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Documento DOUE-L-2005-80500

Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana en relación con Arabia Saudí [notificada con el número C(2005) 564].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 69, de 16 de marzo de 2005, páginas 55 a 58 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80500

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados a importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/296/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1997, por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana (2), enumera los países y territorios desde los que está autorizada la importación de productos pesqueros destinados al consumo humano. La parte I del anexo de dicha Decisión enumera los países y territorios que son objeto de una Decisión específica con arreglo a la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (3), y la parte II de dicho anexo enumera los países y territorios que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión 95/408/CE.

(2) La Decisión 2005/218/EC de la Comisión (4), establece las condiciones de importación específicas de los productos pesqueros de Arabia Saudí. Así pues, dicho país debe incluirse en la lista que figura en la parte I del anexo de la Decisión 97/296/CE.

(3) En aras de la claridad, es conveniente sustituir en su totalidad las listas en cuestión.

(4) Por tanto, la Decisión 97/296/CE debe modificarse en consecuencia.

(5) La presente Decisión debe aplicarse a partir de la misma fecha que la Decisión (2005/218/CE) en lo referente a la importación de productos pesqueros de Arabia Saudí.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/296/CE se sustituirá por el texto que aparece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 19 de marzo de 2005.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, 11 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17. Decisión cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/41 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33).

(2) DO L 122 de 14.5.1997, p. 21. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/71/CE (DO L 28 de 1.2.2005 p. 45).

(3) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(4) Véase la página 50 del presente Diario Oficial.

ANEXO

«ANEXO

Lista de los países y territorios a partir de los que está autorizada la importación de cualquier modalidad de productos pesqueros destinados al consumo humano

I. Países y territorios que son objeto de una Decisión específica con arreglo a la Directiva 91/493/CEE del Consejo

AE — EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

AG — ANTIGUA Y BARBUDA

AL — ALBANIA

AN — ANTILLAS NEERLANDESAS

AR — ARGENTINA

AU — AUSTRALIA

BD — BANGLADESH

BG — BULGARIA

BR — BRASIL

BZ — BELICE

CA — CANADÁ

CH — SUIZA

CI — COSTA DE MARFIL

CL — CHILE

CN — CHINA

CO — COLOMBIA

CR — COSTA RICA

CS — SERBIA Y MONTENEGRO (1)

CU — CUBA

CV — CABO VERDE

EC — ECUADOR

EG — EGIPTO

FK — ISLAS MALVINAS

GA — GABÓN

GH — GHANA

GL — GROENLANDIA

GM— GAMBIA

GN — GUINEA (CONAKRY)

GT — GUATEMALA

GY — GUYANA

HK — HONG KONG

HN — HONDURAS

HR — CROACIA

ID — INDONESIA

IN — INDIA

IR — IRÁN

JM — JAMAICA

JP — JAPÓN

KE — KENIA

KR — COREA DEL SUR

KZ — KAZAJSTÁN

LK — SRI LANKA

MA— MARRUECOS

________________________________

(1) Sin incluir a Kosovo, tal como se define en la Resolución no 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999.

MG— MADAGASCAR

MR — MAURITANIA

MU— MAURICIO

MV — MALDIVAS

MX — MÉXICO

MY — MALASIA

MZ — MOZAMBIQUE

NA — NAMIBIA

NC — NUEVA CALEDONIA

NG — NIGERIA

NI — NICARAGUA

NZ — NUEVA ZELANDA

OM— OMÁN

PA — PANAMÁ

PE — PERÚ

PG — PAPÚA NUEVA GUINEA

PH — FILIPINAS

PF — POLINESIA FRANCESA

PM — SAN PEDRO Y MIQUELÓN

PK — PAKISTÁN

RO — RUMANÍA

RU — RUSIA

SA — ARABIA SAUDÍ

SC — SEYCHELLES

SG — SINGAPUR

SN — SENEGAL

SR — SURINAM

SV — EL SALVADOR

TH — TAILANDIA

TN — TÚNEZ

TR — TURQUÍA

TW— TAIWÁN

TZ — TANZANIA

UG — UGANDA

UY — URUGUAY

VE — VENEZUELA

VN — VIETNAM

YE — YEMEN

YT — MAYOTTE

ZA — SUDÁFRICA

ZW— ZIMBABUE

II. Países y territorios que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión 95/408/CE del Consejo

AM— ARMENIA (1)

AO — ANGOLA

AZ — AZERBAIYÁN (2)

BJ — BENIN

BS — BAHAMAS

BY — BELARÚS

______________________________

(1) Autorizado únicamente para las importaciones de cangrejo de río (Astacus leptodactylus) destinado al consumo humano directo.

(2) Autorizado únicamente para las importaciones de caviar.

CG — REPÚBLICA DEL CONGO (1)

CM — CAMERÚN

DZ — ALGERIA

ER — ERITREA

FJ — FIYI

GD — GRANADA

IL — ISRAEL

MM— MYANMAR

SB — ISLAS SALOMÓN

SH — SANTA ELENA

TG — TOGO

US — ESTADOS UNIDOS.

_______________________________

(1) Autorizado únicamente para las importaciones de productos pesqueros capturados, congelados y envasados definitivamente en el mar.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/03/2005
  • Fecha de publicación: 16/03/2005
  • Aplicable desde el 19 de marzo de 2005.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2006/766, de 6 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2006-82196).
  • Fecha de derogación: 18/11/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentación
  • Arabia Saudí
  • Importaciones
  • Productos pesqueros

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