EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60, 301 y 308,
Vista la Posición Común 2005/888/PESC del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas sospechosas de estar implicadas en el asesinato del ex Primer Ministro libanés, Sr. Rafiq Hariri (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de octubre de 2005, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1636 (2005) en la que tomaba nota de la conclusión del informe de la Comisión Internacional de Investigación relativo a su investigación del atentado terrorista con bombas, que tuvo lugar el 14 de febrero de 2005 en Beirut (Líbano) y causó la muerte de veintitrés personas, entre ellas el ex Primer Ministro de ese país, Sr. Rafiq Hariri, además de causar lesiones a docenas de personas.
(2) El Consejo de Seguridad tomó nota con suma preocupación de que la Comisión Internacional de Investigación había llegado a la conclusión de la existencia de pruebas convergentes que apuntan a la participación de funcionarios tanto libaneses como sirios en este acto terrorista y, amparándose en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, decidió, como medida para prestar asistencia en la investigación de este crimen y sin perjuicio de la definitiva determinación judicial de la culpabilidad o inocencia de cada persona, imponer medidas en contra de todas las personas sospechosas de estar involucradas en la planificación, el patrocinio, la organización o la perpetración de dicho acto terrorista.
(3) La Posición Común 2005/888/PESC establece la aplicación de las medidas establecidas en la RCSNU 1636 (2005) y, en particular, la congelación de los fondos y recursos económicos de las personas designadas por el Comité del Consejo de Seguridad establecido por el apartado 3, letra b) de la RCSNU 1636 (2005) como sospechosas de estar involucradas en la planificación, el patrocinio, la organización o la perpetración del asesinato del ex Primer Ministro libanés, Sr. Rafiq Hariri, y de otras personas el 14 de febrero de 2005.
(4) Estas medidas entran en el ámbito del Tratado y, por tanto, con vistas a velar por su aplicación uniforme por parte de los operadores económicos en todos los Estados miembros, es necesario adoptar normativa comunitaria al respecto para aplicarlas en la medida en que afecta a la Comunidad.
(5) Por razones de agilidad, la Comisión debe estar facultada para modificar los anexos del presente Reglamento, basándose en una notificación o información del correspondiente Comité y de los Estados miembros según proceda.
(6) Los Estados miembros determinarán las sanciones aplicables en caso de infracción contra cualquier disposición del presente Reglamento. Las sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
(7) A fin de velar por la eficacia de las medidas establecidas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor el día de su publicación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «Comité de Sanciones»: el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3, letra b), de la RCSNU 1636 (2005).
2) «Fondos», los activos financieros o beneficios económicos de cualquier naturaleza, incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
a) efectivo, cheques, derechos sobre efectivo, efectos, órdenes de pago y otros instrumentos de pago;
_______________________________________
(1) DO L 327 de 14.12.2005, p. 26.
(2) No publicado aún en el Diario Oficial.
b) depósitos en instituciones financieras u otras entidades, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda;
c) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, garantías, obligaciones y contratos relacionados con productos financieros derivados;
d) intereses, dividendos u otros ingresos o plusvalías devengadas o generadas por activos;
e) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros;
f) cartas de crédito, conocimientos de embarque y contratos de venta;
g) documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros.
3) «Congelación de fondos»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a éstos, cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera.
4) «Recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios.
5) «Congelación de recursos económicos»: el hecho de impedir todo uso de esos recursos con fines de obtención de fondos, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca.
6) «Territorio de la Comunidad»: los territorios de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.
Artículo 2
1. Se congelarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos enumerados en el anexo I.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas o de las entidades u organismos enumerados en el anexo I ni se utilizará en beneficio de las mismas ningún tipo de fondos o recursos económicos.
3. Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión directa o indirecta de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.
Artículo 3
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros recogidas en el anexo II podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos congelados, tras haberse cerciorado de que dichos fondos o recursos económicos:
a) son necesarios para sufragar gastos básicos, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos asociados con la prestación de servicios jurídicos; o
c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos congelados; siempre que el Estado miembro de que se trate haya notificado dicha determinación al Comité de Sanciones y que éste la haya aprobado.
2. La autoridad competente informará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo al apartado 1.
3. El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en las cuentas congeladas de intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, siempre y cuando tales intereses u otros beneficios queden congelados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1.
Artículo 4
El artículo 2, apartado 2, no impedirá que las instituciones financieras que reciban fondos transferidos por terceros a las cuentas congeladas de las personas, entidades u organismos enumerados los abonen en ellas, siempre y cuando todo nuevo aporte de este tipo a esas cuentas sea también congelado de conformidad con el artículo 2, apartado 1. Las instituciones financieras informarán sin demora a las autoridades competentes de dichas transacciones.
Artículo 5
1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, y de lo dispuesto en el artículo 284 del Tratado, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:
a) notificarán inmediatamente cualquier información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como las cuentas y los importes congelados de conformidad con el artículo 2, a las autoridades competentes, enumeradas en el anexo II, de los Estados miembros en que sean residentes o estén situados, y remitirán esa información, directamente o a través de dichas autoridades competentes, a la Comisión;
b) colaborarán con las autoridades competentes enumeradas en el anexo II en toda verificación de esa información.
2. Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se comunicará a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.
3. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo sólo podrá ser utilizada a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido, y que deberían incluir la cooperación con cualquier investigación internacional relacionada con los activos o las transacciones financieras de las personas físicas o jurídicas, organismos y entidades enumeradas en el anexo I.
Artículo 6
La congelación de los fondos y recursos económicos o la negativa a facilitarlos, siempre que dichos actos se lleven a cabo de buena fe con la convicción de que se atienen al presente Reglamento, no darán origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica o entidad u organismo que los ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos han sido congelados por negligencia.
Artículo 7
La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con éste, en particular por lo que atañe a los problemas de contravención y aplicación del presente Reglamento y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.
Artículo 8
1. La Comisión estará facultada para:
a) modificar el anexo I, atendiendo a las decisiones del Comité de Sanciones; y
b) modificar el anexo II, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.
2. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados miembros conforme a la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión mantendrá todos los contactos necesarios con el Comité de Sanciones con vistas a la aplicación efectiva del presente Reglamento.
Artículo 9
Los Estados miembros determinarán las normas relativas a las sanciones que deberán imponerse en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Los Estados miembros notificarán sin demora esas normas a la Comisión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.
Artículo 10
El presente Reglamento se aplicará:
a) en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo;
b) a bordo de cualquier aeronave o buque bajo la jurisdicción de un Estado miembro;
c) a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Comunidad, que sea nacional de un Estado miembro;
d) a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;
e) a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier operación comercial efectuada, en su totalidad o en parte, en la Comunidad.
Artículo 11
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2006.
Por el Consejo
La Presidenta
K. GASTINGER
ANEXO I
Lista de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a los que se refiere el artículo 2
[Anexo que deberá completarse una vez que el Comité establecido en virtud del apartado 3, letra b) de la RCSNU 1636 (2005) haya indicado de qué personas y entidades se trata]
ANEXO II
Lista de las autoridades competentes a las que se refieren los artículos 3, 4 y 5
BÉLGICA
Federale Overheidsdienst Financiën Thesaurie
Kunstlaan 30
B-1040 Brussel
Fax: (32-2) 233 74 65
E-mail: Quesfinvragen.tf@minfin.fed.be
Service Public Fédéral des Finances
Trésorerie
30 Avenue des Arts
B-1040 Bruxelles
Fax: 00 32 2 233 74 65
E-mail: Quesfinvragen.tf@minfin.fed.be
REPÚBLICA CHECA
Ministerstvo financí
Finanční analytický útvar
P.O. BOX 675
Jindřišská 14
111 21 Praha 1
Tel.: +420 2 5704 4501
Fax: +420 2 5704 4502
Ministerstvo zahraničních věcí
Odbor společné zahraniční a bezpečnostní politiky EU
Loretánské nám. 5
118 00 Praha 1
Tel.: +420 2 2418 2987
Fax: +420 2 2418 4080
DINAMARCA
Erhvervs- og Byggestyrelsen
Langelinie Allé 17
DK-2100 København K
Tlf. (45) 35 46 62 81
Fax (45) 35 46 62 03
Udenrigsministeriet
Asiatisk Plads 2
DK-1448 København K
Tlf. (45) 33 92 00 00
Fax (45) 32 54 05 33
Justitsministeriet
Slotholmsgade 10
DK-1216 København K
Tlf. (45) 33 92 33 40
Fax (45) 33 93 35 10
ALEMANIA
Respecto a los fondos:
Deutsche Bundesbank
Servicezentrum Finanzsanktionen
Postfach
D-80281 München
Tel.: (49) 89 28 89 3800
Fax: (49) 69 709097 3800
Respecto a los recursos económicos
— para información de conformidad con el artículo 5:
Bundesministerium für Wirtschaft und Technologie
Referat V B 2
Scharnhorststr. 34—37
D-10115 Berlin
Tel.: 01888-615-9
Fax: 01888-615-5358
Email: BUERO-VB2@bmwi.bund.de
— para concesión de exenciones de conformidad con el artículo 3:
Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)
Frankfurter Straße 29—35
D-65760 Eschborn
Tel.: (49) 6196 908-0
Fax: (49) 6196 908-800
ESTONIA
Eesti Välisministeerium
Islandi väljak 1
15049 Tallinn
Tel.: + 372 6317 100
Faks: + 372 6317 199
Finantsinspektsioon
Sakala 4
15030 Tallinn
Tel.: + 372 6680 500
Faks: + 372 6680 501
GRECIA
A. Congelación de activos
Ministry of Economy and Finance
General Directory of Economic Policy
Address: 5 Nikis Str.
10 563 Athens — Greece
Tel.: + 30 210 3332786
Fax: + 30 210 3332810
Α. Δέσμευση κεφαλαίων Υπουργείο
Οικονομίας και Οικονομικών
Γενική Δ/νση Οικονομικής Πολιτικής
Δ/νση: Νίκης 5
10 563 Αθήνα
Τηλ.: + 30 210 3332786
Φαξ: + 30 210 3332810
B. Restricciones importaciones-exportaciones
Ministry of Economy and Finance
General Directorate for Policy Planning and Management
Address: Kornarou Str. 1
10 563 Athens
Tel.: + 30 210 3286401-3
Fax: + 30 210 3286404
Β. Περιορισμοί εισαγωγών — εξαγωγών
Υπουργείο Οικονομίας και Οικονομικών
Γενική Δ/νση Σχεδιασμού και Διαχείρισης Πολιτικής
Δ/νση: Κορνάρου 1
Τ.Κ. 10 563 Αθήνα — Ελλάς
Τηλ.: + 30 210 3286401-3
Φαξ: + 30 210 3286404
ESPAÑA
Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales
Ministerio de Economía
Paseo del Prado, 6
E-28014 Madrid
Tel.: (34) 912 09 95 11
Dirección General de Comercio e Inversiones
Subdirección General de Inversiones Exteriores
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Paseo de la Castellana, 162
E-28046 Madrid
Tel.: (34) 913 49 39 83
FRANCIA
Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie
Direction générale du Trésor et de la politique économique
Service des affaires multilatérales et du développement
Sous-direction Politique commerciale et investissements Service
Services, Investissements et Propriété intellectuelle
139, rue de Bercy
75572 Paris Cedex 12
Tél.: (33) 1 44 87 72 85
Télécopieur: (33) 1 53 18 96 55
Ministère des affaires étrangères
Direction générale des affaires politiques et de sécurité
Service de la politique étrangère et de sécurité commune
37, Quai d'Orsay
75007 Paris
Tél.: (33) 1 43 17 45 16
Télécopieur: (33) 1 43 17 45 84
IRLANDA
United Nations Section
Department of Foreign Affairs
Iveagh House
79-80 Saint Stephen's Green
Dublin 2
Tel.: + 353 1 478 0822
Fax: + 353 1 408 2165
Central Bank and Financial Services Authority of Ireland
Financial Markets Department
Dame Street
Dublin 2
Tel.: + 353 1 671 6666
Fax: + 353 1 679 8882
ITALIA
Ministero degli Affari Esteri
Piazzale della Farnesina, 1
I-00194 Roma
D.G.M.M. — Ufficio II
Tel.: (39) 06 3691 2296
Fax: (39) 06 3691 3567
Ministero dell'Economia e delle Finanze
Dipartimento del Tesoro
Comitato di Sicurezza Finanziaria
Via XX Settembre, 97
I-00187 Roma
Tel.: (39) 06 4761 3942
Fax: (39) 06 4761 3032
CHIPRE
Ministry of Commerce, Industry and Tourism
6 Andrea Araouzou
1421 Nicosia
Tel: + 357 22 86 71 00
Fax: + 357 22 31 60 71
Central Bank of Cyprus
80 Kennedy Avenue
1076 Nicosia
Tel: + 357 22 71 41 00
Fax: + 357 22 37 81 53
Ministry of Finance (Department of Customs)
M. Karaoli
1096 Nicosia
Tel: + 357 22 60 11 06
Fax: + 357 22 60 27 41/47
LETONIA
Latvijas Republikas Prokuratūra
Noziedzīgi iegūtu līdzekļu legalizācijas novēršanas dienests
Kalpaka bulvāris 6
Rīga, LV-1801
Tel.: (371) 70144431
Fax: (371) 7044804
Latvijas Republikas Ārlietu ministrija
Brīvības bulvāris 36
Rīga, LV-1395
Tel.: (371) 7016201
Fax: (371) 7828121
LITUANIA
Saugumo politikos departamentas
Lietuvos Respublikos užsienio reikalų ministerija
J. Tumo-Vaižganto 2
LT-01511 Vilnius
Lithuania
Tel. +370 5 236 25 16
Fax. +370 5 231 30 90
LUXEMBURGO
Ministère des Affaires étrangères et de l’Immigration
Direction des Relations économiques internationales
5, rue Notre-Dame
L-2240 Luxembourg
Tél.: (352) 478 2346
Fax: (352) 22 20 48
Ministère des Finances
3, rue de la Congrégation
L-1352 Luxembourg
Tél.: (352) 478 2712
Fax: (352) 47 52 41
HUNGRÍA
Hungarian National Police Headquarters
Teve u. 4–6.
H-1139 Budapest
Hungary
Tel./fax: +36-1-443-5554
Országos Rendőrfőkapitányság
1139 Budapest, Teve u. 4–6.
Magyarország
Tel./fax: +36-1-443-5554
Ministry of Finance
József nádor tér. 2–4.
H-1051 Budapest
Hungary
Postbox: 1139 Pf.: 481
Tel.: +36-1-318-2066, +36-1-327-2100
Fax: +36-1-318-2570, +36-1-327-2749
Pénzügyminisztérium
1051 Budapest, József nádor tér. 2–4.
Magyarország
Postafiók: 1139 Pf.: 481
Tel.: +36-1-318-2066, +36-1-327-2100
Fax: +36-1-318-2570, +36-1-327-2749
MALTA
Bord ta' Sorveljanza dwar is-Sanzjonijiet
Ministeru ta' l-Affarijiet Barranin
Palazzo Parisio
Triq il-Merkanti
Valletta CMR 02
Tel.: + 356 21 24 28 53
Fax: + 356 21 25 15 20
PAÍSES BAJOS
De Minister van Financiën
Directie Financiële Markten/Afdeling Integriteit
Postbus 20201
NL-2500 EE
Den Haag
Tel.: (31-70) 342 89 97
Fax: (31-70) 342 79 84
AUSTRIA
A. Congelación de activos
Österreichische Nationalbank
(Austrian National Bank)
Otto-Wagner-Platz 3
A-1090 Wien
Tel. (+ 43-1) 404 20-0
Fax (+ 43-1) 404 20-7399
B. Restricciones importaciones-exportaciones y cualquier otra restricción
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit
(Federal Ministry of Economics and Labour)
Abteilung C2/2 (Ausfuhrkontrolle)
Stubenring 1
A-1010 Wien
Tel. (+ 43-1) 711 00-0
Fax (+ 43-1) 711 00-8386
POLONIA
Ministerstwo Finansów
Generalny Inspektor Informacji Finansowej (GIIF)
ul. Świętokrzyska 12
00–916 Warszawa
Poland
Tel. (+48 22) 694 59 70
Faks (+48 22) 694 54 50
PORTUGAL
Ministério dos Negócios Estrangeiros
Direcção-Geral dos Assuntos Multilaterais
Largo do Rilvas
P-1350-179 Lisboa
Tel.: (351) 21 394 67 02
Fax: (351) 21 394 60 73
Ministério das Finanças
Direcção-Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais
Avenida Infante D. Henrique n.o 1, C, 2.o
P-1100 Lisboa
Tel.: (351) 21 882 3390/8
Fax: (351) 21 882 3399
ESLOVENIA
Ministry of Foreign Affairs
Prešernova 25
SI-1000 Ljubljana
Tel.: 00386 1 478 2000
Faks: 00386 1 478 2341
Ministry of the Economy
Kotnikova 5
SI-1000 Ljubljana
Tel.: 00386 1 478 3311
Faks: 00386 1 433 1031
Ministry of Defence
Kardeljeva pl. 25
SI-1000 Ljubljana
Tel.: 00386 1 471 2211
Faks: 00386 1 431 8164
ESLOVAQUIA
Ministerstvo financií Slovenskej republiky
Štefanovičova 5
P.O. BOX 82
817 82 Bratislava
Tel.: 00421 2 5958 1111
Fax: 00421 2 5249 3048
FINLANDIA
Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet
PL/PB 176
FIN-00161 Helsinki/Helsingfors
Tel (358-9) 16 00 5
Fax (358-9) 16 05 57 07
SUECIA
Artículo 3:
Försäkringskassan
SV-103 51 Stockholm
Tfn +46 (0) 8 786 90 00
Fax +46 (0) 8 411 27 89
Artículos 4 y 5:
Finansinspektionen
Box 6750
SV-113 85 Stockholm
Tfn +46 (0) 8 787 80 00
Fax +46 (0) 8 24 13 35
REINO UNIDO
HM Treasury
Financial Systems and International Standards
1, Horse Guards Road
London SW1A 2HQ
United Kingdom
Tel. + 44 (0) 20 7270 4901
Fax + 44 (0) 20 7270 5430
Bank of England
Financial Sanctions Unit
Threadneedle Street
London EC2R 8AH
United Kingdom
Tel. + 44 (0) 20 7601 4768
Fax + 44 (0) 20 7601 4309
COMUNIDAD EUROPEA
Comisión de las Comunidades Europeas
Dirección General de Relaciones Exteriores
Dirección de Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y Política Europea Común de Seguridad y Defensa (PESD):
Coordinación y contribución de la Comisión
Asuntos jurídicos e institucionales, acciones comunes PESC, sanciones, proceso de Kimberley
CHAR 12/163
B-1049 Bruxelles/Brussel
Tel. (32-2) 295 55 85/299 11 76/296 25 56
Fax (32-2) 296 75 63
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