LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 95/60/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 2001/574/CE de la Comisión (2), se estableció que el marcador fiscal común para los gasóleos y el queroseno sería el producto identificado mediante el nombre científico de N-etil-N-[2-(1-isobutoxietoxi)etil]-4-(fenilazo)anilina (Solvent Yellow 124), y se determinó un nivel de marcado de, como mínimo, 6 mg de marcador por litro de hidrocarburo. Sin embargo, debe fijarse un nivel máximo de marcado de 9 mg de marcador por litro de hidrocarburo para atajar diversos usos fraudulentos de hidrocarburos.
(2) Procede, por consiguiente, modificar la Decisión 2001/574/CE en consecuencia.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité de impuestos
especiales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El segundo párrafo del artículo 1 de la Decisión 2001/574/CE se sustituirá por el texto siguiente:"Los Estados miembros fijarán un nivel de marcado, como mínimo, de 6 mg y, como máximo, de 9 mg de marcador por litro de hidrocarburo".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
Frederik Bolkestein
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 291 de 6.12.1995, p. 46.
(2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 20; Decisión modificada por la Decisión 2002/269/CE (DO L 93 de 10.4.2002, p. 6).
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