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Documento DOUE-L-2007-80781

Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 2007, que modifica la Decisión 2004/416/CE, relativa a medidas de emergencia provisionales respecto a determinados cítricos originarios de Argentina o Brasil [notificada con el número C(2007) 2089].

Publicado en:
«DOUE» núm. 130, de 22 de mayo de 2007, páginas 46 a 47 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80781

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2004/416/CE de la Comisión (2) se establecieron medidas de emergencia provisionales destinadas a aumentar la prevención frente a la entrada de organismos dañinos, y especialmente de Guignardia citricarpa Kiely y Xanthomonas campestris por lo que se refiere a los frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, originarios de Argentina o Brasil.

(2) Basándose en la evaluación efectuada por la Oficina Alimentaria y Veterinaria en 2004 y 2005 en Argentina y Brasil, en la información procedente de informes técnicos detallados sobre los resultados de los controles fitosanitarios llevados a cabo en 2004, 2005 y 2006 por los Estados miembros sobre dichos cítricos importados de Argentina y Brasil, y en la información adicional proporcionada por Argentina en 2006 y 2007 sobre el sistema de trazabilidad y el registro oficial de los operadores establecidos en dicho país en el sector de exportación de cítricos, se ha comprobado que las medidas de emergencia provisionales ya no son necesarias por lo que se refiere a la Argentina.

(3) Durante los años 2005, 2006 y 2007, el Comité fitosanitario permanente evaluó en varias ocasiones el efecto de las citadas medidas de emergencia provisionales. Se recomendó que se dejaran de aplicar las medidas de emergencia provisionales a los cítricos originarios de Argentina, pero que siguieran vigentes por lo que se refiere a los cítricos originarios de Brasil.

(4) La Decisión 2004/416/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2004/416/CE queda modificada como sigue:

1) En el título, se suprimen las palabras «Argentina o».

2) En el artículo 1, se suprimen las palabras «Argentina o».

3) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 94/3/CE de la Comisión (*), cada Estado miembro que importe cítricos originarios de Brasil deberá facilitar a la Comisión y al resto de los Estados miembros, a más tardar el 31 de diciembre de 2007, un informe técnico detallado relativo a los resultados de los controles fitosanitarios efectuados respecto de dichos frutos de conformidad con el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre de 2007.

___________

(*) DO L 32 de 5.2.1994, p. 37.».

4) En el artículo 3, el año «2004» se sustituye por «2007».

5) Se suprime el artículo 4.

___________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/35/CE de la Comisión (DO L 88 de 25.3.2006, p. 9).

(2) DO L 151 de 30.4.2004, p. 76. Versión corregida en el DO L 208 de 10.6.2004, p. 68.

6) En el artículo 5, el año «2005» se sustituye por «2008».

7) El anexo queda modificado como sigue:

a) en los puntos 1 y 2, se suprimen las palabras «Argentina o»;

b) en el punto 3, las palabras «Argentina o Brasil, respectivamente » se sustituyen por «Brasil».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/05/2007
  • Fecha de publicación: 22/05/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Argentina
  • Brasil
  • Importaciones
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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