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Documento DOUE-L-2004-80129

Reglamento (CE) nº 131/2004 del Consejo, de 26 de enero de 2004, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas contra Sudán.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 21, de 28 de enero de 2004, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80129

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60 y 301,

Vista la Posición Común 2004/31/PESC del Consejo, de 9 de enero de 2004, sobre la imposición de un embargo de armas, municiones y equipo militar a Sudán (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) A la vista de la guerra civil que se desarrolla actualmente en Sudán, la Posición Común 2004/31/PESC mantiene el embargo de armas impuesto contra ese país por la Decisión 94/165 PESC del Consejo (2) y lo consolida incluyendo una prohibición de asistencia técnica y demás servicios vinculados con actividades militares, y de ayuda financiera relacionada con actividades militares.

(2) La Posición Común 2004/31/PESC también prevé excepciones humanitarias al embargo de armas, incluidos la venta, el suministro, la transferencia o la exportación del equipo y el material para operaciones de limpieza de minas en Sudán.

(3) Los embargos de determinada ayuda técnica y financiera corresponden al ámbito del Tratado. Por lo tanto, y especialmente con objeto de evitar la distorsión de la competencia, se requiere legislación comunitaria para ejecutar los embargos por lo que se refiere al territorio de la Comunidad. A efectos del presente Reglamento, se entiende por territorio de la Comunidad el que abarca los territorios de los Estados miembros a los cuales es aplicable el Tratado, y en las condiciones fijadas en él.

(4) Para asegurarse de que las medidas previstas en él sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

asistencia técnica, cualquier apoyo técnico relacionado con la reparación, desarrollo, fabricación, montaje, ensayo, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico; la asistencia técnica podrá adoptar la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de conocimientos o capacidades de tipo práctico, o servicios de consulta; la asistencia técnica incluirá las formas orales de asistencia.

Artículo 2

Se prohíbe:

a) la concesión, venta, suministro o transferencia de asesoramiento técnico relativos a actividades militares y el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armas y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, directa o indirectamente a cualquier persona, entidad u órgano en Sudán, o para la utilización en este país;

b) ofrecer financiación o asistencia financiera relativa a actividades militares, incluido en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material afín, o para cualquier subvención, venta, suministro o transferencia de asistencia técnica vinculada, directa o indirectamente a cualquier persona, entidad u organismo sito en Sudán, o para su utilización en este país.

Artículo 3

Queda prohibida la participación consciente e intencionada en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, fomentar las transacciones mencionadas en el artículo 2.

Artículo 4

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 2 y 3, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo podrán autorizar la concesión de financiación y de asistencia financiera y técnica relacionadas con:

a) equipos militares no mortíferos destinados únicamente a un uso humanitario o de protección, o para los programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Comunidad;

b) el material destinado a operaciones de gestión de crisis de las Naciones Unidas y la Unión Europea;

c) el equipo y material de desminado para su utilización a tal efecto.

2. No se concederá ninguna autorización para las actividades ya realizadas.

Artículo 5

Los artículos 2 y 3 no se aplicarán a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Sudán por el personal de las Naciones Unidas, el personal de la UE, de la Comunidad o de sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes y personal asociado, únicamente para su uso propio.

Artículo 6

La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente y sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con el Reglamento, en particular la relativa a los problemas de violación y de aplicación y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

Artículo 7

Se autoriza a la Comisión para modificar el anexo sobre la base de la información suministrada por los Estados miembros.

Artículo 8

Los Estados miembros establecerán las normas relativas a las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Los Estados miembros notificarán sin demora dichas normas a la Comisión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.

Artículo 9

El presente Reglamento se aplicará:

a) en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo;

b) a bordo de cualquier aeronave o buque bajo la jurisdicción de un Estado miembro;

c) a cualquier persona, dondequiera que se encuentre, que sea nacional de un Estado miembro;

d) a cualquier persona jurídica, grupo o entidad establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;

e) a cualquier persona jurídica, grupo o entidad que opere dentro de la Comunidad.

Artículo 10

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. Cowen

______________

(1) DO L 6 de 10.1.2004, p. 55.

(2) DO L 75 de 17.3.1994, p 1. Decisión derogada por la Posición Común 2004/31/PESC.

ANEXO

Lista de las autoridades competentes a las que se refiere el artículo 4

BÉLGICA

Service public fédéral des affaires étrangères, commerce extérieur et coopération au développement Egmont 1

Rue des Petits Carmes 19

B - 1000 Bruxelles

Direction générale des affaires bilatérales Service "Afrique du sud du Sahara" Téléphone (32-2) 501 88 75 Télécopieur (32-2) 501 38 26

Service public fédéral de l'économie, des PME, des classes moyennes et de l'énergie ARE 4e o division, service des licences Avenue du Général Leman 60 B - 1040 Bruxelles Téléphone (32-2) 206 58 16/27 Télécopieur (32-2) 230 83 22

Brussels Hoofdstedelijk Gewest - Région de Bruxelles-Capitale:

Kabinet van de minister van Financiën, Begroting, Openbaar Ambt en Externe Betrekkingen van de Brusselse Hoofdstedelijke regering Kunstlaan 9 B - 1210 Brussel

Cabinet du ministre des finances, du budget, de la fonction publique et des relations extérieures du gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale Avenue des Arts 9 B - 1210 Bruxelles Téléphone (32-2) 209 28 25 Télécopieur (32-2) 209 28 12

Région wallonne:

Cabinet du ministre-président du gouvernement wallon Rue Mazy 25-27 B - 5100 Jambes-Namur Téléphone (32-81) 33 12 11 Télécopieur (32-81) 33 13 13

Vlaams Gewest:

Administratie Buitenlands Beleid Boudewijnlaan 30 B - 1000 Brussel Tel. (32-2) 553 59 28 Fax (32-2) 553 60 37

DINAMARCA

Erhvervs- og Boligstyrelsen Dahlerups Pakhus

Langelinie Allé 17

DK - 2100 København Ø Tlf. (45) 35 46 60 00 Fax (45) 35 46 60 01

Udenrigsministeriet Asiatisk Plads 2 DK - 1448 København K Tlf. (45) 33 92 00 00 Fax (45) 32 54 05 33

Justitsministeriet Slotholmsgade 10 DK - 1216 København K Tlf. (45) 33 92 33 40 Fax (45) 33 93 35 10

ALEMANIA

En cuestiones de financiación y asistencia financiera:

Deutsche Bundesbank Servicezentrum Finanzsanktionen Postfach D - 80281 München Tel. (49-89) 2889-3800 Fax (49-89) 350163-3800

En cuestiones de asistencia técnica y otros servicios:

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) Frankfurter Straße 29-35 D - 65760 Eschborn Tel. (49-61) 96 908-0 Fax (49-61) 96 908-800

GRECIA

A. Freezing of Assets

Ministry of Economy and Finance General Directory of Economic Policy 5 Nikis Str. GR - 101 80 Athens Tel: (30) 210 333 27 86 Fax: (30) 210 333 28 10

TEXTO EN GRIEGO

B. Import-Export restrictions

Ministry of Economy and Finance General Directorate for Policy Planning and Management Kornaroy Str. 1, GR - 105 63 Athens Tel: (30) 210 328 64 01-3 Fax: (30) 210 328 64 04

TEXTO EN GRIEGO

ESPAÑA

Ministerio de Economía Dirección General de Comercio e Inversiones Paseo de la Castellana, 162 E - 28046 Madrid Tel.: (34) 913 49 38 60 Fax (34) 914 57 28 63

FRANCIA

Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie Direction générale des douanes et des droits indirects

Cellule embargo - Bureau E2

Téléphone (33) 144 74 48 93 Télécopieur (33) 144 74 48 97

Ministère des affaires étrangères Direction des Nations unies et des organisations internationales Téléphone (33) 143 17 59 68 Télécopieur (33) 143 17 46 91

IRLANDA

Department of Enterprise, Trade and Employment Licensing Unit Earlsfort Centre

Lower Hatch St.

Dublin 2 Ireland Tel. (353) 1 631 2121 Fax (353) 1 631 2562

ITALIA

Ministero degli Affari esteri DGAE-Uff. X Roma Tel. (39) 06 36 91 37 50 Fax (39) 06 36 91 37 52

Ministero del Commercio estero Gabinetto Roma Tel. (39) 06 59 93 23 10 Fax (39) 06 59 64 74 94

Ministero dei Trasporti Gabinetto Roma Tel. (39) 06 44 26 71 16/84 90 40 94 Fax (39) 06 44 26 71 14

LUXEMBURGO

Ministère des affaires étrangères Office des licences 21, rue Philippe II L - 2340 Luxembourg Téléphone (352) 478 23 70 Télécopieur (352) 46 61 38

PAÍSES BAJOS

Ministerie van Economische Zaken Directoraat-generaal Buitenlandse Economische Betrekkingen

Directie Handelspolitiek en Investeringsbeleid

Bezuidenhoutseweg 153 2594 AG Den Haag Nederland Tel. (31) 70 379 76 58 Fax (31) 70 379 73 92

AUSTRIA

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit Abteilung C/2/2 Stubenring 1 A - 1010 Wien Tel. (43-1) 711 00 Fax (43-1) 711 00-8386

PORTUGAL

Ministério dos Negócios Estrangeiros Direcção-Geral dos Assuntos Multilaterais Largo Rilvas P - 1350-179 Lisboa Tel.: (351-21) 394 60 72 Fax: (351-21) 394 60 73

FINLANDIA

Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet PL/PB 176 00161 Helsinki/Helsingfors Puhelin (358) 9 16 05 59 00 Faksi (358) 9 16 05 57 07

Puolustusministeriö/Försvarsministeriet Eteläinen Makasiinikatu 8 00131 Helsinki/Helsingfors PL/PB 31 Puhelin (358) 9 16 08 81 28 Faksi (358) 9 16 08 81 11

SUECIA

Inspektionen för strategiska produkter (ISP) Box 70 252 107 22 Stockholm Tfn (46-8) 406 31 00 Fax (46-8) 20 31 00

Regeringskansliet Utrikesdepartementet

Rättssekretariatet för EU-frågor

Fredsgatan 6 103 39 Stockholm Tfn (46-8) 405 10 00 Fax (46-8) 723 11 76

REINO UNIDO

Sanctions Licensing Unit Export Control Organisation Department of Trade and Industry 4 Abbey Orchard Street London SW1P 2HT United Kingdom Tel. (44) 20 7215 0594 Fax (44) 20 7215 0593

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/01/2004
  • Fecha de publicación: 28/01/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2004
  • Fecha de derogación: 11/07/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 747/2014, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81552).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE el art. 4, por Reglamento 838/2005, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-2005-81004).
  • SE MODIFICA, por Reglamento 1516/2004, de 25 de agosto (Ref. DOUE-L-2004-82114).
  • SE SUSTITUYE el art. 4, por Reglamento 1353/2004, de 26 de julio de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-81890).
Materias
  • Armas
  • Embargos
  • Exportaciones
  • Pacificación
  • Sanciones
  • Sudán

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