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Documento DOUE-L-2006-82018

Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2006, que modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones en los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2006) 4907].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 291, de 21 de octubre de 2006, páginas 40 a 41 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82018

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 92/452/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las listas de equipos de recogida y de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (2), dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por equipos de recogida de embriones que figuren en la lista de dicha Decisión.

(2) Los Estados Unidos de América han solicitado que se modifiquen las entradas de dichas listas que le corresponden, por lo que se refiere a determinados equipos de recogida y producción de embriones.

(3) Los Estados Unidos de América han aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas aplicables de la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida de embriones en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dicho país para efectuar exportaciones a la Comunidad.

(4) Por tanto, debe modificarse la Decisión 92/452/CEE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 92/452/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_______________________________________

(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/60/CE de la Comisión (DO L 31 de 3.2.2006, p. 24).

(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/614/CE (DO L 252 de 15.9.2006, p. 25).

ANEXO

El anexo de la Decisión 92/452/CEE queda modificado como sigue:

a) Se añaden las siguientes filas correspondientes a los Estados Unidos de América:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/10/2006
  • Fecha de publicación: 21/10/2006
  • Aplicable desde el 24 de octubre de 2006.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2008/155, de 14 de febrero; (Ref. DOUE-L-2008-80337).
  • Fecha de derogación: 23/02/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Estados Unidos de América
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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