LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La enfermedad de Newcastle es una infección vírica altamente contagiosa de las aves de corral y otras, y existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca a través del comercio internacional de aves de corral vivas y productos avícolas.
(2) La Decisión 2005/648/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2005, relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en Bulgaria (3), se adoptó tras la aparición de un brote de la enfermedad de Newcastle en la región administrativa de Vratsa. Dicha Decisión suspende la importación de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría o silvestres vivas, y de huevos para incubar, carne fresca, preparados cárnicos y productos cárnicos de dichas especies.
(3) Bulgaria confirmó brotes de la enfermedad de Newcastle en un municipio de la región administrativa de Dobrich y en otro de la región administrativa de Razgrad.
(4) Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual de Bulgaria en lo que se refiere a la enfermedad de Newcastle, así como que dicho país ha aplicado determinadas medidas de control de la enfermedad y ha enviado a la Comisión información complementaria sobre la situación de la enfermedad, cabe pensar que la situación en Bulgaria sigue siendo satisfactoria, excepto en los distritos de Vratsa, Blagoevgrad, Kardzhali, Burgas (excluidos los municipios de Burgas y Sungurlare), en el municipio de Dobrichka, situado en el distrito de Dobrich, y en el municipio de Kubrat, situado en el distrito de Razgrad. Conviene, por tanto, limitar a dichas regiones la suspensión de las importaciones.
(5) Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el anexo de la Directiva 2005/648/CE.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2005/648/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de Adhesión de 2003.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).
(3) DO L 238 de 15.9.2005, p. 16. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/571/CE (DO L 227 de 19.8.2006, p. 58).
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO
Distrito administrativo de Blagoevgrad
Distrito administrativo de Burgas, excepto los municipios de Burgas y Sungurlare
Distrito administrativo de Vratsa
Distrito administrativo de Kardzhali
En el distrito administrativo de Razgrad, el municipio de Kubrat
En el distrito administrativo de Dobrich, el municipio de Dobrichka.»
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