EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 156,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) Tras la adopción de la Decisión no 1229/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía (3), ha surgido la necesidad de integrar plenamente a los nuevos Estados miembros, a los países en vías de adhesión y a los países candidatos en estas orientaciones y de seguir adaptándolas, en su caso, a la nueva política de proximidad de la Unión Europea.
(2) Las prioridades de las redes transeuropeas de energía surgen de la creación de un mercado interior de la energía más abierto y competitivo, como consecuencia de la aplicación de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (4) y de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (5). Dichas prioridades se ajustan a las conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo de 23 y 24 de marzo de 2001 sobre la evolución de las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del mercado de la energía. Debe hacerse un esfuerzo especial para alcanzar el objetivo de utilizar en mayor medida las fuentes de energía renovables, a fin de impulsar una política de desarrollo sostenible. Sin embargo, este objetivo debe lograrse sin perturbar de forma desproporcionada el equilibrio normal del mercado. Asimismo, deben tenerse plenamente en cuenta los objetivos de la política comunitaria en el sector de los transportes y, específicamente, la posibilidad de reducir el tráfico por carretera mediante el uso de gasoductos.
(3) La presente Decisión sirve para aproximarse al objetivo relativo al nivel de interconexión eléctrica entre Estados miembros, acordado en el Consejo Europeo de Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002, y mejorar así la fiabilidad e integridad de las redes, y garantizar la seguridad del abastecimiento y el funcionamiento correcto del mercado interior.
(4) Como regla general, la construcción y el mantenimiento de la infraestructura de energía deben estar sujetos a los principios del mercado, en consonancia con las normas comunes para la plena realización del mercado interior de la energía y de las normas comunes del Derecho de la competencia, dirigidas a crear un mercado interior de la energía más abierto y competitivo. Por consiguiente, la ayuda económica de la Comunidad para la construcción y el mantenimiento debe seguir teniendo un carácter muy excepcional y las excepciones deben estar debidamente justificadas.
(5) La infraestructura de la energía debe construirse y mantenerse de forma que permita el funcionamiento eficiente del mercado interior de la energía, respetando debidamente los procedimientos vigentes de consulta de las poblaciones afectadas, sin apartarse de los criterios estratégicos y, en su caso, de servicio universal y de las obligaciones de servicio público.
(6) Ante las posibles sinergias entre las redes de gas natural y de olefinas, habría que dar la debida importancia al desarrollo e integración de las redes de olefinas con el fin de responder a las necesidades de consumo de gas de olefinas de las industrias de la Comunidad.
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(1) DO C 241 de 28.9.2004, p. 17.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 7 de junio de 2005 (DO C 124 E de 25.5.2006, p. 68). Posición Común del Consejo de 1 de diciembre de 2005 (DO C 80 E de 4.4.2006, p. 1). Posición del Parlamento Europeo de 4 de abril de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de julio de 2006.
(3) DO L 176 de 15.7.2003, p. 11.
(4) DO L 176 de 15.7.2003, p. 37. Directiva modificada por la Directiva 2004/85/CE del Consejo (DO L 236 de 7.7.2004, p. 10).
(5) DO L 176 de 15.7.2003, p. 57.
(7) Las prioridades de las redes transeuropeas de energía también son el resultado de la importancia creciente del papel que desempeñan las redes transeuropeas de energía para garantizar y diversificar los suministros energéticos de la Comunidad, incorporando las redes energéticas de los nuevos Estados miembros, de los países en vías de adhesión y de los países candidatos, y garantizando el funcionamiento coordinado de las redes de energía en la Comunidad y los países vecinos previa consulta a los Estados miembros interesados. De hecho, los países vecinos de la Comunidad desempeñan un papel fundamental en la política energética de la Comunidad.
Satisfacen la mayor parte de las necesidades de la Comunidad de gas natural, son partes clave del tránsito de la energía primaria hacia la Comunidad y se irán convirtiendo progresivamente en importantes agentes de los mercados interiores de gas y electricidad de la Comunidad.
(8) Entre los proyectos relativos a las redes transeuropeas de energía hay que destacar los proyectos prioritarios, de gran importancia para el funcionamiento del mercado interior de la energía y la seguridad del suministro energético.
Además, debe adoptarse una declaración de interés europeo para los proyectos declarados de máxima prioridad, así como reforzarse la coordinación, cuando sea preciso.
(9) Con miras a la recopilación de la información exigida por la presente Decisión, la Comisión y los Estados miembros deben utilizar en la mayor medida posible la información sobre los proyectos declarados de interés europeo ya disponible con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos. Por ejemplo, la información ya disponible en el contexto del Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (1), en el contexto de otros actos legislativos comunitarios que prevean la cofinanciación de proyectos de redes transeuropeas y de las decisiones por las que se aprueban los proyectos individuales en virtud de esos instrumentos legislativos, o en el contexto de las Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE.
(10) El procedimiento de identificación de proyectos de interés común en el contexto de las redes transnacionales de energía debe garantizar la aplicación armonizada del Reglamento (CE) no 2236/95. Dicho procedimiento debe distinguir dos niveles: un primer nivel que establecerá un número limitado de criterios de identificación de tales proyectos, y un segundo nivel que describirá detalladamente los proyectos, que es el nivel de las denominadas «especificaciones».
(11) En la financiación de proyectos en virtud del Reglamento (CE) no 2236/95 debe darse la prioridad adecuada a los proyectos declarados de interés europeo. Los Estados miembros, al presentar proyectos en el marco de otros instrumentos financieros comunitarios, deben prestar especial atención a los proyectos declarados de interés europeo.
(12) Para la mayor parte de los proyectos declarados de interés europeo, un retraso significativo actual o previsible podría ser un retraso con una duración prevista de entre uno y dos años.
(13) Dado que las especificaciones de los proyectos pueden cambiar, estas solo pueden darse a título indicativo. La Comisión tendría que estar facultada para actualizarlas.
Los proyectos pueden tener implicaciones políticas, medioambientales y económicas considerables, por lo que es importante encontrar un equilibrio adecuado entre control legislativo y flexibilidad a la hora de determinar qué proyectos merecen recibir las posibles ayudas comunitarias.
(14) Cuando algún proyecto declarado de interés europeo, sección del mismo o grupo de tales proyectos experimenten dificultades de ejecución, un coordinador europeo podría actuar como facilitador fomentando la cooperación entre todas las partes implicadas y garantizando que se lleva a cabo el seguimiento adecuado con el fin de mantener a la Comunidad informada del proceso. A petición de los Estados miembros interesados, los servicios de un coordinador europeo también deben extenderse a otros proyectos.
(15) Los Estados miembros deben estar invitados a coordinar la aplicación de ciertos proyectos, en especial los proyectos transfronterizos o determinadas secciones de estos.
(16) Debe crearse un contexto más favorable para el desarrollo y la construcción de las redes transeuropeas de energía, principalmente a través del fomento de la cooperación técnica entre las entidades responsables de las redes y la agilización de la aplicación de los procedimientos de autorización de los proyectos de las redes en los Estados miembros, a fin de reducir los retrasos y movilizar, en caso necesario, los fondos, instrumentos y programas financieros de la Comunidad disponibles para los proyectos relativos a las redes. La Comunidad debe apoyar las medidas de los Estados miembros encaminadas a este fin.
(17) Habida cuenta de que el presupuesto asignado a las redes transeuropeas de energía está destinado principalmente a financiar estudios de viabilidad, son los Fondos Estructurales, los programas de financiación y los instrumentos comunitarios los que deben permitir, en su caso, que se aporte financiación a estas redes de interconexión, en particular las interregionales.
(18) La identificación de los proyectos de interés común, sus especificaciones y los proyectos prioritarios, en particular aquellos de interés europeo, deben entenderse sin perjuicio de los resultados de la evaluación de impacto ambiental y de los planes o programas.
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(1) DO L 228 de 23.9.1995, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1159/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 22.7.2005, p. 16).
(19) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1).
(20) La Comisión debe elaborar periódicamente un informe sobre la aplicación de la presente Decisión.
(21) Es probable que las empresas dispongan en una gran medida de la información que debe intercambiarse o facilitarse a la Comisión en virtud de la presente Decisión.
Por consiguiente, los Estados miembros pueden tener que cooperar con estas empresas para obtener la información.
(22) Dado que la presente Decisión tiene el mismo objeto y ámbito de aplicación que la Decisión 96/391/CE del Consejo, de 28 de marzo de 1996, por la que se determina un conjunto de acciones para establecer un contexto más favorable para el desarrollo de las redes transeuropeas en el sector de la energía (2), y que la Decisión no 1229/2003/CE, deben derogarse estas dos Decisiones.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión define la naturaleza y el alcance de la acción de orientación comunitaria sobre redes transeuropeas de energía. Establece un conjunto de orientaciones referentes a los objetivos, las prioridades y las grandes líneas de acción de la Comunidad sobre redes transeuropeas en el sector de la energía.
Dichas orientaciones identifican los proyectos de interés común y los proyectos prioritarios, incluidos aquellos de interés europeo, en las redes transeuropeas de electricidad y gas.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente Decisión se aplicará:
1) respecto de las redes de electricidad, a:
a) todas las líneas de alta tensión, excepto las de redes de distribución, y a los enlaces submarinos, siempre que estas infraestructuras se utilicen para un transporte o conexión interregional o internacional;
b) todo equipo o instalación indispensable para el buen funcionamiento del sistema considerado, incluidos los sistemas de protección, control y regulación;
2) respecto de las redes de gas (de transporte de gas natural o de gas de olefinas), a:
a) los gasoductos de alta presión, excepto los de las redes de distribución, que abastecen a las regiones de la Comunidad a partir de fuentes internas o externas;
b) los sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los mencionados gasoductos de alta presión;
c) los terminales de recepción, de almacenamiento y de regasificación del gas natural licuado (GNL), así como los buques de transporte de GNL, en función de las capacidades que han de ser abastecidas;
d) todo equipo o instalación indispensable para el buen funcionamiento del sistema considerado, incluidos los sistemas de protección, de control y de regulación.
Artículo 3
Objetivos
La Comunidad favorecerá la interconexión, la interoperabilidad y el desarrollo de las redes transeuropeas de energía, así como el acceso a estas redes, de conformidad con el Derecho comunitario en vigor, con el fin de:
a) fomentar el funcionamiento y el desarrollo eficaces del mercado interior en general y del mercado interior de la energía en particular, promoviendo al mismo tiempo la producción, transporte, distribución y utilización racionales de los recursos energéticos, así como el desarrollo y la conexión de las fuentes de energía renovables, a fin de reducir el coste de la energía para los consumidores y contribuir a la diversificación de las fuentes de energía;
b) facilitar el desarrollo de las regiones menos favorecidas e insulares de la Comunidad y reducir su aislamiento, contribuyendo así al refuerzo de la cohesión económica y social;
c) reforzar la seguridad del abastecimiento energético, por ejemplo mediante la profundización de las relaciones energéticas con terceros países en beneficio de todas las partes, en particular en el marco del Tratado sobre la Carta de la Energía, así como de los acuerdos de cooperación celebrados por la Comunidad;
d) contribuir al desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, entre otras cosas empleando las energías renovables y reduciendo los riesgos medioambientales asociados al transporte y la transmisión de energía.
Artículo 4
Prioridades de la acción
Las prioridades de la acción comunitaria en materia de redes transeuropeas de energía serán compatibles con el desarrollo sostenible y serán las siguientes:
1) tanto para las redes de electricidad como para las redes de gas:
a) adaptación y desarrollo de las redes de energía para apoyar el funcionamiento del mercado interior de la energía y, en particular, resolver los problemas de los puntos de estrangulamiento (especialmente en zonas transfronterizas), congestión y carencia de enlaces, y tener en cuenta las necesidades derivadas del funcionamiento del mercado interior de la electricidad y del gas natural, así como de la ampliación de la Unión Europea;
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(1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(2) DO L 161 de 29.6.1996, p. 154.
b) establecimiento de redes de energía en regiones insulares, aisladas, periféricas y ultraperiféricas, y promoción de la diversificación de las fuentes de energía y el uso de las fuentes de energía renovables, junto con la conexión de dichas redes en caso necesario;
2) para las redes de electricidad:
a) adaptación y desarrollo de redes para facilitar la integración y la conexión de la producción de energías renovables;
b) garantía de interoperabilidad de las redes de electricidad dentro de la Comunidad, y con las de los países en vías de adhesión, los países candidatos y demás países de Europa y de las cuencas del Mediterráneo y el Mar Negro;
3) para las redes de gas:
a) desarrollo de las redes de gas natural para responder a las necesidades de consumo de gas natural de la Comunidad y controlar sus sistemas de suministro de gas natural;
b) garantía de interoperabilidad de las redes de gas natural dentro de la Comunidad, y con las de los países en vías de adhesión, los países candidatos y demás países de Europa y de las cuencas del Mediterráneo, el Mar Negro y el Mar Caspio, así como con Oriente Medio y las regiones del Golfo, y diversificación de las fuentes de gas natural y de las vías de suministro.
Artículo 5
Líneas de acción
Las grandes líneas de acción de la Comunidad en materia de redes transeuropeas de energía serán las siguientes:
a) la identificación de proyectos de interés común y de proyectos prioritarios, incluidos aquellos de interés europeo;
b) la creación de un contexto más favorable para el desarrollo de estas redes.
Artículo 6
Proyectos de interés común
1. Los criterios genéricos que deberán aplicarse para decidir sobre la identificación, las modificaciones, las especificaciones o las solicitudes de actualización de los proyectos de interés común serán los siguientes:
a) que los proyectos estén comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2;
b) que los proyectos respondan a los objetivos y prioridades de actuación establecidos en los artículos 3 y 4, respectivamente;
c) que los proyectos presenten perspectivas de viabilidad económica.
La evaluación de la viabilidad económica se basará en el análisis de costes y beneficios, en el que se tienen en cuenta todos los costes y beneficios, también a medio y largo plazo, relacionados con los aspectos medioambientales, la seguridad del suministro y la contribución a la cohesión económica y social.
Los proyectos de interés común relativos al territorio de un Estado miembro requerirán la aprobación del mismo.
2. Los criterios complementarios para identificar los proyectos de interés común figuran en el anexo II. Toda modificación de los criterios complementarios para identificar los proyectos de interés común que figuran en el anexo II se adoptará según el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado.
3. Solo los proyectos enumerados en el anexo III que cumplan los criterios establecidos en el apartado 1 y figuren en el anexo II tendrán derecho a la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento (CE) no 2236/95.
4. Las especificaciones indicativas de los proyectos, incluida la descripción detallada de los proyectos y, en su caso, su descripción geográfica, figuran en el anexo III. Dichas especificaciones se actualizarán según el procedimiento a que se refiere el artículo 14, apartado 2. Las actualizaciones serán de orden técnico y se limitarán a modificaciones técnicas de los proyectos, a la modificación de un determinado segmento de un itinerario específico o a una adaptación limitada del trazado del proyecto.
5. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar y acelerar la plena realización de los proyectos de interés común y reducir al mínimo los retrasos, respetando la legislación comunitaria y los convenios internacionales sobre medio ambiente, en particular por lo que respecta a los proyectos declarados de interés europeo. Los procedimientos de autorización necesarios se aplicarán sin demora.
6. En caso de que alguna parte de un proyecto de interés común esté situada en el territorio de terceros países, la Comisión, de acuerdo con los Estados miembros afectados, podrá presentar propuestas, en su caso en el marco de la gestión de los acuerdos de la Comunidad con dichos terceros países, y conforme a lo dispuesto en el Tratado sobre la Carta de la Energía y demás acuerdos multilaterales con terceros países que son partes de dicho Tratado, para que esos proyectos sean también reconocidos de interés recíproco por los países terceros interesados, con el fin de facilitar la aplicación de los mismos.
Artículo 7
Proyectos prioritarios
1. Tendrán prioridad para la concesión de la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento (CE) no 2236/95 aquellos proyectos de interés común a que se refiere el artículo 6, apartado 3, y cubiertos por los ejes de proyectos prioritarios establecidos en el anexo I. Las modificaciones del anexo I se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado.
2. Por lo que se refiere a los proyectos transfronterizos de inversión, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que, de acuerdo con procedimientos nacionales de autorización, el hecho de que dichos proyectos aumenten la capacidad de interconexión de dos o varios Estados miembros y de que refuercen de este modo la seguridad del suministro en Europa sea un criterio de evaluación para las autoridades nacionales competentes.
3. Los Estados miembros interesados y la Comisión, en sus ámbitos de competencias respectivos, procurarán, junto con las empresas responsables, favorecer la puesta en práctica de los proyectos prioritarios, especialmente de los proyectos transfronterizos.
4. Los proyectos prioritarios serán compatibles con el desarrollo sostenible y cumplirán los siguientes criterios:
a) influir de forma significativa en el funcionamiento de la competencia en el mercado interior, y/o
b) reforzar la seguridad del abastecimiento en la Comunidad, y/o
c) dar lugar al aumento de la utilización de energías renovables.
Artículo 8
Proyectos de interés europeo
1. Se declara de interés europeo una selección de proyectos en los ejes de proyectos prioritarios contemplados en el artículo 7 que sean de carácter transfronterizo o que tengan un impacto significativo en la capacidad de transporte transfronteriza.
Estos proyectos se establecen en el anexo I.
2. Cuando los proyectos sean seleccionados en el marco del presupuesto para las redes transeuropeas, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 2236/95, se dará la prioridad adecuada a los proyectos declarados de interés europeo.
3. Cuando los proyectos sean seleccionados en el marco de otros fondos comunitarios de cofinanciación, se prestará especial atención a los proyectos declarados de interés europeo.
4. Cuando exista o pueda existir un retraso significativo en la evolución de un proyecto declarado de interés europeo, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros interesados que justifiquen este retraso en un plazo de tres meses.
En el caso de los proyectos declarados de interés europeo y para los que se haya designado a un coordinador europeo, el coordinador europeo incluirá en su informe las razones del retraso.
5. Cinco años después de la terminación de un proyecto declarado de interés europeo o de una de sus secciones, la Comisión, asistida por el Comité contemplado en el artículo 14, apartado 1, realizará una evaluación de ese proyecto que incluya sus efectos socioeconómicos y medioambientales, así como los efectos en los intercambios comerciales entre los Estados miembros, la cohesión territorial y el desarrollo sostenible.
La Comisión informará al Comité contemplado en el artículo 14, apartado 1, del resultado de esta evaluación.
6. Para cada proyecto declarado de interés europeo, y en particular para las secciones transfronterizas, los Estados miembros interesados adoptarán las medidas pertinentes para garantizar que:
— tiene lugar un intercambio regular de la información pertinente, y
— se organizan, si procede, reuniones de coordinación conjuntas.
Las reuniones de coordinación conjuntas se organizarán según sea preciso en función de las características específicas del proyecto, como la fase de desarrollo del proyecto y las dificultades previstas o experimentadas. En las reuniones de coordinación conjuntas se examinarán en particular la evaluación y los procedimientos de consulta pública. Los Estados miembros interesados velarán por que se informe a la Comisión de las reuniones de coordinación conjuntas y del intercambio de información.
Artículo 9
Ejecución de proyectos de interés europeo
1. Los proyectos de interés europeo se ejecutarán rápidamente.
A más tardar el 12 de abril de 2007, los Estados miembros, sobre la base de un proyecto de calendario facilitado a tal fin por la Comisión, presentarán a la Comisión un calendario actualizado e indicativo para la realización de dichos proyectos que incluya, en la medida de lo posible, datos sobre:
a) la tramitación prevista del proyecto por el procedimiento de aprobación de la planificación;
b) el calendario de la fase de viabilidad y concepción; c) la construcción del proyecto, y
d) la entrada en servicio del proyecto.
2. La Comisión, en estrecha cooperación con el Comité contemplado en el artículo 14, apartado 1, presentará cada dos años un informe sobre la evaluación de los proyectos contemplados en el apartado 1.
En el caso de los proyectos declarados de interés europeo y para los que se haya designado a un coordinador europeo, los informes anuales presentados por el coordinador europeo sustituirán a estos informes bienales.
Artículo 10
Coordinador europeo
1. Cuando un proyecto declarado de interés europeo experimente retrasos o dificultades de ejecución importantes, incluidas situaciones en las que estén involucrados terceros países, la Comisión, en concertación con los Estados miembros interesados y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá designar a un coordinador europeo. En su caso, los Estados miembros también podrán solicitar que la Comisión designe a un coordinador europeo para otros proyectos de redes transeuropeas.
2. El coordinador europeo será seleccionado, en particular, en función de su experiencia en el ámbito de las instituciones europeas y de su conocimiento de los temas relacionados con la política energética, así como de la financiación y la evaluación socioeconómica y ambiental de grandes proyectos.
3. La decisión por la que se designa al coordinador europeo especificará la forma en que el coordinador deberá desempeñar su tarea.
4. El coordinador europeo:
a) promoverá la dimensión europea del proyecto y el diálogo transfronterizo entre los promotores del proyecto y las personas afectadas;
b) contribuirá a la coordinación de los procedimientos nacionales de consulta a las personas afectadas, y
c) presentará a la Comisión un informe anual sobre la evolución del o de los proyectos para los que haya sido designado y sobre las dificultades y los obstáculos que puedan provocar un retraso importante. La Comisión transmitirá este informe a los Estados miembros interesados.
5. Los Estados miembros interesados colaborarán con el coordinador europeo en el desempeño de las tareas contempladas en el apartado 4.
6. La Comisión podrá pedir la opinión del coordinador europeo al examinar las solicitudes de financiación comunitaria de los proyectos o grupos de proyectos para los que haya sido designado.
7. Con el fin de evitar cargas administrativas innecesarias, el nivel de coordinación deberá ser proporcional a los costes del proyecto.
Artículo 11
Un contexto más favorable
1. Para contribuir a crear un contexto más favorable para el desarrollo de las redes transeuropeas de energía y su interoperabilidad, la Comunidad, teniendo en cuenta los esfuerzos de los Estados miembros para alcanzar este objetivo, fomentará las siguientes medidas, a las que concede la máxima importancia:
a) cooperación técnica entre las entidades responsables de las redes transeuropeas de energía, en particular para el funcionamiento adecuado de las conexiones mencionadas en el anexo II, puntos 1, 2 y 7;
b) facilitar la aplicación de los procedimientos de autorización de los proyectos de las redes transeuropeas de energía, a fin de reducir los retrasos, en particular por lo que respecta a los proyectos declarados de interés europeo;
c) concesión de ayuda a los proyectos de interés común a través de Fondos, instrumentos y programas financieros comunitarios aplicables a dichas redes.
2. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros interesados, tomará todas las iniciativas necesarias para fomentar la coordinación de las actividades a que se refiere el apartado 1.
3. La Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 14, apartado 2, decidirá las medidas necesarias para la aplicación de las actividades a que se refiere el apartado 1, letras a) y b).
Artículo 12
Efectos en la competencia
Al considerar los proyectos, deberán tenerse en cuenta sus efectos en la competencia y en la seguridad del suministro. Se fomentará la financiación privada o por los agentes económicos afectados, que deberá ser la principal fuente de financiación.
Con arreglo a lo dispuesto en el Tratado, se evitarán las distorsiones de la competencia entre los operadores del mercado.
Artículo 13
Restricciones
1. La presente Decisión se entiende sin perjuicio de los compromisos financieros contraídos por los Estados miembros o la Comunidad.
2. La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de los resultados de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos y de los planes o programas que definan el futuro marco de autorización de dichos proyectos. Antes de adoptar la decisión de realizar los proyectos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación comunitaria aplicable, se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones de impacto ambiental, siempre que la legislación comunitaria correspondiente exija dichas evaluaciones.
Artículo 14
Procedimiento de Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 15
Informe
La Comisión elaborará cada dos años un informe sobre la aplicación de la presente Decisión, que presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Dicho informe se referirá a la ejecución y los progresos realizados en la puesta en práctica de los proyectos prioritarios relativos a las conexiones transfronterizas mencionadas en el anexo II, puntos 2, 4 y 7, así como a las disposiciones detalladas de financiación de los mismos, especialmente en lo que se refiere a la contribución de la financiación comunitaria.
Artículo 16
Derogación
Quedan derogadas la Decisión 96/391/CE y la Decisión no 1229/2003/CE.
Artículo 17
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 18
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 6 de septiembre de 2006.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
Por el Consejo
La Presidenta
P. LEHTOMÄKI
ANEXO I
REDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍA
Ejes de proyectos prioritarios, incluidos los proyectos de interés europeo, definidos en los artículos 7 y 8 Se enumeran a continuación los proyectos prioritarios, incluidos los proyectos de interés europeo contemplados en cada eje de proyectos prioritarios.
REDES ELÉCTRICAS
EL.1. Francia-Bélgica-Países Bajos-Alemania:
refuerzos de la red eléctrica para resolver la congestión del fluido eléctrico a través de los Estados del Benelux.
Entre los cuales, los proyectos de interés europeo siguientes:
línea Avelin (FR)-Avelgem (BE),
línea Moulaine (FR)-Aubange (BE).
EL.2. Fronteras de Italia con Francia, Austria, Eslovenia y Suiza:
aumento de las capacidades de interconexión eléctrica.
Entre los cuales, los proyectos de interés europeo siguientes:
línea Lienz (AT)-Cordignano (IT),
nueva interconexión entre Italia y Eslovenia, línea Udine Oeste (IT)-Okroglo (SI),
línea S. Fiorano (IT)-Nave (IT)-Gorlago (IT), línea Venecia Norte (IT)-Cordignano (IT), línea St. Peter (AT)-Tauern (AT),
línea Südburgenland (AT)-Kainachtal (AT), interconexión Austria-Italia (Thaur-Brixen) a través del túnel de ferrocarril del Brenero (Brenner).
EL.3. Francia-España-Portugal:
aumento de las capacidades de interconexión eléctrica entre estos países y para la Península Ibérica y desarrollo de la red en las regiones insulares.
Entre los cuales, los proyectos de interés europeo siguientes:
línea Sentmenat (ES)-Bescanό (ES)-Baixas (FR), línea Valdigem (PT)-Douro Internacional (PT)-Aldeadávila (ES) e instalaciones de Douro Internacional.
EL.4. Grecia-países balcánicos-Sistema UCTE:
desarrollo de la infraestructura eléctrica para conectar Grecia con el sistema UCTE y permitir el desarrollo del mercado de electricidad en Europa del sudeste.
Entre los cuales, el proyecto de interés europeo siguiente:
línea Philippi (EL)-Hamidabad (TR).
EL.5. Reino Unido-Europa continental y Europa septentrional:
creación o aumento de las capacidades de interconexión eléctrica y posible integración de la energía eólica marina.
Entre los cuales, el proyecto de interés europeo siguiente:
cable submarino para conectar Inglaterra (UK) y los Países Bajos.
EL.6. Irlanda-Reino Unido:
aumento de las capacidades de interconexión eléctrica y posible integración de la energía eólica marina.
Entre los cuales, el proyecto de interés europeo siguiente:
cable submarino para conectar Irlanda y el País de Gales (UK).
7. Dinamarca-Alemania-anillo del Mar Báltico (incluyendo Noruega-Suecia-Finlandia-Dinamarca-AlemaniaPolonia-países bálticos-Rusia):
aumento de la capacidad de interconexión eléctrica y posible integración de la energía eólica marítima.
Entre los cuales, los proyectos de interés europeo siguientes:
línea Kassø (DK)-Hamburg/Dollern (DE),
línea Hamburg/Krümmel (DE)-Schwerin (DE), línea Kassø (DK)-Revsing (DK)-Tjele (DK), línea Vester Hassing (DK)-Trige (DK),
cable submarino Skagerrak 4 entre Dinamarca y Noruega, enlace Polonia-Lituania, incluidos los refuerzos necesarios de las redes eléctricas polacas y el perfil PoloniaAlemania para permitir su participación en el mercado interior de la energía, cable submarino Finlandia-Estonia (Estlink), cable submarino Fennoscan entre Finlandia y Suecia, Hall/Saale (DE)-Schweinfurt (DE).
EL.8. Alemania-Polonia-República Checa-Eslovaquia-Austria-Hungría-Eslovenia:
aumento de las capacidades de interconexión eléctrica.
Entre los cuales, los proyectos de interés europeo siguientes:
línea Neuenhagen (DE)-Vierraden (DE)-Krajnik (PL), línea Dürnrohr (AT)-Slavětice (CZ), nueva interconexión entre Alemania y Polonia, línea Veľké Kapušany (SK)-Lemešany (SK)-Moldava (SK)-Sajóivánka (HU), línea Gabčíkovo (SK)-Veľký Ďur (SK), línea Stupava (SK)-Sudoeste de Viena (AT).
EL.9. Estados miembros mediterráneos-anillo eléctrico mediterráneo:
aumento de las capacidades de interconexión eléctrica entre los Estados miembros mediterráneos y MarruecosArgelia-Túnez-Libia-Egipto-países de Oriente Próximo-Turquía.
Entre los cuales, el proyecto de interés europeo siguiente:
conexión eléctrica para conectar Túnez e Italia.
REDES DE GAS
NG.1. Reino Unido-Europa continental septentrional (incluidos los Países Bajos, Bélgica, Dinamarca, Suecia y Alemania)- Polonia-Lituania-Letonia-Estonia-Finlandia-Rusia:
gasoductos para conectar algunas de las principales fuentes de suministro de gas en Europa, mejorar la interoperabilidad de las redes y aumentar la seguridad de abastecimiento, incluidos los gasoductos para el transporte de gas natural por vía marítima de Rusia a la UE y por vía interior de Rusia a Polonia y Alemania, la construcción de nuevos gasoductos y el aumento de la capacidad en Alemania, Dinamarca y Suecia, y entre ellos, y en Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Alemania y Austria, y entre ellos.
Entre los cuales, los proyectos de interés europeo siguientes:
gasoducto del Norte de Europa,
gasoducto Yamal-Europa,
gasoducto para el transporte de gas natural que conecta Dinamarca, Alemania y Suecia, aumento de la capacidad de transmisión en el eje Alemania-Bélgica-Reino Unido.
NG.2. Argelia-España-Italia-Francia-Europa continental septentrional:
construcción de nuevos gasoductos para el transporte de gas natural desde Argelia hasta España, Francia e Italia, y aumento de las capacidades de las redes en España, Italia y Francia.
Entre los cuales, los proyectos de interés europeo siguientes:
gasoducto Argelia-Túnez-Italia,
gasoducto Argelia-Italia, vía Cerdeña y Córcega, con un ramal hacia Francia, gasoducto Medgas (Argelia-España-Francia-Europa continental).
NG.3. Países del Mar Caspio-Oriente Medio-Unión Europea:
nuevas redes de gasoductos para el transporte de gas natural hacia la Unión Europea desde nuevas fuentes, incluyendo los gasoductos para el transporte de gas natural Turquía-Grecia, Grecia-Italia, Turquía-Austria y Grecia-Eslovenia-Austria (vía los Balcanes occidentales).
Entre los cuales, los proyectos de interés europeo siguientes:
gasoducto Turquía-Grecia-Italia,
gasoducto Turquía-Austria.
NG.4. Terminales de GNL en Bélgica, Francia, España, Portugal, Italia, Grecia, Chipre y Polonia:
diversificación de las fuentes de abastecimiento y de los puntos de entrada, incluidas las conexiones de los terminales de GNL a la red de transporte.
NG.5. Instalaciones subterráneas de almacenamiento de gas natural en España, Portugal, Francia, Italia, Grecia y la región del Mar Báltico:
aumento de la capacidad en España, Francia, Italia y la región del Mar Báltico y construcción de las primeras instalaciones en Portugal, Grecia y Lituania.
NG.6. Estados miembros mediterráneos-Anillo de gas del Mediterráneo oriental:
creación y aumento de las capacidades de los gasoductos para el transporte de gas natural entre los Estados miembros mediterráneos y Libia-Egipto-Jordania-Siria-Turquía.
Entre los cuales, el proyecto de interés europeo siguiente:
gasoducto Libia-Italia.
ES ANEXO II
REDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍA
Criterios complementarios para la identificación de los proyectos de interés común a que se refiere el artículo 6, apartado 2
REDES ELÉCTRICAS
1. Desarrollo de redes eléctricas en las regiones insulares, aisladas, periféricas y ultraperiféricas, favoreciendo la diversificación de las fuentes de energía y aumentando el recurso a las energías renovables, así como, en su caso, la conexión de las redes eléctricas a dichas regiones:
— Irlanda-Reino Unido (Gales),
— Grecia (islas),
— Italia (Cerdeña)-Francia (Córcega)-Italia (península),
— conexiones en las regiones insulares, incluidas las conexiones con el continente,
— conexiones en las regiones ultraperiféricas de Francia, España y Portugal.
2. Desarrollo de las conexiones eléctricas entre los Estados miembros necesarias para el funcionamiento del mercado interior y para garantizar la fiabilidad y seguridad del funcionamiento de las redes eléctricas:
— Francia-Bélgica-Países Bajos-Alemania,
— Francia-Alemania,
— Francia-Italia,
— Francia-España,
— Portugal-España,
— Finlandia-Suecia,
— Finlandia-Estonia-Letonia-Lituania,
— Austria-Italia,
— Italia-Eslovenia,
— Austria-Italia-Eslovenia-Hungría,
— Alemania-Polonia,
— Alemania-Polonia-República Checa-Austria-Eslovaquia-Hungría,
— Hungría-Eslovaquia,
— Hungría-Austria,
— Polonia-Lituania,
— Irlanda-Reino Unido (Irlanda del Norte),
— Austria-Alemania-Eslovenia-Hungría,
— Países Bajos-Reino Unido,
— Alemania-Dinamarca-Suecia,
— Grecia-Italia,
— Hungría-Eslovenia,
— Malta-Italia,
— Finlandia-Estonia,
— Italia-Eslovenia.
3. Desarrollo de las conexiones eléctricas en cada uno de los Estados miembros cuando resulte necesario para un mayor aprovechamiento de las conexiones entre los Estados miembros, el funcionamiento del mercado interior o la conexión de las fuentes de energía renovables:
— todos los Estados miembros.
4. Desarrollo de las conexiones eléctricas con Estados no miembros, en particular los países candidatos, que contribuyan a la interoperabilidad, fiabilidad y seguridad del funcionamiento de las redes eléctricas o al abastecimiento en electricidad en la Comunidad Europea:
— Alemania-Noruega,
— Países Bajos-Noruega,
— Suecia-Noruega,
— Reino Unido-Noruega,
— anillo eléctrico del Báltico: Alemania-Polonia-Bielorrusia-Rusia-Lituania-Letonia-Estonia-Finlandia-SueciaNoruega-Dinamarca,
— Noruega-Suecia-Finlandia-Rusia,
— anillo eléctrico del Mediterráneo: Francia-España-Marruecos-Argelia-Túnez-Libia-Egipto-países de Oriente Próximo-Turquía-Grecia-Italia,
— Grecia-Turquía,
— Italia-Suiza,
— Austria-Suiza,
— Hungría-Rumanía,
— Hungría-Serbia,
— Hungría-Croacia,
— Italia-Túnez,
— Grecia-países de los Balcanes,
— España-Marruecos,
— España-Andorra-Francia,
— UE-países de los Balcanes-Bielorrusia-Rusia-Ucrania,
— anillo eléctrico del Mar Negro: Rusia-Ucrania-Rumanía-Bulgaria-Turquía-Georgia,
— Bulgaria-Antigua República Yugoslava de Macedonia/Grecia-Albania-Italia o Bulgaria-Grecia-Italia.
5. Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes eléctricas interconectadas en el marco del mercado interior, en particular, las dirigidas a la identificación de los puntos de estrangulamiento y los eslabones que faltan, al desarrollo de soluciones para poner remedio a los problemas de congestión y a la adaptación de los métodos de previsión y explotación de las redes eléctricas:
— identificación de los puntos de estrangulamiento y los eslabones que faltan, especialmente los transfronterizos, dentro de las redes eléctricas,
— formulación de soluciones para la gestión del fluido eléctrico a fin de resolver los problemas de congestión dentro de las redes eléctricas,
— adaptación de los métodos de previsión y funcionamiento de las redes eléctricas necesarias para el funcionamiento del mercado interior y el uso de un alto porcentaje de fuentes de energía renovables.
REDES DE GAS
6. Introducción del gas natural en nuevas regiones, principalmente en las regiones insulares, aisladas, periféricas y ultraperiféricas, y desarrollo de las redes de gas natural en dichas regiones:
— Reino Unido (Irlanda del Norte),
— Irlanda,
— España,
— Portugal,
— Grecia,
— Suecia,
— Dinamarca,
— Italia (Cerdeña),
— Francia (Córcega),
— Chipre,
— Malta,
— regiones ultraperiféricas de Francia, España y Portugal.
7. Desarrollo de las conexiones de gas natural necesarias para el funcionamiento del mercado interior o el refuerzo de la seguridad de abastecimiento, incluida la conexión de las redes de gas natural y olefinas que estén separadas:
— Irlanda-Reino Unido,
— Francia-España,
— Francia-Suiza,
— Portugal-España,
— Austria-Alemania,
— Austria-Hungría,
— Austria-Hungría-Eslovaquia-Polonia,
— Polonia-República Checa,
— Eslovaquia-República Checa-Alemania-Austria,
— Austria-Italia,
— Grecia-países balcánicos,
— Austria-Hungría-Rumanía-Bulgaria-Grecia-Turquía,
— Francia-Italia,
— Grecia-Italia,
— Austria-República Checa,
— Alemania-República Checa-Austria-Italia,
— Austria-Eslovenia-Croacia,
— Hungría-Croacia,
— Hungría-Rumanía,
— Hungría-Eslovaquia,
— Hungría-Ucrania,
— Eslovenia-países de los Balcanes,
— Bélgica-Países Bajos-Alemania,
— Reino Unido-Países Bajos-Alemania,
— Alemania-Polonia,
— Dinamarca-Reino Unido,
— Dinamarca-Alemania-Suecia,
— Dinamarca-Países Bajos.
8. Desarrollo de la capacidad de recepción de GNL y de almacenamiento de gas natural necesaria para satisfacer la demanda y para controlar los sistemas de suministro de gas natural, así como para diversificar las fuentes de suministro y las vías de transporte:
— todos los Estados miembros.
9. Desarrollo de la capacidad de transporte de gas natural (gasoductos de suministro) necesaria para satisfacer la demanda y diversificar las fuentes internas y externas de suministro y las vías de transporte:
— red de gas de los países nórdicos: Noruega-Dinamarca-Alemania-Suecia-Finlandia-Rusia-países bálticos-Polonia,
— Argelia-España-Francia,
— Rusia-Ucrania-UE,
— Rusia-Bielorrusia-Ucrania-UE,
— Rusia-Bielorrusia-UE,
— Rusia-Mar Báltico-Alemania,
— Rusia-países bálticos-Polonia-Alemania,
— Alemania-República Checa-Polonia-Alemania-otros Estados miembros,
— Libia-Italia,
— Túnez-Libia-Italia,
— países del Mar Caspio-UE,
— Rusia-Ucrania-Moldavia-Rumanía-Bulgaria-Grecia-Eslovenia-otros países balcánicos,
— Rusia-Ucrania-Eslovaquia-Hungría-Eslovenia-Italia,
— Países Bajos-Alemania-Suiza-Italia,
— Bélgica-Francia-Suiza-Italia,
— Dinamarca-Suecia-Polonia,
— Noruega-Rusia-UE,
— Irlanda,
— Argelia-Italia-Francia,
— Argelia-Túnez-Italia,
— Oriente Medio-anillo de gas del Mediterráneo oriental-UE,
— instalaciones de mezclado de Winksele (BE) sobre el eje norte-sur (mezcla de gas natural de la gama H con nitrógeno),
— mejora de la capacidad sobre el eje este-oeste: Zeebrugge (BE)-Eynatten (BE).
10. Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes de gas natural interconectadas en el mercado interior y los países de tránsito, en particular, las dirigidas a la identificación de los puntos de estrangulamiento y los eslabones que faltan, al desarrollo de soluciones para poner remedio a los problemas de congestión y a la adaptación de los métodos de previsión y explotación de las redes de gas con seguridad y eficacia:
— identificación de los puntos de estrangulamiento y los eslabones que faltan, especialmente los transfronterizos, dentro de las redes de gas natural,
— desarrollo de soluciones para la gestión del flujo de gas natural a fin de resolver los problemas de congestión dentro de las redes de gas,
— adaptación de los métodos de previsión y explotación de las redes de gas natural necesarios para el funcionamiento del mercado interior,
— aumento de la seguridad física, operativa y del rendimiento globales de las redes de gas de los países de tránsito.
11. Desarrollo e integración de la capacidad de transporte de olefinas para satisfacer la demanda del mercado interior:
— todos los Estados miembros.
ANEXO III
REDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍA
Proyectos de interés común y especificaciones correspondientes, determinadas en la actualidad según los criterios indicados en el anexo II
REDES ELÉCTRICAS
1. Desarrollo de redes eléctricas en regiones aisladas
1.1. Cable submarino Irlanda-País de Gales (UK).
1.2. Conexión de las Cícladas Meridionales (EL) (al Sistema Interconectado).
1.3. Enlace por cable submarino de 30 kV entre las islas de Faial, Pico y S. Jorge (Azores, PT).
1.4. Conexión y refuerzo de la red en Terceira, Faial y S. Miguel (Azores, PT).
1.5. Conexión y refuerzo de la red en Madeira (PT).
1.6. Cable submarino Cerdeña (IT)-Italia continental.
1.7. Cable submarino Córcega (FR)-Italia.
1.8. Conexión Italia continental-Sicilia (IT): doblado de la conexión Sorgente (IT)-Rizziconi (IT).
1.9. Nuevas conexiones en las islas Baleares y Canarias (ES).
2. Desarrollo de las conexiones eléctricas entre los Estados miembros
2.1. Línea Moulaine (FR)-Aubange (BE).
2.2. Línea Avelin (FR)-Avelgem (BE).
2.3. Interconexión entre Alemania y Bélgica.
2.4. Línea Vigy (FR)-Marlenheim (FR).
2.5. Línea Vigy (FR)-Uchtelfangen (DE).
2.6. Transformador de fase de La Praz (FR).
2.7. Nuevo incremento de la capacidad mediante la interconexión existente entre Francia e Italia.
2.8. Nueva interconexión entre Francia e Italia.
2.9. Nueva interconexión a través de los Pirineos entre Francia y España.
2.10. Conexión de los Pirineos Orientales entre Francia y España.
2.11. Conexiones entre el norte de Portugal y el noroeste de España.
2.12. Línea Sines (PT)-Alqueva (PT)-Balboa (ES).
2.13. Conexión entre el sur de Portugal y el suroeste de España.
2.14. Línea Valdigem (PT)-Douro Internacional (PT)-Aldeadávila (ES) e instalaciones de Douro Internacional.
2.15. Conexiones al norte del Golfo de Botnia y el cable submarino Fennoscan entre Finlandia y Suecia.
2.16. Línea Lienz (AT)-Cordignano (IT).
2.17. Interconexión Somplago (IT)-Würmbach (AT).
2.18. Interconexión Austria-Italia (Thaur-Brixen) por el túnel de ferrocarril del Brenero (Brenner).
2.19. Conexión entre Irlanda e Irlanda del Norte.
2.20. Línea St. Peter (AT)-Isar (DE).
2.21. Cable submarino entre el sudeste de Inglaterra y la región central de los Países Bajos.
2.22. Refuerzo de las conexiones entre Dinamarca y Alemania, por ejemplo la línea Kasso-Hamburgo.
2.23. Refuerzo de las conexiones entre Dinamarca y Suecia.
2.24. Nueva interconexión entre Eslovenia y Hungría: Cirkovce (SI)-Hevic (HU).
2.25. Sajóivánka (HU)-Rimavská Sobota (SK).
2.26. Moldava-Sajóivánka (HU).
2.27. Stupava (SK)-sudeste de Viena (AT).
2.28. Polonia-Alemania [línea Neuenhagen (DE)-Vierraden (DE)-Krajnik (PL)].
2.29. Enlace Polonia-Lituania (Ekl-Alytus).
2.30. Cable submarino para conectar Finlandia y Estonia.
2.31. Instalación de sistemas flexibles de transmisión de corriente alterna para conectar Italia y Eslovenia.
2.32. Nuevas conexiones para conectar los sistemas UCTE y CENTREL.
2.33. Dürnrohr (AT)-Slavětice (CZ).
2.34. Conexión eléctrica submarina para conectar Malta (MT) y Sicilia (IT).
2.35. Nuevas interconexiones entre Italia y Eslovenia.
2.36. Línea Udine Occidental (IT)-Okroglo (SI).
3. Desarrollo de las conexiones eléctricas interiores de los Estados miembros 3.1. Conexiones sobre el eje este-oeste danés: conexión entre la red occidental (UCTE) y la red oriental (NORDEL) de Dinamarca.
3.2. Conexión sobre el eje norte-sur danés.
3.3. Nuevas conexiones en el norte de Francia.
3.4. Nuevas conexiones en el sudoeste de Francia.
3.5. Línea Trino Vercellese (IT)-Lacchiarella (IT).
3.6. Línea Turbigo (IT)-Rho (IT)-Bovisio (IT).
3.7. Línea Voghera (IT)-La Casella (IT).
3.8. Línea San Fiorano (IT)-Nave (IT)-Gorlago (IT).
3.9. Línea Venecia Norte (IT)-Cordignano (IT).
3.10. Línea Redipuglia (IT)-Udine Oeste (IT).
3.11. Nuevas conexiones sobre el eje este-oeste de Italia.
3.12. Línea Tavarnuzze (IT)-Casallina (IT).
3.13. Línea Tavarnuzze (IT)-Santa Barbara (IT).
3.14. Línea Rizziconi (IT)-Feroleto (IT)-Laino (IT).
3.15. Nuevas conexiones sobre el eje norte-sur de Italia.
3.16. Modificaciones en la red para facilitar las conexiones para las energías renovables en Italia.
3.17. Nuevas conexiones de energía eólica en Italia.
3.18. Nuevas conexiones sobre el eje norte de España.
3.19. Nuevas conexiones en el eje mediterráneo de España.
3.20. Nuevas conexiones sobre el eje Galicia (ES)-centro (ES).
3.21. Nuevas conexiones sobre el eje centro (ES)-Aragón (ES).
3.22. Nuevas conexiones sobre el eje Aragón (ES)-Levante (ES).
3.23. Nuevas conexiones sobre el eje sur-centro de España (ES).
3.24. Nuevas conexiones sobre el eje este-centro de España (ES).
3.25. Nuevas conexiones en Andalucía (ES).
3.26. Línea Pedralva (PT)-Riba d'Ave (PT) e instalaciones de Pedralva.
3.27. Línea Recarei (PT)-Valdigem (PT).
3.28. Línea Picote (PT)-Pocinho (PT) (mejora).
3.29. Modificación de la línea actual Pego (PT)-Cedillo (ES)/Falagueira (PT) y de las instalaciones de Falagueira.
3.30. Línea Pego (PT)-Batalha (PT) e instalaciones de Batalha.
3.31. Línea I Sines (PT)-Ferreira do Alentejo (PT) (mejora).
3.32. Nuevas conexiones para energía eólica en Portugal.
3.33. Líneas Pereiros (PT)-Zêzere (PT)-Santarém (PT) e instalaciones de Zêzere.
3.34. Líneas I y II Batalha (PT)-Rio Maior (PT) (mejoras).
3.35. Línea Carrapatelo (PT)-Mourisca (PT) (mejora).
3.36. Línea Valdigem (PT)-Viseu (PT)-Anadia (PT).
3.37. Desviación de la línea actual Rio Maior (PT)-Palmela (PT) a Ribatejo (PT), e instalaciones de Ribatejo.
3.38. Subestaciones de Salónica (EL), Lamia (EL) y Patras (EL) y líneas de conexión.
3.39. Conexiones de las regiones de Evia (EL), Laconia (EL) y Tracia (EL).
3.40. Refuerzo de las conexiones existentes de las regiones periféricas de Grecia continental.
3.41. Línea Tynagh (IE)-Cashla (IE).
3.42. Línea Flagford (IE)-East Sligo (IE).
3.43. Conexiones en el noreste y oeste de España, en particular para conectar las plantas de generación de energía eólica a la red.
3.44. Conexiones en el País Vasco (ES), Aragón (ES) y Navarra (ES).
3.45. Conexiones en Galicia (ES).
3.46. Conexiones en Suecia central.
3.47. Conexiones en Suecia meridional.
3.48. Línea Hamburg (DE)-región de Schwerin (DE).
3.49. Línea región Halle/Salle (DE)-región de Schweinfurt (DE).
3.50. Nuevas conexiones de energía eólica en Alemania, tanto marítima como interior.
3.51. Mejora de la red de 380 kV en Alemania para la conexión de los parques de energía eólica marítima.
3.52. Conexiones en Irlanda del Norte, en relación con las interconexiones con Irlanda.
3.53. Conexiones en el noroeste del Reino Unido.
3.54. Conexiones en Escocia e Inglaterra con miras a incrementar el uso de fuentes de energía renovables en la generación de electricidad.
3.55. Nuevas conexiones de energía eólica marítima en Bélgica, incluida la mejora de la red de 380 kV.
3.56. Subestación Borssele (NL).
3.57. Articulación del equipamiento de compensación de energía reactiva (NL).
3.58. Instalación de desfasadores o baterías de condensadores en Bélgica.
3.59. Mejora de la red de 380 kV en Bélgica para aumentar la capacidad de importación.
3.60. Línea St. Peter (AT)-Tauern (AT).
3.61. Línea Süd-Burgenland (AT)-Kainachtal (AT).
3.62. Dunowo (PL)-Żydowo (PL)-Krzewina (PL)-Plewiska (PL).
3.63. Pątnów (PL)-Grudziądz (PL).
3.64. Ostrów (PL)-Plewiska (PL).
3.65. Ostrów (PL)-Trębaczew (Rogowiec) (PL).
3.66. Plewiska (PL)-Pątnów (PL).
3.67. Tarnów (PL)-Krosno (PL).
3.68. Ełk (PL)-Olsztyn Matki (PL).
3.69. Ełk (PL)-Narew (PL).
3.70. Mikułowa (PL)-Świebodzice-Dobrzeń (Groszowice) (PL).
3.71. Pątnów (PL)-Sochaczew (PL)-Varsovia (PL).
3.72. Krsko (SI)-Bericevo (SI).
3.73. Mejora del sistema de transmisión esloveno para pasar de 220 kV a 400 kV.
3.74. Medzibrod (SK)-Liptovská Mara (SK).
3.75. Lemešany (SK)-Moldava (SK).
3.76. Lemešany (SK)-Veľké Kapušany (SK).
3.77. Gabčíkovo (SK)-Veľký Ďur (SK).
3.78. Conexiones en el norte de Suecia.
3.79. Transformación del suministro de Saaremaa (EE) a 110 kV.
3.80. Mejora del suministro energético de Tartu (EE).
3.81. Renovación de la subestación (330 kV) de Eesti (EE).
3.82. Renovación de las subestaciones (110 kV) de Kiisa (EE), Püssi (EE) y Viljandi (EE).
3.83. Nošovice (CZ)-Prosenice (CZ): reconstrucción de la línea simple de 400 kV para convertirla en línea de doble circuito de 400 kV.
3.84. Krasíkov (CZ)-Horní Životice (CZ): nueva línea simple de 400 kV.
3.85. Nuevas conexiones de energía eólica en Malta.
4. Desarrollo de las conexiones eléctricas con terceros países 4.1. Nueva interconexión Italia-Suiza.
4.2. Línea Philippi (EL)-Maritsa 3 (Bulgaria).
4.3. Línea Amintaio (EL)-Bitola (Antigua República Yugoslava de Macedonia).
4.4. Línea Kardia (EL)-Elbasan (Albania).
4.5. Línea Elbasan (Albania)-Podgorica (Montenegro).
4.6. Subestación de Mostar (Bosnia y Herzegovina) y líneas de conexión.
4.7. Subestación de Ernestinovo (Croacia) y líneas de conexión.
4.8. Nuevas conexiones entre Grecia y Albania, Bulgaria y la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
4.9. Línea Philippi (EL)-Hamidabad (TR).
4.10. Cable submarino entre el nordeste/este de Inglaterra y el sur de Noruega.
4.11. Enlace Eemshaven (NL)-Feda (NO).
4.12. Cable submarino entre el sur de España y Marruecos (refuerzo de la conexión ya existente).
4.13. Conexiones para el anillo eléctrico del Báltico: Alemania-Polonia-Rusia-Estonia-Letonia-Lituania-Suecia-FinlandiaDinamarca-Bielorrusia.
4.14. Enlaces Finlandia meridional-Rusia.
4.15. Nuevas conexiones entre el norte de Suecia y el norte de Noruega.
4.16. Nuevas conexiones entre el centro de Suecia y el centro de Noruega.
4.17. Línea Borgvik (SE)-Hoesle (NO)-región de Oslo (NO).
4.18. Nuevas conexiones entre los sistemas UCTE y CENTREL y los países balcánicos.
4.19. Conexiones e interfaz entre el sistema UCTE y Bielorrusia, Rusia y Ucrania, con reubicación de las estaciones de conversión HVDC que funcionaban anteriormente entre Austria y Hungría, Austria y la República Checa, y Alemania y la República Checa.
4.20. Conexiones en el anillo eléctrico del Mar Negro: Rusia-Ucrania-Rumanía-Bulgaria-Turquía-Georgia.
4.21. Nuevas conexiones en la zona del Mar Negro para establecer la interoperabilidad del sistema UCTE con las redes de los países cubiertos.
4.22. Nuevas conexiones en el anillo eléctrico del Mediterráneo: Francia-España-Marruecos-Argelia-Túnez-Libia-Egiptopaíses de Oriente Próximo-Turquía-Grecia-Italia.
4.23. Cable submarino entre el sur de España y el noroeste de Argelia.
4.24. Cable submarino entre Italia y el norte de África (Argelia, Túnez, Libia).
4.25. Conexión eléctrica entre Túnez e Italia.
4.26. Nuevas conexiones en la región/zona de Barents.
4.27. Mejora de las conexiones entre Dinamarca y Noruega.
4.28. Obermoorweiler (DE)-Meiningen (AT)-Bonaduz (CH): nuevo incremento de capacidad.
4.29. Békéscsaba (HU)-Oradea (RO).
4.30. Pécs (HU)-Sombor (Serbia).
4.31. Pécs (HU)-Ernestinovo (HR).
4.32. Veľké Kapušany (SK)-frontera con Ucrania (UA).
4.33. Andrall (ES)-Encamp (AD): aumento de la capacidad a 220 kV.
4.34. España-Andorra-Francia: mejora de las conexiones.
5. Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes eléctricas interconectadas en el marco del mercado interior (Especificaciones aún por definir).
REDES DE GAS
6. Introducción del gas natural en nuevas regiones
6.1. Desarrollo de una red de gas desde Belfast hacia la región noroccidental de Irlanda del Norte (UK) y, en su caso, hacia la costa occidental de Irlanda.
6.2. GNL en Santa Cruz de Tenerife (Islas Canarias, ES).
6.3. GNL en Las Palmas de Gran Canaria (Islas Canarias, ES).
6.4. GNL en Madeira (PT).
6.5. Desarrollo de la red de gas en Suecia.
6.6. Conexión entre las Islas Baleares (ES) y el territorio continental español.
6.7. Ramal de alta presión hacia Tracia (EL).
6.8. Ramal de alta presión hacia Corinto (EL).
6.9. Ramal de alta presión hacia Grecia noroccidental (EL).
6.10. Conexión de Lolland (DK) y las islas Falster (DK).
6.11. GNL en la isla de Chipre, Vasilikos Energy Center.
6.12. Conexión entre la central de gas licuado de Vasilikos (CY) y la central eléctrica de Moni (CY).
6.13. GNL en la isla de Creta (EL).
6.14. Ramal de alta presión hacia Patra (EL).
6.15. GNL en Malta.
7. Desarrollo de las conexiones de gas natural necesarias para el funcionamiento del mercado interior o el refuerzo de la seguridad de suministro, incluida la conexión de las redes de gas natural que estén separadas
7.1. Gasoducto de interconexión adicional entre Irlanda y Escocia.
7.2. Interconexión norte-sur, incluido el gasoducto Dublín-Belfast.
7.3. Estación de compresión sobre el gasoducto Lacq (FR)-Calahorra (ES).
7.4. Gasoducto Lussagnet (FR)-Bilbao (ES).
7.5. Gasoducto Perpiñán (FR)-Barcelona (ES).
7.6. Aumento de la capacidad de transporte de los gasoductos que abastecen Portugal desde el sur de España y de los que abastecen a Galicia y Asturias desde Portugal.
7.7. Gasoducto Purchkirchen (AT)-Burghausen (DE).
7.8. Gasoducto Andorf (AT)-Simbach (DE).
7.9. Gasoducto Wiener Neustadt (AT)-Sopron (HU).
7.10. Gasoducto Bad Leonfelden (AT)-Linz (AT).
7.11. Gasoducto entre Grecia noroccidental y Elbasan (AL).
7.12. Gasoducto de interconexión Grecia-Italia.
7.13. Estación de compresión sobre el gasoducto principal en Grecia.
7.14. Conexión entre las redes de Austria y la República Checa.
7.15. Corredor de transporte de gas en Europa sudoriental, a través de Grecia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia, Montenegro, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia y Austria.
7.16. Corredor de transporte de gas entre Austria y Turquía, a través de Hungría, Rumanía y Bulgaria.
7.17. Gasoductos de interconexión entre el Reino Unido, los Países Bajos y Alemania, para enlazar las principales fuentes y mercados de Europa noroccidental.
7.18. Conexión entre el nordeste de Alemania (región de Berlín) y el noroeste de Polonia (región de Szczecin), con un ramal de Schmölln a Lubmin (región de Greifswald, DE).
7.19. Gasoducto Cieszyn (PL)-Ostrava (CZ).
7.20. Görlitz (DE)-Zgorzelec (PL): extensión e interconexión de las redes de gas natural.
7.21. Extensión Bernau (DE)-Szczecin (PL).
7.22. Conexión entre las instalaciones situadas en el Mar del Norte, o de las instalaciones marítimas danesas a las instalaciones interiores del Reino Unido.
7.23. Refuerzo de la capacidad de transporte entre Francia e Italia.
7.24. Interconector báltico de gas entre Dinamarca-Alemania-Suecia.
7.25. Estación de mezcla de Winksele (BE) sobre el eje norte-sur.
7.26. Incremento de capacidad de Zeebrugge (BE)-Eynatten (BE).
7.27. Incremento de capacidad a lo largo del eje norte-oeste: Zelzate (BE)-Zeebrugge (BE).
7.28. Construcción de un gasoducto que enlace Dinamarca y los Países Bajos y que conecte las instalaciones de producción existentes del Mar del Norte.
8. Desarrollo de la capacidad de recepción de GNL y de almacenamiento de gas natural
8.1. GNL en Le Verdon-sur-mer (FR, nueva terminal) y gasoducto al centro de almacenamiento de Lussagnet (FR).
8.2. GNL en Fos-sur-mer (FR).
8.3. GNL en Huelva (ES), extensión de la terminal actual.
8.4. GNL en Cartagena (ES), extensión de la terminal actual.
8.5. GNL en Galicia (ES), nueva terminal.
8.6. GNL en Bilbao (ES), nueva terminal.
8.7. GNL en la región de Valencia (ES), nueva terminal.
8.8. GNL en Barcelona (ES), extensión de la terminal actual.
8.9. GNL en Sines (PT), nueva terminal.
8.10. GNL en Revithoussa (EL), extensión de la terminal actual.
8.11. GNL en la costa adriática septentrional (IT).
8.12. Estación marina de GNL en el norte del Adriático (IT).
8.13. GNL en la costa adriática meridional (IT).
8.14. GNL en la costa jónica (IT).
8.15. GNL en la costa del Mar Tirreno (IT).
8.16. GNL en la costa ligur (IT).
8.17. GNL en Zeebrugge (BE), segunda fase de la ampliación de capacidad.
8.18. GNL en la isla de Grain, Kent (UK).
8.19. Construcción de una segunda terminal para GNL en el territorio continental de Grecia.
8.20. Desarrollo de instalaciones subterráneas de almacenamiento de gas en Irlanda.
8.21. Almacenamiento en Kavala Meridional (EL), conversión de un yacimiento marino de gas ya agotado.
8.22. Almacenamiento en Lussagnet (FR), extensión del centro actual.
8.23. Almacenamiento en Pecorade (FR), conversión de un yacimiento de gas ya agotado.
8.24. Almacenamiento en la región de Alsacia (FR), desarrollo de cavidades salinas.
8.25. Almacenamiento en la región del Centro (FR), desarrollo en el nivel freático.
8.26. Almacenamiento en el eje norte-sur de España (nuevos centros) en Cantabria, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Andalucía.
8.27. Almacenamiento en el eje mediterráneo de España (nuevos centros) en Cataluña, Valencia y Murcia.
8.28. Almacenamiento en Carriço (PT), nuevo centro.
8.29. Almacenamiento en Loenhout (BE), extensión del centro actual.
8.30. Almacenamiento en Stenlille y Lille Torup (DK), extensión del centro actual.
8.31. Almacenamiento en Tønder (DK), nuevo centro.
8.32. Almacenamiento en Puchkirchen (AT), extensión del centro actual, con un gasoducto hacia el sistema Penta West cerca de Andorf (AT).
8.33. Almacenamiento en Baumgarten (AT), nuevo centro.
8.34. Almacenamiento en Haidach (AT), nuevo centro, con un gasoducto hacia la red europea de gas.
8.35. Desarrollo de instalaciones subterráneas de almacenamiento de gas en Italia.
8.36. Almacenamiento en Wierzchowice (PL), ampliación del centro existente.
8.37. Almacenamiento en Kossakowo (PL), desarrollo de un centro de almacenamiento subterráneo.
8.38. Gasoducto Malta (MT)-Sicilia (IT).
8.39. Almacenamiento en Lituania (nuevo centro).
9. Desarrollo de la capacidad de transporte de gas (gasoductos de suministro)
9.1. Creación y desarrollo de conexiones en la red de gas de los países nórdicos: Noruega-Dinamarca-Alemania-SueciaFinlandia-Rusia-países bálticos-Polonia.
9.2. Gasoducto Nórdico Central: Noruega, Suecia, Finlandia.
9.3. Gasoducto del norte de Europa: Rusia, Mar Báltico, Alemania.
9.4. Gasoducto de Rusia a Alemania, pasando por Letonia, Lituania y Polonia, incluido el desarrollo de instalaciones subterráneas de almacenamiento de gas en Letonia (proyecto «Amber»).
9.5. Gasoducto Finlandia-Estonia.
9.6. Nuevos gasoductos de Argelia a España y Francia e incremento correspondiente de la capacidad de las redes nacionales de estos países.
9.7. Aumento de la capacidad de transporte del gasoducto Argelia-Marruecos-España (hasta Córdoba).
9.8. Gasoducto Córdoba (ES)-Ciudad Real (ES).
9.9. Gasoducto Ciudad Real (ES)-Madrid (ES).
9.10. Gasoducto Ciudad Real (ES)-Mediterráneo (ES).
9.11. Ramales en Castilla-La Mancha (ES).
9.12. Extensión hacia el noroeste de España.
9.13. Gasoducto submarino Argelia-España y gasoductos para la conexión con Francia.
9.14. Aumento de la capacidad de transporte de los recursos rusos hacia la Unión Europea a través de Ucrania, Eslovaquia y la República Checa.
9.15. Aumento de la capacidad de transporte de los recursos rusos hacia la Unión Europea a través de Bielorrusia y Polonia.
9.16. Gasoducto de gas natural Yamal-Europa II.
9.17. Gasoducto Yagal Meridional (entre el gasoducto STEGAL que conduce al triángulo DE, FR, CH).
9.18. Gasoducto SUDAL Oriental (entre el gasoducto MIDAL cerca de Heppenheim hacia la conexión de Burghausen con el gasoducto PENTA en Austria).
9.19. Aumento de la capacidad de transporte del gasoducto STEGAL para el transporte de gas adicional desde la frontera entre la República Checa y Alemania y desde la frontera entre Polonia y Alemania a través de Alemania a otros Estados miembros.
9.20. Gasoducto de los recursos libios hacia Italia.
9.21. Gasoducto de los recursos de los países del Mar Caspio hacia la Unión Europea.
9.22. Gasoducto entre Grecia y Turquía.
9.23. Aumento de la capacidad de transporte de los recursos rusos hacia Grecia y otros países balcánicos a través de Ucrania, Moldova, Rumanía y Bulgaria.
9.24. Gasoducto St. Zagora (BG)-Ihtiman (BG).
9.25. Gasoducto transadriático: gasoducto de gas natural para el transporte de gas natural importado de la región del Mar Caspio, Rusia u Oriente Medio, para conectar Italia y los mercados de energía del sudeste de Europa.
9.26. Conexión de los gasoductos entre las redes de gas de Alemania, la República Checa, Austria e Italia.
9.27. Gasoducto de los recursos rusos hacia Italia, a través de Ucrania, Eslovaquia, Hungría y Eslovenia.
9.28. Aumento de la capacidad de transporte del gasoducto TENP que va desde los Países Bajos a Italia, pasando por Alemania.
9.29. Gasoducto Taisnieres (FR)-Oltingue (CH).
9.30. Gasoducto desde Dinamarca hasta Polonia, posiblemente a través de Suecia.
9.31. Gasoducto Nybro (DK)-Dragør (DK), incluido un gasoducto de conexión al centro de almacenamiento de Stenlille (DK).
9.32. Red de gas de los recursos del Mar de Barents hacia la Unión Europea a través de Suecia y Finlandia.
9.33. Gasoducto desde el yacimiento marítimo de Corrib (IE).
9.34. Gasoducto de los recursos argelinos hacia Italia, pasando por Cerdeña, con un ramal hacia Córcega.
9.35. Red de gas de los recursos de los países de Oriente Medio hacia la Unión Europea.
9.36. Gasoducto desde Noruega al Reino Unido.
9.37. Conexión Pécs (HU)-Croacia.
9.38. Conexión Szeged (HU)-Oradea (RO).
9.39. Conexión Vecsés (HU)-Eslovaquia.
9.40. Incremento de capacidad Beregdaróc (HU)-Ucrania.
10. Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes de gas interconectadas en el marco del mercado interior (Especificaciones aún por definir).
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