LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 92/452/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (2), dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida de embriones que figure en la lista de esa Decisión.
(2) Los Estados Unidos de América han solicitado que se modifique esa lista en lo relativo a las entradas que le corresponden, en concreto la inclusión de un equipo y la eliminación de otro.
(3) Los Estados Unidos de América han aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas aplicables de la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida de embriones en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dicho país para efectuar exportaciones a la Comunidad.
(4) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 92/452/CEE.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 92/452/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 8 de noviembre de 2005.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
______________________________________
(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/450/CE (DO L 158 de 21.6.2005, p. 24).
ANEXO
En el anexo de la Decisión 92/452/CEE, se modifica la lista correspondiente a los Estados Unidos de América del siguiente modo:
a) se suprime la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones nº 91NJ021 E503:
«US 91NJ021
E503
Huff-N-Puff ET
221 Newbold’s Corner Road
Southampton, NJ
Dr William H. Pettitt»
b) se añade la siguiente fila:
«US 05NC114
E705
Kingsmill Farm II
5914 Kemp Road
Durham, NC 27703
Dr Samuel P. Galphin»
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