Está Vd. en

Documento DOUE-L-2006-81060

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 156, de 9 de junio de 2006, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81060

TEXTO ORIGINAL

En la página 2, en el índice:

en lugar de: «Capítulo VIII Conservación de datos y cobro de tasas»,

léase: «Capítulo VIII Conservación de datos y cobro de tarifas».

En la página 4, en el considerando 11:

en lugar de: «El establecimiento de un sistema transparente de tasas y la prohibición de cobrar a los titulares de las cuentas por la realización de transacciones concretas en el sistema comunitario de registros contribuirán a garantizar la integridad del mismo.»,

léase: «El establecimiento de un sistema transparente de tarifas y la prohibición de cobrar a los titulares de las cuentas por la realización de transacciones concretas en el sistema comunitario de registros contribuirán a garantizar la integridad del mismo.».

En la página 21, en el título del capítulo VIII:

en lugar de: «CONSERVACIÓN DE DATOS Y COBRO DE TASAS»,

léase: «CONSERVACIÓN DE DATOS Y COBRO DE TARIFAS».

En la página 22, en el título del artículo 74:

en lugar de: «Cobro de tasas»,

léase: «Cobro de tarifas».

En la página 22, en los párrafos primero y segundo del artículo 74:

en lugar de: «Las tasas que cobre el administrador del registro a los titulares de las cuentas habrán de ser razonables y deberán exponerse claramente en el área de acceso público del sitio web del registro de que se trate. Los administradores de los registros no podrán establecer tasas diferentes en función de la ubicación del titular de una cuenta dentro del territorio de la Comunidad.

Los administradores de los registros no podrán cobrar tasa alguna a los titulares de las cuentas por las transacciones de derechos de emisión con arreglo a los artículos 49, 52 a 54 y 58 a 63.»,

léase: «Las tarifas que cobre el administrador del registro a los titulares de las cuentas habrán de ser razonables y deberán exponerse claramente en el área de acceso público del sitio web del registro de que se trate. Los administradores de los registros no podrán establecer tarifas diferentes en función de la ubicación del titular de una cuenta dentro del territorio de la Comunidad.

Los administradores de los registros no podrán cobrar tarifa alguna a los titulares de las cuentas por las transacciones de derechos de emisión con arreglo a los artículos 49, 52 a 54 y 58 a 63.».

En la página 27, en el anexo V:

en lugar de: «9. Condiciones relativas a las tasas de registro aplicadas por la apertura y el mantenimiento de las cuentas.»,

léase: «9. Condiciones relativas a las tarifas de registro aplicadas por la apertura y el mantenimiento de las cuentas.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/06/2006
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2216/2004, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2004-83029).
Materias
  • Bases de datos
  • Comercialización
  • Contaminación atmosférica
  • Gas
  • Gestión de residuos
  • Industrias
  • Políticas de medio ambiente
  • Tarifas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid