LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2005/269/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Teniendo en cuenta las conclusiones de la segunda reunión del Comité Conjunto del Acuerdo sobre el comercio de vinos y de la primera reunión del Comité Conjunto del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas del Acuerdo de asociación UE-Chile de los días 13 y 14 de junio de 2005, celebradas ambas en Madrid, resulta necesario modificar el apéndice II del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para permitir la utilización de determinadas marcas comerciales chilenas que coinciden con las denominaciones geográficas comunitarias para su uso en el mercado interno chileno en cantidades limitadas hasta el 31 de enero de 2014, con efecto a partir del 24 de abril de 2006.
(2) La Comunidad y la República de Chile han negociado, de conformidad con el artículo 16, apartado .2, de dicho Acuerdo, un acuerdo en forma de canje de notas para modificar su apéndice II.
(3) Por lo tanto, debe aprobarse dicho Canje de Notas.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de aplicación para las bebidas espirituosas.
DECIDE:
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile por el que se modifica el apéndice II del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Se autoriza a la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural para que firme el Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 2.4.2005, p. 19.
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS
entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de la modificación del apéndice II del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
NOTA Nº 1
Nota de la Comunidad Europea
Bruselas, 24 de abril de 2006
Excelentísimo señor:
Tengo el honor de referirme a las reuniones relativas a las adaptaciones técnicas que se han celebrado de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, que establece que las Partes contratantes pueden modificar los apéndices para reflejar cualquier modificación de la legislación y normativa de las Partes.
En tales reuniones se ha acordado que algunas marcas comerciales chilenas que coinciden con las indicaciones geográficas comunitarias deben añadirse al apéndice II (Lista de marcas comerciales a las que se refiere el artículo 7).
Por lo tanto, tengo el honor de proponer que el apéndice II del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas se sustituya por el apéndice adjunto a la presente, para que surta efectos a partir del día de hoy.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre de la Comunidad Europea
Mariann FISCHER BOEL
NOTA Nº 2
Nota de Chile
Bruselas, 24 de abril de 2006
Excelentísima señora:
Me complace acusar recibo de su Nota de fecha de hoy redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme a las reuniones relativas a las adaptaciones técnicas que se han celebrado de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, que establece que las Partes contratantes pueden modificar los apéndices para reflejar cualquier modificación de la legislación y normativa de las Partes.
En tales reuniones se ha acordado que algunas marcas comerciales chilenas que coinciden con las indicaciones geográficas comunitarias deben añadirse al apéndice II (Lista de marcas comerciales a las que se refiere el artículo 7).
Por lo tanto, tengo el honor de proponer que el apéndice II del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas se sustituya por el apéndice adjunto a la presente, para que surta efectos a partir del día de hoy.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.».
Tengo el placer de informarle del acuerdo de la República de Chile con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre de la República de Chile
Óscar ALCAMÁN RIFFO
«APÉNDICE II
MARCAS COMERCIALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7
A. Lista de marcas comerciales a que se refiere el artículo 7, apartado 2
Cognac Juanico
Coña¢ Col
Gran Coñac
Grappa San Remo
B. Lista de marcas comerciales a que se refiere el artículo 7, apartado 2 bis (*)
Coñac Mabille
Coñac Basin – Pasquier
Coñac Casino, Camar
Coñac Mendoza
Coñac Cepa de Oro Traverso
Coñac Black Mont
Coñac Lomas de Bellavista
Gran Coñac Rucalbán
Coñac Jormus
Coñac el Lagar de los Lagos
Coñac Tres Pinos
Coñac Riobar
Coñac Mirador
Coñac Tres Águilas, Fray Francisco
Coñac Subercaseaux, 96, Blanc 96
Coñac el Gaitero
Coñac 103, Tres Palos Cruzados
Coñac Quinta Normal
Coñac Mónaco
Coñac Ponce de León
Coñac Adasme
Coñac Monte Grande
Coñac Casa Diéguez, Saint Pierre du Roi
Coñac D’ Cuza
Coñac Trianero
Calvados Quinta Normal
Armagnac Quinta Normal
Grapa Mabille
Grapa Casino
Grapa Ivren
Grapa Lomas de Bellavista
Grapa Rucalbán
Grapa Valle del Sur
Grapa Tres Pinos
Grapa Riobar
Grapa el Gaitero
Grapa Sol Andino, Uvita
Grapa Monte Grande
(*) Los vinos, bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas contempladas en las listas B del Acuerdo sobre el comercio del vino y el Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, no superarán la cantidad total de 22 000 hl anuales.»
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