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Documento DOUE-L-2003-81081

Decisión nº 1229/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión nº 1254/96/CE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 176, de 15 de julio de 2003, páginas 11 a 28 (18 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81081

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el párrafo primero de su artículo 156,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

Desde la adopción de la Decisión n° 1254/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 1996, por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía (5), ha surgido la necesidad de añadir nuevas prioridades, a fin de poner de relieve los proyectos que revisten una importancia particular, de actualizar la lista de los proyectos y de adaptar el procedimiento utilizado para la identificación de proyectos.

(2) Estas nuevas prioridades resultan, por una parte, de la realización de un mercado interior de la energía más abierto y competitivo, como consecuencia de la aplicación de la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (6) y de la Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (7). Las nuevas prioridades se ajustan a las conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo de marzo de 2001 sobre el desarrollo de las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del mercado de la energía. Debe hacerse un esfuerzo especial para lograr el objetivo de hacer un mayor uso de las fuentes de energía renovables, contribuyendo así a impulsar una política de desarrollo sostenible.

(3) Por norma, la construcción y el mantenimiento de la infraestructura energética deben estar sujetos a los principios del mercado. Esto se ajusta también a las propuestas de la Comisión de consecución del mercado interior de la energía y a las normas comunes en materia de competencia, que tienen como objetivo la creación de un mercado interior de la energía más abierto y competitivo. Por lo tanto, la ayuda financiera comunitaria concedida para fines de construcción y mantenimiento ha de tener un carácter muy excepcional. Estas excepciones deben estar debidamente justificadas.

(4) La infraestructura energética debe construirse y mantenerse de manera que permita que el mercado interior de la energía funcione de manera eficiente, sin apartarse de los criterios de un servicio estratégico y, cuando proceda, universal. Las prioridades resultan asimismo de la creciente importancia de las redes transeuropeas de energía para diversificar el abastecimiento de gas de la Comunidad, para integrar las redes energéticas de los países candidatos y para garantizar el funcionamiento coordinado de las redes eléctricas de Europa y de las cuencas del Mar Mediterráneo y del Mar Negro.

(5) Es necesario poner de relieve, entre los proyectos pertenecientes a las redes transeuropeas de energía, proyectos prioritarios que tienen un valor muy importante para el funcionamiento del mercado interior de la energía o para la seguridad del abastecimiento energético.

(6) La adaptación del procedimiento de identificación de los proyectos pertenecientes a las redes transeuropeas de energía resulta necesaria a fin de aplicar de forma armoniosa el Reglamento (CE) n° 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas(8).

(7) El procedimiento de identificación de los proyectos pertenecientes a las redes transeuropeas de energía debe adaptarse mediante un proceso a dos niveles, a saber, un primer nivel que identificaría un número limitado de proyectos de interés común definidos temáticamente y un segundo nivel que describiría de forma detallada los proyectos, denominados especificaciones.

(8) Dado que las especificaciones de los proyectos pueden cambiar, se recogen con carácter indicativo. La Comisión debe, pues, continuar estando facultada para actualizarlos. Dado que el proyecto puede tener considerables implicaciones políticas y económicas, debe encontrarse un equilibrio adecuado entre supervisión legislativa y flexibilidad a la hora de determinar qué proyectos merecen recibir ayudas comunitarias.

(9) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas en la Comisión (9).

(10) La identificación de los proyectos de interés común, sus especificaciones y los proyectos prioritarios deben entenderse sin perjuicio de los resultados de la evaluación de impacto medioambiental de los proyectos y de los planes o programas.

(11) Conviene extender el plazo para que la Comisión elabore el informe periódico sobre la aplicación de las orientaciones con arreglo a la Decisión n° 1254/96/CE, dado que, en virtud del Reglamento (CE) n° 2236/95, debe presentar un informe anual que incluya información sobre la evolución de los proyectos y, en particular, la de los proyectos prioritarios.

(12) Dado el alcance de las enmiendas que se hacen a la Decisión n° 1254/96/CE, es deseable, por razones de claridad y racionalización, redactar de nuevo las disposiciones en cuestión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión define la naturaleza y el alcance de la acción de orientación comunitaria sobre redes transeuropeas de energía. Establece un conjunto de orientaciones referentes a los objetivos, las prioridades y las grandes líneas de acción de la Comunidad sobre redes transeuropeas en el sector de la energía. Dichas orientaciones identifican los proyectos de interés común, incluidos aquellos que son prioritarios, en las redes transeuropeas de electricidad y gas natural.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente Decisión se aplica:

respecto de las redes de electricidad, a:

a) todas las líneas de alta tensión, excepto las de redes de distribución, y a los enlaces submarinos, siempre que estas infraestructuras se utilicen para un transporte o conexión interregional o internacional;

b) todo equipo o instalación indispensable para el buen funcionamiento del sistema considerado, incluidos los sistemas de protección, control y regulación;

2) respecto de las redes de gas natural, a:

a) los gasoductos de alta presión, excepto los de las redes de distribución, que abastecen a las regiones de la Comunidad a partir de fuentes internas o externas;

b) los sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los mencionados gasoductos de alta presión;

c) los terminales de recepción, de almacenamiento y de regasificación del gas natural licuado (GNL), así como los buques de transporte de metano, en función de las capacidades que han de ser abastecidas;

d) todo equipo o instalación indispensable para el buen funcionamiento del sistema considerado, incluidos los sistemas de protección, de control y de regulación.

Artículo 3

Objetivos

La Comunidad favorecerá la interconexión, la interoperabilidad y el desarrollo de las redes transeuropeas de energía, así como el acceso a estas redes, de conformidad con el Derecho comunitario en vigor, con el fin de:

a) fomentar la realización efectiva del mercado interior en general y del mercado interior de la energía en particular, promoviendo al mismo tiempo la producción, distribución y utilización racionales de los recursos energéticos, así como el desarrollo y la conexión de las fuentes de energía renovables, a fin de reducir el coste de la energía para los consumidores y contribuir a la diversificación de las fuentes de energía;

b) facilitar el desarrollo de las regiones menos favorecidas e insulares de la Comunidad y reducir su aislamiento, contribuyendo así al refuerzo de la cohesión económica y social;

c) reforzar la seguridad del abastecimiento energético, por ejemplo mediante la profundización de las relaciones energéticas con países terceros en su interés mutuo, en particular en el marco del Tratado sobre la Carta de la Energía, así como de los acuerdos de cooperación celebrados por la Comunidad.

Artículo 4

Prioridades

Las prioridades de la acción comunitaria en materia de redes transeuropeas de energía serán compatibles con el desarrollo sostenible y serán las siguientes:

tanto para las redes de electricidad como para las redes de gas:

a) adaptación y desarrollo de las redes de energía para apoyar el funcionamiento del mercado interior de la energía y, en particular, resolver los problemas de cuellos de botella (en particular en zonas transfronterizas), congestión y carencia de enlaces, y tener en cuenta las necesidades derivadas del funcionamiento del mercado interior de la electricidad y del gas natural, así como de la ampliación de la Comunidad Europea;

b) establecimiento de redes de energía en regiones insulares, aisladas, periféricas y ultraperiféricas, y promover la diversificación de las fuentes de energía y el uso de las fuentes de energía renovables, junto con la conexión de dichas redes en caso necesario;

2) para las redes de electricidad:

adaptación y desarrollo de redes para facilitar la integración o la conexión de la producción de energías renovables;

b) interoperabilidad de las redes de electricidad dentro de la Unión Europea con las de los países candidatos a la adhesión y demás países de Europa y de las cuencas mediterránea y del Mar Negro;

3) para las redes de gas:

desarrollo de redes de gas para responder a las necesidades de consumo de gas natural de la Comunidad Europea, el control de sus sistemas de suministro de gas y la interoperabilidad de las redes de gas con las de los terceros países de Europa y las de las cuencas del Mar Mediterráneo y del Mar Negro, y la diversificación de las fuentes de gas natural y de las vías de suministro.

Artículo 5

Líneas de acción

Las grandes líneas de acción de la Comunidad en materia de redes transeuropeas de energía serán las siguientes:

a) la identificación de proyectos de interés común;

b) la creación de un contexto más favorable para el desarrollo de estas redes, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 156 del Tratado.

Artículo 6

Criterios complementarios para los proyectos de interés común

Los criterios genéricos que deberán aplicarse para decidir sobre las modificaciones, las especificaciones o las solicitudes de actualización de los proyectos de interés común serán los siguientes:

a) que los proyectos estén comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2;

b) que los proyectos respondan a los objetivos y prioridades establecidos en los artículos 3 y 4, respectivamente;

c) que los proyectos presenten perspectivas de viabilidad económica.

Los proyectos de interés común relativos al territorio de un Estado miembro requerirán la aprobación del mismo.

2. Los criterios complementarios para distinguir los proyectos de interés común figuran en el anexo II.

3. Toda modificación que varíe la descripción de los criterios complementarios para los proyectos de interés común tal como figura en el anexo II, incluido cualquier cambio significativo que afecte a estos criterios, por ejemplo proyectos completamente nuevos o nuevos países beneficiarios, se adoptará según el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado.

4. Tendrán derecho a la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento (CE) n° 2236/95 sólo aquellos proyectos de los enumerados en el anexo III que cumplan los criterios enunciados en los apartados 1 y 2.

5. Las especificaciones indicativas de los proyectos, incluida, en su caso, su descripción geográfica, figuran en el anexo III. Dichas especificaciones se actualizarán según el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 10. Las actualizaciones serán técnicas y se limitarán a modificaciones técnicas de los proyectos, a la necesidad por ejemplo de modificar un determinado segmento de un itinerario específico o a una adaptación limitada de la localización del proyecto.

6. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar y acelerar la realización de los proyectos de interés común y reducir al mínimo los retrasos, respetando la legislación comunitaria y los convenios internacionales sobre medio ambiente. En especial, los procedimientos de autorización necesarios deberán terminarse rápidamente.

7. En el caso de que alguna parte de un proyecto de interés común esté situada en territorio de terceros países, la Comisión, de acuerdo con los Estados miembros afectados, podrá presentar propuestas, en su caso en el marco de la gestión de acuerdos de la Comunidad con dichos terceros países, y conforme a lo dispuesto en el Tratado sobre la Carta de la Energía para los terceros países signatarios de dicho Tratado, para que estos proyectos sean igualmente reconocidos como de interés recíproco por los terceros países interesados, con el fin de facilitar la realización de estos proyectos.

8. La evaluación de la viabilidad económica a que se refiere la letra c) del apartado 1 se basará en el análisis coste/beneficio que tendrá en cuenta todos los costes y beneficios, incluidos aquéllos a medio y largo plazo, vinculados a los aspectos medioambientales, la seguridad de abastecimiento y la contribución a la cohesión económica y social.

Artículo 7

Proyectos prioritarios

Tendrán prioridad para la concesión de la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento (CE) n° 2236/95 los proyectos de interés común mencionados en el apartado 4 del artículo 6 e incluidos en el anexo I. Las modificaciones del anexo I se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado.

2. Los Estados miembros afectados y la Comisión procurarán favorecer, cada cual en su ámbito de competencias, la puesta en práctica de los proyectos prioritarios, especialmente los proyectos transfronterizos.

3. Los proyectos prioritarios serán compatibles con el desarrollo sostenible y cumplirán los siguientes criterios:

a) tener un efecto significativo sobre el funcionamiento de la competencia en el mercado interior y/o

b) reforzar la seguridad de abastecimiento en la Comunidad.

Artículo 8

Efectos en la competencia

Al procederse a examinar los proyectos, se intentará tener en cuenta los efectos en la competencia. Se fomentará la financiación privada o por los agentes económicos interesados. Con arreglo a lo dispuesto en el Tratado, se evitará que se produzcan distorsiones de la competencia entre los operadores en el mercado.

Artículo 9

Restricciones

1. La presente Decisión no prejuzga compromiso financiero alguno de un Estado miembro o de la Comunidad.

2. La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de los resultados de la evaluación de las consecuencias medioambientales de los proyectos y de planes o programas que definan el futuro marco de autorización de proyectos de este tipo. Se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones de las consecuencias medioambientales, cuando la legislación comunitaria correspondiente imponga dichas evaluaciones, antes de tomar realmente la decisión de llevar a cabo los proyectos de conformidad con lo dispuesto en la legislación comunitaria correspondiente.

Artículo 10

Comité

1. La Comisión estará asistida por un Comité.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 11

Informe

La Comisión elaborará cada dos años un informe sobre la aplicación de la presente Decisión, que presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. En dicho informe, se deberá prestar asimismo atención a la ejecución y los progresos alcanzados en la puesta en práctica de los proyectos prioritarios relativos a las conexiones transfronterizas mencionadas en los puntos 1, 2 y 7 del Anexo II, así como a las modalidades de financiación de dichos proyectos, especialmente por lo que se refiere a la contribución de la financiación comunitaria.

Artículo 12

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 13

Queda derogada la Decisión n° 1254/96/CE, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros por lo que se refiere a la aplicación de dicha Decisión. Las referencias a la Decisión n° 1254/96/CE se considerarán referencias a la presente Decisión.

Artículo 14

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2003.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

Tsochatzopoulos

__________________

(1) DO C 151 E de 25.6.2002, p. 207.

(2) DO C 241 de 7.10.2002, p. 146.

(3) DO C 278 de 14.11.2002, p. 35.

(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 6 de febrero de 2003 (DO C 64 E de 18.3.2003, p. 22), Decisión del Parlamento Europeo de 4 de junio de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 16 de junio de 2003.

(5) DO L 161 de 29.6.1996, p. 147. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión n° 1741/1999/CE (DO L 207 de 6.8.1999, p. 1).

(6) DO L 27 de 30.1.1997, p. 20.

(7) DO L 204 de 21.7.1998, p. 1.

(8) DO L 228 de 23.9.1995, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1655/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 197 de 29.7.1999, p. 1).

(9) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

ANEXO I

REDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍA

Ejes de proyectos prioritarios definidos en el artículo 7

REDES ELÉCTRICAS

EL.1. Francia - Bélgica - Países Bajos - Alemania:

refuerzos de la red eléctrica para resolver la congestión del fluido eléctrico a través del Benelux.

EL.2. Fronteras de Italia con Francia, Austria, Eslovenia y Suiza:

aumento de las capacidades de interconexión eléctrica.

EL.3. Francia - España - Portugal:

aumento de las capacidades de interconexión eléctrica entre estos países y para la Península Ibérica y desarrollo de la red en las regiones insulares.

EL.4. Grecia - Países balcánicos - Sistema UCTE:

desarrollo de la infraestructura eléctrica para conectar Grecia con el Sistema UCTE.

EL.5. Reino Unido - Europa continental - Europa septentrional:

creación o aumento de las capacidades de interconexión eléctrica y posible integración de la energía eólica marítima.

EL.6. Irlanda - Reino Unido:

aumento de las capacidades de interconexión eléctrica y posible integración de la energía eólica marítima.

EL.7. Dinamarca - Alemania - Anillo del Mar Báltico (incluyendo Noruega - Suecia - Finlandia - Dinamarca - Alemania):

aumento de la capacidad de interconexión eléctrica y posible integración de la energía eólica marítima.

REDES DE GAS NATURAL

NG.1. Reino Unido - Europa continental septentrional, incluyendo Países Bajos, Dinamarca y Alemania (con conexiones a los países de la región del Mar Báltico) - Rusia:

gasoductos para conectar algunas de las principales fuentes de gas en Europa, mejorando la interoperabilidad de las redes y aumentando la seguridad de abastecimiento.

NG.2. Argelia - España - Italia - Francia - Europa continental septentrional:

construcción de nuevos gasoductos desde Argelia hacia España, Francia e Italia y aumento de las capacidades de las redes en España, Italia y Francia y entre éstas.

NG.3. Países del Mar Caspio - Oriente Próximo - Unión Europea:

nuevas redes de gasoductos hacia la Unión Europea desde nuevas fuentes, incluyendo los gasoductos Turquía-Grecia, Grecia-Italia y Turquía-Austria.

NG.4. Terminales de gas natural licuado en Bélgica, Francia, España, Portugal e Italia:

diversificación de las fuentes de abastecimiento y de los puntos de entrada, incluidas las conexiones de GNL a la red de transporte.

NG.5. Instalaciones subterráneas de almacenamiento en España, Portugal, Italia, Grecia y la región del Mar Báltico:

aumento de la capacidad en España, Italia y región del Mar Báltico, y construcción de las primeras instalaciones en Portugal y Grecia.

ANEXO II

REDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍA

Criterios complementarios para los proyectos de interés común

REDES ELÉCTRICAS

Desarrollo de redes eléctricas en las regiones insulares, aisladas, periféricas y ultraperiféricas, favoreciendo la diversificación de las fuentes de energía y aumentando el recurso a las energías renovables, así como, en su caso, conexión de las redes eléctricas de dichas regiones.

- Irlanda - Reino Unido (País de Gales)

- Grecia (islas)

- Italia (Cerdeña) - Francia (Córcega) - Italia (continente)

- Conexiones en las regiones insulares

- Conexiones en las regiones ultraperiféricas de Francia, España y Portugal

2. Desarrollo de las conexiones eléctricas entre los Estados miembros necesarias para el funcionamiento del mercado interior y para garantizar la fiabilidad y seguridad del funcionamiento de las redes eléctricas.

- Francia - Bélgica - Países Bajos - Alemania

- Francia - Alemania

- Francia - Italia

- Francia - España

- Portugal - España

- Finlandia - Suecia

- Austria - Italia

- Irlanda - Reino Unido (Irlanda del Norte)

- Austria - Alemania

- Países Bajos - Reino Unido

- Alemania - Dinamarca - Suecia

- Grecia - Italia

3. Desarrollo de las conexiones eléctricas en cada uno de los Estados miembros cuando resulte necesario para un mayor aprovechamiento de las conexiones entre los Estados miembros, el funcionamiento del mercado interior o la conexión de las fuentes de energía renovables.

- Todos los Estados miembros

4. Desarrollo de las conexiones eléctricas con Estados no miembros, en particular los países candidatos a la adhesión, que contribuyan a la interoperabilidad, fiabilidad y seguridad del funcionamiento de las redes eléctricas o al abastecimiento en electricidad en la Comunidad Europea.

- Alemania - Noruega

- Países Bajos - Noruega

- Suecia - Noruega

- Reino Unido - Noruega

- Italia - Eslovenia

- Anillo eléctrico del Báltico: Alemania - Polonia - Rusia - Estonia - Letonia - Lituania - Suecia - Finlandia - Dinamarca - Belarús

- Noruega - Suecia - Finlandia - Rusia

- Anillo eléctrico del Mediterráneo: Francia - España - Marruecos - Argelia - Túnez - Libia - Egipto - Países de Oriente Próximo - Turquía - Grecia - Italia

- Alemania - Polonia

- Grecia - Turquía

- Italia - Suiza

- Grecia - países de los Balcanes

- España - Marruecos

- UE - países de los Balcanes - Belarús - Rusia - Ucrania

- Anillo eléctrico del Mar Negro: Rusia - Ucrania - Rumania - Bulgaria - Turquía - Georgia

5. Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes eléctricas interconectadas en el marco del mercado interior y, en particular, las dirigidas a la identificación de los cuellos de botella y eslabones faltantes, al desarrollo de soluciones para poner remedio a los problemas de congestión y a la adaptación de los métodos de previsión y explotación de las redes eléctricas.

- Identificación de los cuellos de botella y eslabones faltantes, especialmente los transfronterizos, dentro de las redes eléctricas

- Desarrollo de soluciones para la gestión del flujo de electricidad a fin de resolver los problemas de congestión dentro de las redes eléctricas

- Adaptación de los métodos de previsión y funcionamiento de las redes eléctricas necesarias para el funcionamiento del mercado interior y el uso de un alto porcentaje de fuentes de energía renovables

REDES DE GAS NATURAL

6. Introducción del gas natural en nuevas regiones, principalmente en las regiones insulares, aisladas, periféricas y ultraperiféricas, y desarrollo de las redes de gas natural en dichas regiones.

- Reino Unido (Irlanda del Norte)

- Irlanda

- España

- Portugal

- Grecia

- Suecia

- Dinamarca

- Regiones ultraperiféricas: Francia, España, Portugal

7. Desarrollo de las conexiones de gas natural necesarias para el funcionamiento del mercado interior o el refuerzo de la seguridad de abastecimiento, incluida la conexión de las redes de gas natural que estén separadas.

- Irlanda - Reino Unido

- Francia - España

- Portugal - España

- Austria - Alemania

- Austria - Hungría

- Austria - Italia

- Grecia - Otros países de los Balcanes

- Italia - Grecia

- Austria - República Checa

- Austria - Eslovenia - Croacia

- Reino Unido - Países Bajos - Alemania

- Alemania - Polonia

- Dinamarca - Reino Unido

- Dinamarca - Alemania - Suecia

8. Desarrollo de la capacidad de recepción de gas natural licuado (GNL) y de almacenamiento de gas natural necesaria para satisfacer la demanda y el ajuste de los sistemas de gas natural, así como para la diversificación de las fuentes de abastecimiento y de las vías de transporte.

Todos los Estados miembros

9. Desarrollo de la capacidad de transporte de gas (gasoductos de suministro), necesaria para satisfacer la demanda y diversificar las fuentes internas y externas de abastecimiento y las vías de transporte.

- Red de Gas de los países nórdicos: Noruega - Dinamarca - Alemania - Suecia - Finlandia - Rusia - Países bálticos - Polonia

- Argelia - España - Francia

- Rusia - Ucrania - UE

- Rusia - Belarús - Polonia - UE

- Libia - Italia

- Países del Mar Caspio - UE

- Rusia - Ucrania - Moldova - Rumania - Bulgaria - Grecia - Otros países balcánicos

- Alemania - República Checa - Austria - Italia

- Rusia - Ucrania - Eslovaquia - Hungría - Eslovenia - Italia

- Países Bajos - Alemania - Suiza - Italia

- Bélgica - Francia - Suiza - Italia

- Dinamarca - (Suecia) - Polonia

- Noruega - Rusia - UE

- Irlanda

- Argelia - Italia - Francia

- Oriente Próximo - UE

10. Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes de gas interconectadas en el marco del mercado interior y, en particular, las dirigidas a la identificación de los cuellos de botella y eslabones faltantes, al desarrollo de soluciones para poner remedio a los problemas de congestión y a la adaptación de los métodos de previsión y explotación de las redes de gas.

- Identificación de los cuellos de botella y eslabones faltantes, especialmente los transfronterizos, dentro de las redes de gas

- Desarrollo de soluciones para la gestión del flujo de gas natural a fin de resolver los problemas de congestión dentro de las redes de gas

- Adaptación de los métodos de previsión y explotación de las redes de gas natural necesaria para el funcionamiento del mercado interior

ANEXO III

REDES DE ENERGÍA TRANSEUROPEAS

Proyectos de interés común y sus especificaciones, actualmente identificados de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo II

REDES ELÉCTRICAS

Desarrollo de redes eléctricas en las regiones aisladas

1.1. Cable submarino Irlanda - País de Gales (UK)

1.2. Refuerzo del enlace Ipiros (GR) - Puglia (IT)

1.3. Conexión de las Cícladas Meridionales (GR)

1.4. Enlace por cable submarino de 30 kV entre las islas de Faial,

Pico y S. Jorge (Azores, PT)

1.5. Conexión y refuerzo de la red en Terceira, Faial y S. Miguel (Azores, PT)

1.6. Conexión y refuerzo de la red en Madeira (PT)

1.7. Cable submarino Cerdeña (IT) - Italia continental

1.8. Cable submarino Córcega (FR) - Italia

1.9. Conexión Italia continental - Sicilia (IT)

1.10. Doblado de la conexión Sorgente (IT) - Rizziconi (IT)

1.11. Nuevas conexiones en las islas Baleares y Canarias (ES)

2. Desarrollo de las conexiones eléctricas entre los Estados miembros

2.1. Línea Moulaine (F) - Aubange (B)

2.2 Línea Avelin (F) - Avelgem (B)

2.3. Línea Vigy (F) - Marlenheim (F)

2.4. Línea Vigy (F) - Uchtelfangen (D)

2.5. Transformador de fase de La Praz (F)

2.6. Mayor incremento de la capacidad mediante la interconexión

existente entre Francia e Italia

2.7. Nueva interconexión entre Francia e Italia

2.8. Nueva interconexión a través de los Pirineos entre Francia y

España

2.9. Conexión de los Pirineos Orientales entre Francia y España

2.10. Conexiones entre el norte de Portugal y el noroeste de España

2.11. Línea Sines (PT) - Alqueva (PT) - Balboa (ES)

2.12. Línea Valdigem (PT) - Douro Internacional (PT) - Aldeadávila (PT) e instalaciones de Douro Internacional

2.13. Nuevas conexiones al norte del Golfo de Botnia entre Finlandia y Suecia

2.14. Línea Lienz (AT) - Cordignano (IT)

2.15. Nueva conexión entre Italia y Austria por el paso de Brenner

2.16. Conexión entre Irlanda e Irlanda del Norte

2.17. Línea St Peter (AT) - Isar (D)

2.18. Cable submarino entre el sudeste de Inglaterra y la región central de los Países Bajos

2.19. Refuerzo de las conexiones entre Dinamarca y Alemania, como por ejemplo la línea Kasso - Hamburgo

2.20. Refuerzo de las conexiones entre Dinamarca y Suecia

3. Desarrollo de las conexiones eléctricas interiores de los Estados miembros

3.1. Conexiones sobre el eje este-oeste danés: conexión entre la red occidental (UCTE) y la red oriental (NORDEL) de Dinamarca

3.2 Conexión sobre el eje norte-sur danés

3.3. Nuevas conexiones en el norte de Francia

3.4. Nuevas conexiones en el sudoeste de Francia

3.5. Línea Trino Vercellese (IT) - Lacchiarelle (IT)

3.6. Línea Turbigo (IT) - Rho-Bovisio (IT)

3.7. Línea Voghera (IT) - La Casella (IT)

3.8. Línea San Fiorano (IT) - Nave (IT)

3.9. Línea Venecia Norte (IT) - Cordignano (IT)

3.10. Línea Redipuglia (IT) - Udine Oeste (IT)

3.11. Nuevas conexiones sobre el eje este-oeste de Italia

3.12. Línea Tavarnuzze (IT) - Casellina (IT)

3.13. Línea Tavarnuzze (IT) - Santa Barbara (IT)

3.14. Línea Rizziconi (IT) - Feroleto (IT) - Laino (IT)

3.15. Nuevas conexiones sobre el eje norte-sur de Italia

3.16. Modificaciones en la red para facilitar las conexiones para las energías renovables en Italia

3.17. Nuevas conexiones de energía eólica en Italia

3.18. Nuevas conexiones en el eje norte de España

3.19. Nuevas conexiones en el eje mediterráneo de España

3.20. Nuevas conexiones en el eje Galicia (ES) - Centro (ES)

3.21. Nuevas conexiones en el eje Centro (ES) - Aragón (ES)

3.22. Nuevas conexiones en el eje Aragón (ES) - Levante (ES)

3.23. Nuevas conexiones en Andalucía (ES)

3.24. Línea Pedralva (PT) - Riba d'Ave (PT) e instalaciones de Pedralva

3.25. Línea Recarei (PT) - Valdigem (PT)

3.26. Línea Picote (PT) - Pocinho (PT) (mejora)

3.27. Modificación de la línea actual Pego (PT) - Cedillo (ES)/Falagueira (PT) y de las instalaciones de Falagueira

3.28. Línea Pego (PT) - Batalha (PT) e instalaciones de Batalha

3.29. Línea I Sines (PT) - Ferreira do Alentejo (PT) (mejora)

3.30. Línea Estarreja (PT) - Pereiros (PT)

3.31. Líneas Pereiros (PT) - Zêzere (PT) - Santarém (PT) e instalaciones de Zêzere

3.32. Líneas I y II Batalha (PT) - Rio Maior (PT) (mejoras)

3.33. Línea Carrapatelo (PT) - Mourisca (PT) (mejora)

3.34. Línea Valdigem (PT) - Viseu (PT) - Anadia (PT)

3.35. Desviación de la línea actual Rio Maior (PT) - Palmela (PT) a Ribatejo (PT) y las instalaciones de Ribatejo

3.36. Subestaciones de Salónica (GR), Lamia (GR) y Patras (GR) y líneas de conexión

3.37. Conexiones de las regiones de Evia (GR), Laconia (GR) y Tracia (GR)

3.38. Refuerzo de las conexiones existentes de las regiones periféricas en el continente en Grecia

3.39. Línea Tynagh (IE) - Cashla (IE)

3.40. Línea Flagford (IE) - East Sligo (IE)

3.41. Conexiones en el noreste y oeste de España, en particular para conectar las plantas de generación de energía eólica a la red

3.42. Conexiones en el País Vasco (ES), Aragón (ES) y Navarra (ES)

3.43. Conexiones en Galicia (ES)

3.44. Conexiones en Suecia Central

3.45. Conexiones en Suecia Meridional

3.46. Línea Lübeck/Siems (DE) - Görries (DE)

3.47. Línea Lübeck/Siems (DE) - Krümmel (DE)

3.48. Conexiones en Irlanda del Norte relacionadas con las interconexiones con Irlanda

3.49. Conexiones en el noroeste del Reino Unido

3.50. Conexiones en Escocia e Inglaterra con miras a incrementar el uso de fuentes de energía renovables en la generación de electricidad

3.51. Nuevas conexiones de energía eólica marítima en Bélgica

3.52. Subestación Borssele (NL)

3.53. Articulación del equipamiento de compensación de energía reactiva (NL)

3.54. Línea St. Peter (AT) - Tauern (AT)

3.55. Línea Südburgenland (AT) - Kainachtal (AT)

4. Desarrollo de las conexiones eléctricas con terceros países

4.1. Línea Neuenhagen (D) - Vierraden (D) - Krajnik (PL)

4.2 Enlace Brunsbüttel (DE) - Sur de Noruega

4.3. Línea S. Fiorano (IT) - Robbia (CH)

4.4. Nueva interconexión Italia - Suiza

4.5. Línea Philippi (GR) - Maritsa 3 (Bulgaria)

4.6. Línea Amintaio (GR) - Bitola (ex República Yugoslava de Macedonia)

4.7. Línea Kardia (GR) - Elbasan (Albania)

4.8. Línea Elbasan (Albania) - Podgorica (Serbia y Montenegro)

4.9. Subestación de Mostar (Bosnia y Herzegovina) y líneas de conexión

4.10. Subestación de Ernestinovo (Croacia) y líneas de conexión

4.11. Nuevas conexiones entre Grecia y Albania, Bulgaria y la ex República Yugoslava de Macedonia

4.12. Línea Philippi (GR) - Hamidabad (TR)

4.13. Cable submarino entre el nordeste/este de Inglaterra y el sur de Noruega

4.14. Enlace Eemshaven (NL) - Feda (NO)

4.15. Cable submarino entre el sur de España y Marruecos (refuerzo de la conexión ya existente)

4.16. Conexiones para el anillo eléctrico del Báltico: Alemania - Polonia - Rusia - Estonia - Letonia - Lituania - Suecia - Finlandia - Dinamarca - Belarús

4.17. Enlaces entre el sur de Finlandia y Rusia

4.18. Enlace Alemania - Polonia - Lituania - Belarús - Rusia (Enlace de alta tensión este-oeste)

4.19. Enlace Polonia - Lituania

4.20. Cable submarino entre Finlandia y Estonia

4.21. Nuevas conexiones entre el norte de Suecia y el norte de Noruega

4.22. Nuevas conexiones entre el centro de Suecia y el centro de Noruega

4.23. Línea Borgvik (S) - Hoesle (NO) - región de Oslo (NO)

4.24. Nuevas conexiones entre los sistemas UCTE y CENTREL

4.25. Nuevas conexiones entre los sistemas UCTE y CENTREL y los países balcánicos

4.26. Conexiones e interfaz entre el sistema UCTE ampliado y Belarús, Rusia y Ucrania, incluyendo la reubicación de las estaciones de conversión HVDC que funcionaban previamente entre Austria y Hungría, Austria y la República Checa, y Alemania y la República Checa

4.27. Conexiones en el anillo eléctrico del Mar Negro: Rusia - Ucrania - Rumania - Bulgaria - Turquía - Georgia

4.28. Nuevas conexiones en la zona del Mar Negro para establecer la interoperabilidad del sistema UCTE ampliado con las redes de los países interesados

4.29. Nuevas conexiones en el anillo eléctrico del Mediterráneo: Francia - España - Marruecos - Argelia - Túnez - Libia - Egipto - Países de Oriente Próximo - Turquía - Grecia - Italia

4.30. Cable submarino entre el sur de España y el noroeste de Argelia

4.31. Cable submarino entre Italia y Argelia

4.32. Nuevas conexiones en la región/zona de Barents

4.33. Instalación de sistemas flexibles de transmisión de corriente alterna entre Italia y Eslovenia

4.34. Nueva interconexión Italia - Eslovenia

4.35. Cable submarino Italia - Croacia

4.36. Refuerzo de las conexiones entre Dinamarca y Noruega

5. Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes eléctricas interconectadas en el marco del mercado interior

(Especificaciones aún por definir)

REDES DE GAS

6. Introducción del gas natural en nuevas regiones

6.1. Desarrollo de una red de gas desde Belfast hacia la región noroccidental de Irlanda del Norte (UK) y, en su caso, hacia la costa occidental de Irlanda

6.2. Gas natural licuado en Santa Cruz de Tenerife (Islas Canarias) (ES)

6.3. Gas natural licuado en Las Palmas de Gran Canaria (ES)

6.4. Gas natural licuado en Madeira (PT)

6.5. Desarrollo de la red de gas en Suecia

6.6. Conexiones entre las islas Baleares (ES) y el territorio continental español

6.7. Ramal de alta presión hacia Tracia (GR)

6.8. Ramal de alta presión hacia Corinto (GR)

6.9. Ramal de alta presión hacia Grecia noroccidental (GR)

6.10. Conexiones entre Lolland (DK) y las islas Falster (DK)

7. Desarrollo de las conexiones de gas natural necesarias para el funcionamiento del mercado interior o el refuerzo de la seguridad de suministro, incluida la conexión de las redes de gas natural que estén separadas

7.1. Gasoducto de interconexión adicional entre Irlanda y Escocia

7.2 Interconexión norte-sur, incluyendo el gasoducto Dublín - Belfast

7.3. Estación de compresión sobre el gasoducto Lacq (FR) - Calahorra (ES)

7.4. Gasoducto Lussagnet (FR) - Bilbao (ES)

7.5. Gasoducto Perpignan (FR) - Barcelona (ES)

7.6. Aumento de la capacidad de transporte de los gasoductos que abastecen Portugal desde el sur de España y de los que abastecen a Galicia y Asturias desde Portugal

7.7. Gasoducto Purchkirchen (AT) - Burghausen (DE)

7.8. Gasoducto Andorf (AT) - Simbach (DE)

7.9. Gasoducto Wiener Neustadt (AT) - Sopron (HU)

7.10. Gasoducto Bad Leonfelden (DE) - Linz (AT)

7.11. Gasoducto entre Grecia noroccidental y Elbasan (AL)

7.12. Gasoducto de interconexión Grecia - Italia

7.13. Estación de compresión sobre el gasoducto principal en Grecia

7.14. Conexiones entre las redes de Austria y la República Checa

7.15. Corredor de transporte de gas en Europa sudoriental, a través de Grecia, ex República Yugoslava de Macedonia, Serbia y Montenegro, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia y Austria

7.16. Corredor de transporte de gas entre Austria y Turquía, a través de Hungría, Rumania y Bulgaria

7.17. Gasoductos de interconexión entre el Reino Unido, los Países Bajos y Alemania, para enlazar las principales fuentes y mercados de Europa noroccidental

7.18. Conexión entre el nordeste de Alemania (región de Berlín) y el noroeste de Polonia (región de Szczecin), con un ramal de Schmölln a Lubmin (región de Greifswald, D)

7.19. Conexión entre las instalaciones situadas en el Mar del Norte, o de las instalaciones marítimas danesas a las instalaciones interiores del Reino Unido

7.20. Refuerzo de la capacidad de transporte entre Francia e Italia

7.21. Interconector báltico de gas entre Dinamarca - Alemania - Suecia

8. Desarrollo de la capacidad de recepción de gas natural licuado (GNL) y de almacenamiento de gas natural

8.1. Gas natural licuado en Le Verdon-sur-mer (FR, nueva terminal) y gasoducto al centro de almacenamiento de Lussagnet (FR)

8.2 Gas natural licuado en Fos-sur-mer (FR)

8.3. Gas natural licuado en Huelva (ES), extensión de la terminal actual

8.4. Gas natural licuado en Cartagena (ES), extensión de la terminal actual

8.5. Gas natural licuado en Galicia (ES), nueva terminal

8.6. Gas natural licuado en Bilbao (ES), nueva terminal

8.7. Gas natural licuado en la región de Valencia (ES), nueva terminal

8.8. Gas natural licuado en Barcelona (ES), extensión de la terminal actual

8.9. Gas natural licuado en Sines (PT), nueva terminal

8.10. Gas natural licuado en Revithoussa (GR), extensión de la terminal actual

8.11. Gas natural licuado en la costa Adriática Septentrional (IT)

8.12. Estación marina de gas natural licuado en el norte del Adriático (IT)

8.13. Gas natural licuado en la costa Adriática Meridional (IT)

8.14. Gas natural licuado en la costa Jónica (IT)

8.15. Gas natural licuado en la costa del Mar Tirreno (IT)

8.16. Gas natural licuado en la costa Ligur (IT)

8.17. Gas natural licuado en Zeebrugge/Dudzele (BE, extensión de la terminal actual)

8.18. Gas natural licuado en la isla de Grain, Kent (UK)

8.19. Construcción de una segunda terminal para gas natural licuado en Grecia

8.20. Desarrollo de instalaciones subterráneas para el almacenamiento de gas en Irlanda

8.21. Instalación de almacenamiento en Kavala Meridional (GR), conversión de un yacimiento marino de gas ya agotado

8.22. Almacenamiento en Lussagnet (FR, extensión del centro actual)

8.23. Almacenamiento en Pecorade (FR, conversión de un yacimiento de gas ya agotado)

8.24. Almacenamiento en la región de Alsacia (FR, desarrollo de cavidades salinas)

8.25. Almacenamiento en la región del Centro (FR, desarrollado en el nivel freático)

8.26. Almacenamiento en el eje norte-sur de España (nuevos centros) en Cantabria, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Andalucía

8.27. Almacenamiento en el eje mediterráneo de España (nuevos centros) en Cataluña, Valencia y Murcia

8.28. Centro de almacenamiento en Carriço (PT, nuevo centro)

8.29. Centro de almacenamiento en Loenhout (BE, extensión del centro actual)

8.30. Centro de almacenamiento en Stenlille y Lille Torup (DK, extensión del centro actual)

8.31. Centro de almacenamiento en Tønder (DK, nuevo centro)

8.32. Centro de almacenamiento en Puchkirchen (AT, extensión del centro actual), incluyendo un gasoducto hacia el sistema Penta West cerca de

Andorf (AT)

8.33. Centro de almacenamiento en Baumgarten (AT, nuevo centro)

8.34. Centro de almacenamiento en Haidach (AT, nuevo centro), incluyendo un gasoducto hacia la red europea de gas

8.35. Desarrollo de instalaciones subterráneas para el almacenamiento de gas en Italia

9. Desarrollo de la capacidad de transporte de gas (gasoductos de suministro)

9.1. Creación y desarrollo de conexiones en la red de gas de los países nórdicos: Noruega - Dinamarca - Alemania - Suecia - Finlandia - Rusia - Países Bálticos - Polonia

9.2 Gasoducto Nórdico Central: Noruega, Suecia, Finlandia

9.3. Gasoducto del norte de Europa: Rusia, Mar Báltico, Alemania

9.4. Gasoductos de Rusia a Alemania, pasando por Letonia, Lituania y Polonia, incluido el desarrollo de instalaciones subterráneas para el almacenamiento de gas en Letonia

9.5. Gasoducto Finlandia - Estonia

9.6. Nuevos gasoductos de Argelia a España y Francia e incremento de la capacidad de las redes nacionales de estos países

9.7. Aumento de la capacidad de transporte del gasoducto Argelia - Marruecos - España (hasta Córdoba)

9.8. Gasoducto Córdoba (ES) - Ciudad Real (ES)

9.9. Gasoducto Ciudad Real (ES) - Madrid (ES)

9.10. Gasoducto Ciudad Real (ES) - Mediterráneo (ES)

9.11. Ramales en Castilla-La Mancha (ES)

9.12. Extensión hacia el noroeste de España

9.13. Gasoducto submarino Argelia - España y gasoductos para la conexión con Francia

9.14. Aumento de la capacidad de transporte de los recursos rusos hacia la Unión Europea a través de Ucrania, Eslovaquia y la República Checa

9.15. Aumento de la capacidad de transporte de los recursos rusos hacia la Unión Europea a través de Belarús y Polonia

9.16. Gasoducto Yagal Meridional (entre el gasoducto STEGAL que conduce al triángulo DE, F, CH)

9.17. Gasoducto SUDAL Oriental (entre el gasoducto MIDAL cerca de Heppenheim hacia la conexión de Burghausen con el gasoducto PENTA en Austria)

9.18. Gasoducto de los recursos libios hacia Italia

9.19. Gasoducto de los recursos de los países del Mar Caspio hacia la Unión Europea

9.20. Gasoducto entre Grecia y Turquía

9.21. Aumento de la capacidad de transporte de los recursos rusos hacia Grecia y otros países balcánicos a través de Ucrania, Moldova, Rumania y Bulgaria

9.22. Gasoducto St. Zagora (BG) - Ihtiman (BG)

9.23. Conexión de los gasoductos entre las redes de gas de Alemania, la República Checa, Austria e Italia

9.24. Gasoducto de los recursos rusos hacia Italia, a través de Ucrania, Eslovaquia, Hungría y Eslovenia

9.25. Aumento de la capacidad de transporte del gasoducto TENP que va desde los Países Bajos a Italia, pasando por Alemania

9.26. Gasoducto Taisnieres (F) - Oltingue (CH)

9.27. Gasoducto desde Dinamarca hasta Polonia, posiblemente a través de

Suecia

9.28. Gasoducto Nybro (DK) - Dragor (DK), incluido un gasoducto de conexión al centro de almacenamiento de Stenlille (DK)

9.29. Red de gas de los recursos del Mar de Barents hacia la Unión Europea a través de Suecia y Finlandia

9.30. Gasoducto desde el yacimiento marítimo de Corrib (IE)

9.31. Gasoducto de los recursos argelinos hacia Italia, pasando por Cerdeña, con un ramal hacia Córcega

9.32. Red de gas de los recursos de los países de Oriente Medio hacia la Unión Europea

9.33. Gasoducto desde Noruega al Reino Unido

10. Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes de gas interconectadas en el marco del mercado interior

(Especificaciones aún por definir)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/06/2003
  • Fecha de publicación: 15/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2003
  • Fecha de derogación: 12/10/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
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  • Ayudas
  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Transporte de energía

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