LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1083/2006, el objetivo de competitividad regional y empleo persigue incrementar la competitividad y el atractivo de las regiones.
(2) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1083/2006, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo contribuyen a la consecución de los objetivos contemplados en el artículo 3, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento. De conformidad con el artículo 4, apartado 2, el Fondo de Cohesión interviene también en aquellas regiones que no puedan acogerse a la ayuda en virtud del objetivo de convergencia y que pertenezcan a un Estado miembro que pueda acogerse a la ayuda de dicho Fondo.
(3) De conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1083/2006, el 15,95 % de los recursos para compromisos asignados al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (en lo sucesivo denominados «los Fondos») para el período 2007-2013 debe destinarse al objetivo de competitividad regional y empleo, incluido un 21,14 % destinado a la financiación de la ayuda transitoria y específica a que se refiere el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento.
(4) Es necesario establecer desgloses indicativos por Estado miembro de los recursos que se asignarán al objetivo de competitividad regional y empleo. De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006, el reparto debe hacerse con arreglo a los criterios y el método establecidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 1083/2006.
(5) En el punto 4 del anexo II del Reglamento (CE) no 1083/2006 se establece el método para asignar los recursos disponibles a los Estados miembros y las regiones que pueden beneficiarse de la financiación con arreglo al artículo 6 de dicho Reglamento.
(6) En el punto 6, letra b), del anexo II del Reglamento (CE) no 1083/2006 se establece el método para determinar las cantidades asignadas en virtud de las ayudas transitorias contempladas en el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento.
(7) En el punto 7 del anexo II del Reglamento (CE) no 1083/2006 se establece el nivel máximo de transferencia de los Fondos a cada uno de los Estados miembros.
(8) En los puntos 12 a 31 del anexo II del Reglamento (CE) no 1083/2006 se establecen los importes correspondientes a determinados casos específicos para el período 2007-2013.
(9) De conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) no 1083/2006, el 0,25 % de los recursos que los Fondos podrán comprometer durante el período 2007-2013 se destinará a financiar la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión; por consiguiente, el reparto indicativo entre los Estados miembros no debe incluir el importe correspondiente a la asistencia técnica.
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(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los importes indicativos por Estado miembro de los créditos de compromiso para las regiones que pueden acogerse a financiación de los Fondos Estructurales al amparo del objetivo de competitividad regional y empleo, tal como se menciona en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1083/2006, incluidos los importes adicionales fijados en el anexo II de dicho Reglamento, serán los que figuran en el cuadro 1 del anexo I.
El desglose anual por Estado miembro de los créditos de compromiso contemplados en el párrafo anterior será el que figura en el cuadro 2 del anexo I.
Artículo 2
Los importes indicativos por Estado miembro de los créditos de compromiso para la ayuda transitoria y específica de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de competitividad regional y empleo, tal como se menciona en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006, incluidos los importes adicionales fijados en el anexo II de dicho Reglamento, serán los que figuran en el cuadro 1 del anexo II.
El desglose anual por Estado miembro de los créditos de compromiso contemplados en el párrafo anterior será el que figura en el cuadro 2 del anexo II.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Danuta HÜBNER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para las regiones que pueden acogerse a financiación de los Fondos Estructurales al amparo del objetivo de competitividad regional y empleo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 34 A 35
ANEXO II
Reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para las regiones que pueden acogerse a financiación de los Fondos Estructurales con carácter transitorio y específico, al amparo del objetivo de competitividad regional y empleo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINA 36
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