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Documento DOUE-L-2007-80795

Reglamento (CE) nº 567/2007 de la Comisión, de 24 de mayo de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 297/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del contingente arancelario de carne de vacuno originaria de Chile.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 133, de 25 de mayo de 2007, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80795

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 297/2003 de la Comisión (2) contempla la apertura y gestión plurianual de un contingente arancelario de importación de determinados productos de carne de vacuno.

(2) El Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (3), se aplica a los certificados de importación correspondientes a los períodos de los contingentes arancelarios de importación que comienzan el 1 de enero de 2007. Ese Reglamento limita el período de validez de los certificados al último día del período del contingente arancelario de importación. A partir del 1 de julio de 2007, las disposiciones del capítulo III del Reglamento (CE) no 1301/2006 deben aplicarse a los certificados de importación expedidos con arreglo al Reglamento (CE) no 297/2003, sin perjuicio de las condiciones complementarias que establezca ese Reglamento. Es necesario adaptar las disposiciones del Reglamento (CE) no 297/2003 a las del Reglamento (CE) no 1301/2006 cuando proceda.

(3) Algunas disposiciones del Reglamento (CE) no 297/2003 relativas a un período del contingente arancelario de importación pasado son obsoletas. En pro de la claridad, deben suprimirse.

(4) El Reglamento (CE) no 297/2003 debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 297/2003 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, se suprime el apartado 2.

2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Salvo disposición en contrario del presente Reglamento serán aplicables el Reglamento (CE) no 1445/95, el Reglamento (CE) no 1291/2000 y el capítulo III del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (*).

___________

(*) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.».

3) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los certificados de importación obligarán a importar del país indicado. En la sección 8 de las solicitudes de certificado y de los certificados deberá figurar el país de origen y se marcará la casilla que indique “sí”.»

4) En el artículo 4, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«El original y una copia debidamente certificada del certificado de autenticidad deberán presentarse a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate (en adelante denominada “la autoridad competente”) al mismo tiempo que la primera solicitud del certificado de importación correspondiente al certificado de autenticidad.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2007.

_____________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 43 de 18.2.2003, p. 26. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1965/2006 (DO L 408 de 30.12.2006, p. 26).

(3) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/05/2007
  • Fecha de publicación: 25/05/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/2007
  • Aplicable desde el 1 de junio de 2007.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 610/2009, de 10 de julio; (Ref. DOUE-L-2009-81245).
  • Fecha de derogación: 31/07/2009
Referencias anteriores
  • SUPRIME art. 1.2, SUSTITUYE art. 2 y MODIFICA arts. 3.1 y 4.2 del Reglamento 297/2003, de 17 de febrero (Ref. DOUE-L-2003-80232).
  • CITA Reglamento 1301/2006, de 31 de agosto (Ref. DOUE-L-2006-81701).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Chile
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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