LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/721/CE de la Comisión (2), y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2003/812/CE de la Comisión (3), establece listas de terceros países desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos destinados al consumo humano contemplados en la Directiva 92/118/CEE.
(2) Con objeto de que esta legislación entre en vigor al mismo tiempo que el resto de la legislación por la que se establecen las listas de países y la certificación de los subproductos animales no destinados al consumo humano es preciso posponer la fecha de aplicación de la Decisión 2003/812/CE del 1 de enero de 2004 al 1 de mayo de 2004.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La fecha de "1 de enero de 2004" que figura en el artículo 3 de la Decisión 2003/812/CE se sustituirá por la fecha de "1 de mayo de 2004".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(2) DO L 260 de 11.10.2003, p. 21.
(3) DO L 305 de 22.11.2003, p. 17.
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