LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 98/695/CE de la Comisión (2), se establece que la Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios (DGCSPS) de la Secretaría de Salud será la autoridad competente de México encargada de comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.
(2) A raíz de una reestructuración de la Administración mexicana, la autoridad competente ha pasado a denominarse Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (CFPRS). Esta nueva autoridad está en condiciones de verificar eficazmente el cumplimiento de la legislación en vigor.
(3) La CFPRS ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas en materia de controles sanitarios y de seguimiento de los productos de la pesca y la acuicultura que figuran en la Directiva 91/493/CEE y del cumplimiento de unos requisitos higiénicos equivalentes a los dispuestos en dicha Directiva.
(4) Por lo tanto, es necesario modificar la Decisión 98/695/CE en consecuencia.
(5) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 98/695/CE quedará modificada como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 1
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (CFPRS) será la autoridad competente de México encargada de comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.».
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 332 de 8.12.1998, p. 9. Decisión modificada por la Decisión 2001/819/CE (DO L 307 de 24.11.2001, p. 22).
2) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. En el certificado sanitario, el nombre, el cargo y la firma del representante de la CFPRS, así como el sello oficial de este organismo, deberán figurar en un color distinto del de las demás indicaciones.».
3) El texto del anexo A se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 17 de marzo de 2005.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO A
CERTIFICADO SANITARIO
de los productos pesqueros de México que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, cualquiera que sea su forma de presentación
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 43 Y 44
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