EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, los artículos 61 a 63 y el Protocolo 26 del mismo,
VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (2), y, en particular, el artículo 24 y el artículo 5, apartado 2, letra b), y el artículo 1 de la Parte I del Protocolo 3 del mismo,
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC dará efecto a las disposiciones del Acuerdo EEE referentes a las ayudas estatales,
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b) del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará avisos o directrices sobre asuntos tratados en el Acuerdo EEE, si dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establecen expresamente, o si el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considera necesario,
RECORDANDO las Normas Sustantivas y de Procedimiento en materia de Ayudas Estatales (3) aprobadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia de la AELC (4),
CONSIDERANDO que, el 24 de octubre de 2006, la Comisión de las Comunidades Europeas decidió prorrogar el Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (5),
CONSIDERANDO que dicha Comunicación es también pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo,
CONSIDERANDO que debe garantizarse una aplicación uniforme de las normas sobre ayudas estatales del EEE en todo el Espacio Económico Europeo,
CONSIDERANDO que, según el punto II del título «GENERAL» al final del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC deberá adoptar, previa consulta a la Comisión, los actos correspondientes a los adoptados por ésta,
HABIENDO consultado a la Comisión Europea,
RECORDANDO que el Órgano de Vigilancia de la AELC ha consultado a los Estados de la AELC mediante una carta en la materia fechada el 27 de octubre de 2006,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1) La validez del Capítulo 24B de las Directrices sobre ayudas estatales, ayudas a la construcción naval, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008. El antiguo apartado 31 de la Sección 24B.7 del Capítulo 24B de las Directrices sobre ayudas estatales se sustituye por un nuevo apartado 31 cuyo texto será el siguiente:
___________
(1) En lo sucesivo denominado el Acuerdo EEE.
(2) En lo sucesivo denominado el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.
(3) En lo sucesivo denominadas Directrices sobre ayudas estatales.
(4) Inicialmente publicadas en el DO L 231 de 3.9.1994, y en su Suplemento EEE 32 de la misma fecha, modificadas en último lugar por la Decisión de 5 de octubre de 2006.
(5) Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (DO C 260 de 28.10.2006, p. 7).
«Este Marco será aplicable desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2008 como máximo. Podrá ser revisado por la Autoridad durante ese período.»
2) El texto de la nota a pie de página no 1 del Capítulo 24B de las Directrices sobre ayudas estatales será el siguiente:
«Este Capítulo corresponde al Marco comunitario aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (DO C 317 de 30.12.2003, p. 11), modificado por la Comisión el 24 de octubre de 2006 (DO C 260 de 28.10.2006, p. 7).» 3) Habida cuenta de que el Reglamento (CE) no 1177/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval (1), expiró el 31 de marzo de 2005, las referencias a dicho Reglamento en el Capítulo 24B de las Directrices sobre ayudas estatales ya no son pertinentes. Por consiguiente, el punto 9 y el punto 12 (e) del Capítulo 24B ya no serán aplicados por la Autoridad con efectos a partir del 1 de enero de 2007.
4) Se informará a los Estados de la AELC mediante una carta, incluyendo una copia de la presente Decisión.
5) Se informará a la Comisión Europea, de conformidad con la letra (d) del Protocolo 27 del Acuerdo EEE, mediante una copia de la presente Decisión.
6) La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2006.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Bjorn T. GRYDELAND
Presidente
Kristján A. STEFÁNSSON
Miembro del Colegio
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(1) DO L 172 de 2.7.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 502/2004 (DO L 81 de 19.3.2004, p. 6), incorporado al Acuerdo EEE por las Decisiones del Comité Mixto del EEE nos 170/2002 y 80/2004.
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