LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) En el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, se prevé la posibilidad de cambiar los términos de la autorización de un aditivo mediante solicitud del titular de la autorización.
(2) El uso del aditivo bromhidrato de halofuginona 6 g/kg («Estenorol»), perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», fue autorizado durante diez años para las gallinas ponedoras por el Reglamento (CE) no 2430/1999 de la Comisión (2). Dicha autorización quedaba vinculada a la persona responsable de la puesta en circulación del aditivo.
(3) El uso del aditivo salinomicina de sodio 120 g/kg («Sacox 120»), perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», fue autorizado durante diez años para los conejos de engorde por el Reglamento (CE) no 937/2001 de la Comisión (3). Dicha autorización quedaba vinculada a la persona responsable de la puesta en circulación del aditivo.
(4) El uso del aditivo salinomicina de sodio 120 g/kg («Sacox 120 microGranulate»), perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», fue autorizado durante diez años para las pollitas de reposición por el Reglamento (CE) no 1852/2003 de la Comisión (4). Dicha autorización quedaba vinculada a la persona responsable de la puesta en circulación del aditivo.
(5) El uso del aditivo salinomicina de sodio 120 g/kg («Sacox 120 microGranulate»), perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», fue autorizado durante diez años para los pollos de engorde por el Reglamento (CE) no 1463/2004 de la Comisión (5). Dicha autorización quedaba vinculada a la persona responsable de la puesta en circulación del aditivo y sustituía a la anterior autorización del aditivo en cuestión, que no estaba vinculada a ninguna persona determinada.
(6) Los titulares de las autorizaciones, Hoechst Roussel Vet GmbH e Intervet International bv, han presentado solicitudes de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, en las que proponen cambiar el nombre de la persona responsable de la puesta en circulación de los aditivos a que se refieren los considerandos 2 a 5. Junto con la solicitud, han presentado datos que muestran que los derechos de comercialización de los mencionados aditivos han sido transferidos a Huvepharma nv con efectos a partir del 1 de agosto de 2005.
(7) La asignación a otra persona de la autorización de un aditivo vinculada a la persona responsable de su comercialización se basa en un procedimiento puramente administrativo y no ha implicado una nueva evaluación de los aditivos. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
(8) Por consiguiente, conviene cambiar el nombre de la persona responsable de la puesta en circulación del aditivo, a fin de permitir que Huvepharma nv explote sus derechos de propiedad.
(9) Por tanto, procede modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) no 2430/1999, (CE) no 937/2001, (CE) no 1852/2003 y (CE) no 1463/2004.
(10) Es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.
(11) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I del Reglamento (CE) no 2430/1999, en la columna 2 de la entrada relativa al aditivo E 764, se sustituye el nombre «Hoechst Roussel Vet GmbH» por «Huvepharma nv».
Artículo 2
En el anexo IV del Reglamento (CE) no 937/2001, en la columna 2 de la entrada relativa al aditivo E 766, se sustituye el nombre «Intervet International bv» por «Huvepharma nv».
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(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).
(2) DO L 296 de 17.11.1999, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1756/2002 del Consejo (DO L 265 de 3.10.2002, p. 1).
(3) DO L 130 de 12.5.2001, p. 25.
(4) DO L 271 de 22.10.2003, p. 13.
(5) DO L 270 de 18.8.2004, p. 5.
Artículo 3
En el anexo del Reglamento (CE) no 1852/2003, en la columna 2 de la entrada relativa al aditivo E 766, se sustituye el nombre «Intervet International bv» por «Huvepharma nv».
Artículo 4
En el anexo del Reglamento (CE) no 1463/2004, en la columna 2 de la entrada relativa al aditivo E 766, se sustituye el nombre «Intervet International bv» por «Huvepharma nv».
Artículo 5
Las existencias que se ajusten a las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse y utilizarse hasta el 31 de julio de 2006.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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