Está Vd. en

Documento DOUE-L-2005-80628

Corrección de errores de la Corrección de errores de la Decisión 2004/450/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen los requisitos normativos relativos al contenido de las solicitudes de financiación comunitaria para los programas de erradicación, seguimiento y control de las enfermedades de los animales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 92, de 12 de abril de 2005, páginas 16 a 46 (31 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80628

TEXTO ORIGINAL

La Decisión 2004/450/CE quedará redactada como sigue:

«DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se establecen los requisitos normativos relativos al contenido de las solicitudes de financiación comunitaria para los programas de erradicación, seguimiento y control de las enfermedades de los animales

[notificada con el número C (2004) 1688]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/450/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, sobre determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 90/424/CEE contempla la posibilidad de que la Comunidad contribuya financieramente a la erradicación y vigilancia de las enfermedades de los animales que enumera, así como al seguimiento y control de algunas zoonosis. Los Estados miembros deben presentar anualmente los programas por los que desean recibir una contribución financiera.

(2) Mediante la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (2), se determinaron los criterios para los programas de erradicación y vigilancia que establece la Decisión 90/424/CEE.

(3) La Decisión 2002/677/CE de la Comisión (3) establece los los requisitos estándar que deben cumplir los informes sobre los programas de erradicación y control de las enfermedades animales cofinanciados por la Comunidad.

(4) La determinación de unos requisitos normativos similares, relativos al contenido de las solicitudes de financiación comunitaria para los programas de erradicación, seguimiento y control, mejoraría el proceso de presentación, aprobación y evaluación de los avances logrados en el curso de los programas. Los requisitos normativos deberían asimismo aportar una mayor claridad y transparencia a los Estados miembros y la Comisión, así como precisar los criterios que fija la Decisión 90/638/CEE para los Estados miembros.

(5) Los requisitos normativos deberían abarcar todos los criterios determinados en la Decisión 90/638/CEE. En aras de la coherencia, convendría que estuvieran en consonancia con los requisitos estándar de información para los programas de erradicación y control contemplados en la Decisión 2002/677/CEE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

_____________________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/99/CE (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

(2) DO L 347 de 12.12.1990, p. 27. Decisión modificada por la Directiva 92/65/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54).

(3) DO L 229 de 27.8.2002, p. 24. Decisión modificada por la Decisión 2003/394/CE (DO L 136 de 4.6.2003, p. 8).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros que deseen obtener una contribución financiera de la Comunidad para los programas de erradicación, seguimiento y control de las enfermedades de los animales a que se hace referencia en el anexo I presentarán solicitudes en las que conste lo siguiente:

a) en relación con las enfermedades de los animales mencionadas en la parte A del anexo I, como mínimo, la información establecida en el anexo II;

b) en relación con las enfermedades de los animales mencionadas en la parte B del anexo I, como mínimo, la información establecida en el anexo III.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO I

PARTE A

Enfermedades a que se refiere la letra a) del artículo 1

1) Tuberculosis bovina.

2) Brucelosis bovina.

3) IBR/IPV (inseminación artificial + embriones).

4) Brucelosis ovina y caprina (B. melitensis).

5) Leucosis bovina enzoótica (LBE).

6) Enfermedad de Aujeszky.

7) Salmonella pullorum.

8) Salmonella gallinarum.

9) Carbunco bacteridiano.

10) Maedi Visna y artritis encefalitis caprina (AEC).

11) IBR/IPV (otros tipos de explotaciones).

12) Enfermedad de Johne (paratuberculosis).

13) Micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum).

14) Pleuroneumonía contagiosa de los bovinos (PCB).

15) Peste porcina africana.

16) Enfermedad vesicular porcina.

17) Peste porcina clásica de carácter endémico.

18) Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI).

19) Cowdriosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar.

20) Babesiosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar.

21) Anaplasmosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar.

22) Anemia infecciosa del salmón (AIS).

23) Fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo.

24) Rabia.

25) Equinocococia.

26) Campilobacteriosis y sus agentes causales.

27) Listeriosis y sus agentes causales.

28) Salmonelosis (salmonela zoonótica) y sus agentes causales.

29) Triquinosis y sus agentes causales.

30) Escherichia coli verocitotóxica.

PARTE B

Enfermedades a que se refiere el artículo 1, letra b)

Encefalopatía espongiforme bovina (EEB) o cualquier otra enfermedad de evolución lenta.

ANEXO II

Requisitos normativos relativos a la presentación de programas para el seguimiento, la erradicación y

el control de las enfermedades de los animales cofinanciados por la Comunidad

1. Identificación del programa

Estado miembro:

Enfermedad(es) (1):

Año de ejecución:

Referencia del presente documento:

Persona de contacto (nombre y apellidos, teléfono, fax, correo electrónico):

Fecha de envío a la Comisión:

2. Datos sobre la evolución epidemiológica de la(s) enfermedad(es) (2):

3. Descripción del programa presentado (3):

___________________________________________

(1) Debe utilizarse un documento por enfermedad salvo que todas las medidas del programa que se apliquen a la población destinataria tengan por objeto el seguimiento, el control y la erradicación de distintas enfermedades.

(2) Facilítese una información precisa sobre la población destinataria (especies, número de rebaños y animales presentes e incluidos en el programa), las principales medidas (pruebas de detección, pruebas y sacrificio para el consumo humano, pruebas y sacrificio para otros usos, calificación de rebaños y de animales, vacunación, etc., y los principales resultados (incidencia, prevalencia, calificación de rebaños y animales). La información ha de proporcionarse en función de períodos claramente delimitados si las medidas se han modificado considerablemente, y debe documentarse mediante cuadros, gráficos o mapas que ofrezcan el oportuno resumen epidemiológico.

(3) Entréguese una descripción sucinta del programa junto con el/los principale(s) objetivo(s) (seguimiento, control, erradicación, calificación de los rebaños y/o regiones, reducción de la prevalencia y la incidencia, etc.), las principales medidas (pruebas de detección, pruebas y sacrificio para el consumo humano, pruebas y sacrificio para otros usos, calificación de rebaños y de animales, vacunación, etc.), la población animal destinataria, el/los ámbito(s) de ejecución y la definición de un caso positivo.

4. Medidas del programa presentado:

4.1. Resumen de las medidas del programa

Duración del programa:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21

4.2. Designación de la autoridad central responsable de la supervisión y coordinación de los departamentos encargados de ejecutar el programa (e):

4.3. Descripción y delimitación de las zonas geográficas y administrativas en la que vaya a aplicarse el programa (2):

4.4. Medidas aplicadas en el programa (3)

4.4.1. Medidas y disposiciones legislativas con relación al registro de explotaciones pecuarias:

4.4.2. Medidas y disposiciones legislativas respecto a la identificación de los animales (4):

_________________________________________

(1) Preséntese una relación de las autoridades encargadas de supervisar y coordinar a los departamentos responsables de ejecutar el programa y de los distintos operadores participantes. Asimismo, deben describirse las responsabilidades de todas las partes implicadas.

(2) Indíquense el nombre y la denominación, las fronteras administrativas y la superficie de las áreas administrativas y geográficas en las que debe aplicarse el programa. Deben adjuntarse mapas ilustrativos.

(3) Menciónese, en su caso, la legislación comunitaria correspondiente. De no existir ésta, debe hacerse referencia a la legislación nacional.

(4) No se aplica a las aves de corral.

4.4.3. Medidas y disposiciones legislativas en lo relativo a la notificación de la enfermedad:

4.4.4. Medidas y disposiciones legislativas referentes a los casos positivos (1):

4.4.5. Medidas y disposiciones legislativas respecto a las diversas calificaciones de los animales y los rebaños:

4.4.6. Procedimientos de control del programa y, en particular, las normas relativas a los desplazamientos de los animales susceptibles de estar afectados o contaminados por una enfermedad dada y a la inspección regular de las explotaciones o zonas afectadas (2):

4.4.7. Medidas y disposiciones legislativas en relación con el control (pruebas de detección, vacunación, etc.) de la enfermedad:

4.4.8. Medidas y disposiciones legislativas en lo que respecta a la indemnización de los propietarios de animales sacrificados:

5. Descripción general de costes y beneficios (3):

_________________________________________

(1) Descríbanse brevemente las medidas que se toman en el caso de los animales positivos (sacrificio, destino de las canales, uso o tratamiento de los productos animales, eliminación de todos los productos que pudieran transmitir la enfermedad o su tratamiento para evitar cualquier contaminación, procedimiento para la desinfección de las explotaciones infectadas, tratamiento terapéutico o preventivo elegido, procedimiento para la reposición con animales sanos en las explotaciones en las que se haya procedido al vaciado sanitario por el sacrificio y creación de una zona de vigilancia alrededor de la explotación infectada, etc.).

(2) Descríbanse brevemente los procedimientos de control del programa y, en particular, las normas relativas a los desplazamientos de los animales susceptibles de estar afectados o contaminados por una enfermedad dada y a la inspección periódica de las explotaciones o zonas afectadas.

(3) Indíquense todos los costes para las autoridades y la sociedad, y los beneficios para los ganaderos y la sociedad general.

6. Datos sobre la evolución epidemiológica en los últimos cinco años (1)

6.1. Evolución de la enfermedad

6.1.1. Datos sobre la evolución de la enfermedad (2)

6.1.1.1. Datos sobre rebaños (a) (un cuadro por año y por enfermedad/especie)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23

(a) Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

(b) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

(c) Se entenderá por región lo definido en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(d) Número total de rebaños existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(e) Por control se entenderá realizar una prueba de detección en un rebaño, en el marco del programa, de la enfermedad de que se trate con el fin de mantener, mejorar, etc., la calificación sanitaria del rebaño. En esta columna, un rebaño no debe contarse dos veces aunque haya sido sometido a controles más de una vez.

(f) Rebaños con, al menos, un animal positivo durante el período correspondiente, independientemente del número de veces que haya sido controlado.

(g) Rebaños cuya calificación en el período anterior era desconocida, no indemnenegativa, indemne, oficialmente indemne o suspendida y que tienen al menos un animal positivo en este período.

_____________________________________________

(1) Facilítense los datos sobre la evolución de la enfermedad, en su caso, en función de los cuadros siguientes.

(2) Indíquense los datos sobre las siguientes enfermedades: tuberculosis bovina, brucelosis bovina, IBR/IPV (inseminación artificial + embriones), brucelosis ovina y caprina (B. melitensis), leucosis bovina enzoótica (LBE), enfermedad de Aujeszky, carbunco bacteridiano, Maedi Visna y AEC, IBR/IPV (otros tipos de explotaciones), enfermedad de Johne (paratuberculosis), PCB, peste porcina africana, enfermedad vesicular porcina, peste porcina clásica de carácter endémico, cowdriosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar, babesiosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar, anaplasmosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar, fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo.

6.1.1.2. Datos sobre los animales (un cuadro por año y por enfermedadlespecie)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

(a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

(b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(c) Número total de animales existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(d) Se incluyen los animales sometidos a pruebas de manera individual o colectiva.

(e) Se incluyen sólo los animales sometidos a pruebas individualmente, pero no los sometidos a pruebas mediante muestras colectivas (por ejemplo: pruebas en tanque de leche).

(f) Se incluyen todos los animales sacrificados, positivos o negativos, en el marco del programa.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25

(a) Para la salmonela zoonótica, indicar los serotipos cubiertos por los programas de control: al) salmonella enteritidis, a2) salmonella typhimurium, a3) para otros serotipos — especifiquese —, a4) salmonella enteritidis o salmonella typhimurium.

(b) Por ejemplo, aves reproductoras (de cría o animales adultos), de producción, gallinas ponedoras, etc. Las manadas equivalen a los rebaños, según corresponda.

(c)Número total de manadas existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(d) Por practicar un control se entenderá realizar una prueba de detección de salmonela en el marco del programa. En esta columna, una manada no debe contarse dos veces aunque haya sido sometida a controles más de una vez.

(e) Si se ha controlado una manada más de una vez, de conformidad con la nota a pie de página d), una muestra positiva deberá tenerse en cuenta una sola vez.

_______________________________________________

(1) Indíquense los datos referentes a las siguientes enfermedades: salmonelosis (salmonela zoonótica), salmonella pullorum, salmonella gallinarum, micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum), así como campilobacteriosis y sus agentes causales.

6.2. Datos desglosados sobre la vigilancia y las pruebas de laboratorio

6.2.1. Datos desglosados sobre la vigilancia y las pruebas de laboratorio (un cuadro por año y enfermedad/especie)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26

(a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

(b) Aves reproductoras, gallinas ponedoras, etc., si procede.

(c) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(d) Número de muestras de todo tipo sometidas a prueba.

(e) Número de muestras positivas de todo tipo sometidas a prueba.

6.3. Datos sobre infecciones (un cuadro por año y por enfermedad/especie)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27

(a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

(b) Se entenderá por región lo definido en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(c) Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

6.4. Datos sobre la calificación de los rebaños a finales de año (1)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28

(a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

(b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(c)Al final del año.

(d) Desconocida: no hay resultados de controles anteriores.

(e) No indemne y último control positivo: rebaño controlado que ha dado al menos un resultado positivo en el último control.

(f) No indemne y último control negativo: rebaño controlado que ha dado resultados negativos en el último control, pero que no está «indemne» ni «oficialmente indemne».

(g) Calificación suspendida, según se define en la legislación comunitaria o nacional, respecto de la enfermedad en cuestión al final del período de notificación.

(h) Rebaño indemne, según se define en la legislación comunitaria o nacional, respecto de la enfermedad en cuestión.

(i) Rebaño oficialmente indemne, según se define en la legislación comunitaria o nacional, respecto de la enfermedad en cuestión.

(j) Comprende los animales de los rebaños con la calificación mencionada (columna izquierda) incluidos en el programa.

________________________________________

(1) Facilítense esos datos para las siguientes enfermedades: tuberculosis bovina, brucelosis bovina, IBR/IPV (inseminación artificial + embriones), brucelosis ovina y caprina (8. melitensis), leucosis bovina enzoótica (LBE), enfermedad de Aujeszky, MaediNisna y AEC, IBR/IPV (otros tipos de explotaciones) y enfermedad de Johne (paratuberculosis).

6.5. Datos sobre los programas de vacunación o tratamiento (1)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29

(a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

(b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(c) Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

(d) Únicamente respecto a la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina (B. melitensis) y la salmonela zoonótica, conforme a su definición en el programa.

__________________________________________

(1) Indíquense los datos sobre las siguientes enfermedades: brucelosis bovina, IBR/IPV (inseminación artificial + embriones), brucelosis ovina y caprina (B. melitensis), enfermedad de Aujeszky, salmonella pullorum, salmonella gallinarum, carbunco bacteridiano, IBR/IPV (otros tipos de explotaciones), enfermedad de Johne (paratuberculosis), micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum), cowdriosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar, babesiosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar, anaplasmosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar, fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo, rabia, equinocococia y salmonelosis (salmonela zoonótica) y sus agentes causales.

6.6. Datos sobre animales silvestres (1)

6.6.1. Estimación de la población silvestre

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30

(a) El cupo de caza se considera el método normalizado de estimación. Si se utiliza otro método, explíquese. (b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

_____________________________________

(1) Facilítense los datos relativos a las siguientes enfermedades: brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina (B. melitensis), enfermedad de Aujeszky, peste porcina africana, enfermedad vesicular porcina, peste porcina clásica de carácter endémico, rabia, equinocococia, así como triquinosis y sus agentes causales.

6.6.2. Vigilancia de los animales silvestres (un cuadro por año y por enfermedad/especie)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31

6.6.3. Datos sobre las vacunaciones o tratamientos de animales silvestres

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32

(a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

(b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

7. Objetivos

7.1. Objetivos de las pruebas

7.1.1. Objetivos de las pruebas diagnósticas

7.1.1.1. Número y especificación de las pruebas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 33

(a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

(b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(c)Descripción de la prueba (por ejemplo, prueba de seroneutralización, AB-Elisa, rosa de Bengala, etc.).

(d) Especificación de las especies y las categorías de animales que se prevé someter a pruebas (por ejemplo, sexo, edad, animales reproductores, animales destinados al matadero, etc.).

(e) Descripción de la muestra (por ejemplo, sangre, suero, leche, etc.).

(f) Descripción del objetivo (por ejemplo, calificación, vigilancia, confirmación de casos sospechosos, control de campañas, seroconversión, control de vacunas marcadas, pruebas de vacunas, control de la vacunación, etc.).

7.1.1.2. Metodología(s) de ensayos (1):

__________________________________

(1) Descríbase la metodología de pruebas en función, en su caso, de las distintas categorías (tipo de rebaños o de animales, número de animales por rebaño, frecuencia e intervalo del muestreo) en relación con la legislación comunitaria y nacional, si procede.

7.1.2. Objetivos de las pruebas realizadas a rebaños y animales (1)

7.1.2.1. Objetivos de la realización de pruebas a rebaños (a)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34

(a) Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

(b) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

(c) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(d) Número total de rebaños existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(e) Por control se entenderá realizar una prueba de detección en un rebaño, en el marco del programa, de la enfermedad de que se trate con el fin de mantener, mejorar, etc., la calificación sanitaria del rebaño. En esta columna, un rebaño no debe contarse dos veces aunque haya sido sometido a controles más de una vez.

(f) Rebaños con, al menos, un animal positivo durante el período correspondiente, independientemente del número de veces que haya sido controlado.

(g) Rebaños cuya calificación en el período anterior era: desconocida, no indemnenegativa, indemne, oficialmente indemne o suspendida, y que tienen al menos un animal positivo en este período.

______________________________________________

(1) Indíquense los datos sobre las siguientes enfermedades: tuberculosis bovina, brucelosis bovina, IBR/IPV (inseminación artificial + embriones), brucelosis ovina y caprina (B. melitensis), leucosis bovina enzoótica (LBE), enfermedad de Aujeszky, carbunco bacteridiano, Maedi Visna y AEC, IBR/IPV (otros tipos de explotaciones), enfermedad de Johne (paratuberculosis), PCB, peste porcina africana, enfermedad vesicular porcina, peste porcina clásica de carácter endémico, cowdriosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar, babesiosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar, anaplasmosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar, fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo.

7.1.2.2. Objetivos de las pruebas realizadas a animales

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35

(a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

(b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(c) Número total de animales existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(d) Se incluyen los animales sometidos a pruebas de manera individual o colectiva.

(e) Se incluyen sólo los animales sometidos a pruebas individualmente, pero no los sometidos a pruebas mediante muestras colectivas (por ejemplo: pruebas en tanques de leche).

(f) Se incluyen todos los animales sacrificados, positivos o negativos, en el marco del programa.

7.1.3. Objetivos de la realización de pruebas a manadas (1)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

(a) Para la salmonela zoonótica, indicar los serotipos cubiertos por los programas de control: al) salmonella enteritidis, a2) salmonella typhimurium, a3) para otros serotipos —especifíquense—, a4) salmonella enteritidis o salmonella typhimurium.

(b) Por ejemplo, aves reproductoras (de cría o animales adultos), de producción, gallinas ponedoras, etc. Las manadas equivalen a los rebaños, según corresponda.

(c) Número total de manadas existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(d) Practicar un control hace referencia a realizar una prueba de detección en la manada de salmonela en el marco del programa. En esta columna, una manada no debe contarse dos veces aunque haya sido sometida a controles más de una vez.

(e) Si se ha controlado una manada más de una vez, de conformidad con la nota d), una muestra positiva deberá tenerse en cuenta una sola vez.

____________________________________________________

(1) Indíquense los datos referentes a las siguientes enfermedades: salmonelosis (salmonela zoonótica), salmonella pullorum, salmonella gallinarum, micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum), así como campilobacteriosis y sus agentes causales.

7.2. Objetivos de las pruebas realizadas a rebaños y animales (1)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37

(a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

(b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(c) Al final del año.

(d) Desconocida: no hay resultados de controles anteriores.

(e) No indemne y último control positivo: rebaño controlado que ha dado al menos un resultado positivo en el último control.

(f) No indemne y último control negativo: rebaño controlado que ha dado resultados negativos en el último control, pero que no está «indemne» ni «oficialmente indemne».

(g) Calificación suspendida conforme a la definición de cada enfermedad con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, en su caso, o conforme a la legislación nacional.

(h) Rebaño indemne conforme a la definición de cada enfermedad con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, en su caso, o conforme a la legislación nacional.

(i) Rebaño oficialmente indemne conforme a la definición de cada enfermedad con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, en su caso, o conforme a la legislación nacional.

(j) Comprende los animales de los rebaños con la calificación mencionada (columna izquierda) incluidos en el programa.

________________________________________________

(1) Facilítense esos datos sobre las siguientes enfermedades: tuberculosis bovina, brucelosis bovina, IBR/IPV (inseminación artificial + embriones), brucelosis ovina y caprina (B. melitensis), leucosis bovina enzoótica (LBE), enfermedad de Aujeszky, MaedYVisna y AEC, IBR/IPV (otros tipos de explotaciones) y enfermedad de Johne (paratuberculosis).

7.3. Objetivos de la vacunación o el tratamiento

7.3.1. Objetivos de la vacunación o tratamiento (1)

Vacunas y procedimiento de vacunación o tratamiento y metodología de tratamiento (2):

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

(a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

(b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

(c) Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

(d) Únicamente respecto a la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina (B. melitensis) y la salmonela zoonótica, conforme a su definición en el programa.

_______________________________________________

(1) Indíquense los datos sobre las siguientes enfermedades: brucelosis bovina, IBRIIPV (inseminación artificial + embriones), brucelosis ovina y caprina (B. melitensis), enfermedad de Aujeszky, salmonella pullorum, salmonella gallinarum, carbunco bacteridiano, IBRIIPV (otros tipos de explotaciones), enfermedad de Johne (paratuberculosis), micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum), cowdriosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar, babesiosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar, anaplasmosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar, fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo, rabia, equinocococia, así como salmonelosis (salmonela zoonótica) y sus agentes causale

(2) Especifíquense las vacunas y el procedimiento de vacunación (el tipo de rebaños y animales, la frecuencia y el intervalo de vacunación) con respecto a la legislación nacional.

7.3.2. Objetivos de la vacunación o el tratamiento de los animales silvestres (1)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39

(a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

(b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

____________________________________________

(1) Facilítense los datos relativos a las siguientes enfermedades: brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina (B. melitensis), enfermedad de Aujeszky, peste porcina africana, enfermedad vesicular porcina, peste porcina clásica de carácter endémico, rabia, equinocococia, así como triquinosis y sus agentes causales.

8. Análisis pormenorizado de los costes del programa (1)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

_____________________________________

(1) No deben incluirse los gastos fijos. Todos los importes deben presentarse sin el IVA.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41

ANEXO III

Requisitos normativos relativos a la presentación de programas para la erradicación y el seguimiento de las EET (1) cofinanciados por la Comunidad

1. Identificación del programa

Estado miembro:

Enfermedad(es) (2):

Año de ejecución:

Referencia del presente documento:

Persona de contacto (nombre y apellidos, teléfono, fax, correo electrónico):

Fecha de envío a la Comisión:

2. Descripción del programa:

3. Descripción de la situación epidemiológica de la enfermedad:

4. Medidas contempladas en el programa

4.1. Designación de la autoridad central responsable de la supervisión y coordinación de los departamentos encargados de ejecutar el programa:

4.2. Descripción y delimitación de la zona geográfica y administrativa en la que vaya a aplicarse el programa:

4.3. Sistema en vigor para el registro de explotaciones pecuarias:

4.4. Sistema en vigor para la identificación de animales:

4.5. Medidas en vigor para la notificación de la enfermedad:

4.6. Seguimiento

4.6.1. Seguimiento en el ganado bovino

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42

_________________________________

(1) Encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera.

(2) Debe utilizarse un documento por enfermedad salvo que todas las medidas del programa que se apliquen a la población destinataria tengan por objeto el control y la erradicación de distintas enfermedades.

(3) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2245/2003 (DO L 283 de 19.12.2003, p. 28).

4.6.2. Seguimiento en el ganado ovino y caprino

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

4.6.3. Análisis del genotipo practicado a animales positivos y a otros elegidos al azar

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

4.7. Erradicación

4.7.1. Medidas que siguen a la confirmación de un caso de EEB:

4.7.2. Medidas que siguen a la confirmación de un caso de tembladera

4.7.2.1. Descripción:

4.7.2.2. Cuadro de síntesis

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44

4.7.3. Programa de cría para la resistencia a las EET en los ovinos

4.7.3.1. Descripción general (1):

4.7.3.2. Cuadro de síntesis

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44

____________________________________________

(1) Descripción del programa acorde con los requisitos mínimos que establece la Decisión 2003/100/CE [puede hacerse referencia al Informe que se menciona en el artículo 5, letra a)].

(2) DO L 41 de 14.2.2003, p.41.

5. Costes

5.1. Desglose pormenorizado de los costes:

5.2. Resumen de los costes

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45

________________________________________

(1) Conforme a lo mencionado en el punto 4.6.1.

(2) Conforme a lo mencionado en el punto 4.6.2.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46

__________________________________________

(1) Conforme a lo mencionado en los puntos 4.6.3 y 4.7.2.2.

(2) Conforme a lo mencionado en el punto 4.7.3.2.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/04/2005
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Corrección de errores de la Decisión 2004/450, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81505).
  • CORRIGE errores y publica nuevamente la Decisión 2004/450, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81066).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Financiación comunitaria
  • Programas
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid