EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo de asociación»), firmado en Bruselas el 18 de noviembre de 2002, y en particular su artículo 60, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 60, apartado 5, del Acuerdo de asociación faculta al Consejo de Asociación para tomar decisiones dirigidas a acelerar la eliminación de los derechos de aduana más rápidamente de lo previsto en el artículo 72 o a mejorar de otra forma las condiciones de acceso previstas en el mismo.
(2) Estas decisiones prevalecerán sobre las condiciones establecidas en el artículo 72 para los productos de que se trate.
DECIDE:
Artículo 1
Chile eliminará los derechos de aduana aplicables a los vinos, bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas del anexo II del Acuerdo de asociación originarios de la Comunidad, conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión prevalecerá sobre las modalidades establecidas en el artículo 72 del Acuerdo de asociación respecto a la importación en Chile de los productos de que se trate.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor a los sesenta días del de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2006.
Por el Consejo de Asociación
El Presidente
ANEXO
Productos para los cuales Chile eliminará los derechos de aduana sobre bienes originarios de la Comunidad en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión:
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 Y 19
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