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Documento DOUE-L-2007-80329

Reglamento (CE) nº 239/2007 de la Comisión, de 6 de marzo de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo en lo que atañe a los requisitos aplicables a las comunicaciones en el sector del plátano.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 67, de 7 de marzo de 2007, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80329

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), y, en particular, su artículo 29 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde el 1 de enero de 2007, la organización común de mercados en el sector del plátano ha sido modificada sustancialmente por el Reglamento (CE) no 2013/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 404/93, (CE) no 1782/2003 y (CE) no 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano.

(2) Concretamente, se han suprimido las disposiciones correspondientes al régimen de ayuda compensatoria. No obstante, para supervisar el funcionamiento del mercado del plátano, es necesario que la Comisión siga recibiendo información sobre la producción y la comercialización de los plátanos producidos en la Comunidad. Deben establecerse normas que regulen la comunicación de dicha información por los Estados miembros. Tales comunicaciones deben ser comparables con la información comunicada en virtud del régimen anterior y revestir la forma más simple posible. Al haber quedado obsoletas, deben suprimirse las disposiciones relativas a estas comunicaciones, enunciadas en el artículo 2, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 2014/2005 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2005, relativo a los certificados en el ámbito del régimen a la importación de plátanos en la Comunidad para los plátanos despachados a libre práctica con el derecho arancelario establecido en el arancel aduanero común (2). Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (CE) no 2014/2005.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, con respecto a cada período de referencia, la siguiente información:

a) las cantidades de plátanos producidos en la Comunidad comercializadas:

i) en la región de producción,

ii) fuera de la región de producción;

b) los precios medios de venta en los mercados locales de los plátanos verdes producidos en la Comunidad y comercializados en la región de producción;

c) los precios medios de venta, en la fase de primer puerto de desembarque (mercancía sin descargar), de los plátanos verdes producidos en la Comunidad y comercializados en la Comunidad fuera de la región de producción;

d) las previsiones de los datos mencionados en las letras a), b) y c) para los dos períodos de referencia posteriores.

2. Las regiones de producción son las siguientes:

a) Islas Canarias;

b) Guadalupe;

c) Martinica;

d) Madeira, Azores y Algarve;

e) Creta y Laconia;

f) Chipre.

________________

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2013/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 13).

(2) DO L 324 de 10.12.2005, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 566/2006 (DO L 99 de 7.4.2006, p. 6).

3. Los períodos de referencia de cada año civil son los siguientes:

a) de enero a abril, ambos inclusive;

b) de mayo a agosto, ambos inclusive;

c) de septiembre a diciembre, ambos inclusive.

Las comunicaciones correspondientes a cada período de referencia se efectuarán, a más tardar, antes del decimoquinto día del segundo mes siguiente al período de referencia.

4. La información contemplada en el apartado 1 se enviará utilizando el sistema electrónico indicado por la Comisión.

Artículo 2

Se suprime la letra d) del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2014/2005.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/03/2007
  • Fecha de publicación: 07/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/2007
  • Fecha de derogación: 09/01/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1333/2011, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82652).
  • SE SUSTITUYE el apartado 4, por Reglamento 557/2010, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-2010-81109).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Información
  • Plátanos

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