LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,
Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos establecidos en la Decisión 2001/689/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lavavajillas (2), expirarán el 28 de agosto de 2006.
(2) La Decisión 2002/231/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al calzado y se modifica la Decisión 1999/179/CE (3), expirará el 31 de marzo de 2007.
(3) La Decisión 2002/272/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las baldosas rígidas para suelos (4), expirará el 31 de marzo de 2007.
(4) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos, así como de los requisitos correspondientes de cumplimiento y comprobación, establecidos en virtud de las decisiones mencionadas.
(5) A la luz de la revisión de tales criterios y requisitos, resulta adecuado en los tres casos prorrogar por un año el período de vigencia de los mismos.
(6) Habida cuenta de que la obligación de revisión de conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000 afecta exclusivamente a los criterios ecológicos y a los requisitos de cumplimiento y comprobación, es pertinente que las Decisiones 2002/231/CE y 2002/272/CE permanezcan vigentes.
(7) Así pues, las Decisiones 2001/689/CE, 2002/231/CE y 2002/272/CE deben modificarse en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión 2001/689/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “lavavajillas”, y los requisitos de cumplimiento y comprobación correspondientes serán válidos hasta el 28 de agosto de 2007.»
Artículo 2
El artículo 5 de la Decisión 2002/231/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “calzado”, y los requisitos de cumplimiento y comprobación correspondientes serán válidos hasta el 31 de marzo de 2008.».
__________________________________
(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.
(2) DO L 242 de 12.9.2001, p. 23.
(3) DO L 77 de 20.3.2002, p. 50.
(4) DO L 94 de 11.4.2002, p. 13.
Artículo 3
El artículo 4 de la Decisión 2002/272/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “baldosas rígidas para suelos”, y los requisitos de cumplimiento y comprobación correspondientes serán válidos hasta el 31 de marzo de 2008.».
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2005.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
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