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Documento DOUE-L-2004-80029

Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, que modifica la Decisión 2003/812/CE por la que se establecen listas de terceros países desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos destinados al consumo humano contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo [notificada con el número C(2003) 5046]

Publicado en:
«DOUE» núm. 5, de 9 de enero de 2004, páginas 84 a 84 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80029

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/721/CE de la Comisión (2), y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/812/CE de la Comisión (3), establece listas de terceros países desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos destinados al consumo humano contemplados en la Directiva 92/118/CEE.

(2) Con objeto de que esta legislación entre en vigor al mismo tiempo que el resto de la legislación por la que se establecen las listas de países y la certificación de los subproductos animales no destinados al consumo humano es preciso posponer la fecha de aplicación de la Decisión 2003/812/CE del 1 de enero de 2004 al 1 de mayo de 2004.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha de "1 de enero de 2004" que figura en el artículo 3 de la Decisión 2003/812/CE se sustituirá por la fecha de "1 de mayo de 2004".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(2) DO L 260 de 11.10.2003, p. 21.

(3) DO L 305 de 22.11.2003, p. 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/12/2003
  • Fecha de publicación: 09/01/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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