LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2006/609/CE (2) la Comisión estableció un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para el objetivo de cooperación territorial europea para el período 2007-2013.
(2) A raíz de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, deben establecerse para dichos Estados miembros los importes indicativos de los créditos de compromiso para las regiones que pueden acogerse a financiación de los Fondos Estructurales en virtud del objetivo de cooperación territorial europea.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/609/CE en consecuencia.
(4) En aras de la claridad y la seguridad jurídica, la presente Decisión será de aplicación a partir de la fecha de la adhesión de Bulgaria y Rumanía.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2006/609/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2007.
Por la Comisión
Danuta HÜBNER
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).
(2) DO L 247 de 9.9.2006, p. 26.
ANEXO
«ANEXO
Reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para los Estados miembros y las regiones que pueden acogerse a la financiación de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de cooperación territorial europea para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 25 A 26
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