LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (3), y, en particular, su artículo 63, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE (4), establece medidas de protección que deben aplicarse para prevenir la propagación de dicha enfermedad. Dichas medidas incluyen el establecimiento de zonas A y B, en las que deben aplicarse medidas de protección a raíz de la confirmación o la sospecha de un brote. El anexo de la Decisión 2006/415/CE enumera esas zonas A y B.
(2) A raíz de la aparición de un brote de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en el Estado federado de Baviera en Alemania, la Decisión 2006/415/CE fue modificada mediante la Decisión 2007/591/CE a fin de modificar el anexo de aquella Decisión con respecto a las entradas relativas a dicho Estado miembro.
(3) Las medidas de protección tomadas por Alemania con arreglo a la Decisión 2006/415/CE, incluido el establecimiento de zonas A y B de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Decisión, han sido revisadas ahora en el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
(4) Además, en aras de la claridad de la legislación comunitaria, deben suprimirse las entradas del anexo de la Decisión 2006/415/CE relativas a las zonas A y B de la República Checa y Alemania donde las medidas de protección ya no son aplicables.
(5) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/415/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2006/415/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Corrección de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(3) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.
(4) DO L 164 de 16.6.2006, p. 51. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/591/CE (DO L 222 de 28.8.2007, p. 21).
ANEXO
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