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Documento DOUE-L-2004-81066

Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen los requisitos normativos relativos al contenido de las solicitudes de financiación comunitaria para los programas de erradicación, seguimiento y control de las enfermedades de los animales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 155, de 30 de abril de 2004, páginas 109 a 141 (33 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81066

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, sobre determinados gastos en el sector veterinario (1) y, en particular, el apartado 11 de su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 90/424/CEE contempla la posibilidad de que la Comunidad contribuya financieramente a la erradicación y vigilancia de las enfermedades de los animales que enumera, así como al seguimiento y control de algunas zoonosis. Los Estados miembros deben presentar anualmente los programas por los que desean recibir una contribución financiera.

(2) Mediante la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (2), se determinaron los criterios para los programas de erradicación y vigilancia que establece la Decisión 90/424/CEE.

(3) La Decisión 2002/677/CE de la Comisión (3) establece los los requisitos estándar que deben cumplir los informes sobre los programas de erradicación y control de las enfermedades animales cofinanciados por la Comunidad.

_______

(1) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19. Decisión cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/99/CE (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

(2) DO L 347 de 12.12.1990, p. 27. Decisión modificada por la Directiva 92/65/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54).

(3) DO L 229 de 27.8.2002, p. 24. Decisión modificada por la Decisión 2003/394/CE (DO L 136 de 4.6.2003, p. 8).

(4) La determinación de unos requisitos normativos similares, relativos al contenido de las solicitudes de financiación comunitaria para los programas de erradicación, seguimiento y control, mejoraría el proceso de presentación, aprobación y evaluación de los avances logrados en el curso de los programas. Los requisitos normativos deberían asimismo aportar una mayor claridad y transparencia a los Estados miembros y la Comisión, así como precisar los criterios que fija la Decisión 90/638/CEE para los Estados miembros.

(5) Los requisitos normativos deberían abarcar todos los criterios determinados en la Decisión 90/638/CEE. En aras de la coherencia, convendría que estuvieran en consonancia con los requisitos estándar de información para los programas de erradicación y control contemplados en la Decisión 2002/677/CEE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros que deseen obtener una contribución financiera de la Comunidad para los programas de erradicación, seguimiento y control de las enfermedades de los animales a que se hace referencia en el anexo I presentarán solicitudes en las que conste lo siguiente:

a) en relación con las enfermedades de los animales mencionadas en la parte A del anexo I, como mínimo, la información establecida en el anexo II;

b) en relación con las enfermedades de los animales mencionadas en la parte B del anexo I, como mínimo, la información establecida en el anexo III.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO 1

PARTE A

Enfermedades a que se refiere la letra a) del artículo 1

1) Tuberculosis Bovina

2) Brucelosis bovina

3) IBR/IPV (inseminación artificial + embriones)

4) Brucelosis ovina y caprina (B. melitensis)

5) Leucosis bovina enzoótica (LBE)

6) Enfermedad de Aujeszky

7) Salmonella pullorum

8) Salmonella gallinarum

9) Carbunco bacteridiano

10) Maedi Visna y artritis encefalitis caprina (AEC)

11) IBR/IPV (otros tipos de explotaciones)

12) Enfermedad de Johne (paratuberculosis)

13) Micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum)

14) Pleuroneumonía contagiosa de los bovinos (PCB)

15) Peste porcina africana

16) Enfermedad vesicular porcina

17) Peste porcina clásica de carácter endémico

18) Necrosis hematopoyética infecciosa (N H)

19) Cowdriosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar

20) Babesiosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar

21) Anaplasmosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar

22) Anemia infecciosa del salmón (MS)

23) Fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo

24) Rabia

25) Equinocococia

26) Campilobacteriosis y sus agentes causales

27) Listeriosis y sus agentes causales

28) Salmonelosis (salmonela zoonótica) y sus agentes causales

29) Triquinosis y sus agentes causales

30) Escherichia coli verocitotóxica

PARTE B

Enfermedades a que se refiere la letra b) del artículo 1

Encefalopatía espongiforme bovina (EEB) o cualquier otra enfermedad de evolución lenta.

ANEXO II

Requisitos normativos relativos a la presentación de programas para el seguimiento, la erradicación y el control de las enfermedades de los animales cofinanciados por la Comunidad

1. Identificación del programa

Estado miembro:

Enfermedad (es) (4):

Año de ejecución:

Referencia del presente documento:

Persona de contacto (nombre, n° de teléfono, n° de fax, correo electrónico):

Fecha de envío a la Comisión:

2. Datos sobre la evolución epidemiológica de la (s) enfermedad (es) (5):

3. Descripción del programa presentado (6):

_______

(4) Debe utilizarse un documento por enfermedad salvo que todas las medidas del programa que se apliquen a la población destinataria tengan por objeto el seguimiento, el control y la erradicación de distintas enfermedades.

(5) Facilítese una información precisa sobre la población destinataria (especies, número de rebaños y animales presentes e incluidos en el programa), las principales medidas (pruebas de detección, pruebas y sacrificio para el consumo humano, pruebas y sacrificio para otros usos, calificación de rebaños y de animales, vacunación, etc., y los principales resultados (incidencia, prevalencia, calificación de rebaños y animales). La información ha de proporcionarse en función de periodos claramente delimitados si las medidas se han modificado considerablemente, y debe documentarse mediante cuadros, gráficos o mapas que ofrezcan el oportuno resumen epidemiológico.

(6) Entréguese una descripción sucinta del programa junto con ellos principale (s) objetivo (s) (seguimiento, control, erradicación, calificación de los rebaños y/o regiones, reducción de la prevalencia y la incidencia, etc.), las principales medidas (pruebas de detección, pruebas y sacrificio para el consumo humano, pruebas y sacrificio para otros usos, calificación de rebaños y de animales, vacunación, etc.), la población animal destinataria, ellos ámbito (s) de ejecución y la definición de un caso positivo.

4. Medidas del programa presentado:

4.1. Resumen de las medidas del programa Duración del programa:

Primer año:

TABLA OMITIDA

4.2. Designación de la autoridad central responsable de la supervisión y coordinación de los departamentos encargados de ejecutar el programa (7):

4.3. Descripción y delimitación de las zonas geográficas y administrativas en la que vaya a aplicarse el programas (8):

________

(7) Preséntese una relación de las autoridades encargadas de supervisar y coordinar a los departamentos responsables de ejecutar el programa y de los distintos operadores participantes. Asimismo, deben describirse las responsabilidades de todas las partes implicadas.

(8) Indíquense el nombre y la denominación, las fronteras administrativas y la superficie de las áreas administrativas y geográficas en las que debe aplicarse el programa. Deben adjuntarse mapas ilustrativos.

4.4. Medidas aplicadas en el programa (9)

4.4.1. Medidas y disposiciones legislativas con relación al registro de explotaciones pecuarias: 4.4.2. Medidas y disposiciones legislativas respecto a la identificación de los animales (10):

4.4.3. Medidas y disposiciones legislativas en lo relativo a la notificación de la enfermedad:

4.4.4. Medidas y disposiciones legislativas referentes a los casos positivos (11):

4.4.5. Medidas y disposiciones legislativas respecto a las diversas calificaciones de los animales y los rebaños:

4.4.6. Procedimientos de control del programa y, en particular, las normas relativas a los desplazamientos de los animales susceptibles de estar afectados o contaminados por una enfermedad dada y a la inspección regular de las explotaciones o zonas afectadas (12):

4.4.7. Medidas y disposiciones legislativas en relación con el control (pruebas de detección, vacunación, etc.) de la enfermedad:

4.4.8. Medidas y disposiciones legislativas en lo que respecta a la indemnización de los propietarios de animales sacrificados:

5. Descripción general de costes v beneficios (13):

_______

(9) Menciónese, en su caso, la legislación comunitaria correspondiente. De no existir ésta, debe hacerse referencia a la legislación nacional.

(10) No se aplica a las aves de corral.

(11) Descríbanse brevemente las medidas que se toman en el caso de los animales positivos (sacrificio, destino de las canales, uso o tratamiento de los productos animales, eliminación de todos los productos que pudieran transmitir la enfermedad o su tratamiento para evitar cualquier contaminación, procedimiento para la desinfección de las explotaciones infectadas, tratamiento terapéutico o preventivo elegido, procedimiento para la reposición con animales sanos en las explotaciones en las que se haya procedido al vaciado sanitario por el sacrificio y creación de una zona de vigilancia alrededor de la explotación infectada, etc.).

(12) Descríbanse brevemente los procedimientos de control del programa y, en particular, las normas relativas a los desplazamientos de los animales susceptibles de estar afectados o contaminados por una enfermedad dada y a la inspección periódica de las explotaciones o zonas afectadas.

(13) Indíquense todos los costes para las autoridades y la sociedad, y los beneficios para los ganaderos y la sociedad general.

6. Datos sobre la evolución enidemiolóeica en los últimos cinco años (14)

6.1. Evolución de la enfermedad

6.1.1. Datos sobre la evolución de la enfermedad (15)

6.1.1.1. Datos sobre rebaños (a) (un cuadro por año y por enfermedad/especie)

________

(14) Facilítense los datos sobre la evolución de la enfermedad, en su caso, en función de los cuadros siguientes.

(15) Indíquense los datos sobre las siguientes enfermedades: tuberculosis bovina, brucelosis bovina, IBR/IPV (inseminación artificial + embriones), brucelosis ovina y caprina (B. melitensis), leucosis bovina enzoótica (LBE), enfermedad de Aujeszky, carbunco bacteridiano, Maedi Visna y AEC, IBR/IPV (otros tipos de explotaciones), enfermedad de Johne (paratuberculosis), PCB, peste porcina africana, enfermedad vesicular porcina, peste porcina clásica de carácter endémico, cowdriosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar, babesiosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar, anaplasmosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar, fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo.

a) Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

b) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

c) Se entenderá por región lo definido en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

d) Número total de rebaños existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

e) Por control se entenderá realizar una prueba de detección en un rebaño, en el marco del programa, de la enfermedad de que se trate con el fin de mantener, mejorar, etc., la calificación sanitaria del rebaño. En esta columna, un rebaño no debe contarse dos veces aunque haya sido sometido a controles más de una vez.

f) Rebaños con, al menos, un animal positivo durante el periodo correspondiente, independientemente del número de veces que haya sido controlado. Rebaños cuya calificación en el periodo anterior era desconocida, no indemnenegativa, indemne, oficialmente indemne o suspendida y que tienen al menos un animal positivo en este periodo.

6.1.1.2. Datos sobre los animales (un cuadro por año y por enfermedad/especie) Año: Enfermedat:

a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

c) Número total de animales existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

d) Se incluyen los animales sometidos a pruebas de manera individual o colectiva.

e) Se incluyen sólo los animales sometidos a pruebas individualmente, pero no los sometidos a pruebas mediante muestras colectivas (p. ej.: pruebas en tanque de leche).

f) Se incluyen todos los animales sacrificados, positivos o negativos, en el marco del programa.

6.1.2. Datos sobre la evolución de la enfermedad (16)

Año: Situación a fecha de:

Especie animal: Enfermedad/infección (a):

TABLA OMITIDA

a) Para la salmonela zoonótica, indicar los serofipos cubiertos por los programas de control: al) salmonella enteritidis, a2) salmonella typhimurium, a3) para otros serofipos —especifiquese—, a4) salmonella enteritidis o salmonella typhimurium.

b) Por ejemplo, aves reproductoras (de cría o animales adultos), de producción, gallinas ponedoras, etc. Las manadas equivalen a los rebaños, según corresponda.

c) Número total de manadas existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

d) Por practicar un control se entenderá realizar una prueba de detección de salmonela en el marco del programa. En esta columna, una manada no debe contarse dos veces aunque haya sido sometida a controles más de una vez.

e) Si se ha controlado una manada más de una vez, de conformidad con la nota a pie de página d), una muestra positiva deberá tenerse en cuenta una sola vez.

______

(16) Indíquense los datos referentes a las siguientes enfermedades: salmonelosis (salmonela zoonótica), salmonella pullorum, salmonella gallinarum, micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum), así como campilobacteriosis y sus agentes causales.

6.2. Datos desglosados sobre la vigilancia y las pruebas de laboratorio

6.2.1.Datos desglosados sobre la vigilancia y las pruebas de laboratorio (un cuadro por año y enfermedad/especie)

Año: Enfermedad (a): Especie animal/categoría (b):

Descripción de las pruebas serológicas empleadas:

Descripción de las pruebas microbiológicas o virológicas empleadas:

Descripción de las demás pruebas empleadas:

TABLA OMITIDA

a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

b) Aves reproductoras, gallinas ponedoras, etc., si procede.

c) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

d) Número de muestras de todo tipo sometidas a prueba.

e) Número de muestras positivas de todo tipo sometidas a prueba.

6.3. Datos sobre infecciones (un cuadro por año y por enfermedad/especie)

Año: Enfermedad (a): Especie animal:

TABLA OMITIDA

a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

b) Se entenderá por región lo definido en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

c) Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

6.4. Datos sobre la calificación de los rebaños a finales de año (17)

Año: Enfermedad (10): Especie animal:

TABLA OMITIDA

a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

c) Al final del año.

d) Desconocida: no hay resultados de controles anteriores.

e) No indemne y último control positivo: rebaño controlado que ha dado al menos un resultado positivo en el último control.

f) No indemne y último control negativo: rebaño controlado que ha dado resultados negativos en el último control, pero que no está «indemne» ni «oficialmente indemne».

g) Calificación suspendida, según se define en la legislación comunitaria o nacional, respecto de la enfermedad en cuestión al foral del periodo de notificación.

h) Rebaño indemne, según se define en la legislación comunitaria o nacional, respecto de la enfermedad en cuestión.

i) Rebaño oficialmente indemne, según se define en la legislación comunitaria o nacional, respecto de la enfermedad en cuestión.

j) Comprende los animales de los rebaños con la calificación mencionada (columna izquierda) incluidos en el programa.

________

(17) Facilítense esos datos para las siguientes enfermedades: tuberculosis bovina, bmcelosis bovina, IBR/IPV (inseminación artificial + embriones), bmcelosis ovina y caprina (B. melitensis), leucosis bovina enzoótica (LBE), enfermedad de Aujeszky, Maedi/Visna y AEC, IBR/IPV (otros tipos de explotaciones) y enfermedad de Johne (paratuberculosis).

6.5. Datos sobre los programas de vacunación o tratamiento (18)

Año: Enfermedad (a): Especie animal:

Descripción de la vacuna. terapia u otro procedimiento utilizado:

TABLA OMITIDA

a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

c) Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

d) Únicamente respecto a la bmcelosis bovina, la bmcelosis ovina y caprina (B. melitensis) y la salmonela zoonótica, conforme a su definición en el programa.

_______

(18) Indíquense los datos sobre las siguientes enfermedades: brucelosis bovina, IBR/IPV (inseminación artificial + embriones), brucelosis ovina y caprina (B. melitensis), enfermedad de Aujeszky, salmonella pullorum, salmonella gallinarurn, carbunco bacteridiano, IBR/IPV (otros tipos de explotaciones), enfermedad de Johne (paratuberculosis), micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum), cowdriosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar, babesiosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar, anaplasmosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar, fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo, rabia, equinocococia y salmonelosis (salmonela zoonótica) y sus agentes causales.

6.6. Datos sobre animales silvestres (19)

6.6.1. Estimación de la población silvestre

Año: Método de estimación (a):

TABLA OMITIDA

a) El cupo de caza se considera el método normalizado de estimación. Si se utiliza otro método, explíquese.

b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

_______

(19) Facilítense los datos relativos a las siguientes enfermedades: bmcelosis bovina, bmcelosis ovina y caprina (B. melitensis), enfermedad de Aujeszky, peste porcina africana, enfermedad vesicular porcina, peste porcina clásica de carácter endémico, rabia, equinocococia, así como triquinosis y sus agentes causales.

6.6.2. Vigilancia de los animales silvestres (un cuadro por año y por enfermedad/especie)

Año: Enfermedad (a): Especie animal:

Descripción de las pruebas serológicas empleadas:

Descripción de las pruebas microbiológicas o virológicas empleadas:

Descripción de las demás pruebas empleadas:

TABLA OMITIDA

a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

6.6.3. Datos sobre las vacunaciones o tratamientos de animales silvestres

Año: Enfermedad (a): Especie animal:

Descripción de la vacuna, terapia u otro procedimiento utilizado:

TABLA OMITIDA

a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

7. Objetivos

7.1. Objetivos de las pruebas

7.1.1. Objetivos de las pruebas diagnósticas

7.1.1.1. Número y especificación de las pruebas Especie animal:

Enfermedad (a): Especie animal:

TABLA OMITIDA

a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

c) Descripción de la prueba (p.ej., prueba de seroneutralización, AB-Elisa, rosa de Bengala, etc.).

d) Especificación de las especies y las categorías de animales que se prevé someter a pruebas (p.ej., sexo, edad, animales reproductores, animales destinados al matadero, etc.).

e) Descripción de la muestra (p.ej., sangre, suero, leche, etc.).

f) Descripción del objetivo (p.ej., calificación, vigilancia, confirmación de casos sospechosos, control de campañas, seroconversión, control de vacunas marcadas, pruebas de vacunas, control de la vacunación, etc.).

7.1.1.2. Metodología (s) de ensayos (20)

______

(20) Descríbase la metodología de pruebas en función, en su caso, de las distintas categorías (tipo de rebaños o de animales, número de animales por rebaño, frecuencia e intervalo del muestreo) en relación con la legislación comunitaria y nacional, si procede.

7.1.2. Objetivos de las pruebas realizadas a rebaños y animales (21)

7.1.2.1 Objetivos de la realización de pruebas a rebaños (a)

Enfermedad (b): Especie animal:

TABLA OMITIDA

a) Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

b) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

c) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

d) Número total de rebaños existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

_______

(21) Indíquense los datos sobre las siguientes enfermedades: tuberculosis bovina, brucelosis bovina, IBR/IPV (inseminación artificial + embriones), brucelosis ovina y caprina (B. melitensis), leucosis bovina enzoótica (LBE), enfermedad de Aujeszky, carbunco bacteridiano, Maedt Visna y AEC, IBR/IPV (otros tipos de explotaciones), enfermedad de Johne (paratuberculosis), PCB, peste porcina africana, enfermedad vesicular porcina, peste porcina clásica de carácter endémico, cowdriosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar, babesiosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar, anaplasmosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar, fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo.

e) Por control se entenderá realizar una prueba de detección en un rebaño, en el marco del programa, de la enfermedad de que se trate con el fin de mantener, mejorar, etc., la calificación sanitaria del rebaño. En esta columna, un rebaño no debe contarse dos veces aunque haya sido sometido a controles más de una vez.

f) Rebaños con, al menos, un animal positivo durante el periodo correspondiente, independientemente del número de veces que haya sido controlado.

g) Rebaños cuya calificación en el periodo anterior era: desconocida, no indemnenegativa, indemne, oficialmente indemne o suspendida, y que tienen al menos un animal positivo en este periodo.

7.1.2.2. Objetivos de las pruebas realizadas a animales

Enfermedad (a): Especie animal:

TABLA OMITIDA

a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

c) Número total de animales existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

d) Se incluyen los animales sometidos a pruebas de manera individual o colectiva

e) Se incluyen sólo los animales sometidos a pruebas individualmente, pero no los sometidos a pruebas mediante muestras colectivas (p. ej.: pruebas en tanques de leche).

f) Se incluyen todos los animales sacrificados, positivos o negativos, en el marco del programa.

7.1.3. Objetivos de la realización de pruebas a manadas (22)

Año: Situación a fecha de:

Especie animal: Enfermedad/infección (a):

TABLA OMITIDA

a) Para la salmonela zoonótica, indicar los serotipos cubiertos por los programas de control: al) salmonella enteritidis, a2) salmonella typhimurium, a3) para otros serotipos —especifiquense—, a4) salmonella enteritidis o salmonella typhimurium.

b) Por ejemplo, aves reproductoras (de cría o animales adultos), de producción, gallinas ponedoras, etc. Las manadas equivalen a los rebaños, según corresponda.

c) Número total de manadas existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

d) Practicar un control hace referencia a realizar una prueba de detección en la manada de salmonela en el marco del programa. En esta columna, una manada no debe contarse dos veces aunque haya sido sometida a controles más de una vez.

e) Si se ha controlado una manada más de una vez, de conformidad con la nota a pie de página d), una muestra positiva deberá tenerse en cuenta una sola vez.

______

(22) Indíquense los datos referentes a las siguientes enfermedades: salmonelosis (salmonela zoonótica), salmonella pullorum, salmonella gallinarum, micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum), así como campilobacteriosis y sus agentes causales.

7.2. Objetivos de las pruebas realizadas a rebaños y animales (23)

Enfermedad (a): Especie animal:

TABLA OMITIDA

a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

c) Al foral del año.

d) Desconocida: no hay resultados de controles anteriores.

e) No indemne y último control positivo: rebaño controlado que ha dado al menos un resultado positivo en el último control.

f) No indemne y último control negativo: rebaño controlado que ha dado resultados negativos en el último control, pero que no está «indemne» ni «oficialmente indemne».

g) Calificación suspendida conforme a la definición de cada enfermedad con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, en su caso, o conforme a la legislación nacional.

h) Rebaño indemne conforme a la definición de cada enfermedad con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, en su caso, o conforme a la legislación nacional.

_______

(23) Facilítense esos datos sobre las siguientes enfermedades: tuberculosis bovina, brucelosis bovina, IBR/IPV (inseminación artificial + embriones), brucelosis ovina y caprina (B. melitensis), leucosis bovina enzoótica (LBE), enfermedad de Aujeszky, Maedi/Visna y AEC, IBR/IPV (otros tipos de explotaciones) y enfermedad de Johne (paratuberculosis).

i) Rebaño oficialmente indemne conforme a la definición de cada enfermedad con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, en su caso, o conforme a la legislación nacional.

j) Comprende los animales de los rebaños con la calificación mencionada (columna izquierda) incluidos en el programa.

7.3. Objetivos de la vacunación o el tratamiento

7.3.1. Objetivos de la vacunación o el tratamiento (24)

Vacunas y procedimiento de vacunación o tratamiento y metodología de tratamiento (25)

Enfermedad (a): Especie animal:

TABLA OMITIDA

_______

(24) Indíquense los datos sobre las siguientes enfermedades: brucelosis bovina, IBR/IPV (inseminación artificial + embriones), brucelosis ovina y caprina (B. melitensis), enfermedad de Aujeszky, salmonella pullorum, salmonella gallinarurn, carbunco bacteridiano, IBR/IPV (otros tipos de explotaciones), enfermedad de Johne (paratuberculosis), micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum), cowdriosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar, babesiosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar, anaplasmosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar, fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo, rabia, equinocococia, así como salmonelosis (salmonela zoonótica) y sus agentes causales.

(25) Especifiquense las vacunas y el procedimiento de vacunación (el tipo de rebaños y animales, la frecuencia y el intervalo de vacunación) con respecto a la legislación nacional.

a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

c) Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

d) Únicamente respecto a la bmcelosis bovina, la bmcelosis ovina y caprina (B. melitensis) y la salmonela zoonótica, conforme a su definición en el programa.

7.3.2. Objetivos de la vacunación o el tratamiento de los animales silvestres (26)

Enfermedad (a): Especie animal:

TABLA OMITIDA

a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.

b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.

________

(26) Facilítense los datos relativos a las siguientes enfermedades: bmcelosis bovina, bmcelosis ovina y caprina (B. melitensis), enfermedad de Aujeszky, peste porcina africana, enfermedad vesicular porcina, peste porcina clásica de carácter endémico, rabia, equinocococia, así como triquinosis y sus agentes causales.

8. Análisis pormenorizado de los costes del programa (27)

TABLA OMITIDA

________

(27) No deben incluirse los gastos fijos. Todos los importes deben presentarse sin el IVA.

ANEXO III

Requisitos normativos relativos a la presentación de programas para la erradicación y el seguimiento de las EET (28) cofinanciados por la Comunidad

1. Identificación del programa

Estado miembro:

Enfermedad (es) (29):

Año de ejecución:

Referencia del presente documento:

Persona de contacto (nombre, n° de teléfono, n° de fax, correo electrónico):

Fecha de envío a la Comisión:

2. Descripción del programa

3. Descripción de la situación epidemiológica de la enfermedad

4. Medidas contempladas en el programa

4.1. Designación de la autoridad central responsable de la supervisión y coordinación de los departamentos encargados de ejecutar el programa:

4.2. Descripción y delimitación de la zona geográfica y administrativa en la que vaya a aplicarse el programa:

________

(28) Encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera.

(29) Debe utilizarse un documento por enfermedad salvo que todas las medidas del programa que se apliquen a la población destinataria tengan por objeto el control y la erradicación de distintas enfermedades.

4.3. Sistema en vigor pan el registro de explotaciones pecuarias:

4.4. Sistema en vigor para la identificación de animales:

4.5. Medidas en vigor pan la notificación de la enfermedad:

4.6. Seguimiento

4.6.1. Seguimiento en el ganado bovino

_________

(30) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2245/2003 (DO L 283 de 19.12.2003, p. 28).

4.6.2. Seguimiento en el ganado ovino y caprino

TABLA OMITIDA

4.6.3. Análisis del genotipo practicado a animales positivos y a otros elegidos al azar 4.7. Erradicación

TABLA OMITIDA

4.7.1. Medidas que siguen a la confirmación de un caso de EEB:

4.7.2. Medidas que siguen a la confirmación de un caso de tembladera:

4.7.2.1. Descripción:

4.7.2.2. Cuadro de síntesis

TABLA OMITIDA

4.7.3. Programa de cría para la resistencia a las EET en los ovinos

4.7.3.1. Descripción general (31)

4.7.3.2. Cuadro de síntesis

Número estimado

________

(31) Descripción del programa acorde con los requisitos mínimos que establece la Decisión 2003/100/CE de la Comisión [puede hacerse referencia al Informe que se menciona en la letra a) del artículo 5].

(32) DO L 41 de 14.2.2003, p. 41.

5. Costes

5.1. Desglose pormenorizado de los costes

5.2. Resumen de los costes

TABLA OMITIDA

________

(33) Conforme a lo mencionado en el punto 4.6.1.

(34) Conforme a lo mencionado en el punto 4.6.2.

(35) Conforme a lo mencionado en los puntos 4.6.3 y 4.7.2.2.

(36) Conforme a lo mencionado en el punto 4.7.3.2.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/04/2004
  • Fecha de publicación: 30/04/2004
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2008/425, de 25 de abril (Ref. DOUE-L-2008-81104).
  • SE AÑADE la letra c) al art. 1, la parte C al anexo I y un nuevo anexo IV , por Decisión 2007/268, de 13 de abril (Ref. DOUE-L-2007-80707).
  • SE MODIFICA el anexo III, por Decisión 2006/282, de 4 de abril (Ref. DOUE-L-2006-80642).
  • SE CORRIGEN errores en DOUE L 92, de 12 de abril de 2005 (Ref. DOUE-L-2005-80628).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 193, de 1 de junio (Ref. DOUE-L-2004-81505).
Referencias anteriores
Materias
  • Enfermedad animal
  • Financiación comunitaria
  • Programas
  • Sanidad veterinaria

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