LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1083/2006 , el objetivo de cooperación territorial europea está destinado a reforzar la cooperación transfronteriza, mediante iniciativas locales y regionales conjuntas, y la cooperación transnacional, mediante acciones orientadas al desarrollo territorial integrado relacionado con las prioridades comunitarias.
(2) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1083/2006, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional contribuirá a la consecución de los objetivos contemplados en el artículo 3, apartado 2, letra c), del citado Reglamento.
(3) De conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, el 2,52 % de los recursos que los Fondos podrán comprometer durante el periodo 2007-2013 se destinarán al objetivo de cooperación territorial europea, de los cuales un 73,86 % se dedicarán a la financiación de la cooperación transfronteriza y un 20,95 %, a la financiación de la cooperación transnacional.
(4) Es necesario efectuar desgloses indicativos por Estado miembro de los recursos que deben asignarse al objetivo de cooperación territorial europea. De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006, este desglose debe hacerse de acuerdo con los criterios y la metodología establecidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 1083/2006.
(5) En el párrafo quinto del anexo II del Reglamento (CE) no 1083/2006 se establece el método de asignación de los recursos disponibles a los Estados miembros y las regiones que pueden recibir financiación con arreglo al artículo 7, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento.
(6) En el punto 7 del anexo II del Reglamento (CE) no 1083/2006 se establece el nivel máximo de transferencia de los Fondos a cada uno de los Estados miembros.
(7) En los puntos 12 a 31 del anexo II del Reglamento (CE) no 1083/2006 se establecen las cantidades correspondientes a determinados casos específicos para el periodo 2007-2013, incluido el reparto especial para el programa PEACE, que se aplicará como programa transfronterizo.
(8) De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento (CE) no 1083/2006, el 0,25 % de los recursos que los Fondos podrán comprometer durante el periodo 2007-2013 se destinará a financiar asistencia técnica a iniciativa de la Comisión; por consiguiente, el reparto indicativo por Estado miembro no debe incluir el importe correspondiente a la asistencia técnica.
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(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los importes indicativos por Estado miembro de los créditos de compromiso para las regiones que pueden acogerse a financiación de los Fondos Estructurales al amparo del objetivo de cooperación territorial europea, tal como se contempla en el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006, incluidos los importes adicionales fijados en el anexo II de dicho Reglamento, serán los que figuran en el cuadro 1 del anexo.
El desglose anual por Estado miembro de los créditos de compromiso contemplados en el párrafo anterior será el que figura en el cuadro 2 del anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Danuta HÜBNER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para los Estados miembros y las regiones que pueden acogerse a la financiación de los Fondos Estructurales al amparo del objetivo de cooperación territorial europea durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 Y 29
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