EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Adhesión de Croacia y, en particular, su, artículo 3, apartado 4,
Vista el Acta de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 50,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del artículo 50 del Acta de Adhesión de Croacia, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, debe adoptar los actos necesarios al respecto, si el acto original no fue adoptado por la Comisión.
(2) En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de Adhesión de Croacia se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias por motivo de adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.
(3) Por consiguiente, los Reglamentos y Decisiones que figuran en el presente Reglamento deben modificarse en consecuencia:
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Los Reglamentos siguientes se modifican con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento:
a) en el ámbito de la libre circulación de mercancías:
- Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos [1],
- Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas [2],
- Reglamento (CE) no 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública [3] y
- Reglamento (UE) no 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles [4];
b) en el ámbito de la libre circulación de personas:
- Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social [5];
c) en el ámbito del derecho de sociedades:
- Reglamento (CE) no 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) [6];
d) en el ámbito de la política de competencia:
- Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE [7];
e) en el ámbito de la agricultura:
- Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos [8],
- Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) [9],
- Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores [10], y
- Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea [11];
f) en el ámbito de la seguridad alimentaria y la política veterinaria y fitosanitaria:
- Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno [12],
- Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles [13],
- Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial [14],
- Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos [15],
- Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina [16],
- Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal [17],
- Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano [18], y
- Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales [19];
g) en el ámbito de la política de transportes:
- Reglamento (CEE) no 1192/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a las normas comunes para la normalización de las cuentas de las empresas ferroviarias [20],
- Reglamento (CEE) no 1108/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970, por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable [21],
- Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera [22],
- Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera [23],
- Reglamento (CE) no 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera [24], y
- Reglamento (CE) no 1073/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses [25];
h) en el ámbito de la fiscalidad:
- Reglamento (UE) no 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido [26], y
- Reglamento (UE) no 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales [27];
i) en el ámbito de las estadísticas:
- Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común [28],
- Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad [29],
- Reglamento (CE) no 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común [30],
- Reglamento (CE) no 437/2003 del Parlamento Europeo del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo [31],
- Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) [32],
- Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) [33],
- Reglamento (CE) no 501/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas [34],
- Reglamento (CE) no 1222/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas [35],
- Reglamento (CE) no 1161/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2005, sobre la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional [36],
- Reglamento (CE) no 1921/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la transmisión de datos estadísticos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros [37],
- Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras [38],
- Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas [39],
- Reglamento (CE) no 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte [40],
- Reglamento (CE) no 217/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a las estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental [41],
- Reglamento (CE) no 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental [42],
- Reglamento (UE) no 1337/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes [43], y
- Reglamento (UE) no 70/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2012, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera [44];
j) en el ámbito del poder judicial y los derechos fundamentales:
- Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana [45];
k) en el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad:
- Reglamento (CE) no 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado [46],
- Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia [47],
- Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil [48],
- Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación [49],
- Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo [50]
- Reglamento (CE) no 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía [51]
- Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) [52], y
- Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos [53];
l) en el ámbito del medio ambiente:
- Reglamento (CE) no 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) [54];
m) en el ámbito de la unión aduanera:
- Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario [55], y
- Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento [56];
n) en el ámbito de las relaciones exteriores:
- Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros [57],
- Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación [58],
- Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto [59],
- Reglamento (CE) no 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes [60], y
- Reglamento (CE) no 1215/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea [61];
o) en el ámbito de la política exterior y de seguridad y defensa:
- Reglamento (CE) no 2488/2000 del Consejo, de 10 de noviembre de 2000, por el que se mantiene la congelación de capitales en relación con el Sr. Milosevic y las personas de su entorno [62],
- Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [63],
- Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida [64],
- Reglamento (CE) no 147/2003 del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia [65],
- Reglamento (CE) no 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq [66],
- Reglamento (CE) no 131/2004 del Consejo, de 26 de enero de 2004, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas contra Sudán [67],
- Reglamento (CE) no 234/2004 del Consejo, de 10 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas contra Liberia [68],
- Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe [69],
- Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia [70],
- Reglamento (CE) no 174/2005 del Consejo, de 31 de enero de 2005, por el que se imponen restricciones al suministro de asistencia a Costa de Marfil en relación con actividades militares [71],
- Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, de 12 de abril de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil [72],
- Reglamento (CE) no 889/2005 del Consejo, de 13 de junio de 2005, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas respecto de la República Democrática del Congo [73],
- Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo [74],
- Reglamento (CE) no 1184/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas en contra de determinadas personas que obstaculizan el proceso de paz y vulneran el Derecho internacional en el conflicto de la región de Darfur en Sudán [75],
- Reglamento (CE) no 305/2006 del Consejo, de 21 de febrero de 2006, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas sospechosas de estar implicadas en el asesinato del ex Primer Ministro libanés, Sr. Rafiq Hariri [76],
- Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús [77],
- Reglamento (CE) no 1412/2006 del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación a Líbano de determinadas medidas restrictivas [78],
- Reglamento (CE) no 329/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea [79],
- Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar [80],
- Reglamento (UE) no 1284/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea [81],
- Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia [82],
- Reglamento (UE) no 667/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación a Eritrea de determinadas medidas restrictivas [83],
- Reglamento (UE) no 101/2011, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez [84],
- Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia [85],
- Reglamento (UE) no 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto [86],
- Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán [87],
- Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán [88],
- Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria [89],
- Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán [90], y
- Reglamento (UE) no 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau [91];
p) en el ámbito de las instituciones:
- Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea [92], y
- Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica [93].
2. Las Decisiones siguientes se modifican con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento:
a) en el ámbito de la seguridad alimentaria y la política veterinaria y fitosanitaria:
- Decisión 2003/17/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros [94],
- Decisión 2005/834/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 2005, relativa a la equivalencia de los controles realizados en determinados terceros países sobre las selecciones conservadoras [95],
- Decisión 2006/545/CE del Consejo, de 18 de julio de 2006, relativa a la equivalencia del examen oficial de variedades realizado en Croacia [96],
- Decisión 2008/971/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la equivalencia de los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países [97], y
- Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario [98];
b) en el ámbito de la política de transportes:
- Decisión 2012/22/UE del Consejo, de 12 de diciembre de 2011, sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, a excepción de sus artículos 10 y 11, [99] y
- Decisión 2012/23/UE del Consejo, de 12 de diciembre de 2011, sobre la adhesión de la Unión europea al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, en relación con lo dispuesto en sus artículos 10 y 11 [100];
c) en el ámbito de la energía:
- Decisión no 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía [101], y
- Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom [102];
d) en el ámbito de las redes transeuropeas:
- Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte [103];
e) en el ámbito del poder judicial y los derechos fundamentales:
- Decisión 96/409/PESC de los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa al establecimiento de un documento provisional de viaje [104];
f) en el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad:
- Decisión del Comité ejecutivo, de 22 de diciembre de 1994, relativa al certificado de transporte de estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el marco de un tratamiento médico [105];
g) en el ámbito del medio ambiente:
- Decisión 97/602/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la lista citada en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3254/91 y en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 35/97 de la Comisión [106];
h) en el ámbito de la unión aduanera:
- Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea ("Decisión de Asociación Ultramar") [107];
i) en el ámbito de la política exterior y de seguridad y defensa:
- Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE [108].
El presente Reglamento entrará en vigor a reserva y a partir de la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión Croacia.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
S. Coveney
____________________________
[1] DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
[2] DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.
[3] DO L 35 de 4.2.2009, p. 1.
[4] DO L 272 de 18.10.2011, p. 1.
[5] DO L 166 de 30.4.2004, p. 1
[6] DO L 294 de 10.11.2001, p. 1.
[7] DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.
[8] DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
[9] DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
[10] DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.
[11] DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.
[12] DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.
[13] DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
[14] DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.
[15] DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.
[16] DO L 5 de 9.1.2004, p. 8.
[17] DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
[18] DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.
[19] DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
[20] DO L 156 de 28.6.1969, p. 8.
[21] DO L 130 de 15.6.1970, p. 4.
[22] DO L 370 de 31.12.1985, p. 8.
[23] DO L 300 de 14.11.2009, p. 51.
[24] DO L 300 de 14.11.2009, p. 72.
[25] DO L 300 de 14.11.2009, p. 88.
[26] DO L 268 de 12.10.2010, p. 1.
[27] DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.
[28] DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
[29] DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.
[30] DO L 179 de 9.7.2002, p. 1
[31] DO L 66 de 11.3.2003, p. 1.
[32] DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.
[33] DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.
[34] DO L 81 de 19.3.2004, p. 1.
[35] DO L 233 de 2.7.2004, p. 1.
[36] DO L 191 de 22.7.2005, p. 22.
[37] DO L 403 de 30.12.2006, p. 1.
[38] DO L 171 de 29.6.2007, p. 17.
[39] DO L 97 de 9.4.2008, p. 13.
[40] DO L 87 de 31.3.2009, p. 1.
[41] DO L 87 de 31.3.2009, p. 42.
[42] DO L 87 de 31.3.2009, p. 70
[43] DO L 347 de 30.12.2011, p. 7.
[44] DO L 32 de 3.2.2012, p. 1.
[45] DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.
[46] DO L 164 de 14.7.1995, p. 1.
[47] DO L 160 de 30.6.2000, p. 1.
[48] DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.
[49] DO L 81 de 21.3.2001, p. 1.
[50] DO L 399 de 30.12.2006, p. 1.
[51] DO L 199 de 31.7.2007, p. 1.
[52] DO L 324 de 10.12.2007, p. 79.
[53] DO L 7 de 10.1.2009, p. 1.
[54] DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.
[55] DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
[56] DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.
[57] DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.
[58] DO L 67 de 10.3.1994, p. 1.
[59] DO L 358 de 31.12.2002, p. 28.
[60] DO L 200 de 30.7.2005, p. 1.
[61] DO L 328 de 15.12.2009, p. 1.
[62] DO L 287 de 14.11.2000, p. 19.
[63] DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
[64] DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
[65] DO L 24 de 29.1.2003, p. 2.
[66] DO L 169 de 8.7.2003, p. 6
[67] DO L 21 de 28.1.2004, p. 1.
[68] DO L 40 de 12.2.2004, p. 1.
[69] DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.
[70] DO L 162 de 30.4.2004, p. 32.
[71] DO L 29 de 2.2.2005, p. 5.
[72] DO L 95 de 14.4.2005, p. 1.
[73] DO L 152 de 15.6.2005, p. 1.
[74] DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.
[75] DO L 193 de 23.7.2005, p. 9.
[76] DO L 51 de 22.2.2006, p. 1.
[77] DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.
[78] DO L 267 de 27.9.2006, p. 2.
[79] DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.
[80] DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.
[81] DO L 346 de 23.12.2009, p. 26.
[82] DO L 105 de 27.4.2010, p. 1.
[83] DO L 195 de 27.7.2010, p. 16.
[84] DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.
[85] DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.
[86] DO L 76 de 22.3.2011, p. 4.
[87] DO L 100 de 14.4.2011, p. 1
[88] DO L 199 de 2.8.2011, p. 1.
[89] DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
[90] DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
[91] DO L 119 de 4.5.2012, p. 1.
[92] DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58.
[93] DO 17 de 6.10.1958, p. 401/58.
[94] DO L 8 de 14.1.2003, p. 10.
[95] DO L 312 de 29.11.2005, p. 51.
[96] DO L 215 de 5.8.2006, p. 28.
[97] DO L 345 de 23.12.2008, p. 83.
[98] DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.
[99] DO L 8 de 12.1.2012, p. 1.
[100] DO L 8 de 12.1.2012, p. 13.
[101] DO L 262 de 22.9.2006, p. 1.
[102] DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.
[103] DO L 204 de 5.8.2010, p. 1.
[104] DO L 168 de 6.7.1996, p. 4.
[105] DO L 239 de 22.9.2000, p. 463.
[106] DO L 242 de 4.9.1997, p. 64.
[107] DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.
[108] DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.
1. LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
A. VEHÍCULOS DE MOTOR
En el anexo IV del Reglamento (CE) no 78/2009, se añade el siguiente texto al punto 1.1:
- "— 25 para Croacia,".
B. CLASIFICACIÓN, EMBALAJE Y ETIQUETADO — SUSTANCIAS Y MEZCLAS
El Reglamento (CE) no 1272/2008 se modifica como sigue:
1) El anexo III, parte 1, se modifica como sigue:
a) el cuadro 1.1 se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo III, parte 2, se modifica como sigue:
|
3) |
En el anexo III, el cuadro se modifica como sigue: Código EUH201/201A: Después del texto correspondiente a GA, se añade el texto siguiente:
Código EUH202: Después del texto correspondiente a GA, se añade el texto siguiente:
Código EUH203: Después del texto correspondiente a GA, se añade el texto siguiente:
Código EUH204: Después del texto correspondiente a GA, se añade el texto siguiente:
Código EUH205: Después del texto correspondiente a GA, se añade el texto siguiente:
Código EUH206: Después del texto correspondiente a GA, se añade el texto siguiente:
Código EUH207: Después del texto correspondiente a GA, se añade el texto siguiente:
Código EUH208: Después del texto correspondiente a GA, se añade el texto siguiente:
Código EUH209/209A: Después del texto correspondiente a GA, se añade el texto siguiente:
Código EUH210: Después del texto correspondiente a GA, se añade el texto siguiente:
Código EUH401: Después del texto correspondiente a GA, se añade el texto siguiente:
|
4) |
El anexo IV, parte 2, se modifica como sigue:
|
C. PRODUCTOS TEXTILES Y CALZADO
En el anexo III del Reglamento (UE) no 1007/2011, después del texto correspondiente al francés se añade el siguiente guion:
"— en croata : "runska vuna",".
D. SUSTANCIAS Y PREPARADOS QUÍMICOS — REACH
En el artículo 3, apartado 20, del Reglamento (CE) no 1907/2006, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:
"b) haber sido fabricada en la Comunidad o en los países que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995, el 1 de mayo de 2004, el 1 de enero de 2007 o el 1 de julio de 2013 pero no comercializada por el fabricante o el importador, al menos una vez en los quince años anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que el fabricante o importador posea pruebas documentales de ello;
c) estar comercializada en la Comunidad o en los países que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995, el 1 de mayo de 2004, el 1 de enero de 2007 o el 1 de julio de 2013, por el fabricante o el importador antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y considerarse notificada de conformidad con el artículo 8, apartado 1, guion primero, de la Directiva 67/548/CEE, en la versión del artículo 8, apartado 1, resultante de la modificación efectuada mediante la Directiva 79/831/CEE, sin que corresponda a la definición de polímero establecida en el presente Reglamento, siempre que el fabricante o importador posea pruebas documentales de ello, incluida la prueba de que la sustancia fue comercializada por cualquier fabricante o importador entre el 18 de septiembre de 1981 y el 31 de octubre de 1993 inclusive.".
2. LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS
El Reglamento (CE) no 883/2004 se modifica como sigue:
a) en el anexo I, parte I, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
Anticipos temporales abonados por los Centros de asistencia social en virtud de la obligación de proporcionar mantenimiento temporal con arreglo a la Ley de la familia (OG 116/03, modificada)";
b) en la parte II del anexo I después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
Prestación en metálico de pago único por el nacimiento de un hijo en virtud de la Ley sobre maternidad y prestaciones parentales (OG 85/08, modificada)
Prestación en metálico de pago único por la adopción de un niño en virtud de la Ley sobre maternidad y prestaciones parentales (OG 85/08, modificada)
Prestaciones en metálico de pago único por el nacimiento de un hijo o la adopción de un niño establecidas por la reglamentación relativa al autogobierno local y regional con arreglo al artículo 59 de la Ley sobre maternidad y prestaciones parentales (OG 85/08, modificada)";
c) en el anexo II, se añade el texto siguiente:
i) después del texto correspondiente a BULGARIA-ALEMANIA:
"BULGARIA-CROACIA
Artículo 35, apartado 3, del Convenio de seguridad social de 14 de julio de 2003 (reconocimiento de los períodos de seguro completados hasta el 31 de diciembre de 1957 a cargo del Estado contratante en el que el asegurado residía el 31 de diciembre de 1957).",
ii) después del texto correspondiente a ALEMANIA-FRANCIA:
"ALEMANIA-CROACIA
Artículo 41 del Convenio de seguridad social de 24 de noviembre de 1997 (regulación de los derechos adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 1956 conforme al régimen de seguridad del otro Estado contratante); la aplicación de esta disposición sigue limitada a los beneficiarios cubiertos por el mismo.",
iii) después del texto correspondiente a ESPAÑA-PORTUGAL:
"CROACIA-ITALIA
a) El Acuerdo entre Yugoslavia e Italia por el que se regulan las obligaciones mutuas en materia de seguridad social en remisión al apartado 7 del anexo XIV del Tratado de Paz, celebrado mediante canje de notas el 5 de febrero de 1959 (reconocimiento de los períodos de seguro completados con anterioridad al 18 de diciembre de 1954); la aplicación sigue limitada a los beneficiarios cubiertos por dicho Acuerdo.
b) Artículo 44, apartado 3, del Convenio de seguridad social entre la República de Croacia y la República Italiana de 27 de junio de 1997 sobre la ex zona B del Territorio Libre de Trieste (reconocimiento de los períodos de seguro completados con anterioridad al 5 de octubre de 1956); la aplicación de esta disposición sigue limitada a los beneficiarios cubiertos por dicho Convenio.
CROACIA-HUNGRÍA
Artículo 43, apartado 6, del Convenio de seguridad social de 8 de febrero de 2005 (reconocimiento de los períodos de seguro completados hasta el 29 de mayo de 1956 a cargo del Estado contratante en el que el asegurado residía el 29 de mayo de 1956).
CROACIA-AUSTRIA
Artículo 35 del Convenio de seguridad social de 16 de enero de 1997 (reconocimiento de los períodos de seguro completados con anterioridad al 1 de enero de 1956); la aplicación de esta disposición sigue limitada a los beneficiarios cubiertos por el mismo.
CROACIA-ESLOVENIA
a) Artículo 35, apartado 3, del Acuerdo sobre seguridad social de 28 de abril de 1997 (reconocimiento de períodos con prima con arreglo a la legislación del antiguo Estado común).
b) Artículos 36 y 37 del Acuerdo sobre seguridad social de 28 de abril de 1997 (las prestaciones adquiridas antes del 8 de octubre de 1991 son obligación del Estado contratante que las haya concedido; las pensiones otorgadas entre el 8 de octubre de 1991 y el 1 de febrero de 1998, fecha de entrada en vigor de dicho Convenio, en lo que se refiere a los períodos de seguro cumplidos en el otro Estado contratante hasta el 31 de enero de 1998, son objeto de nuevo cálculo).";
d) en el anexo III después del texto correspondiente a ESPAÑA se añade el texto siguiente:
"CROACIA";
e) en el anexo VI, después del texto correspondiente a GRECIA se añade el texto siguiente:
"CROACIA
a) Pensión de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional con arreglo al artículo 52, apartado 5, de la Ley del seguro de pensiones (OG 102/98, modificada).
b) Indemnización por daños físicos con arreglo al artículo 56 de la Ley del seguro de pensiones (OG 102/98, modificada).";
f) en el anexo VIII, parte 2, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
Pensiones del régimen de seguro obligatorio cuya base la constituyen ahorros capitalizados individuales con arreglo a la Ley de fondos de pensión obligatoria y voluntaria (OG 49/99, modificada) y a la Ley sobre las compañías de seguros de pensiones y el pago de pensiones basadas en ahorros capitalizados individuales (OG 106/99, modificada), excepto en los casos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley de fondos de pensión obligatoria y voluntaria (pensión de invalidez basada en la incapacidad general de trabajar y pensión de supervivencia)".
3. DERECHO DE SOCIEDADES
El Reglamento (CE) no 2157/2001 se modifica como sigue:
a) en el anexo I, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA:
dioničko društvo";
b) en el anexo II, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA:
dioničko društvo,
društvo s ograničenom odgovornošću".
4. POLÍTICA DE COMPETENCIA
En el artículo 1, letra b), del Reglamento (CE) no 659/1999, el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:
"i) sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 144 y 172 del Acta de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, en el punto 3 del anexo IV y en el apéndice de dicho anexo del Acta de Adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, en el punto 2 y la letra b) del punto 3 del anexo V y en el apéndice de dicho anexo del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en el punto 2 y la letra b) del punto 3 del anexo IV y en el apéndice de dicho anexo del Acta de Adhesión de Croacia, toda ayuda que existiese antes de la entrada en vigor del Tratado en el Estado miembro respectivo, es decir, los regímenes de ayuda y las ayudas individuales que se hubieran llevado a efecto con anterioridad a la entrada en vigor del Tratado y sigan siendo aplicables con posterioridad a la misma;".
5. AGRICULTURA
1) En el anexo del Reglamento (CE) no 834/2007, después del texto correspondiente a GA, se añade el texto siguiente:
"HR : ekološki.".
2) El anexo XI bis del Reglamento (CE) no 1234/2007 se modifica como sigue:
a) en el cuadro que figura en el punto III.2, letra A), en la denominación de venta de la carne procedente de bovinos de la categoría V de edad inferior o igual a ocho meses, después del texto correspondiente a Francia, se añade la línea siguiente:
"Croacia teletina";
b) en el cuadro que figura en el punto III.2, letra B), en la denominación de venta de la carne procedente de bovinos de la categoría Z de edad superior a ocho meses pero no superior a 12 meses, después del texto correspondiente a Francia, se añade la línea siguiente
"Croacia mlada junetina".
3) En el artículo 10 bis del Reglamento (CE) no 73/2009, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
"3. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a los pagos directos concedidos a los agricultores de Bulgaria, Croacia y Rumanía ni a los de los departamentos franceses de ultramar, las Azores y Madeira, las Islas Canarias y las islas del mar Egeo.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la reducción prevista en dicho apartado se fijará en el 0 % para los nuevos Estados miembros, salvo Bulgaria, Croacia y Rumanía.".
4) El Reglamento (CE) no 1217/2009 se modifica como sigue:
a) en el artículo 6, apartado 1, se añade la frase siguiente:
"Croacia creará un Comité nacional, a más tardar, al término del sexto mes siguiente a la fecha de adhesión.";
b) en el anexo I, después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:
"Croacia
1. Kontinentalna Hrvatska
2 adranska Hrvatska
No obstante, Croacia podrá constituir una circunscripción única durante los tres años siguientes a su adhesión.".
6. SEGURIDAD ALIMENTARIA Y POLÍTICA VETERINARIA Y FITOSANITARIA
A. NORMATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
1) La sección I del anexo II del Reglamento (CE) no 853/2004 se modifica como sigue:
a) en el punto B.6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
"No obstante, en el caso de los Estados miembros dichos códigos serán BE, BG, CZ, DK, DE, EE, GR, ES, FR, HR, IE, IT, CY, LV, LT, LU, HU, MT, NL, AT, PL, PT, SI, SK, FI, RO, SE y UK.";
b) en el punto B.8, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
"Las marcas fijadas en establecimientos situados en la Comunidad deberán tener forma oval y contendrán las siglas CE, EC, EF, EG, EK, EO, EY, ES, EÜ, EK, EB, EZ o WE.".
2) El anexo I, sección I, capítulo III, del Reglamento (CE) no 854/2004 se modifica como sigue:
a) en el punto 3, letra a), el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
"No obstante, en el caso de los Estados miembros dichos códigos serán BE, BG, CZ, DK, DE, EE, GR, ES, FR, HR, IE, IT, CY, LV, LT, LU, HU, MT, NL, AT, PL, PT, SI, SK, FI, RO, SE y UK.";
b) en elpunto 3, letra c), el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
"Las marcas fijadas en establecimientos situados en la Comunidad deberán tener forma oval y contendrán las siglas CE, EC, EF, EG, EK, EO, EY, ES, EÜ, EK, EB, EZ o WE.".
3) El anexo I del Reglamento (CE) no 882/2004 se sustituye por el texto siguiente:
"ANEXO I
TERRITORIOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 15
1. Territorio del Reino de Bélgica
2. Territorio de la República de Bulgaria
3. Territorio de la República Checa
4. Territorio del Reino de Dinamarca, excepto las Islas Feroe y Groenlandia
5. Territorio de la República Federal de Alemania
6. Territorio de la República de Estonia
7. Territorio de Irlanda
8. Territorio de la República Helénica
9. Territorio del Reino de España, excepto Ceuta y Melilla
10. Territorio de la República Francesa
11. Territorio de la República de Croacia
12. Territorio de la República Italiana
13. Territorio de la República de Chipre
14. Territorio de la República de Letonia
15. Territorio de la República de Lituania
16. Territorio del Gran Ducado de Luxemburgo
17. Territorio de Hungría
18. Territorio de Malta
19. Territorio del Reino de los Países Bajos en Europa
20. Territorio de la República de Austria
21. Territorio de la República de Polonia
22. Territorio de la República Portuguesa
23. Territorio de Rumanía
24. Territorio de la República de Eslovenia
25. Territorio de la República Eslovaca
26. Territorio de la República de Finlandia
27. Territorio del Reino de Suecia
28. Territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte".
B. LEGISLACIÓN VETERINARIA
1) El Reglamento (CE) no 1760/2000 se modifica como sigue:
a) en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, después de la tercera frase se añade la frase siguiente:
"Todos los animales de una determinada explotación de Croacia nacidos con anterioridad a la fecha de adhesión o que después de esa fecha se destinen al comercio intracomunitario serán identificados mediante una marca colocada en cada oreja, autorizada por la autoridad competente.";
b) en el artículo 4, apartado 2, después del párrafo quinto se añade el párrafo siguiente:
"No podrá abandonar la explotación ningún animal nacido en Croacia con posterioridad a la fecha de adhesión que no haya sido identificado de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.";
c) en el artículo 6, apartado 1, después del párrafo tercero se añade el párrafo siguiente:
"A partir de la fecha de adhesión, la autoridad competente de Croacia expedirá, para cada animal que con arreglo al artículo 4 tenga que ser identificado, un pasaporte dentro de los catorce días siguientes a la notificación de su nacimiento o, en el caso de los animales importados de terceros países, a la notificación de su reidentificación por el Estado miembro en cuestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 3.";
d) en el artículo 20, se añade la frase siguiente:
"En el caso de Croacia, la designación deberá tener lugar a más tardar tres meses después de la fecha de adhesión.".
2) En el capítulo A, punto 3, del anexo X del Reglamento (CE) no 999/2001, después del texto correspondiente a Francia se añade el texto siguiente en la lista:
"Croacia :
Hrvatski veterinarski institut
Savska cesta 143
10 000 Zagreb".
3) En la parte B, sección 2, del anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003, se suprime el texto siguiente:
"HR Croacia".
4) En el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 2160/2003, se añade el párrafo siguiente:
"En el caso de Croacia, cuando ya haya vencido el plazo de presentación de los programas nacionales de control para los demás Estados miembros, la fecha de presentación será la fecha de adhesión.".
5) El Reglamento (CE) no 21/2004 se modifica como sigue:
a) en el artículo 4, apartados 1 y 4, el artículo 6, apartado 1, el artículo 7, apartado 3, y el artículo 8, apartado 1, el texto "o, en el caso de Bulgaria y Rumanía, de la fecha de adhesión" se sustituye por el siguiente "o, en el caso de Bulgaria, Rumanía y Croacia, de la fecha de adhesión respectiva";
b) en el artículo 8, apartado 5, se añade el texto siguiente después de " 1 de enero de 2008":
"o, en el caso de Croacia, de la fecha de adhesión";
c) en el artículo 9, apartado 3, se añade el texto siguiente después de " 31 de diciembre de 2009":
"o, en el caso de Croacia, de la fecha de adhesión";
d) el anexo se modifica como sigue:
i) en la nota 1 a pie de página, en la parte A y parte B, después del texto correspondiente a Bulgaria, se añade el siguiente texto:
"Croacia | HR | 191", |
ii) en la parte B.1, después de " 9 de julio de 2005", se añade el texto siguiente:
"o, en el caso de Croacia, de la fecha de adhesión",
iii) en el anexo, parte C, punto 2, después de " 1 de enero de 2011", se añade el texto siguiente:
"o, en el caso de Croacia, de la fecha de adhesión".
6) En el artículo 27 de la Decisión 2009/470/CE, se añade el apartado siguiente:
"12. Las fechas de 30 de abril mencionada en el apartado 2, de 15 de septiembre mencionada en el apartado 4 y de 30 de noviembre mencionada en el apartado 5, no se aplicarán a los programas que vayan a llevarse a cabo en Croacia en 2013.".
C. LEGISLACIÓN FITOSANITARIA
1) En el anexo I de la Decisión 2003/17/CE, se suprime el texto correspondiente a Croacia.
2) El anexo de la Decisión 2005/834/CE se modifica como sigue:
a) se suprime el texto correspondiente a Croacia (HR);
b) en la nota (*) a pie de página, se suprime el texto siguiente:
"HR — Croacia,".
3) La Decisión 2006/545/CE queda derogada
4) El anexo I de la Decisión 2008/971/CE se modifica como sigue
a) se suprime el texto correspondiente a Croacia (HR);
b) en la nota (*) a pie de página se suprime el texto siguiente:
"HV — Croacia,".
7. POLÍTICA DE TRANSPORTES
A. TRANSPORTE TERRESTRE
El anexo II del Reglamento (CEE) no 1108/70 se modifica como sigue:
a) en el punto "A.1. FERROCARRIL — Redes principales", se añade el texto siguiente:
"República de Croacia
HŽ Infrastruktura d.o.o.";
b) en el punto "B. CARRETERA", se añade el texto siguiente:
"República de Croacia
1. Autoceste
2. Državne ceste
3. Županijske ceste
4. Lokalne ceste".
B. TRANSPORTE POR CARRETERA
1) El Reglamento (CEE) no 3821/85 se modifica como sigue:
a) en el anexo I B, la parte IV, punto 1, se modifica como sigue:
i) el párrafo tercero se sustituye por el siguiente:
"las mismas palabras en las demás lenguas oficiales de la Comunidad, impresas de modo que sirvan de fondo del permiso de conducción:
BG |
КАРТА НА ВОДАЧА |
КОНТРОЛНА КАРТА |
КАРТАЗА МОНТАЖ И НАСТРОЙКИ |
КАРТА НА ПРЕВОЗВАЧА |
ES |
TARJETA DEL CONDUCTOR |
TARJETA DE CONTROL |
TARJETA DEL CENTRO DE ENSAYO |
TARJETA DE LA EMPRESA |
CS |
KARTA ŘIDIČE |
KONTROLNÍ KARTA |
KARTA DÍLNY |
KARTA PODNIKU |
DA |
FØRERKORT |
KONTROLKORT |
VÆRKSTEDSKORT |
VIRKSOMHEDSKORT |
DE |
FAHRERKARTE |
KONTROLLKARTE |
WERKSTATTKARTE |
UNTERNEHMENSKARTE |
ET |
AUTOJUHI KAART |
KONTROLLIJA KAART |
TÖÖKOJA KAART |
TÖÖANDJA KAART |
EL |
ΚΑΡΤΑ ΟΔΗΓΟΥ |
ΚΑΡΤΑ ΕΛΕΓΧΟΥ |
ΚΑΡΤΑ ΚΕΝΤΡΟΥ ΔΟΚΙΜΩΝ |
ΚΑΡΤΑ ΕΠΙΧΕΙΡΗΣΗΣ |
EN |
DRIVER CARD |
CONTROL CARD |
WORKSHOP CARD |
COMPANY CARD |
FR |
CARTE DE CONDUCTEUR |
CARTE DE CONTROLEUR |
CARTE D’ATELIER |
CARTE D’ENTREPRISE |
HR |
KARTICA VOZAČA |
NADZORNA KARTICA |
KARTICA RADIONICE |
KARTICA PRIJEVOZNIKA |
GA |
CÁRTA TIOMÁNAÍ |
CÁRTA STIÚRTHA |
CÁRTA CEARDLAINNE |
CÁRTA COMHLACHTA |
IT |
CARTA DEL CONDUCENTE |
CARTA DI CONTROLLO |
CARTA DELL’OFFICINA |
CARTA DELL' AZIENDA |
LV |
VADĪTĀJA KARTE |
KONTROLKARTE |
DARBNĪCAS KARTE |
UZŅĒMUMA KARTE |
LT |
VAIRUOTOJO KORTELĖ |
KONTROLĖS KORTELĖ |
DIRBTUVĖS KORTELĖ |
ĮMONĖS KORTELĖ |
HU |
GÉPJÁRMŰVEZETŐI KÁRTYA |
ELLENŐRI KÁRTYA |
MŰHELYKÁRTYA |
ÜZEMBENTARTÓI KÁRTYA |
MT |
KARTA TAS-SEWWIEQ |
KARTA TAL-KONTROLL |
KARTA TAL-ISTAZZJON TAT-TESTIJIET |
KARTA TAL-KUMPANNIJA |
NL |
BESTUURDERS KAART |
CONTROLEKAART |
WERKPLAATSKAART |
BEDRIJFSKAART |
PL |
KARTA KIEROWCY |
KARTA KONTROLNA |
KARTA WARSZTATOWA |
KARTA PRZEDSIĘBIORSTWA |
PT |
CARTÃO DE CONDUTOR |
CARTÃO DE CONTROLO |
CARTÃO DO CENTRO DE ENSAIO |
CARTÃO DE EMPRESA |
RO |
CARTELA CONDUCĂTORULUI AUTO |
CARTELA DE CONTROL |
CARTELA AGENTULUI ECONOMIC AUTORIZAT |
CARTELA OPERATORULUI DE TRANSPORT |
SK |
KARTA VODIČA |
KONTROLNÁ KARTA |
DIELENSKÁ KARTA |
PODNIKOVÁ KARTA |
SL |
VOZNIKOVA KARTICA |
KONTROLNA KARTICA |
KARTICA PREIZKUŠEVALIŠČA |
KARTICA PODJETJA |
FI |
KULJETTAJAKORTTI |
VALVONTAKORTTI |
KORJAAMOKORTTI |
YRITYSKORTTI |
SV |
FÖRARKORT |
KONTROLLKORT |
VERKSTADSKORT |
FÖRETAGSKORT» |
ii) el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:
"el distintivo del Estado miembro que expida la tarjeta, impreso en negativo en un rectángulo azul rodeado de doce estrellas amarillas; los distintivos serán los siguientes:
B : Bélgica
BG : Bulgaria
CZ : La República Checa
DK : Dinamarca
D : Alemania
EST : Estonia
GR : Grecia
E : España
F : Francia
HR : Croacia
IRL : Irlanda
I : Italia
CY : Chipre
LV : Letonia
LT : Lituania
L : Luxemburgo
H : Hungría
M : Malta
NL : Países Bajos
A : Austria
PL : Polonia
P : Portugal
RO : Rumanía
SLO : Eslovenia
SK : Eslovaquia
FIN : Finlandia
S : Suecia
UK : Reino Unido"
b) en el anexo II, sección I, punto 1, después del texto correspondiente a Francia se añade el siguiente:
"Croacia 25,".
2) En el anexo III del Reglamento no 1071/2009, la nota 1 a pie de página se sustituye por el texto siguiente:
" (1) Los signos distintivos de los Estados miembros son: (B) Bélgica, (BG) Bulgaria, (CZ) República Checa, (DK) Dinamarca, (D) Alemania, (EST) Estonia, (IRL) Irlanda, (GR) Grecia, (E) España, (F) Francia, (HR) Croacia, (I) Italia, (CY) Chipre, (LV) Letonia, (LT) Lituania, (L) Luxemburgo, (H) Hungría, (M) Malta, (NL) Países Bajos, (A) Austria, (PL) Polonia, (P) Portugal, (RO) Rumanía, (SLO) Eslovenia, (SK) Eslovaquia, (FIN) Finlandia, (S) Suecia, (UK) Reino Unido.".
3) El Reglamento (CE) no 1072/2009 se modifica como sigue:
a) en el anexo II, la nota 1 a pie de página se sustituye por el texto siguiente:
" (1) Los signos distintivos de los Estados miembros son: (B) Bélgica, (BG) Bulgaria, (CZ) República Checa, (DK) Dinamarca, (D) Alemania, (EST) Estonia, (IRL) Irlanda, (GR) Grecia, (E) España, (F) Francia, (HR) Croacia, (I) Italia, (CY) Chipre, (LV) Letonia, (LT) Lituania, (L) Luxemburgo, (H) Hungría, (M) Malta, (NL) Países Bajos, (A) Austria, (PL) Polonia, (P) Portugal, (RO) Rumanía, (SLO) Eslovenia, (SK) Eslovaquia, (FIN) Finlandia, (S) Suecia, (UK) Reino Unido.";
b) en el anexo III, la nota 1 a pie de página se sustituye por el texto siguiente:
" (1) Los signos distintivos de los Estados miembros son: (B) Bélgica, (BG) Bulgaria, (CZ) República Checa, (DK) Dinamarca, (D) Alemania, (EST) Estonia, (IRL) Irlanda, (GR) Grecia, (E) España, (F) Francia, (HR) Croacia, (I) Italia, (CY) Chipre, (LV) Letonia, (LT) Lituania, (L) Luxemburgo, (H) Hungría, (M) Malta, (NL) Países Bajos, (A) Austria, (PL) Polonia, (P) Portugal, (RO) Rumanía, (SLO) Eslovenia, (SK) Eslovaquia, (FIN) Finlandia, (S) Suecia, (UK) Reino Unido.".
4) En el anexo II del Reglamento (CE) no 1073/2009 la nota 1 a pie de página se sustituye por el texto siguiente:
" (1) Los signos distintivos de los Estados miembros son: (B) Bélgica, (BG) Bulgaria, (CZ) República Checa, (DK) Dinamarca, (D) Alemania, (EST) Estonia, (IRL) Irlanda, (GR) Grecia, (E) España, (F) Francia, (HR) Croacia, (I) Italia, (CY) Chipre, (LV) Letonia, (LT) Lituania, (L) Luxemburgo, (H) Hungría, (M) Malta, (NL) Países Bajos, (A) Austria, (PL) Polonia, (P) Portugal, (RO) Rumanía, (SLO) Eslovenia, (SK) Eslovaquia, (FIN) Finlandia, (S) Suecia, (UK) Reino Unido.".
C. TRANSPORTE POR FERROCARRIL
En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1192/69 se añade el siguiente guion:
- "— HŽ Infrastruktura d.o.o.
HŽ Putnički prijevoz d.o.o.
HŽ Cargo d.o.o.".
D. TRANSPORTE MARÍTIMO
1) En el artículo 2, apartado 2, de la Decisión 2012/22/UE, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
"2. Los actuales miembros de la Unión Europea son el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.".
2) En el artículo 2, apartado 3, de la Decisión 2012/23/UE, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
"1. Las resoluciones judiciales en asuntos regulados por el Protocolo de Atenas de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, que sean pronunciadas por un tribunal del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia o el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reconocerán y ejecutarán en un Estado miembro de la Unión Europea con arreglo a las normas pertinentes de la Unión Europea al respecto.".
8. ENERGÍA
1) La Decisión no 1364/2006/CE se modifica como sigue:
a) en el anexo II, la sección "Redes Eléctricas" se modifica como sigue:
i) subsección 2, "Desarrollo de las conexiones eléctricas entre los Estados miembros necesarias para el funcionamiento del mercado interior y para garantizar la fiabilidad y seguridad del funcionamiento de las redes eléctricas", se añade el texto siguiente después de "Hungría – Austria":
"Hungría – Croacia",
ii) subsección 4, "Desarrollo de las conexiones eléctricas con Estados no miembros, en particular los países candidatos, que contribuyan a la interoperabilidad, fiabilidad y seguridad del funcionamiento de las redes eléctricas o al abastecimiento en electricidad en la Comunidad Europea", se suprime el texto "Hungría – Croacia";
b) el anexo III, sección "Redes Eléctricas", se modifica como sigue:
i) se añade el siguiente texto después de "3.85. Nuevas conexiones de energía eólica en Malta":
"3.86. Pécs (HU) – Ernestinovo (HR)",
ii) los textos "4.7. Subestación de Ernestinovo (Croacia) y líneas de conexión" y "4.31. Pécs (HU)-Ernestinovo (HR)", quedan suprimidos.
2) El anexo de la Decisión 2008/114/CE, Euratom se modifica como sigue:
a) el artículo 9, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:
"1. El capital de la Agencia será de 5856000 EUR.";
b) en el cuadro que figura en el artículo 9, apartado 2, después del texto correspondiente a Francia, se introduce el texto siguiente:
"Croacia | EUR | 32000" |
c) en la lista que figura en el artículo 11, apartado 1, tras el texto correspondiente a Francia se introduce el texto siguiente:
"Croacia | 2 miembros" |
9. FISCALIDAD
1) En el artículo 3 del Reglamento (UE) no 904/2010 después del párrafo segundo se añade el párrafo siguiente:
"Croacia comunicará a la Comisión, a más tardar el 1 de julio de 2013, el nombre de su autoridad competente designada a los efectos del presente Reglamento e informará de los cambios subsiguientes mencionados en el párrafo segundo.".
2) En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 389/2012, se añade el texto siguiente:
"Croacia informará a la Comisión antes del 1 de julio de 2013 de su autoridad competente.".
10. ESTADÍSTICA
1) En el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, en el cuadro que figura en el capítulo 98, después del texto correspondiente a Francia se añade el texto siguiente:
«Croacia |
|
2) El anexo B del Reglamento (CE) no 2223/96 se modifica como sigue:
a) en el punto 6, letra a), de la sección "Transmisión de datos", se añade el siguiente guion:
- "— 2000 (primer trimestre de 2000 para los datos trimestrales) en adelante para Croacia;";
b) en la sección "Excepciones por Estado miembro", se añade el texto siguiente después del texto correspondiente a Francia:
"9a. CROACIA
9a.1 Excepciones relativas a las tablas
Tabla No |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Todas las variables/partidas |
Datos históricos anteriores a 1995 |
Antes de 1995 |
No se transmitirán los datos |
2 |
Todas las variables/partidas |
Años 1995-2001 |
1995-2001 |
No se transmitirán los datos |
2 |
Todas las variables/partidas excepto K.2 |
Años 2002-2009 |
2002-2009 |
2012 |
3 |
Todas las variables/partidas |
Datos históricos anteriores a 1999 |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
3 |
Todas las variables excepto P.1, P.2, B.1g y D.1 |
Años 2000-2012 |
2000-2012 |
2014 |
6 |
Todas las variables |
Años 1995-2001 |
1995-2001 |
No se transmitirán los datos |
7 |
Todas las variables |
Años 1995-2000 |
1995-2000 |
No se transmitirán los datos |
8 |
Todas las variables/partidas — anual |
Años 1995-2001 |
1995-2001 |
No se transmitirán los datos |
8 |
Todas las variables/partidas (excluido el desglose de S.2) excepto K.2 |
Años 2002-2009 |
2002-2009 |
2012 |
9 |
Todas las variables/partidas |
Años 1995-2001 |
1995-2001 |
No se transmitirán los datos |
Años 2002-2009 |
2002-2009 |
2012 |
||
10 |
Todas las variables/partidas |
Años 1995-1999 |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
11 |
Todas las variables |
Años 1995-2001 |
1995-2001 |
No se transmitirán los datos |
11 |
Todas las variables excepto K.2 |
Años 2002-2009 |
2002-2009 |
2012 |
12 |
Todas las variables |
Años 1995-1999 |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
13 |
Todas las variables/partidas |
Años 1995-2009 |
1995-2009 |
No se transmitirán los datos |
Años 2010-2011 |
2010-2011 |
2015 |
||
15 |
Todas las variables/partidas, precios actuales |
Años 1995-2004 |
1995-2004 |
No se transmitirán los datos |
Años 2005-2009 |
2005-2009 |
2015 |
||
15 |
Todas las variables/partidas, precios constantes |
Años 1995-2004 |
1995-2004 |
No se transmitirán los datos |
Años 2005-2009 |
2005-2009 |
2015 |
||
16 |
Todas las variables/partidas, precios actuales |
Años 1995-2004 |
1995-2004 |
No se transmitirán los datos |
Años 2005-2009 |
2005-2009 |
2014 |
||
16 |
Todas las variables/partidas, precios constantes |
Años 1995-2004 |
1995-2004 |
No se transmitirán los datos |
Años 2005-2009 |
2005-2009 |
2015 |
||
17 |
Todas las variables/partidas |
Años 1995-2004 |
1995-2004 |
No se transmitirán los datos |
Años 2005-2009 |
2005-2009 |
2016 |
||
18 |
Todas las variables/partidas |
Años 1995-2004 |
1995-2004 |
No se transmitirán los datos |
Años 2005-2009 |
2005-2009 |
2016 |
||
19 |
Todas las variables/partidas |
Años 1995-2004 |
1995-2004 |
No se transmitirán los datos |
Años 2005-2009 |
2005-2009 |
2016 |
||
22 |
Todas las variables/partidas |
Años 1995-2004 |
1995-2004 |
No se transmitirán los datos |
Años 2005-2009 |
2005-2009 |
2016 |
||
26 |
Todas las variables/partidas |
Años 2000-2012 |
2000-2012 |
2017 |
Años 1995-1999 |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
9a.2 Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
Tabla No |
Variable/partida |
Excepción |
Período que abarca la excepción |
Primera transmisión en |
1 |
Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos (K.2) — anual |
Años 1995-2010 |
1995-2010 |
2012 |
1 |
Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos — anual |
Años 1995-2009 |
1995-2009 |
No se transmitirán los datos |
Años 2010-2014 |
2010-2014 |
2015 |
||
1 |
Ajuste por la variación de la participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones (D.8) — anual |
Años 2002-2009 |
2002-2009 |
2012 |
1 |
Transferencias de capital pendientes de cobro/pago del/al resto del mundo (D.9) — anual |
Años 2002-2009 |
2002-2009 |
2012 |
1 |
Exportaciones e importaciones, desglose geográfico — anual |
Años 2010-2011 |
2010-2011 |
2012 |
1 |
Formación bruta de capital fijo por activos — anual |
Años 1995-2012 |
1995-2012 |
2014 |
1 |
Gasto en consumo final de los hogares; desglose por durabilidad — anual |
Años 1995-2014 |
1995-2014 |
2015 |
1 |
Capacidad/necesidad neta de financiación (B.9) — anual |
Años 1995-2009 |
1995-2009 |
2012 |
1 |
Ahorro neto (B.8n) — anual |
Años 1995-2009 |
1995-2009 |
2012 |
1 |
Desglose entre los impuestos sobre los productos (D.21) y las subvenciones a los productos (D.31) — anual |
Años 1995-2008 |
1995-2008 |
2012 |
1 |
Remuneración de los asalariados (D.1) por sector — anual |
Años 1995-2008 |
1995-2008 |
2012 |
1 |
Sueldos y salarios brutos (D.11) por sector — anual |
Años 1995-2008 |
1995-2008 |
2012 |
1 |
Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos (K.2) — trimestral |
Años 2000-2011 |
2000-2011 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos — trimestral |
Años 2000-2011 |
2000-2011 |
No se transmitirán los datos |
Años 2012-2014 |
2012-2014 |
2015 |
||
1 |
Consumo individual efectivo — trimestral |
Años 2000-2011 |
2000-2011 |
No se transmitirán los datos |
Años 2012-2014 |
2012-2014 |
2015 |
||
1 |
Ajuste por la variación de la participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones (D.8) — trimestral |
Años 2000-2011 |
2000-2011 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Transferencias de capital pendientes de cobro/pago del/al resto del mundo (D.9) — trimestral |
Años 2000-2011 |
2000-2011 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Exportaciones de bienes — trimestral |
Años 2000-2012 |
2000-2012 |
2013 |
1 |
Exportaciones de servicios — trimestral |
Años 2000-2012 |
2000-2012 |
2013 |
1 |
Administraciones públicas — consumo individual y colectivo — trimestral |
Años 2000-2011 |
2000-2011 |
No se transmitirán los datos |
Años 2012-2014 |
2012-2014 |
2015 |
||
1 |
Formación bruta de capital fijo por activos — trimestral |
Años 2000-2011 |
2000-2011 |
No se transmitirán los datos |
Años 2012-2014 |
2012-2014 |
2015 |
||
1 |
Gasto en consumo final de los hogares; desglose por durabilidad — trimestral |
Años 2000-2011 |
2000-2011 |
No se transmitirán los datos |
Años 2012-2014 |
2012-2014 |
2015 |
||
1 |
Importaciones de bienes — trimestral |
Años 2000-2012 |
2000-2012 |
2013 |
1 |
Importaciones de servicios — trimestral |
Años 2000-2012 |
2000-2012 |
2013 |
1 |
Capacidad/necesidad neta de financiación (B.9) — trimestral |
Años 2000-2011 |
2000-2011 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Ahorro neto (B.8n) — trimestral |
Años 2000-2011 |
2000-2011 |
No se transmitirán los datos |
1 |
Remuneración de los asalariados (D.1) por sector — trimestral |
Años 2000-2008 |
2000-2008 |
2012 |
1 |
Sueldos y salarios brutos (D.11) por sector — trimestral |
Años 2000-2008 |
2000-2008 |
2012 |
2 |
Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos (K.2) |
Años 2002-2013 |
2002-2013 |
2015 |
3 |
P.1, P.2, B.1g y D.1 |
Años 2000-2008 |
2000-2008 |
2012 |
3 |
Desglose de formación bruta de capital fijo por sector — anual |
Años 1995-1999 |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
Años 2000-2012 |
2000-2012 |
2014 |
||
3 |
Desglose entre equipos de oficina y hardware (AN.111321) y equipos de radio, televisión y comunicaciones (AN.111322) |
Años 1995-2012 |
1995-2012 |
No se transmitirán los datos |
6 |
Otras variaciones del volumen, consolidadas y no consolidadas, todas las partidas |
Años 2002-2009 |
2002-2009 |
No se transmitirán los datos |
Año 2010 |
T + 21 meses |
|||
Año 2011 |
T + 18 meses |
|||
Año 2012 |
T + 9 meses |
|||
6 |
Revalorización de instrumentos financieros, consolidada y no consolidada, todas las partidas |
Años 2002-2009 |
2002-2009 |
No se transmitirán los datos |
Año 2010 |
T + 21 meses |
|||
Año 2011 |
T + 18 meses |
|||
Año 2012 |
T + 9 meses |
|||
8 |
Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos (K.2) — anual |
Años 2002-2013 |
2002-2013 |
2015 |
10 |
Remuneración de los asalariados |
Años 2000-2008 |
2000-2008 |
2014 |
10 |
Trabajadores |
Años 2000-2012 |
2000-2012 |
2014 |
10 |
Empleo en miles de horas trabajadas |
Años 2000-2012 |
2000-2012 |
2014 |
10 |
Total |
Años 2000-2012 |
2000-2012 |
2014 |
11 |
Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos (K.2) |
Años 1995-2001 |
1995-2001 |
No se transmitirán los datos |
Años 2002-2013 |
2002-2013 |
2015 |
||
20 |
Activos fijos: desglose AN_F6+ |
Años 1995-1999 |
1995-1999 |
No se transmitirán los datos |
Años 2000-2012 |
2000-2012 |
2015 |
||
20 |
Desglose entre equipos de oficina y hardware (AN.111321) y equipos de radio, televisión y comunicaciones (AN.111322) |
Años 2001-2012 |
2001-2012 |
No se transmitirán los datos» |
3) El Reglamento (CE) no 1221/2002 se modifica como sigue:
a) en el artículo 5, apartado 2, se añade la frase siguiente en el párrafo primero:
"En el caso de la República de Croacia, la primera transmisión de datos trimestrales corresponderá a los datos a partir del primer trimestre de 2012. La República de Croacia remitirá esos datos antes de que finalice el primer trimestre a partir de la fecha de adhesión.";
b) en el artículo 6, apartado 1, se añade la frase siguiente en el párrafo primero:
"La República de Croacia remitirá a la Comisión (Eurostat) los datos trimestrales históricos de las operaciones señaladas en el artículo 3, comenzando desde el primer trimestre de 2002.";
c) en el artículo 6, apartado 2, se añade la frase siguiente en el párrafo primero:
"La República de Croacia transmitirá a la Comisión (Eurostat) los datos trimestrales del primer trimestre de 2002 al cuarto trimestre de 2011, antes del término de diciembre de 2015.".
4) En el anexo I del Reglamento (CE) no 437/2003 en la sección "CÓDIGOS", "1. País declarante", después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:
"Croacia LD".
5) El Reglamento (CE) no 1059/2003 se modifica como sigue:
a) en el anexo I, después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:
«HRVATSKA |
|||
Código |
NUTS 1 |
NUTS 2 |
NUTS 3 |
HR0 |
HRVATSKA |
|
|
HR03 |
|
Jadranska Hrvatska |
|
HR031 |
|
|
Primorsko-goranska županija |
HR032 |
|
|
Ličko-senjska županija |
HR033 |
|
|
Zadarska županija |
HR034 |
|
|
Šibensko-kninska županija |
HR035 |
|
|
Splitsko-dalmatinska županija |
HR036 |
|
|
Istarska županija |
HR037 |
|
|
Dubrovačko-neretvanska županija |
HR04 |
|
Kontinentalna Hrvatska |
|
HR041 |
|
|
Grad Zagreb |
HR042 |
|
|
Zagrebačka županija |
HR043 |
|
|
Krapinsko-zagorska županija |
HR044 |
|
|
Varaždinska županija |
HR045 |
|
|
Koprivničko-križevačka županija |
HR046 |
|
|
Međimurska županija |
HR047 |
|
|
Bjelovarsko-bilogorska županija |
HR048 |
|
|
Virovitičko-podravska županija |
HR049 |
|
|
Požeško-slavonska županija |
HR04A |
|
|
Brodsko-posavska županija |
HR04B |
|
|
Osječko-baranjska županija |
HR04C |
|
|
Vukovarsko-srijemska županija |
HR04D |
|
|
Karlovačka županija |
HR04E |
|
|
Sisačko-moslavačka županija |
HRZ |
EXTRA-REGIO NUTS 1 |
|
|
HRZZ |
|
Extra-Regio NUTS 2 |
|
HRZZZ |
|
|
Extra-Regio NUTS 3» |
b) en el anexo II, en la lista de unidades administrativas existentes en el nivel NUTS 3, después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:
"para Croacia "Županije";";
c) en el anexo III, después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:
"para Croacia "Gradovi i općine";".
6) En el anexo II del Reglamento (CE) no 1177/2003, el cuadro se modifica como sigue:
a) después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:
«Croacia |
4 250 |
3 250 |
9 250 |
7 000» |
b) la línea "Total Estados miembros de la UE" se sustituye por el texto siguiente:
«Total Estados miembros de la UE |
135 000 |
101 500 |
282 150 |
210 850» |
c) la línea "Total incluyendo Islandia y Noruega" se sustituye por el texto siguiente:
«Total incluyendo Islandia y Noruega |
141 000 |
105 950 |
292 150 |
218 300» |
7) El Reglamento (CE) no 501/2004 se modifica como sigue:
a) en el artículo 6, se añade el apartado siguiente:
"5. En el caso de la República de Croacia, la primera transmisión de datos trimestrales a que se hace referencia en los artículos 3, 4 y 5 corresponderá a los datos a partir del primer trimestre de 2012. La República de Croacia remitirá esos datos antes de que finalice el primer trimestre a partir de la fecha de adhesión.";
b) en el artículo 7, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
"La República de Croacia transmitirá a la Comisión (Eurostat) los datos trimestrales anteriores relativos a todas las variables trimestrales y partidas a que se hace referencia en el artículo 6 correspondientes al período 2002-2011 antes del término de diciembre de 2015.".
8) El Reglamento (CE) no 1222/2004 se modifica como sigue:
a) en el artículo 2, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
"En el caso de la República de Croacia, la primera transmisión de datos sobre deuda pública trimestral se referirá a los datos a partir del primer trimestre de 2012 y deberá efectuarse antes de que finalice el primer trimestre a partir de la fecha de adhesión.";
b) en el artículo 3, se añade el párrafo siguiente:
"La República de Croacia transmitirá los datos retrospectivos del primer trimestre de 2002 al cuarto trimestre de 2011 antes del término de diciembre de 2015.".
9) En el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1161/2005 se añade el párrafo siguiente:
"En el caso de la República de Croacia, la primera transmisión de datos trimestrales se referirá a datos del tercer trimestre de 2014. La República de Croacia entregará esos datos, a más tardar, el 29 de diciembre de 2015. Esta primera transmisión incluirá datos retrospectivos para los períodos transcurridos a partir del primer trimestre de 2012.".
10) En el anexo II del Reglamento (CE) no 1921/2006, después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:
"Croacia HRV".
11) El anexo III del Reglamento (CE) no 716/2007 se modifica como sigue:
a) en el nivel 2-OUT, se suprime del cuadro el texto siguiente:
"HR Croacia";
b) en el nivel 2-IN, se inserta el texto siguiente despues del texto correspondiente a Francia:
"HR Croacia";
c) en el nivel 3, se inserta el símbolo siguiente después de la palabra "Croacia":
" (*)".
12) En el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 295/2008, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
"c) Bulgaria, República Checa, Estonia, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia: podrán presentar datos con el distintivo CETO a nivel de grupos y clases de la NACE Rev. 2 y para el desglose por clase de tamaño a nivel de grupos de la NACE Rev. 2. No podrá marcarse más del 25 % de las casillas a nivel de grupos.".
13) En la sección A, letra c), del anexo IV del Reglamento (CE) no 216/2009, después del texto correspondiente a Grecia se añade el texto siguiente:
"Croacia : HRV".
14) El Reglamento (CE) no 217/2009 se modifica como sigue:
a) en el anexo V, parte B, letra e), en las notas, después del texto correspondiente a Grecia se añade el texto siguiente:
"Croacia HRV";
b) en el anexo VI, sección A, letra b), después del texto correspondiente a Grecia se inserta el texto siguiente:
"Croacia HRV".
15) En la sección A, letra c), del anexo V del Reglamento (CE) no 218/2009, después del texto correspondiente a Grecia se inserta el texto siguiente:
"Croacia HRV".
16) El anexo II del Reglamento (UE) no 1337/2011 se modifica como sigue:
a) la nota (a) a pie de página del cuadro 1 se sustituye por el texto siguiente:
"[a] Estados miembros afectados por el desglose regional: BG, CZ, DE, IT, EL, ES, FR, HR, HU, AT, PT, RO, SI y SK.";
b) la nota (a) a pie de página del cuadro 4 se sustituye por el texto siguiente:
"[a] Estados miembros afectados por el desglose regional: BG, CZ, DE, IT, EL, ES, FR, HR, HU, AT, PT, RO, SI y SK.".
17) El anexo VII del Reglamento (UE) no 70/2012 se modifica como sigue:
a) en el apartado 2, letra a), "CUADRO DE LOS CÓDIGOS DE PAÍS", después de "Francia FR", se añade el texto siguiente:
"Croacia HR";
b) en el apartado 2, el CUADRO DE LOS CÓDIGOS DE PAÍS, letra b), se suprime Croacia.
11. REDES TRANSEUROPEAS
RED TRANSEUROPEA DE TRANSPORTE
El anexo I de la Decisión no 661/2010/UE se modifica como sigue:
a) la sección 2, "Red de Carreteras", se modifica como sigue:
i) se añade "Croacia",
ii) el mapa 2.0 se sustituye por el mapa siguiente:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 40
iii) se añade el mapa siguiente:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 41
b) la sección 3, "Red de Ferrocarriles" se modifica como sigue:
i) se añade "Croacia",
ii) el mapa 3.0 se sustituye por el mapa siguiente:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 42
iii) se añade el mapa siguiente:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 43
c) la sección 4 "Red de navegación interior y puertos de navegación interior" se modifica como sigue
i) se añade "Croacia",
ii) el mapa 4.0 se sustituye por el mapa siguiente
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 44
iii) se añade el mapa siguiente:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 44
d) la sección 5, "Puertos marítimos" se modifica como sigue:
i) se añade "Croacia",
ii) el mapa 5.0 se sustituye por el mapa siguiente:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 45
iii) se añade el mapa siguiente:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 46
e) la sección 6, "Aeropuertos" se modifica como sigue:
i) se añade "Croacia",
ii) el mapa 6.0 se sustituye por el mapa siguiente:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 47
iii) se añade el mapa siguiente:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 48
f) en la seccción 7, "Red de transporte combinado", el mapa 7.1-A se sustituye por el mapa sigueinte:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 49
12. PODER JUDICIAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES
DERECHOS DE CIUDADANÍA DE LA UE
1) La Decisión 96/409/PESC se modifica como sigue:
a) el anexo I se modifica como sigue:
i) tras "ANEXA I", se añade el texto siguiente:
"— PRILOG I",
ii) tras "UNIUNEA EUROPEANĂ", se añade el texto siguiente:
"EUROPSKA UNIJA",
iii) tras "DOCUMENT DE CĂLĂTORIE PROVIZORIU", se añade el texto siguiente:
", ŽURNA PUTNA ISPRAVA",
iv) tras "GLOSAR", se añade el texto siguiente:
"/KAZALO",
v) tras " (13) Ștampila autorității emitente", se añade el texto siguiente:
" (1) Prezime (2) Ime (na) (3) Datum rođenja (4) Mjesto rođenja (5) Visina (6) Državljanstvo (7) Vlastoručni potpis (8) Za jedno putovanje u – preko (9) Vrijedi do (10) Datum izdavanja (11) Registarski broj (12) Potpis službene osobe (13) Pečat nadležnog tijela";
b) en el anexo III, apartado 3, la lista que figura tras las palabras "tal como se indica a continuación" se sustituye por la siguiente:
«Bélgica |
= |
B |
– |
[OOOOO] |
Bulgaria |
= |
BG |
– |
[OOOOO] |
República Checa |
= |
CZ |
– |
[OOOOO] |
Dinamarca |
= |
DK |
– |
[OOOOO] |
Alemania |
= |
D |
– |
[OOOOO] |
Estonia |
= |
EE |
– |
[OOOOO] |
España |
= |
E |
– |
[OOOOO] |
Grecia |
= |
GR |
– |
[OOOOO] |
Francia |
= |
F |
– |
[OOOOO] |
Croacia |
= |
HR |
– |
[OOOOO] |
Irlanda |
= |
IRL |
– |
[OOOOO] |
Italia |
= |
I |
– |
[OOOOO] |
Chipre |
= |
CY |
– |
[OOOOO] |
Letonia |
= |
LV |
– |
[OOOOO] |
Lituania |
= |
LT |
– |
[OOOOO] |
Luxemburgo |
= |
L |
– |
[OOOOO] |
Hungría |
= |
HU |
– |
[OOOOO] |
Malta |
= |
MT |
– |
[OOOOO] |
Países Bajos |
= |
NL |
– |
[OOOOO] |
Austria |
= |
A |
– |
[OOOOO] |
Polonia |
= |
PL |
– |
[OOOOO] |
Portugal |
= |
P |
– |
[OOOOO] |
Rumanía |
= |
RO |
– |
[OOOOO] |
Eslovenia |
= |
SI |
– |
[OOOOO] |
Eslovaquia |
= |
SK |
– |
[OOOOO] |
Finlandia |
= |
FIN |
– |
[OOOOO] |
Suecia |
= |
S |
– |
[OOOOO] |
Reino Unido |
= |
UK |
– |
[OOOOO]» |
2) El Reglamento (UE) no 211/2011 se modifica como sigue.
a) el anexo I se sustituye por el texto siguiente:
"ANEXO I
NÚMERO MÍNIMO DE FIRMANTES POR ESTADO MIEMBRO
Bélgica |
16 500 |
Bulgaria |
13 500 |
República Checa |
16 500 |
Dinamarca |
9 750 |
Alemania |
74 250 |
Estonia |
4 500 |
Irlanda |
9 000 |
Grecia |
16 500 |
España |
40 500 |
Francia |
55 500 |
Croacia |
9 000 |
Italia |
54 750 |
Chipre |
4 500 |
Letonia |
6 750 |
Lituania |
9 000 |
Luxemburgo |
4 500 |
Hungría |
16 500 |
Malta |
4 500 |
Países Bajos |
19 500 |
Austria |
14 250 |
Polonia |
38 250 |
Portugal |
16 500 |
Rumanía |
24 750 |
Eslovenia |
6 000 |
Eslovaquia |
9 750 |
Finlandia |
9 750 |
Suecia |
15 000 |
Reino Unido |
54 750» |
b) en el anexo III, la parte B se sustituye por el texto siguiente:
"FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE APOYO — PARTE B
(Para los Estados miembros que exijan la facilitación de un número de identificación personal/número de documento de identificación personal)
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 52 Y 53
c) en el anexo III, en el punto 2 de la parte C, "Lista de Estados miembros que requieren la facilitación de un número de identificación personal/número de documento de identificación personal, como se indica en el formulario de declaración de apoyo que figura en la parte B", después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
Osobni identifikacijski broj (número de identificación personal)";
d) el anexo VII se sustituye por el texto siguiente:
"
"ANEXO VII
FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA INICIATIVA CIUDADANA ANTE LA COMISIÓN
1. Título de la iniciativa ciudadana:
2. Número de registro de la Comisión:
3. Fecha de registro:
4. Número de declaraciones de apoyo recibidas con suficientes firmas: (debe ser al menos un millón):
5. Número mínimo de firmantes por Estado miembro:
|
BE |
BG |
CZ |
DK |
DE |
EE |
IE |
EL |
ES |
FR |
HR |
IT |
CY |
LV |
LT |
LU |
Número de firmantes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HU |
MT |
NL |
AT |
PL |
PT |
RO |
SI |
SK |
FI |
SE |
UK |
TOTAL |
|||
Número de firmantes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6. Nombre completo, dirección postal y dirección de correo electrónico de las personas de contacto [1]:
7. Indíquense todas las fuentes de la financiación y del apoyo recibidos en relación con la iniciativa, incluidos los importes de ayuda financiera en el momento de la presentación [1]:
8. Los abajo firmantes certifican que la información facilitada en el presente formulario es correcta.
Fecha y firma de las personas de contacto:
9. Anexos:
(Inclúyanse todos los certificados).
"13. JUSTICIA, LIBERTAD Y SEGURIDAD
A. COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
1) El Reglamento (CE) no 1346/2000 se modifica como sigue:
a) en el anexo A, después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:
"HRVATSKA
- Stečajni postupak";
b) en el anexo B, después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:
"HRVATSKA
- Stečajni postupak";
c) en el anexo C, después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:
"HRVATSKA
- Stečajni upravitelj
- Privremeni stečajni upravitelj
- Stečajni povjerenik
- Povjerenik".
2) El Reglamento (CE) no 44/2001 se modifica como sigue:
a) la lista de convenios, tratados y acuerdos que figura en el artículo 69 se sustituye por la siguiente:
- "— el Convenio entre Bélgica y Francia sobre competencia judicial y sobre valor y ejecución de las resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva, firmado en París el 8 de julio de 1899,
- — el Convenio entre Bélgica y los Países Bajos sobre competencia judicial territorial, quiebra, y sobre valor y ejecución de resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva, firmado en Bruselas el 28 de marzo de 1925,
- — el Convenio entre Francia e Italia sobre ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Roma el 3 de junio de 1930,
- — el Convenio entre el Reino Unido y Francia sobre la ejecución recíproca de sentencias en materia civil y mercantil, acompañado de un Protocolo, firmado en París el 18 de enero de 1934,
- — el Convenio entre el Reino Unido y Bélgica sobre la ejecución recíproca de sentencias en materia civil y mercantil, acompañado de un Protocolo, firmado en Bruselas el 2 de mayo de 1934,
- — el Convenio entre Alemania e Italia sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Roma el 9 de marzo de 1936,
- — el Convenio entre Bélgica y Austria sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de resoluciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia de obligaciones alimentarias, firmado en Viena el 25 de octubre de 1957,
- — el Convenio entre Alemania y Bélgica relativo al conocimiento y la ejecución recíprocos en materia civil y mercantil de las resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva, firmado en Bonn el 30 de junio de 1958,
- — el Convenio entre los Países Bajos e Italia sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil firmado en Roma el 17 de abril de 1959,
- — el Convenio entre Alemania y Austria sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de las resoluciones y las transacciones judiciales, y de los documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Viena el 6 de junio de 1959,
- — el Convenio entre Bélgica y Austria sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Viena el 16 de junio de 1959,
- — el Convenio entre el Reino Unido y la República Federal de Alemania sobre el reconocimiento y la ejecución recíproca de sentencias en materia civil y mercantil, firmado en Bonn el 14 de julio de 1960,
- — el Convenio entre el Reino Unido y Austria sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Viena el 14 de julio de 1961, acompañado de un Protocolo firmado en Londres el 6 de marzo de 1970,
- — el Convenio entre Grecia y Alemania relativo al reconocimiento y la ejecución recíprocos de resoluciones judiciales, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Atenas el 4 de noviembre de 1961,
- — el Convenio entre Bélgica e Italia relativo al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales y otros títulos ejecutivos en materia civil y mercantil, firmado en Roma el 6 de abril de 1962,
- — el Convenio entre los Países Bajos y Alemania sobre reconocimiento y ejecución mutuos de resoluciones judiciales y otros títulos ejecutivos civil y mercantil, firmado en La Haya el 30 de agosto de 1962,
- — el Convenio entre los Países Bajos y Austria sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de resoluciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en La Haya el 6 de febrero de 1963,
- — el Convenio entre el Reino Unido y la República Italiana sobre el reconocimiento y la ejecución recíprocos de sentencias en materia civil y mercantil, firmado en Roma el 7 de febrero de 1964, acompañado de un Protocolo modificativo firmado en Roma el 14 de julio de 1970,
- — el Convenio entre Francia y Austria sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Viena el 15 de julio de 1966,
- — el Convenio entre el Reino Unido y el Reino de los Países Bajos sobre el reconocimiento y la ejecución recíproca de sentencias en materia civil, firmado en La Haya el 17 de noviembre de 1967,
- — el Convenio entre España y Francia sobre reconocimiento de decisiones judiciales y arbitrales y actas auténticas en materia civil y mercantil, firmado en París el 28 de mayo de 1969,
- — el Convenio entre Luxemburgo y Austria sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Luxemburgo el 29 de julio de 1971,
- — el Convenio entre Italia y Austria sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de resoluciones y transacciones judiciales y de documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Roma el 16 de noviembre de 1971,
- — el Convenio entre España e Italia sobre asistencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Madrid el 22 de mayo de 1973,
- — el Convenio entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil, firmado en Copenhague el 11 de octubre de 1977,
- — el Convenio entre Suecia y Austria sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil, firmado en Estocolmo el 16 de septiembre de 1982,
- — el Convenio entre España y Alemania sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Bonn el 14 de noviembre de 1983,
- — el Convenio entre España y Austria sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de resoluciones y transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil firmado en Viena el 17 de febrero de 1984,
- — el Convenio entre Finlandia y Austria sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil, firmado en Viena el 17 de noviembre de 1986,
- — el Tratado entre Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo sobre competencia judicial, quiebra y valor y ejecución de resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva, firmado en Bruselas el 24 de noviembre de 1961, en tanto esté en vigor,
- — el Convenio entre la República Checoslovaca y Portugal sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, firmado en Lisboa el 23 de noviembre de 1927, aún en vigor entre la República Checa y Portugal,
- — el Convenio entre la República Popular Federativa de Yugoslavia y la República de Austria sobre cooperación judicial mutua, firmado en Viena el 16 de diciembre de 1954,
- — el Convenio entre la República Popular de Polonia y la República Popular de Hungría sobre asistencia judicial en materia civil, familiar y penal, firmado en Budapest el 6 de marzo de 1959,
- — el Convenio entre la República Popular Federativa de Yugoslavia y el Reino de Grecia sobre reconocimiento mutuo y ejecución de resoluciones judiciales, firmado en Atenas el 18 de junio de 1959,
- — el Convenio entre la República Popular de Polonia y la República Popular Federativa de Yugoslavia sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Varsovia el 6 de febrero de 1960, actualmente en vigor entre Polonia y Eslovenia y entre Polonia y Croacia,
- — el Acuerdo entre la República Popular Federativa de Yugoslavia y la República de Austria sobre reconocimiento mutuo y ejecución de laudos arbitrales y convenios arbitrales en materia mercantil, firmado en Belgrado el 18 de marzo de 1960,
- — el Acuerdo entre la República Popular Federativa de Yugoslavia y la República de Austria sobre reconocimiento mutuo y ejecución de decisiones relativas a la pensión alimenticia, firmado en Viena el 10 de octubre de 1961,
- — el Convenio entre Polonia y Austria sobre relaciones mutuas en materia civil y sobre documentación, firmado en Viena el 11 de diciembre de 1963,
- — el Tratado entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Federativa Socialista de Yugoslavia sobre conciliación de relaciones jurídicas en materia civil, familiar y penal, firmado en Belgrado el 20 de enero de 1964, aún en vigor entre la República Checa, Eslovaquia y Eslovenia y entre la República Checa, Eslovaquia y Croacia,
- — el Convenio entre Polonia y Francia sobre el Derecho aplicable, la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en el ámbito del Derecho de las personas y el Derecho de familia, celebrado en Varsovia el 5 de abril de 1967,
- — el Convenio entre los Gobiernos de Yugoslavia y Francia sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en París el 18 de mayo de 1971,
- — el Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Bélgica sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales relativas a la pensión alimenticia, firmado en Belgrado el 12 de diciembre de 1973,
- — el Convenio entre Hungría y Grecia sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Budapest el 8 de octubre de 1979,
- — el Convenio entre Polonia y Grecia sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Atenas el 24 de octubre de 1979,
- — el Convenio entre Hungría y Francia sobre asistencia judicial en cuestiones de Derecho civil y de familia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y asistencia judicial en materia penal y extradición, firmado en Budapest el 31 de julio de 1980,
- — el Tratado entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Atenas el 22 de octubre de 1980, aún en vigor entre la República Checa, Eslovaquia y Grecia,
- — el Convenio entre la República de Chipre y la República Popular de Hungría sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Nicosia el 30 de noviembre de 1981,
- — el Tratado entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República de Chipre sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Nicosia el 23 de abril de 1982, aún en vigor entre la República Checa, Eslovaquia y Chipre,
- — el Acuerdo entre la República de Chipre y la República de Grecia sobre cooperación judicial en cuestiones de Derecho civil, de familia, mercantil y penal, firmado en Nicosia el 5 de marzo de 1984,
- — el Tratado entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Francesa sobre asistencia judicial y reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil, familiar y mercantil, firmado en París el 10 de mayo de 1984, aún en vigor entre la República Checa, Eslovaquia y Francia,
- — el Acuerdo entre la República de Chipre y la República Federativa Socialista de Yugoslavia sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Nicosia el 19 de septiembre de 1984, aún en vigor entre Chipre y Eslovenia,
- — el Tratado entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Italiana sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Praga el 6 de diciembre de 1985, aún en vigor entre la República Checa, Eslovaquia e Italia,
- — el Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y el Reino de España sobre asistencia jurídica, reconocimiento y ejecución de sentencias en asuntos civiles, firmado en Madrid el 4 de mayo de 1987, aún en vigor entre la República Checa, Eslovaquia y España,
- — el Tratado entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Polonia sobre asistencia judicial y conciliación de relaciones jurídicas en materia civil, familiar, laboral y penal, firmado en Varsovia el 21 de diciembre de 1987, aún en vigor entre la República Checa, Eslovaquia y Polonia,
- — el Tratado entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Hungría sobre asistencia judicial y conciliación de relaciones jurídicas en materia civil, familiar y penal, firmado en Bratislava el 28 de marzo de 1989, aún en vigor entre la República Checa, Eslovaquia y Hungría,
- — el Convenio entre Polonia e Italia sobre asistencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil, firmado en Varsovia el 28 de abril de 1989,
- — el Tratado entre la República Checa y la República Eslovaca sobre la asistencia judicial prestada por órganos judiciales y la conciliación de determinadas relaciones jurídicas en materia civil y penal, firmado en Praga el 29 de octubre de 1992,
- — el Acuerdo entre la República de Letonia, la República de Estonia y la República de Lituania sobre asistencia judicial y relaciones jurídicas, firmado en Tallin el 11 de noviembre de 1992,
- — el Acuerdo entre la República de Polonia y la República de Lituania sobre asistencia judicial y relaciones jurídicas en materia civil, familiar, laboral y penal, firmado en Varsovia el 26 de enero de 1993,
- — el Acuerdo entre la República de Letonia y la República de Polonia sobre asistencia judicial y relaciones jurídicas en materia civil, familiar, laboral y penal, firmado en Riga el 23 de febrero de 1994,
- — el Acuerdo entre la República de Chipre y la República de Polonia sobre cooperación judicial en materia civil y penal, firmado en Nicosia el 14 de noviembre de 1996,
- — el Acuerdo entre Estonia y Polonia sobre prestación de asistencia judicial y relaciones jurídicas en materia civil, laboral y penal, firmado en Tallin el 27 de noviembre de 1998,
- — el Convenio entre Bulgaria y Bélgica sobre determinadas cuestiones judiciales, firmado en Sofía el 2 de julio de 1930,
- — el Acuerdo entre la República Popular de Bulgaria y la República Popular Federativa de Yugoslavia sobre asistencia judicial, firmado en Sofía el 23 de marzo de 1956, aún en vigor entre Bulgaria y Eslovenia y entre Bulgaria y Croacia,
- — el Tratado entre la República Popular de Rumanía y la República Popular de Hungría sobre asistencia judicial en materia civil, familiar y penal, firmado en Bucarest el 7 de octubre de 1958,
- — el Tratado entre la República Popular de Rumanía y la República de Checoslovaquia sobre asistencia judicial en materia civil, familiar y penal, firmado en Praga el 25 de octubre de 1958, aún en vigor entre Rumanía y Eslovaquia,
- — el Acuerdo entre la República Popular de Bulgaria y la República Popular de Rumanía sobre asistencia judicial en materia civil, familiar y penal, firmado en Sofía el 3 de diciembre de 1958,
- — el Tratado entre la República Popular de Rumanía y la República Popular Federativa de Yugoslavia sobre asistencia judicial, firmado en Belgrado el 18 de octubre de 1960 y su Protocolo, aún en vigor entre Rumanía y Eslovenia y entre Rumanía y Croacia,
- — el Acuerdo entre la República Popular de Bulgaria y la República Popular de Polonia sobre asistencia judicial y relaciones jurídicas en materia civil, familiar y penal, firmado en Varsovia el 4 de diciembre de 1961,
- — el Convenio entre la República Socialista de Rumanía y la República de Austria sobre asistencia judicial en cuestiones de Derecho civil y de familia y sobre validez y notificación o traslado de documentos, y su Protocolo anejo, firmados en Viena el 17 de noviembre de 1965,
- — el Acuerdo entre la República Popular de Bulgaria y la República Popular de Hungría sobre asistencia judicial en materia civil, familiar y penal, firmado en Sofía el 16 de mayo de 1966,
- — el Convenio entre la República Socialista de Rumanía y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal y su Protocolo, firmados en Bucarest el 19 de octubre de 1972,
- — el Convenio entre la República Socialista de Rumanía y la República Italiana sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Bucarest el 11 de noviembre de 1972,
- — el Convenio entre la República Socialista de Rumanía y la República Francesa sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, firmado en París el 5 de noviembre de 1974,
- — el Convenio entre la República Socialista de Rumanía y el Reino de Bélgica sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, firmado en Bucarest el 30 de octubre de 1975,
- — el Acuerdo entre la República Popular de Bulgaria y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Atenas el 10 de abril de 1976,
- — el Acuerdo entre la República Popular de Bulgaria y la República Socialista de Checoslovaquia sobre asistencia judicial y conciliación de relaciones en materia civil, familiar y penal, firmado en Sofía el 25 de noviembre de 1976,
- — el Convenio entre la República Socialista de Rumanía y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, firmado en Londres el 15 de junio de 1978,
- — el Protocolo Adicional al Convenio entre la República Socialista de Rumanía y el Reino de Bélgica sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, firmado en Bucarest el 30 de octubre de 1979,
- — el Convenio entre la República Socialista de Rumanía y el Reino de Bélgica sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de obligaciones alimentarias, firmado en Bucarest el 30 de octubre de 1979,
- — el Convenio entre la República Socialista de Rumanía y el Reino de Bélgica sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones de divorcio, firmado en Bucarest el 6 de noviembre de 1980,
- — el Acuerdo entre la República Popular de Bulgaria y la República de Chipre sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Nicosia el 29 de abril de 1983,
- — el Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de Bulgaria y el Gobierno de la República Francesa sobre asistencia judicial en materia civil, firmado en Sofía el 18 de enero de 1989,
- — el Acuerdo entre la República Popular de Bulgaria y la República Italiana sobre asistencia judicial y ejecución de decisiones en materia civil, firmado en Roma el 18 de mayo de 1990,
- — el Convenio de asistencia judicial en materia civil entre el Reino de España y la República de Bulgaria, firmado en Sofía el 23 de mayo de 1993,
- — el Tratado entre Rumanía y la República Checa sobre asistencia judicial en materia civil, firmado en Bucarest el 11 de julio de 1994,
- — el Convenio entre Rumanía y el Reino de España sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil, firmado en Bucarest el 17 de noviembre de 1997,
- — el Convenio entre Rumanía y el Reino de España complementario del Convenio relativo al procedimiento civil concluido en La Haya el 1 de marzo de 1954, firmado en Bucarest el 17 de noviembre de 1997,
- — el Tratado entre Rumanía y la República de Polonia sobre asistencia judicial y relaciones jurídicas en materia civil, firmado en Bucarest el 15 de mayo de 1999,
- — el Acuerdo entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Popular de Hungría sobre asistencia judicial, firmado en Belgrado el 7 de marzo de 1968, aún en vigor entre Croacia y Hungría,
- — el Acuerdo entre la República de Croacia y la República de Eslovenia sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Zagreb el 7 febrero de 1994.";
b) en el anexo I, después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:
- "— en Croacia: artículo 46, apartado 2, de la Ley de resolución de conflictos de competencia con reglamentaciones de otros países en ciertas relaciones (Zakon o rješavanju sukoba zakona s propisima drugih zemalja u određenim odnosima) en relación con el artículo 47, apartado 2, de la Ley de procedimiento civil (Zakon o parničnom postupku), y artículo 54, apartado 1, de la Ley de resolución de conflictos de competencia con reglamentaciones de otros países en ciertas relaciones (Zakon o rješavanju sukoba zakona s propisima drugih zemalja u određenim odnosima) en relación con el artículo 58, apartado 1, de la Ley de procedimiento civil (Zakon o parničnom postupku),";
c) en el anexo II, después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:
- "— en Croacia, el "općinski sud" en materia civil y el "trgovački sud" en materia mercantil,";
d) en el anexo III, después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:
- "— en Croacia, el "općinski sud" en materia civil y el "trgovački sud" en materia mercantil,";
e) en el anexo IV, después del texto correspondiente a Estonia, se añade el texto siguiente:
- "— en Croacia, un recurso ante el "Vrhovni sud Republike Hrvatske",".
3) El Reglamento (CE) no 1896/2006 se modifica como sigue:
a) en el anexo I, en el epígrafe "4. Carácter transfronterizo de los casos", los Códigos se sustituyen por los siguientes:
"01 Bélgica
02 Bulgaria
03 República Checa
04 Alemania
05 Estonia
06 Grecia
07 España
08 Francia
09 Croacia
10 Irlanda
11 Italia
12 Chipre
13 Letonia
14 Lituania
15 Luxemburgo
16 Hungría
17 Malta
18 Países Bajos
19 Austria
20 Polonia
21 Portugal
22 Rumanía
23 Eslovenia
24 Eslovaquia
25 Finlandia
26 Suecia
27 Reino Unido
28 Otros (especifíquese)";
b) en el anexo I, en el epígrafe "5.2 Pago por el demandado del importe ordenado judicialmente", se añade el texto siguiente después de la entrada relativa a GBP:
"HRK
Kuna croata";
c) en el anexo II, recuadro 2, la lista de lenguas que aparece después de la frase en la que se pide que se cumplimente el documento en una de las lenguas que figuran a continuación se sustituye por el texto siguiente:
"01 Búlgaro
02 Checo
03 Alemán
04 Estonio
05 Español
06 Griego
07 Francés
08 Croata
09 Italiano
10 Letón
11 Lituano
12 Húngaro
13 Maltés
14 Neerlandés
15 Polaco
16 Portugués
17 Rumano
18 Eslovaco
19 Esloveno
20 Finés
21 Sueco
22 Inglés
23 Otros (especifíquese)";
d) en el anexo V, después del texto correspondiente a GBP, se añade el texto siguiente:
"HRK
Kuna croata".
4) El Reglamento (CE) no 861/2007 se modifica como sigue:
a) en el anexo I, recuadro 7, puntos 7.1 y 7.2, tras el texto "Libra esterlina (GBP)" se añade el texto siguiente:
" Kuna croata (HRK)";
b) en el anexo II, en el segundo recuadro, después del texto correspondiente a irlandés se añade el texto siguiente:
"Croata ".
5) El Reglamento (CE) no 1393/2007 se modifica como sigue:
a) en el anexo I, puntos 6.3.1 y 6.3.2, después del texto correspondiente a irlandés se añade el texto siguiente:
"HR,";
b) en el anexo II, después del recuadro correspondiente a Irlanda, se añade el recuadro siguiente:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 62
6) El Reglamento (CE) no 4/2009 se modifica como sigue:
a) en los anexos I y II, el punto 2.2.3 se sustituye por el texto siguiente:
" Bélgica Bulgaria República Checa Alemania Estonia Irlanda Grecia España Francia Croacia Italia Chipre Letonia Lituania Luxemburgo Hungría Malta Países Bajos Austria Polonia Portugal Rumanía Eslovenia Eslovaquia Finlandia Suecia";
b) en los anexos III y IV, el punto 2.2.2.3 se sustituye por el texto siguiente:
" Bélgica Bulgaria República Checa Alemania Estonia Irlanda Grecia España Francia Croacia Italia Chipre Letonia Lituania Luxemburgo Hungría Malta Países Bajos Austria Polonia Portugal Rumanía Eslovenia Eslovaquia Finlandia Suecia";
c) en el anexo V, los puntos 1.2.3 y 2.2.3 se sustituyen por el texto siguiente:
" Bélgica Bulgaria República Checa Alemania Estonia Irlanda Grecia España Francia Croacia Italia Chipre Letonia Lituania Luxemburgo Hungría Malta Países Bajos Austria Polonia Portugal Rumanía Eslovenia Eslovaquia Finlandia Suecia";
d) en el anexo VI, los puntos 2.2.3, 3.2.3, 8.1.7.4, 8.2.2.3 y 9.7.3 se sustituyen por el texto siguiente:
" Bélgica Bulgaria República Checa Alemania Estonia Irlanda Grecia España Francia Croacia Italia Chipre Letonia Lituania Luxemburgo Hungría Malta Países Bajos Austria Polonia Portugal Rumanía Eslovenia Eslovaquia Finlandia Suecia";
e) en el anexo VII, los puntos 2.2.3, 3.2.3, 6.2.4 y 7.2.3 se sustituyen por el texto siguiente:
" Bélgica Bulgaria República Checa Alemania Estonia Irlanda Grecia España Francia Croacia Italia Chipre Letonia Lituania Luxemburgo Hungría Malta Países Bajos Austria Polonia Portugal Rumanía Eslovenia Eslovaquia Finlandia Suecia";
f) en los anexos I, II, III y IV, el punto 5.1 se sustituye por el texto siguiente:
" Euro (EUR) Lev (BGN) Corona checa (CZK) Corona estonia (EEK) Kuna (HRK) Forint (HUF) Litas (LTL) Lats (LVL) Zloty (PLN) Leu rumano (RON) Corona sueca (SEK) Otras (precisar el código ISO):…";
g) En el anexo VII, el punto 11.1 se sustituye por el texto siguiente:
" Euro (EUR) Lev (BGN) Corona checa (CZK) Corona estonia (EEK) Kuna (HRK) Forint (HUF) Litas (LTL) Lats (LVL) Zloty (PLN) Leu rumano (RON) Corona sueca (SEK) Otras (precisar el código ISO):…".
B. POLÍTICA DE VISADOS
1) En el anexo del Reglamento (CE) no 1683/95, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
"3. En este espacio deberá aparecer el logotipo consistente en una o más letras distintivas del Estado miembro emisor en forma de imagen latente ("BNL" en el caso de los países del Benelux, esto es, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos). Este logotipo tiene una tonalidad clara cuando se mantiene en posición horizontal y oscura cuando se gira 90°. Se utilizarán los siguientes logotipos: A para Austria, BG para Bulgaria, BNL para los países del Benelux, CY para Chipre, CZE para la República Checa, D para Alemania, DK para Dinamarca, E para España, EST para Estonia, F para Francia, FIN para Finlandia, GR para Grecia, H para Hungría, HR para Croacia, I para Italia, IRL para Irlanda, LT para Lituania, LVA para Letonia, M para Malta, P para Portugal, PL para Polonia, ROU para Rumanía, S para Suecia, SK para Eslovaquia, SVN para Eslovenia y UK para el Reino Unido.".
2) En en anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001, en el punto 1 se suprime el texto siguiente:
"Croacia".
C. VARIOS
En el anexo II de la Decisión del Comité ejecutivo [SCH/Com-ex (94) 28 rev.] después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA:
Ministry of Health
Service for Medicinal Products and Medical Devices
Ksaver 200a
10 000 Zagreb
Tel: + 385 14607541
Fax: + 385 14677085".
14. MEDIO AMBIENTE
A. PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
En el anexo de la Decisión 97/602/CE se suprime la entrada siguiente:
Martes zibellina
Mustela erminea
Ondatra zibethicus"
B. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL Y GESTIÓN DE RIESGOS
El Reglamento (CE) no 1221/2009 se modifica como sigue:
a) en anexo II, parte A, la lista de organismos nacionales de normalización se sustituye por la siguiente:
"BE : IBN/BIN (Institut Belge de Normalisation/Belgisch Instituut voor Normalisatie)
CZ : ČNI (Český normalizační institut)
DK : DS (Dansk Standard)
DE : DIN (Deutsches Institut für Normung e.V.)
EE : EVS (Eesti Standardikeskus)
EL : ELOT (Ελληνικός Οργανισμός Τυποποίησης)
ES : AENOR (Asociacion Espanola de Normalizacion y Certificación)
FR : AFNOR (Association Française de Normalisation)
HR : HZN (Hrvatski zavod za norme)
IE : NSAI (National Standards Authority of Ireland)
IT : UNI (Ente Nazionale Italiano di Unificazione)
CY : Κυπριακός Οργανισμός Προώθησης Ποιότητας
LV : LVS (Latvijas Standarts)
LT : LST (Lietuvos standartizacijos departamentas)
LU : SEE (Service de l’Energie de l’Etat) (Luxembourg)
HU : MSZT (Magyar Szabványügyi Testület)
MT : MSA (Awtorita' Maltija dwar l-Istandards/Malta Standards Authority)
NL : NEN (Nederlands Normalisatie-Instituut)
AT : ON (Österreichisches Normungsinstitut)
PL : PKN (Polski Komitet Normalizacyjny)
PT : IPQ (Instituto Português da Qualidade)
SI : SIST (Slovenski inštitut za standardizacijo)
SK : SÚTN (Slovenský ústav technickej normalizácie)
FI : SFS (Suomen Standardisoimisliitto r.y)
SE : SIS (Swedish Standards Institute)
UK : BSI (British Standards Institution).";
b) En el anexo V, el punto 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"1. El logotipo podrá utilizarse en cualquiera de las 24 lenguas, siempre que se emplee la formulación siguiente:
Búlgaro: |
"Проверено управление по околна среда" |
Checo: |
"Ověřený systém environmentálního řízení" |
Croata: |
"Verificirani sustav upravljanja okolišem" |
Danés: |
"Verificeret miljøledelse" |
Neerlandés: |
"Geverifieerd milieuzorgsysteem" |
Inglés: |
"Verified environmental management" |
Estonio: |
"Tõendatud keskkonnajuhtimine" |
Finés: |
"Todennettu ympäristöasioiden hallinta" |
Francés: |
"Management environnemental vérifié" |
Alemán: |
"Geprüftes Umweltmanagement" |
Griego: |
"επιθεωρημένη περιβαλλοντική διαχείριση" |
Húngaro: |
"Hitelesített környezetvédelmi vezetési rendszer" |
Italiano: |
"Gestione ambientale verificata" |
Irlandés: |
"Bainistíocht comhshaoil fíoraithe" |
Letón: |
"Verificēta vides pārvaldība" |
Lituano: |
"Įvertinta aplinkosaugos vadyba" |
Maltés: |
"Immaniggjar Ambjentali Verifikat" |
Polaco: |
"Zweryfikowany system zarządzania środowiskowego" |
Portugués: |
"Gestão ambiental verificada" |
Rumano: |
"Management de mediu verificat" |
Eslovaco: |
"Overené environmentálne manažérstvo" |
Esloveno: |
"Preverjen sistem ravnanja z okoljem" |
Español: |
"Gestión medioambiental verificada" |
Sueco: |
"Verifierat miljöledningssystem"». |
15. UNIÓN ADUANERA
A. ADAPTACIONES TÉCNICAS DEL CÓDIGO ADUANERO
En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 se añade el texto siguiente:
- "— el territorio de la República de Croacia.".
B. OTROS ACTOS DEL CONSEJO
1) En el apéndice 4 (Declaración en factura) de la Decisión 2001/822/CCE, tras la versión francesa se añade el texto siguiente:
"Versión croata
Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom [carinsko ovlaštenje br… (1)] izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi… (2) preferencijalnog podrijetla.".
2) En el apéndice 4 (Declaración en factura) tras la versión francesa, se añade el texto siguiente:
"Versión croata
Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom [carinsko ovlaštenje br… (1)] izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi… (2) preferencijalnog podrijetla.".
16. RELACIONES EXTERIORES
1) El Reglamento (CEE) no 3030/93 se modifica como sigue:
a) en el artículo 2, se añade el apartado siguiente:
"11. El despacho a libre práctica en el Estado miembro que se adhiere a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, a saber, Croacia, de productos textiles sujetos a límites cuantitativos o a vigilancia en la Comunidad y que hayan sido expedidos con anterioridad al 1 de julio de 2013 y entren en el nuevo Estado miembro a partir del 1 de julio de 2013 inclusive, estará sujeto a la presentación de una licencia de importación. Dicha licencia será concedida automáticamente y sin limitación cuantitativa por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate previa presentación de la prueba oportuna, por ejemplo, el conocimiento de embarque, de que los productos han sido enviados con anterioridad al 1 de julio de 2013.
Tales licencias se comunicarán a la Comisión.";
b) en el artículo 5 se añade el párrafo siguiente:
"El despacho a libre práctica de productos textiles enviados desde el nuevo Estado miembro que se adhiere a la Unión Europea el 1 de julio de 2013 a un destino fuera de la Comunidad para su transformación con anterioridad al 1 de julio de 2013 inclusive y reimportados en el mismo Estado miembro a partir de la citada fecha no estará sujeto, previa presentación de la prueba adecuada, por ejemplo, la declaración de exportación, a límites cuantitativos ni a la obligación de presentar una licencia de importación. Las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate deberán proporcionar información sobre dichas importaciones a la Comisión.";
c) en el anexo III, artículo 28, apartado 6, guion segundo, después del texto correspondiente al Reino Unido, se añade el texto siguiente:
"— HR = Croacia.".
2) En el anexo III A del Reglamento (CE) no 517/94, el párrafo tercero bajo el epígrafe "Área Textil Residual Reino Unido", se sustituye por el texto siguiente:
"El "Área CEFTA" comprende Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, Rumanía, Suecia y Suiza.".
3) En el anexo II del Reglamento (CE) no 2368/2002 se suprime el texto siguiente:
"CROACIA
Ministry of Economy, Labour and Entrepreneurship of the Republic of Croatia
Ulica grada Vukovara 78
10 000 Zagreb
Croatia".
4) En el anexo I del Reglamento (CE) no 1236/2005 después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
Državni ured za trgovinsku politiku
Gajeva 4
10 000 Zagreb
Republika Hrvatska
Tel: + 385 16303794
Fax: + 385 16303885".
5) El Reglamento (CE) no 1215/2009 se modifica como sigue:
a) en el artículo 1, apartado 2, se suprime la palabra siguiente:
"Croacia,";
b) en el anexo I, en el párrafo correspondiente al número de orden 09.1515, se suprime la palabra siguiente:
"Croacia,";
c) se suprime la siguiente nota a pie de página:
"[5] La inclusión del vino originario de Croacia en este contingente arancelario total queda supeditada al agotamiento previo de ambos contingentes arancelarios individuales contemplados en el Protocolo adicional sobre el vino celebrado con Croacia. Estos contingentes arancelarios individuales se especifican con los números de orden 09.1588 y 09.1589.".
17. POLÍTICA EXTERIOR, DE SEGURIDAD Y DEFENSA
A. MEDIDAS RESTRICTIVAS
1) En el anexo II del Reglamento (CE) no 2488/2000 después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
2) En el anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
Ministarstvo vanjskih i europskih poslova
Uprava za multilateralne poslove i globalna pitanja
Trg N. Š. Zrinskog 7-8
10 000 Zagreb
Tel: + 385 14569952
Fax: + 385 14597416".
3) En el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
Para la asistencia técnica y las restricciones a la exportación:
Ministarstvo gospodarstva
Uprava za trgovinu i unutarnje tržište
Ulica grada Vukovara 78
10 000 Zagreb
Tel: + 385 16106304
Fax: + 385 16109150
Para el bloqueo de capitales y recursos económicos:
Ministarstvo vanjskih i europskih poslova
Uprava za multilateralne poslove I globalna pitanja
Trg N. Š. Zrinskog 7-8
10 000 Zagreb
Tel: + 385 14569952
Fax: + 385 14597416".
4) En el anexo del Reglamento (CE) no 147/2003, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
5) En el anexo V del Reglamento (CE) no 1210/2003, después el texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
6) En el anexo del Reglamento (CE) no 131/2004, después texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
Ministarstvo gospodarstva
Uprava za trgovinu i unutarnje tržište
Ulica grada Vukovara 78
10 000 Zagreb
Tel: + 385 16106304
Fax: + 385 16109150
Ministarstvo vanjskih i europskih poslova
Uprava za multilateralne poslove i globalna pitanja
Trg N. Š. Zrinskog 7-8
10 000 Zagreb
Tel: + 385 14569952
Fax: + 385 14597416".
7) En el anexo I del Reglamento (CE) no 234/2004, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
8) En el anexo II del Reglamento (CE) no 314/2004, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
9) En el anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
10) En el anexo II del Reglamento (CE) no 174/2005, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
Ministarstvo gospodarstva
Uprava za trgovinu i unutarnje tržište
Ulica grada Vukovara 78
10 000 Zagreb
Tel: + 385 16106304
Fax: + 385 16109150
Ministarstvo vanjskih i europskih poslova
Uprava za multilateralne poslove i globalna pitanja
Trg N. Š. Zrinskog 7-8
10 000 Zagreb
Tel: + 385 14569952
Fax: + 385 14597416".
11) En el anexo II del Reglamento (CE) no 560/2005, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
12) En el anexo del Reglamento (CE) no 889/2005, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
13) En el anexo II del Reglamento (CE) no 1183/2005, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
Ministarstvo vanjskih i europskih poslova
Uprava za multilateralne poslove i globalna pitanja
Trg N. Š. Zrinskog 7-8
10 000 Zagreb
Tel: + 385 14569952
Fax: + 385 14597416".
14) En el anexo II del Reglamento (CE) no 1184/2005, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
Ministarstvo vanjskih i europskih poslova
Uprava za multilateralne poslove i globalna pitanja
Trg N. Š. Zrinskog 7-8
10 000 Zagreb
Tel: + 385 14569952
Fax: + 385 14597416".
15) En el anexo II del Reglamento (CE) no 305/2006, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
Ministarstvo vanjskih i europskih poslova
Uprava za multilateralne poslove i globalna pitanja
Trg N. Š. Zrinskog 7-8
10 000 Zagreb
Tel: + 385 14569952
Fax: + 385 14597416".
16) En el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2006, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
17) En el anexo del Reglamento (CE) no 1412/2006, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
18) En el anexo II del Reglamento (CE) no 329/2007, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
19) En el anexo IV del Reglamento (CE) no 194/2008, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
20) En el anexo III del Reglamento (UE) no 1284/2009, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
21) En el anexo II del Reglamento (UE) no 356/2010, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
22) En el anexo II del Reglamento (UE) no 667/2010, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
23) En el anexo II del Reglamento (UE) no 101/2011, después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
24) En el anexo IV del Reglamento (UE) no 204/2011, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
25) En el anexo II del Reglamento (UE) no 270/2011, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
26) En el anexo II del Reglamento (UE) no 359/2011, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
27) En el anexo II del Reglamento (UE) no 753/2011, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
28) En el anexo III del Reglamento (UE) no 36/2012, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
29) En el anexo X del Reglamento (UE) no 267/2012, después del texto correspondiente a Francia, se inserta el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
30) En el anexo II del Reglamento (UE) no 377/2012, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije".
B. MEDIDAS DE SEGURIDAD
La Decisión 2011/292/UE se modifica como sigue:
a) en el apéndice B, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
«Croacia |
Vrlo tajno |
Tajno |
Povjerljivo |
Ograničeno»; |
b) en el apéndice C, después del texto correspondiente a FRANCIA, se añade el texto siguiente:
"CROACIA
Ured Vijeća za nacionalnu sigurnost
Jurjevska 34
10 000 Zagreb
Tel: 385 14686046
Fax: 385 14686049".
18. INSTITUCIONES
1) El artículo 1 del Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 1
Las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de las instituciones de la Unión serán el alemán, el búlgaro, el castellano, el checo, el croata, el danés, el eslovaco, el esloveno, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués, el rumano y el sueco.".
2) El artículo 1 del Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 1
Las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de las instituciones de la Unión serán el alemán, el búlgaro, el castellano, el checo, el croata, el danés, el eslovaco, el esloveno, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués, el rumano y el sueco.".
_________________________
[1] Declaración de privacidad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, se informará a las personas a las que se refieran los datos de que la Comisión recoge esos datos personales para el procedimiento de la iniciativa ciudadana propuesta. Solo se pondrán a disposición del público en el registro de la Comisión a través de páginas web el nombre completo de los organizadores, la dirección de correo electrónico de las personas de contacto y la información relativa a las fuentes de financiación y de apoyo. Las personas a las que se refieran los datos tienen derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales por razones imperiosas y legítimas propias de su situación particular, y a solicitar la rectificación de dichos datos en cualquier momento y su retirada del registro de la Comisión a través de páginas web pasados dos años después de la fecha de registro de la iniciativa ciudadana propuesta."
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