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Documento DOUE-L-2007-81668

Decisión del Consejo, de 23 de julio de 2007, relativa a la firma y aplicación provisional de un Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 251, de 26 de septiembre de 2007, páginas 1 a 189 (189 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81668

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frases primera y segunda,

Visto el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a negociar con Chile un Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

(2) Concluidas dichas negociaciones, el Segundo Protocolo adicional fue rubricado el 26 de marzo de 2007.

(3) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, debe firmarse el Segundo Protocolo adicional en nombre de la Comunidad y de los Estados miembros y debe aprobarse la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones.

DECIDE:

Artículo único

1. Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, el Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

El texto del Segundo Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.

2. Los artículos 2, 3, 4 y 9 del Segundo Protocolo adicional se aplicarán con carácter provisional a la espera de su entrada en vigor.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

L. AMADO

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL

al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

en lo sucesivo denominados «los Estados miembros

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,

y

LA REPÚBLICA DE CHILE, en lo sucesivo denominada «Chile»,

CONSIDERANDO que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», se firmó en Bruselas el 18 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 de marzo de 2005,

CONSIDERANDO que el Tratado referente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía (en lo sucesivo denominados «los nuevos Estados miembros») a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Tratado de adhesión») se firmó en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y entró en vigor el 1 de enero de 2007,

CONSIDERANDO que el (primer) Protocolo adicional al Acuerdo tiene en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

SECCIÓN I
PARTES CONTRATANTES
Artículo 1

La República de Bulgaria y Rumanía pasan a ser Partes contratantes del Acuerdo con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

SECCIÓN II
NORMAS DE ORIGEN
Artículo 2

El artículo 17, párrafo 4, y el artículo 18, párrafo 2, del anexo III del Acuerdo quedan modificados de conformidad con las disposiciones del anexo I del presente Protocolo.

Artículo 3

El apéndice IV del anexo III del Acuerdo se sustituye por el anexo II del presente Protocolo.

Artículo 4

1. Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables a las mercancías exportadas de Chile a uno de los nuevos Estados miembros o de uno de los nuevos Estados miembros a Chile, que cumplan las disposiciones del anexo III del Acuerdo y que, en la fecha de la adhesión, se encuentren en tránsito o en depósito temporal, en un depósito aduanero o en una zona franca en Chile o en ese nuevo Estado miembro.

2. En tales casos, se concederá trato preferencial, previa presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país exportador.

SECCIÓN III
COMERCIO DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTO
Artículo 5

La parte A del anexo VII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo III del presente Protocolo.

Artículo 6

La parte A del anexo VIII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo IV del presente Protocolo.

Artículo 7

La parte A del anexo IX del Acuerdo se sustituye por la información contenida en el anexo V del presente Protocolo.

Artículo 8

La parte A del anexo X del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo VI del presente Protocolo.

SECCIÓN IV
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 9

1. Las entidades de los nuevos

Estados miembros enumeradas en el anexo VII del presente Protocolo se añaden a las secciones pertinentes del anexo XI del Acuerdo.

2. La lista de los medios de publicación de los nuevos Estados miembros enumerados en el anexo VIII del presente Protocolo se añaden al apéndice 2 del anexo XIII del Acuerdo.

SECCIÓN V
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 10

1. El presente Protocolo será celebrado por la Comunidad, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por Chile, de conformidad con sus procedimientos internos respectivos.

2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente al mes en el que las Partes contratantes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

3. Sin perjuicio del párrafo 2, la Comunidad y Chile acuerdan aplicar los artículos 2, 3, 4 y 9 del presente Protocolo con efecto a partir del 1 de enero de 2007.

4. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el depositario del presente Protocolo.

5. Cuando una disposición del presente Protocolo sea aplicada por las Partes contratantes previamente a la entrada en vigor de este último, se entenderá que toda referencia de dicha disposición a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo se refiere a la fecha a partir de la cual las Partes convienen en aplicar dicha disposición, de conformidad con el apartado 3.

Artículo 11

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

La Comunidad comunicará en el plazo de tres meses de la firma del presente Protocolo a Chile las versiones lingüísticas búlgara y rumana del Acuerdo. Sujeto a la entrada en vigor del presente Protocolo, las nuevas versiones lingüísticas pasarán a ser auténticas en las mismas condiciones que las versiones elaboradas en las lenguas actuales del presente Protocolo.

Artículo 12

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo. Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante del mismo.

Съставено в Брюксел на двадесет и четвърти юли две хиляди и седма година.

Hecho en Bruselas, el veinticuatro de julio de dos mil siete.

V Bruselu dne dvacátého čtvrtého července dva tisíce sedm.

Udfærdiget i Bruxelles, den fireogtyvende juli to tusind og syv.

Geschehen zu Brüssel am vierundzwanzigsten Juli zweitausendsieben.

Kahe tuhande seitsmenda aasta juulikuu kahekümne neljandal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι τέσσερις Ιουλίου δύο χιλιάδες επτά.

Done at Brussels on the twenty-fourth day of July in the year two thousand and seven.

Fait à Bruxelles, le vingt-quatre juillet deux mille sept.

Fatto a Bruxelles, addì ventiquattro luglio duemilasette.

Briselē, divtūkstoš septītā gada divdesmit ceturtajā jūlijā.

Priimta du tūkstančiai septintųjų metų liepos dvidešimt ketvirtą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kettőezer-hetedik év július havának huszonnegyedik napján.

Magħmul fi Brussel, fl-erbgħa u għoxrin jum ta' Lulju tas-sena elfejn u sebgħa.

Gedaan te Brussel, de vierentwintigste juli tweeduizend zeven.

Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego czwartego lipca roku dwa tysiące siódmego.

Feito em Bruxelas, em vinte e quatro de Julho de dois mil e sete.

Întocmit la Bruxelles, la douăzeci şi patru iulie două mii şapte.

V Bruseli dvadsiateho štvrtého júla dvetisícsedem.

V Bruslju, dne štiriindvajsetega julija leta dva tisoč sedem.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäneljäntenä päivänä heinäkuuta vuonna kaksituhattaseitsemän.

Som skedde i Bryssel den tjugofjärde juli tjugohundrasju.

За държавите-членки

Por los Estados miembros

Za členské státy

For medlemsstaterne

Für die Mitgliedstaaten

Liikmesriikide nimel

Για τα κράτη μέλη

For the Member States

Pour les États membres

Per gli Stati membri

Dalībvalstu vārdā

Valstybių narių vardu

A tagállamok részéről

Għall-Istati Membri

Voor de lidstaten

W imieniu państw członkowskich

Pelos Estados-Membros

Pentru statele membre

Za členské štáty

Za države članice

Jäsenvaltioiden puolesta

På medlemsstaternas vägnar

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 5

За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

Pa Europeiska gemenskapens vägnar

FIRMAS OMITIDAS EN PÁGINA 5

За Република Чили

Por la República de Chile

Za Chilskou republiku

For Republikken Chile

Für die Republik Chile

Tšiili Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία της Χιλής

For the Republic of Chile

Pour la République du Chili

Per la Repubblica del Cile

Čīles Republikas vārdā Čilės Respublikos vardu

A Chilei Köztársaság részéről

Għar-Repubblika taċ-Ċili

Voor de Republiek Chili

W imieniu Republiki Chile

Pela República do Chile

Pentru Republica Chile

Za Čilsku republiku

Za Republiko Čile

Chilen tasavallan puolesta

För Republiken Chile

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 6

ANEXO I
Nuevas versiones lingüísticas de las observaciones administrativas del anexo III del Acuerdo de Asociación

1. Se modifica el artículo 17, párrafo 4, del siguiente modo:

(…)

«Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las siguientes frases:

BG “ИЗДАДЕН ВПОСЛЕДСТВИЕ”

ES “EXPEDIDO A POSTERIORI”

CS “VYSTAVENO DODATECNE”

DA “UDSTEDT EFTERFOLGENDE”

DE “NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT”

ET “TAGANTJÄRELE VÄLJA ANTUD”

EL “ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ”

EN “ISSUED RETROSPECTIVELY”

FR “DÉLIVRÉ A POSTERIORI”

IT “RILASCIATO A POSTERIORI”

LV “IZSNIEGTS RETROSPEKTÎVI”

LT “RETROSPEKTYVUSIS ISDAVIMAS”

HU “KIADVA VISSZAMENÕLEGES HATÁLLYAL”

MT “MAHRUG RETROSPETTIVAMENT”

NL “AFGEGEVEN A POSTERIORI”

PL “WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE”

PT “EMITIDO A POSTERIORI”

RO “EMIS A POSTERIORI”.

SK “VYDANÉ DODATOČNE”

SL “IZDANO NAKNADNO”

FI “ANNETTU JÄLKIKÄTEEN”

SV “UTFÄRDAT I EFTERHAND”».

2. El artículo 18, párrafo 2, se modifica del siguiente modo:

(…)

«El duplicado así expedido deberá llevar una de las menciones siguientes:

BG “ДУБЛИКАТ”

ES “DUPLICADO”

CS “DUPLIKÁT”

DA “DUPLIKAT”

DE “DUPLIKAT”

ET “DUPLIKAAT”

EL “ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ”

EN “DUPLICATE”

FR “DUPLICATA”

IT “DUPLICATO”

LV “DUBLIKĀTS”

LT “DUBLIKATAS”

HU “MÁSODLAT”

MT “DUPLIKAT”

NL “DUPLICAAT”

PL “DUPLIKAT”

PT “SEGUNDA VIA”

RO “DUPLICAT”

SK “DUPLIKÁT”

SL “DVOJNIK”

FI “KAKSOISKAPPALE”

SV “DUPLIKAT”».

ANEXO II
«Apéndice IV

DECLARACIÓN EN FACTURA

Requisitos específicos para extender una declaración en factura

La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá utilizando una de las versiones lingüísticas establecidas y de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional del país exportador. Si la declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta y en caracteres de imprenta. La declaración en factura se extenderá de conformidad con las notas a pie de página correspondientes. No será necesario reproducir las notas a pie de página.

Versión búlgara

Износителят на продуктите, обхванати от настоящия документ (разрешение № … от митница или от друг компетентен държавен орган (1)) декларира, че освен когато ясно е отбелязано друго, тези продукти са с … (2) преференциален произход.

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento [autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente no … (1)] declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial… (2).

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení celního nebo příslušného vládního orgánu … (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených mají tyto výrobky preferenční původ v … (2).

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument (toldmyndighedernes eller den kompetente offentlige myndigheds tilladelse nr. … (1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (2).

Versión alemana

Der Ausführer (ermächtigter Ausführer; Bewilligung der Zollbehörde oder der zuständigen Regierungsbehörde Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nichts anderes angegeben, präferenzbegünstigte Ursprungswaren … (2) sind.

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti või pädeva valitsusasutuse luba nr. … (1)) deklareerib, et need tooted on … (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul, kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο [άδεια τελωνείου ή της αρμόδιας αρχής, υπ' αριθ. … (1)] δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής … (2).

(1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

(2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla en el sentido del artículo 37 del presente anexo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo “CM”.

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs or competent governmental authorisation No … (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … preferential origin (2).

Versión francesa

L'exportateur des produits couverts par le présent document [autorisation douanière ou de l'autorité gouvernementale compétente no … (1)] déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle … (2).

Versión italiana

L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento [autorizzazione doganale o dell'autorità governativa competente n. … (1)] dichiara che, salvo espressa indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale … (2).

Versión letona

Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas vai kompetentu valsts iestāžu pilnvara Nr. … (1)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no … (2).

Versión lituana

Šiame dokumente išvardytų prekių eksportuotojas (muitinės arba kompetentingos vyriausybinės institucijos liudijimo Nr. … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinės kilmės prekės.

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1) vagy az illetékes kormányzati szerv által kiadott engedély száma: …) kijelentem, hogy eltérő jelzés hiányában az áruk preferenciális … származásúak (2).

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni kompetenti tal-gvern jew tad-dwana nru. … (1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b'mod ċar mod ieħor, dawn il-prodotti huma ta' oriġini preferenzjali … (2).

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning of vergunning van de competente overheidsinstantie nr. … (1)) verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële … oorsprong zijn (2).

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych lub upoważnienie właściwych władz nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem, gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie.

Versión portuguesa

O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira ou da autoridade governamental competente no … (1)) declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (2).

(1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

(2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla en el sentido del artículo 37 del presente anexo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo “CM”.

Versión rumana

Exportatorul produselor care fac obiectul acestui document [autorizaţia vamală sau a autorităţii guvernamentale competente nr. … (1)] declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferenţială … (2).

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente [číslo povolenia colnej správy alebo príslušného vládneho povolenia … (1)] vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2).

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom, (pooblastilo carinskih ali pristojnih državnih organov št. … (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo.

Versión finesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin tai toimivaltaisen julkisen viranomaisen lupa nro … (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … alkuperätuotteita (2).

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd eller behörig statlig myndighet nr … (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande … ursprung (2).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (3)

(Lugar y fecha)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (4)

(Firma del exportador; además, deberá indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)»

(1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

(2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla en el sentido del artículo 37 del presente anexo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo “CM”.

(3) Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información.

(4) Véase el apartado 5 del artículo 20 del presente anexo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.

ANEXO III
(Anexo VII del Acuerdo, mencionado en su artículo 99)

LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS SOBRE LOS SERVICIOS

PARTE A

LISTA DE LA COMUNIDAD

Nota preliminar

1. Los compromisos específicos de esta lista se aplican únicamente a los territorios en los que rigen los Tratados por los que se establece la Comunidad y en las condiciones determinadas en dichos Tratados. Estos compromisos se aplican únicamente a las relaciones de la Comunidad y sus Estados miembros con países no comunitarios. No afectan a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros que derivan del Derecho comunitario.

2. Se utilizan las siguientes abreviaturas para identificar a los Estados miembros:

AT Austria

BE Bélgica

BG Bulgaria

CY Chipre

CZ República Checa

DE Alemania

DK Dinamarca

ES España

EE Estonia

FR Francia

FI Finlandia

EL Grecia

HU Hungría

IT Italia

IE Irlanda

LU Luxemburgo

LT Lituania

LV Letonia

MT Malta

NL Países Bajos

PT Portugal

PL Polonia

RO Rumanía

SE Suecia

SI Eslovenia

SK República Eslovaca

UK Reino Unido

3. Se adjunta a la presente lista un glosario de términos utilizados por determinados Estados miembros.

Se entiende por «filial» de una persona jurídica una persona jurídica que está controlada efectivamente por otra persona jurídica.

Se entiende por «sucursal» de una persona jurídica un establecimiento que no posee personalidad jurídica y que tiene carácter permanente como prolongación de una empresa matriz, dispone de gestión y equipo material para realizar actividades comerciales con terceros de modo que estos últimos, aun cuando tengan conocimiento de que, en caso necesario, se establecerá un vínculo jurídico con la empresa matriz, cuya sede se encuentra en el extranjero, no deban tratar directamente con dicha empresa matriz sino que puedan efectuar sus transacciones en el citado establecimiento, que constituye su prolongación.

I.

COMPROMISOS HORIZONTALES

TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA

 

 

 

 

3)

En todos los Estados miembros (1), los servicios considerados servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetos a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a empresarios privados (2).

3)

a)

El trato otorgado a las filiales (de empresas chilenas) constituidas de conformidad con las leyes de un Estado miembro y que tengan su domicilio social, administración central o sede principal en el territorio de la Comunidad no se extiende a las sucursales o agencias establecidas en un Estado miembro por una sociedad chilena. Sin embargo, ello no impide que un Estado miembro pueda extender ese trato a las sucursales o agencias establecidas en otro Estado miembro por una sociedad o empresa chilena, en lo relativo a su actividad en el territorio del primer Estado miembro, a menos que tal extensión esté prohibida expresamente por el Derecho comunitario.

 

 

 

b)

Puede otorgarse un trato menos favorable a las filiales (de sociedades chilenas) formadas conforme a las leyes de un Estado miembro que solo tengan su domicilio social o administración central en el territorio de la Comunidad, salvo que pueda acreditarse su vinculación efectiva y continua con la economía de un Estado miembro.

 

 

 

Fundación de personas jurídicas

3)

RO: El único administrador o el presidente del consejo de administración, así como la mitad del número total de administradores de una empresa comercial, serán ciudadanos rumanos, a menos que se estipule lo contrario en el contrato de empresa o en sus estatutos. La mayoría de los auditores de una empresa comercial y de sus suplentes serán ciudadanos rumanos.

SE: Las sociedades de responsabilidad limitada (o sociedades anónimas) pueden ser creadas por uno o más fundadores. Los fundadores deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) o ser personas jurídicas del EEE. Las sociedades colectivas solo pueden ser fundadoras si todos sus socios residen en el EEE (3). Para el establecimiento de todos los demás tipos de personas jurídicas rigen condiciones análogas a las mencionadas.

 

 

Legislación sobre las sucursales de sociedades extranjeras

3)

SE: Las sociedades extranjeras (que no hayan constituido una persona jurídica en Suecia) deben efectuar sus intercambios comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con dirección independiente y contabilidad separada.

SE: Las obras de construcción cuya duración sea inferior a un año están exceptuadas del requisito de establecer una sucursal y designar un representante residente.

PL: Sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales.

Legislación sobre las sucursales de sociedades extranjeras

3)

SE: El director gerente y el 50 % como mínimo de los miembros del consejo de administración deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo).

SE: El director gerente de las sucursales debe residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) (3).

SE: Los extranjeros o ciudadanos suecos no residentes en Suecia que deseen realizar intercambios comerciales en Suecia deben designar a un representante residente responsable de tales actividades y registrado ante la administración local.

SI: El establecimiento de sucursales por compañías extranjeras está supeditado a la inscripción de la compañía matriz en un registro público en el país de origen durante al menos un año.

 

 

Personas jurídicas

3)

BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, incluidas las empresas conjuntas, solamente puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o de sociedad anónima con dos accionistas como mínimo. La creación de sucursales está sujeta a autorización. Sin consolidar por lo que se refiere a las oficinas de representación. Las oficinas de representación no pueden dedicarse a una actividad económica. En las empresas en que la participación pública (estatal o municipal) en el capital social excede el 30 %, la transferencia de estas acciones a terceros requiere autorización.

FI: La adquisición por extranjeros de acciones que aseguren más de un tercio de los derechos de voto de una gran compañía o empresa finlandesa (de más de 1 000 empleados o un volumen de negocios superior a 1 000 millones de marcos finlandeses o un balance total superior a 167 millones EUR) está supeditada a la aprobación de las autoridades finlandesas; la aprobación solo podrá denegarse si están en juego intereses nacionales importantes.

FI: Al menos la mitad de los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada deberán ser residentes en Finlandia o en uno de los demás países del EEE (Espacio Económico Europeo). No obstante, podrán concederse excepciones a las empresas.

HU: La presencia comercial adoptará la forma de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sucursal u oficina de representación.

PL: El establecimiento de proveedores de servicios extranjeros solo podrá hacerse en forma de sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima.

FI: Los extranjeros que residan fuera del Espacio Económico Europeo y se propongan desarrollar una actividad comercial en el país a título de empresarios privados o como socios de una sociedad personal finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio. Las entidades o fundaciones extranjeras residentes fuera del Espacio Económico Europeo que se propongan desarrollar una actividad empresarial o comercial en el país mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia necesitarán una licencia de comercio.

FI: Si al menos la mitad de los miembros del consejo de administración o el director gerente residen fuera del Espacio Económico Europeo, será precisa una autorización. No obstante, podrán concederse excepciones a las empresas.

SK: La persona física extranjera cuyo nombre se vaya a registrar en el Registro de Comercio como el de la persona autorizada para actuar en nombre del empresario tendrá que presentar un permiso de residencia en la República Eslovaca.

 

 

Adquisición de bienes inmuebles

DK: Rigen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas y jurídicas no residentes. Existen limitaciones a la adquisición de predios agrícolas por personas físicas y jurídicas extranjeras.

EL: De conformidad con la Ley no 1892/89, los ciudadanos necesitan autorización del Ministerio de Defensa para adquirir tierras en zonas próximas a las fronteras. Conforme a las prácticas administrativas, la autorización para las inversiones directas se obtiene con facilidad.

CY: Sin consolidar.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal.

LT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de predios por personas jurídicas y físicas.

MT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles.

LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un período no superior a 99 años.

PL: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal, es decir, la reglamentación que rige el proceso de privatizaciones (para el modo 3).

RO: Las personas físicas que no tienen ciudadanía rumana ni residencia en Rumanía, así como las personas jurídicas que no tienen nacionalidad rumana ni su sede en Rumanía, no pueden adquirir la propiedad sobre ninguna clase de predios mediante actos inter vivos (para los modos 3 y 4).

Adquisición de bienes inmuebles

AT: La adquisición, compra y alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas y personas jurídicas extranjeras exige autorización de la administración regional competente (Länder), a quien corresponde examinar si ello afecta a intereses económicos, sociales o culturales importantes.

BG: Las personas físicas y jurídicas extranjeras (incluidas a través de una sucursal) no pueden adquirir la propiedad de predios. Las personas jurídicas búlgaras con participación extranjera no pueden adquirir la propiedad de predios agrícolas.

Las personas jurídicas extranjeras y los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero pueden adquirir la propiedad de edificios y derechos de propiedad limitados en bienes inmuebles sujetos al permiso del Ministerio de Finanzas. El requisito de permiso no se aplica a las personas que han hecho inversiones en Bulgaria.

Los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero, las personas jurídicas y las empresas extranjeras en que la participación extranjera garantiza una mayoría en la adopción de decisiones o bloquea la adopción de decisiones, pueden adquirir derechos de propiedad de bienes inmuebles en las regiones geográficas específicas designadas por el Consejo de Ministros sujeto al permiso.

IE: Se requiere el consentimiento previo y otorgado por escrito de la Comisión de Tierras (Land Commission) para la adquisición de cualquier participación en la propiedad de tierras en Irlanda por sociedades nacionales o extranjeras o por nacionales extranjeros. Cuando tales tierras se destinan a usos industriales (distintos de la agricultura), este requisito se obvia mediante un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Empresas y Empleo. Esta disposición no se aplica a las tierras situadas dentro de los límites de las ciudades y municipios.

 

 

SI: Las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia con participación de capital extranjero podrán adquirir bienes inmuebles en territorio de la República de Eslovenia. Las sucursales (4) establecidas en la República de Eslovenia por personas extranjeras solo podrán adquirir los bienes inmuebles, excepto predios, necesarios para realizar las actividades económicas para las que se han establecido. La propiedad de bienes inmuebles en una franja fronteriza de 10 km por sociedades en las que la mayoría del capital o los derechos de voto pertenezca directa o indirectamente a personas jurídicas o nacionales de otro Estado miembro está sujeta a una autorización especial.

SK: Ninguna, excepto para predios (modos 3 y 4).

CZ: Existen limitaciones para la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras pueden adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas checas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas extranjeras.

LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un período no superior a 99 años.

PL: La adquisición directa e indirecta de bienes inmuebles por extranjeros y personas jurídicas extranjeras requiere una autorización.

SK: Existen limitaciones para la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras pueden adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas eslovacas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización (modos 3 y 4).

 

 

 

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles.

FI (Islas Åland): Restricciones al derecho de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, a adquirir y poseer bienes raíces en dichas islas sin autorización de las autoridades competentes de las mismas.

FI (Islas Åland): Restricciones al derecho de establecimiento y de prestación de servicios de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de dichas islas.

 

 

Inversiones

FR: Las adquisiciones por extranjeros que excedan del 33,33 % de las acciones o los derechos de voto de empresas francesas existentes, o del 20 % cuando se trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones:

vencido un plazo de un mes después de la notificación previa, se considera tácitamente concedida la autorización para otras inversiones, a menos que el Ministerio de Asuntos Económicos, en casos excepcionales, ejerza su derecho de aplazar la inversión.

FR: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Francia, respecto del capital ofrecido al público.

ES: Las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas extranjeras (que tiendan a suponer intereses de otro tipo además de los económicos para esas entidades), directamente o a través de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, requieren autorización oficial previa.

PT: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Portugal, respecto del capital ofrecido al público.

Inversiones

BG: Las inversiones extranjeras se registran en el Ministerio de Finanzas con fines estadísticos y fiscales solamente.

Una persona extranjera o una empresa en que la participación extranjera garantiza una mayoría en la adopción de decisiones o bloquea la adopción de decisiones, directamente o a través de otras empresas con participación extranjera, debe obtener un permiso para:

i)

distribución de armas, municiones o equipo militar,

ii)

actividades bancarias o de seguro, o participación en empresas bancarias o de seguro,

iii)

prospección, desarrollo o extracción de recursos naturales del mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva,

iv)

adquisición de la participación que garantice la mayoría en la adopción de decisiones o bloquee la adopción de decisiones en una empresa dedicada a cualquiera de las actividades especificadas en i), ii) y iii).

En cuanto a las actividades bancarias y al seguro mencionados en ii) y iv), los criterios para la autorización o el permiso son prudentes y son coherentes con la obligación de los artículos XVI y XVII del AGCS.

 

 

IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recientemente privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un período de cinco años, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa, los servicios de transporte, las telecomunicaciones y la energía puede estar sujeta a la aprobación del Ministerio de Finanzas.

FR: Para establecerse en ciertas actividades comerciales, industriales o artesanales (5) se requiere una autorización especial si el director gerente no es titular de un permiso de residencia permanente.

CY: Las entidades con participación extranjera deben haber pagado un capital proporcional a sus requisitos financieros y los no residentes deben financiar su contribución mediante la importación de divisas.

En caso de que la participación de no residentes sea superior al 24 %, toda financiación adicional para cubrir necesidades de capital circulante o de otro tipo se deberá obtener de fuentes nacionales y extranjeras de forma proporcional a la participación de residentes y no residentes en el capital social de la entidad. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, todo el capital destinado a la inversión inicial deberá proceder de fuentes extranjeras. Únicamente se permiten los préstamos de fuentes nacionales después de la ejecución inicial del proyecto, para financiar necesidades de capital circulante.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal.

LT: Las inversiones en la organización de loterías están prohibidas en virtud de la Ley de inversiones de capital extranjero.

MT: Las sociedades con participación de personas jurídicas o físicas no residentes están sujetas a los mismos requisitos de capital que los aplicables a las sociedades que sean en su totalidad propiedad de residentes, tal como se indica a continuación: sociedades privadas — 500 MTL (con un mínimo de un 20 % de capital efectivo); sociedades públicas — 20 000 MTL (con un mínimo de un 25 % de capital efectivo). El porcentaje de la participación de no residentes en el capital social se debe desembolsar con fondos procedentes del extranjero. Las sociedades con participación de no residentes deben solicitar una autorización al Ministerio de Hacienda para adquirir locales en virtud de la legislación correspondiente.

 

 

CY: Se requiere la autorización del Banco Central para la participación de un no residente en una persona jurídica o asociación en Chipre. La participación extranjera en todos los sectores y subsectores incluidos en la Lista de compromisos está limitada normalmente al 49 %. La decisión de las autoridades de autorizar la participación extranjera se basa en una prueba de las necesidades económicas para la que en general se utilizan los criterios siguientes:

a)

prestación de servicios nuevos en Chipre,

b)

promoción de las exportaciones de la economía, con un desarrollo de los mercados actuales y nuevos,

c)

transferencia de tecnología moderna, conocimientos técnicos y nuevas técnicas de gestión,

d)

mejora de la estructura de producción de la economía o de la calidad de los productos y servicios existentes,

e)

impacto complementario de las unidades o actividades existentes,

f)

viabilidad del proyecto propuesto,

g)

creación de nuevas oportunidades de trabajo para científicos, mejora cualitativa y formación del personal local.

En casos excepcionales en los que una propuesta de inversión satisface en gran medida la mayoría de los criterios de la prueba de necesidades económicas, se podrá autorizar una participación extranjera superior al 49 %.

En el caso de empresas públicas, la participación extranjera se autoriza normalmente hasta un 30 %. En fondos de inversión, la magnitud de propiedad extranjera que se puede autorizar es del 40 %.

 

 

 

Las personas jurídicas deben estar registradas con arreglo a la Ley de sociedades. Esa Ley exige que una empresa extranjera que quiera establecer un establecimiento o una oficina en Chipre deberá registrarlo como sucursal extranjera. En virtud de la Ley de control de cambios, para el registro se requiere la aprobación previa del Banco Central. Esa aprobación está sujeta a la política de inversión extranjera aplicable en el momento respecto de las actividades propuestas de las personas jurídicas en Chipre y los criterios generales de inversión antes estipulados.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal.

MT: Seguirán siendo aplicables la Ley de sociedades (capítulo 386), por la que se regula la prestación de servicios por no residentes a través del registro de una empresa local, y la Ley de transacciones extranjeras (capítulo 233), que regula la expedición, la adquisición, la venta y la cancelación de valores no cotizados en la Bolsa de Valores de Malta.

 

 

 

PL: Se requiere autorización para el establecimiento de una sociedad con capital extranjero en el caso de:

establecimiento de una sociedad, compra o adquisición de acciones o activos de una sociedad existente; ampliación de la actividad de la sociedad cuando el ámbito de actividad abarque al menos una de las áreas siguientes:

gestión de puertos marítimos y aeropuertos,

transacciones de bienes inmuebles o actividades de intermediación en transacciones en bienes inmuebles,

abastecimiento para la industria de defensa que no esté cubierto por otros requisitos de licencias,

comercio al por mayor de bienes de consumo importados,

prestación de servicios de asesoría jurídica,

establecimiento de una empresa conjunta con capital social extranjero en la que la parte polaca sea una persona jurídica pública y su aportación consista en activos no pecuniarios como capital inicial,

negociación de un contrato que incluya el derecho a utilizar una propiedad estatal durante más de seis meses o la decisión de adquirir tal propiedad.

SI: Por lo que se refiere a los servicios financieros, las autoridades indicadas en los compromisos específicos del sector expiden una autorización con arreglo a los requisitos mencionados en los compromisos específicos del sector.

No hay limitaciones para el establecimiento de un nuevo establecimiento empresarial (inversiones greenfield).

 

 

 

 

Subvenciones

El derecho a percibir subvenciones de la Comunidad o los Estados miembros puede limitarse a las personas jurídicas establecidas en el territorio de un Estado miembro o determinada subdivisión geográfica de él. Sin consolidar en lo que se refiere a las subvenciones para investigación y desarrollo. Sin consolidar en lo que se refiere a las sucursales establecidas en un Estado miembro por una sociedad no comunitaria. La prestación de un servicio o su subvención, dentro del sector público, no constituye infracción de este compromiso.

Los compromisos enumerados en esta lista no obligan a la Comunidad ni a sus Estados miembros a subvencionar un servicio prestado desde fuera de su territorio.

En la medida en que se otorgue cualquier subvención a las personas físicas, su otorgamiento puede limitarse a los nacionales de un Estado miembro.

 

 

Régimen de cambios (6)  (7)  (8)  (9)

1) 2) 3) 4)

BG: Los pagos y las transferencias en el extranjero requieren la autorización del Banco Nacional Búlgaro cuando estén relacionados con inversiones y préstamos del Estado o garantizados por el Estado (10).

1) 2)

SK: En relación con pagos corrientes, limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales.

En relación con los pagos de capital, se requiere autorización de divisas para la aceptación de créditos financieros de sujetos extranjeros, inversiones directas de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros.

Régimen de cambios (11)

4)

CY: En virtud de la Ley de control de cambios, los no residentes no están autorizados normalmente a tomar préstamos de fuentes locales.

 

 

Servicios relativos al uso de la energía nuclear con fines pacíficos

1) 2) 3) 4)

BG: Sin consolidar para servicios relativos a la exploración, extracción y tratamiento de materiales fisionables y fusionables o de los materiales de los cuales se derivan, así como al comercio con ellos, al mantenimiento y a la reparación del equipo y de los sistemas en las instalaciones nucleares de producción energética, al transporte de dichos materiales y a los residuos y desechos de su tratamiento, al uso de la radiación ionizante, y en todos los demás servicios relativos al uso de la energía nuclear con fines pacíficos (incluidos los servicios de ingeniería y asesoramiento y los servicios relativos a programas informáticos, etc.).

 

 

 

Privatización (12)

3)

BG: Sin consolidar para la participación en la privatización a través de bonos de deuda exterior del Estado y para el sector de los servicios y/o proveedores de servicio no sujetos a la privatización conforme al programa anual de privatización.

RO: Sin consolidar.

Privatización

3)

BG: Sin consolidar para la participación en la privatización a través de vales de inversión u otros métodos preferenciales de privatización, donde se requieren la ciudadanía búlgara y la residencia permanente.

RO: Sin consolidar.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a las medidas relativas a la entrada y estancia temporal (13) en un Estado miembro, sin que se requiera cumplir con una prueba de necesidades económicas (14), de las categorías siguientes de personas físicas/naturales que prestan servicios:

4)

Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas relativas a las categorías de personas físicas mencionadas en la columna de acceso a los mercados.

 

 

i)

la presencia temporal, como personas trasladadas dentro de una empresa (15), de personas físicas de las siguientes categorías, siempre que el proveedor de servicios sea una persona jurídica y las personas de quienes se trate hayan estado empleadas por ella o hayan sido socias de ella (excepto como accionistas mayoritarios) durante el año inmediatamente anterior a ese desplazamiento, como mínimo.

Las directivas de la Comunidad sobre el reconocimiento recíproco de títulos no se aplican a los nacionales de terceros países. El reconocimiento de los títulos que se necesitan para el ejercicio por nacionales de países no comunitarios de servicios profesionales regulados sigue siendo de competencia de cada Estado miembro, a menos que el Derecho comunitario disponga otra cosa. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado miembro no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado miembro.

 

 

BG: El número de tales personas trasladadas no debe exceder del 10 % del número anual medio de ciudadanos búlgaros empleados por la persona jurídica búlgara respectiva (cuando están empleadas menos de 100 personas, el número de personas trasladadas dentro de una empresa puede, previa autorización, exceder del 10 %)

 

 

 

a)

Las personas que trabajen en cargos superiores de una persona jurídica que se encarguen fundamentalmente de la gestión del establecimiento y estén sujetas a la supervisión o dirección general principalmente del consejo de administración o los accionistas de la empresa o sus equivalentes, incluidas:

la dirección del establecimiento o uno de sus departamentos o subdivisiones,

la supervisión y el control del trabajo de otros empleados de supervisión, profesionales o de gestión,

la facultad de contratar o despedir o de recomendar que se contrate o se despida y de tomar otras disposiciones en materia de personal,

BG: y que no realiza directamente tareas referentes al suministro real de los servicios del establecimiento.

Requisitos de residencia

AT: Los directores gerentes de sucursales y las personas jurídicas deben tener residencia en Austria; las personas físicas encargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de comercio de Austria deben ser residentes en el país.

MT: Las disposiciones de inmigración en virtud de la Ley de inmigración (capítulo 217) regularán la cuestión de los permisos y documentos de residencia.

 

 

RO: Las personas físicas que desempeñan servicios en trabajos de gestión son las personas con los correspondientes estudios de enseñanza superior que, en una organización, tienen la tarea de gestionar dicha organización o a uno de sus departamentos o divisiones.

 

 

 

b)

Las personas que trabajen en una persona jurídica y posean conocimientos excepcionales esenciales para el servicio del establecimiento, su equipo de investigación, sus técnicas o su gestión. Al evaluar esos conocimientos se tendrán en cuenta no solamente los conocimientos que se refieran en particular al establecimiento, sino también si la persona tiene una calificación de alto nivel respecto de una clase de trabajo o actividad que requiera conocimientos técnicos específicos, incluida la posesión de un título profesional reconocido.

 

 

 

RO: Las personas físicas que desempeñan servicios en trabajos de expertos son las personas que tienen títulos universitarios en la especialidad de la posición que ocupan.

ii)

La presencia temporal de personas físicas de las siguientes categorías:

a)

Las personas no residentes en el territorio de un Estado miembro en el que rijan los tratados de la CE, que sean representantes de un proveedor de servicios y procuren la entrada temporal con el fin de negociar la venta de servicios o la concertación de acuerdos para vender servicios para dicho proveedor, cuando tales representantes no hayan de ocuparse directamente de efectuar ventas al público ni de suministrar servicios por sí mismos (además, en el caso de EE, HU, LV, SI: o recibir en su propio nombre remuneración de una fuente situada en el Estado miembro en cuestión).

b)

Las personas que trabajen en una persona jurídica en un cargo superior, conforme a lo definido más arriba en la letra a) del inciso i), y tengan a su cargo la instalación en un Estado miembro de una presencia comercial de un proveedor de servicios de Chile, siempre que:

 

 

 

los representantes no se ocupen directamente de realizar ventas o suministrar servicios (además, en el caso de EE, HU, LV, SI: o en su propio nombre reciban una remuneración de una fuente situada dentro del Estado miembro de que se trate), y

el proveedor de servicios tenga su establecimiento principal en el territorio de Chile y no tenga en ese Estado miembro ningún otro representante, oficina, sucursal ni filial.

 

 

 

FR: El director gerente de una actividad industrial, comercial o artesanal (5), si no es titular de un permiso de residencia, necesita autorización especial.

 

 

 

IT: El acceso a las actividades industriales, comerciales y artesanales está sujeto a un permiso de residencia y a autorización especial para desarrollar la actividad.

 

 

 

iii)

Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas que afectan a la entrada y estancia temporal en un Estado miembro de las siguientes categorías de personas físicas/naturales, sin que se requiera un examen de las necesidades económicas, salvo cuando se indique otra cosa con respecto a un subsector determinado. El acceso está sometido a las siguientes condiciones (16):

 

 

 

las personas físicas/naturales deben dedicarse a la prestación de un servicio, sobre una base temporal, como empleados de una persona jurídica que no tenga presencia comercial en ningún Estado miembro de la Comunidad Europea,

la persona jurídica ha debido obtener un contrato de servicios, por un período no superior a tres meses, con un consumidor final del Estado miembro en cuestión, a través de un procedimiento público de licitación o cualquier otro procedimiento que garantice que el contrato tiene un carácter de buena fe (por ejemplo, publicidad de la posibilidad de establecer el contrato), en aquellos casos en que este requisito exista o sea introducido en el Estado miembro de acuerdo con las leyes, reglamentos y prescripciones de la Comunidad Europea o sus Estados miembros,

la persona física que solicite el acceso tiene que haber prestado los servicios en cuestión como empleado de la persona jurídica que sea proveedora del servicio por lo menos durante el año inmediatamente anterior al movimiento (o dos años en el caso de EL),

la entrada temporal y la estancia temporal en el Estado miembro en cuestión no deberá ser superior a tres meses durante cualquier período de 12 meses (6 meses en el caso de EE; 24 meses en el caso de NL) o durante el período de duración del contrato, si este fuera inferior,

la persona física debe estar en posesión de las calificaciones académicas y la experiencia profesional necesarias en el sector o actividad en cuestión en el Estado miembro donde se ofrezca el servicio,

el compromiso se refiere solo a la actividad de servicios que sea objeto del contrato; no capacita para ejercer el título profesional en el Estado miembro en cuestión,

el número de personas abarcadas por el contrato de servicios no debe ser superior al necesario para ejecutar el contrato, de acuerdo con lo que puedan establecer las leyes, reglamentos y prescripciones de la Comunidad y del Estado miembro en que se ofrezca el servicio,

el contrato de servicios ha de establecerse en uno de los sectores de actividad mencionados más adelante y deberá cumplir las condiciones adicionales que el Estado miembro en cuestión establezca para el subsector de que se trate:

 

 

 

servicios jurídicos

servicios de contabilidad

servicios de auditoría

servicios de asesoramiento fiscal

servicios de arquitectura, planificación urbana y arquitectura paisajista

servicios de ingeniería, servicios integrados de ingeniería

servicios médicos, de odontología y de matronas

servicios veterinarios

servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico

servicios de informática y servicios conexos

servicios de investigación y desarrollo

publicidad

servicios de estudios de mercado y encuestas de opinión

servicios de consultores en administración

servicios relacionados con los de los consultores en administración

servicios de ensayos y análisis técnicos

servicios científicos y de consultoría relacionados

servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura

servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca

servicios relacionados con la minería

mantenimiento y reparación de equipos

servicios fotográfícos

servicios de convenciones

servicios de traducción

servicios de construcción

trabajos de investigación sobre el terreno

servicios medioambientales

servicios de enseñanza superior

servicios de educación de adultos

servicios de agencias de viaje y organización de viajes en grupo

servicios de guías turísticos

servicios de espectáculos

servicios de agencias de noticias

servicios relacionados con la venta de equipos o con la atribución de una patente.

 

 

 

II.

COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS

1.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

 

 

 

A.

Servicios profesionales

 

 

 

a)

Asesoramiento jurídico sobre el Derecho del país de origen y el Derecho internacional público (excluido el Derecho comunitario)

CZ, EE, LV, PL, RO, SI, SK: CCP 861.

BG: En los casos en que el proveedor de servicio sea un abogado calificado (17) (parte de CCP 861)

1)

EE: Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 861 salvo CCP 86190.

FR, PT, SI: Sin consolidar en lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos.

SE: Sin consolidar cuando se ejerza como Advokat (abogado) o como abogado del EEE (Espacio Económico Europeo) con el título profesional correspondiente del país de origen (18).

CY, MT: Sin consolidar.

1)

FR, PT, SI: Sin consolidar en lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos.

DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional y a las sociedades de servicios jurídicos registradas en Dinamarca.

SE: Sin consolidar cuando se ejerza como Advokat (abogado) o como abogado del EEE (Espacio Económico Europeo) con el título profesional correspondiente del país de origen.

EE: Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 861, salvo CCP 86190.

AT: Los asesores jurídicos extranjeros deberán pertenecer a los Colegios de Abogados de sus países respectivos; podrán hacer uso de su título profesional únicamente en relación con el lugar en que están inscritos en sus países de origen.

CY, MT: Sin consolidar.

 

 

2)

CY, MT: Sin consolidar

2)

CY, MT: Sin consolidar

 

 

3)

DE: Acceso sujeto al ingreso en un Colegio de Abogados de conformidad con la Ley federal sobre los abogados, que requiere el establecimiento limitado a la propiedad exclusiva o la forma de sociedad colectiva.

FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.

FI: Para prestar servicios jurídicos en calidad de miembro del Colegio Oficial de Abogados se requiere la ciudadanía de uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo).

AT, CY, MT, RO: Sin consolidar.

CZ: No hay limitaciones que impliquen al Derecho extranjero. Para las actividades que implican el recurso al Derecho nacional se requiere la admisión en el Colegio de Abogados checo o en la Cámara de Abogados Comerciales checa.

3)

DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a las sociedades de servicios jurídicos registradas en Dinamarca. Solo pueden poseer participación en las sociedades de asesoramiento jurídico de Dinamarca los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Solo pueden formar parte del consejo de administración o del personal directivo de una sociedad de servicios jurídicos de Dinamarca los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional.

AT, CY, MT, RO: Sin consolidar.

CZ: Los abogados y juristas en derecho comercial checo tienen que ser titulados de universidades checas.

EE: Ninguna en lo que se refiere a CCP 86190. Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 861 salvo CCP 86190.

FR: El Derecho del país de establecimiento y el Derecho internacional (incluido el Derecho comunitario) están abiertos a quienes ejercen profesiones jurídicas y actividades judiciales reglamentadas (19).

 

EE: Ninguna en lo que se refiere a CCP 86190. Respecto de CCP 861 salvo CCP 86190, la presencia comercial está limitada a empresas individuales o empresas de servicios jurídicos con responsabilidad limitada, en cuyo caso se necesita autorización del Colegio de Abogados (Advokatuur). De conformidad con los estatutos del Colegio (Advokatuuri pohimäärus), solo los ciudadanos estonios están autorizados a establecer un bufete de abogados. Para la admisión en el Colegio de Abogados se deben cumplir los requisitos siguientes: a) dos años de experiencia profesional como asistente de un abogado; b) pasar el examen correspondiente; c) trabajar durante tres años como asistente superior. Después, se puede pasar el examen de abogado (se requiere un conocimiento excelente de la legislación estonia y un excelente dominio de la lengua estonia). Los notarios públicos llevan a cabo un servicio público; son nombrados por el Ministerio de Justicia.

HU: La presencia comercial deberá adoptar la forma de asociación con un abogado húngaro (ügyvéd) o un bufete de abogados (ügyvédi iroda) o una oficina de representación.

LV: Ninguna para servicios de consultoría sobre Derecho internacional público y del país de origen. Respecto de CCP 861 distinto de los servicios de consultoría sobre Derecho del país de origen e internacional público, se requiere una licencia emitida por el Ministerio de Justicia y conocimiento de la lengua letona. Los abogados con licencia pueden prestar todo tipo de servicios jurídicos, salvo la representación en procedimientos penales.

SI: Requisitos para la admisión en el Colegio de Abogados de juristas que no sean ciudadanos eslovenos y tengan una licencia para el ejercicio de la profesión en otro Estado miembro: deben tener un certificado de conocimientos de la legislación eslovena y dominio de la lengua eslovena.

SK: Los abogados y juristas en derecho comercial eslovaco tienen que ser titulados de universidades eslovacas.

 

 

La representación en procedimientos penales solo está autorizada a los abogados jurados. Requisito de nacionalidad para los abogados y notarios jurados. Los abogados y notarios jurados deben tener como mínimo 25 años de edad, conocimiento de la lengua letona, un título de una universidad de Letonia o de otra universidad reconocida como equivalente por la Facultad de Derecho de la Universidad de Letonia y experiencia práctica. Los abogados jurados tienen que pasar un examen de conformidad con las reglas establecidas por el Consejo de Abogados Jurados. Los notarios jurados tienen que pasar un examen de conformidad con la orden del Ministro de Justicia en colaboración con el Consejo de Notarios Jurados.

PL: Establecimiento sujeto a autorización. Requisito de nacionalidad.

SI: La presencia comercial está limitada a las empresas individuales o a una empresa de servicios jurídicos con responsabilidad ilimitada (asociación) exclusivamente. Solo pueden ser socios juristas con licencia para el ejercicio profesional. Para actividades en las que intervenga el derecho nacional se requiere la admisión en el Colegio de Abogados (Odvetniška zbornica Slovenije). Se requiere el consentimiento del Colegio de Abogados para el establecimiento de una empresa de servicios jurídicos. Requisitos para la admisión en el Colegio de Abogados de juristas que no sean ciudadanos eslovenos y tengan una licencia para el ejercicio de la profesión en otro Estado miembro: deben tener un certificado de conocimientos de la legislación eslovena y dominio de la lengua eslovena. Los notarios públicos son personas que llevan a cabo servicios públicos. Se pueden adquirir derechos de concesión mediante una licencia.

 

 

 

SK: No hay limitaciones que impliquen al Derecho extranjero. Para las actividades que implican el recurso al Derecho nacional se requiere la admisión en el Colegio de Abogados eslovaco o en la Cámara de Abogados Comerciales eslovaca.

 

 

 

SE: Cuando se presten servicios de asesoramiento jurídico como advokat, no podrá ejercerse la profesión en colaboración con otras personas que no tengan ese título, ni mediante una sociedad de responsabilidad limitada (sociedad anónima), a menos que se cumplan determinadas condiciones.

LU: Se podrán prestar servicios de asesoramiento jurídico sobre el Derecho del país de acogida y el Derecho internacional (20) a condición de registrarse como avocat en el Colegio de Abogados de Luxemburgo.

SE: Cuando se ejerza como advokat, será necesario tener la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. Para obtener esa condición será preciso poseer la ciudadanía sueca o de un país del EEE y la residencia en Suecia o un país del EEE. Cuando una persona autorizada para ejercer como advokat en un país del EEE desee ejercer la abogacía permanentemente en Suecia en virtud de su título profesional de su país de origen, deberá adquirir la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

AT, CY, MT, RO: Sin consolidar.

FR: Las actividades de asesoramiento jurídico y la redacción de documentos jurídicos como actividad principal dirigida al público están reservadas a quienes ejercen profesiones jurídicas y actividades judiciales reglamentadas (19). Esas actividades también pueden ser ejercidas con carácter secundario de la principal por quienes ejercen otras profesiones reguladas o personas calificadas.

AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austríaco asesores jurídicos con objeto de prestar un servicio específico.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe rendir un examen sobre el Derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional.

AT: Los asesores jurídicos extranjeros deberán pertenecer a los Colegios de Abogados de sus países respectivos; podrán hacer uso de su título profesional únicamente en relación con el lugar en que están inscritos en sus países de origen.

 

 

FI: Para prestar servicios jurídicos en calidad de miembro del Colegio Oficial de Abogados se requiere la ciudadanía de uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo).

SE: Cuando se presten servicios de asesoramiento jurídico como advokat, no podrá ejercerse la profesión en colaboración con otras personas que no tengan ese título, ni mediante una sociedad de responsabilidad limitada (sociedad anónima), a menos que se cumplan determinadas condiciones.

LV: Respecto de CCP 861 distinto de los servicios de consultoría sobre el Derecho del país de acogida y Derecho internacional público, se requiere una licencia emitida por el Ministerio de Justicia y conocimiento de la lengua letona. Los abogados con licencia pueden prestar todo tipo de servicios jurídicos, salvo la representación en procedimientos penales. La representación en procedimientos penales solo está autorizada a los abogados jurados. Requisito de nacionalidad para los abogados y notarios jurados. Los abogados y notarios jurados deben tener como mínimo 25 años de edad, conocimiento de la lengua letona, un título de una universidad de Letonia o de otra universidad reconocida como equivalente por la Facultad de Derecho de la Universidad de Letonia y experiencia práctica. Los abogados jurados tienen que pasar un examen de conformidad con las reglas establecidas por el Consejo de Abogados Jurados. Los notarios jurados tienen que pasar un examen de conformidad con la orden del Ministro de Justicia en colaboración con el Consejo de Notarios Jurados.

SE: Cuando se ejerza como advokat será necesario tener la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. Para obtener esta condición será preciso poseer la ciudadanía sueca y la residencia en Suecia.

CY, MT, RO: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, SE, UK, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES, SE, UK: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

DE: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas al Rechtsanwalt.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, SE, UK, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales:

DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe rendir un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional.

SE: Cuando se ejerza como advokat, será necesario tener la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. Para obtener esta condición será preciso poseer la ciudadanía sueca y la residencia en Suecia.

 

b)

Servicios de contabilidad

(CCP 86212, salvo los «servicios de auditoría», 86213, 86219)

1)

CY, FR, HU, IT, MT, RO, SI: Sin consolidar.

2)

RO: Sin consolidar.

1)

FR, IT, MT, RO, SI: Sin consolidar.

AT: No es preciso tener representación ante las autoridades competentes.

2)

RO: Sin consolidar.

 

 

3)

DE: Está prohibida la prestación de servicios a través de la «GmbH & CoKG» o «EWIV».

FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.

PT: Solo pueden prestarse servicios a través de establecimientos profesionales.

IT: El acceso está limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).

AT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austríaca de los contables (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 por ciento y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria.

3)

DK: Los contables extranjeros pueden asociarse con contables autorizados de Dinamarca, previa autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

RO: Sin consolidar.

 

 

CY: El acceso está limitado a las personas físicas que hayan obtenido autorización del Ministro de Finanzas. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica.

 

 

 

LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) que tengan una excelente reputación.

SI: La presencia comercial deberá adoptar la forma de persona jurídica.

RO: Sin consolidar.

 

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

FR: Los profesionales de países no comunitarios pueden ser autorizados a prestar servicios por decisión del Ministerio de Economía, Finanzas y Presupuesto en acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. El requisito de residencia no puede exceder de cinco años.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

DK, IT: Requisito de residencia.

RO: Sin consolidar.

SI: Sin consolidar, salvo lo indicado en la columna de Acceso al mercado.

 

 

IT: Requisito de residencia para los Ragionieri-Periti commerciali.

DK: Requisito de residencia, salvo disposición diferente del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austríaco los contables que tengan por finalidad prestar un servicio específico. No obstante, como norma, las personas físicas/naturales que presten servicios de contabilidad deberán tener su centro profesional (presencia comercial) en Austria. No es preciso tener representación ante las autoridades competentes.

LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) que tengan una excelente reputación.

RO: Sin consolidar.

SI: Limitaciones para las personas físicas empleadas por personas jurídicas únicamente.

 

 

 

Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

AT, BE, DE, DK, ES, NL, UK, SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

AT: Examen ante el colegio profesional de Austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legalmente reservadas al Wirtschaftsprüfer.

Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

 

LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) que tengan una excelente reputación.

SI: Limitaciones para las personas físicas empleadas por personas jurídicas únicamente.

 

 

b)

Servicios de auditoría (21)  (22)

(CCP 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad)

1)

AT, BE, BG, CY, DE, DK, ES, FR, FI, HU, IT, IE, LU, LT, MT, NL, PT, RO, SE, SI, UK: Sin consolidar.

LT: Ninguna, excepto que el informe del auditor debe prepararse conjuntamente con un auditor acreditado para ejercer la profesión en Lituania.

2)

BG, RO: Sin consolidar.

1)

AT, BE, BG, DE, DK, ES, FR, FI, IT, IE, LU, LT, MT, NL, PT, RO, SE, SI, UK: Sin consolidar.

LT: Ninguna, excepto que el informe del auditor debe prepararse conjuntamente con un auditor acreditado para ejercer la profesión en Lituania.

2)

BG, RO: Sin consolidar.

 

 

3)

BE: Está prohibida la prestación de servicios a través de las «SA» y las Société en commandite.

DE: Está prohibida la prestación de servicios a través de la «GmbH & CoKG» o «EWIV».

FR: Para las verificaciones de cuentas obligatorias: prestación del servicio a través de cualquier forma de sociedades con excepción de las SNC, las SCS y las oficinas secundarias.

PT: Prestación de servicios exclusivamente a través de asociaciones profesionales.

IE: Prestación de servicios exclusivamente a través de sociedades colectivas.

IT: El acceso en calidad de Ragionieri-Periti commerciali y Dottori commerciali está limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales).

FI: Al menos uno de los auditores de una empresa de responsabilidad finlandesa debe ser residente en uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo) o una sociedad de auditoría autorizada.

3)

DK: Los auditores extranjeros pueden asociarse con contables autorizados de Dinamarca, previa autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

SE: Se requiere residencia en el EEE (Espacio Económico Europeo) y examen sueco (23).

BG, RO: Sin consolidar.

 

 

SE: Solamente los auditores autorizados en el EEE pueden desempeñar legalmente servicios en ciertas personas jurídicas, como todas las sociedades de responsabilidad limitada. Solo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio calificado de la auditoría (con fines oficiales). Para la aprobación se requiere un examen sueco, experiencia laboral y residencia.

 

 

 

AT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austríaca de los auditores extranjeros (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 % y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria.

CY: El acceso está limitado a las personas físicas que hayan obtenido autorización del Ministro de Finanzas. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica.

CZ: Podrán prestar servicios de auditoría las personas físicas o jurídicas inscritas en la lista de auditores de la Cámara de Auditores. En el caso de las personas jurídicas, al menos el 60 % del capital o los derechos de voto está reservado a ciudadanos checos.

 

 

 

LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) que tengan una excelente reputación.

LT: Ninguna, excepto que al menos un 75 % debe pertenecer a auditores o empresas de auditoría. Se autoriza el establecimiento mediante todo tipo de formas jurídicas de empresas, excepto como sociedades anónimas (AB). Los requisitos en materia de calificación de auditores en el país de origen de esos auditores o empresas de auditoría no deberán ser inferiores a los aplicables en Lituania.

PL: Requisito de nacionalidad. Los auditores extranjeros podrán ejercer la profesión previa confirmación de sus calificaciones.

SI: La presencia comercial deberá adoptar la forma de una persona jurídica. La participación de extranjeros en empresas de auditoría no podrá ser superior al 49 % del capital social. Solo se podrán prestar estos servicios a través de empresas de auditoría.

SK: Podrán prestar servicios de auditoría las personas físicas o jurídicas inscritas en la lista de auditores de la Cámara de Auditores. En el caso de las personas jurídicas, al menos el 60 % del capital o los derechos de voto está reservado a ciudadanos eslovacos.

BG, RO: Sin consolidar.

 

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

BG, RO: Sin consolidar.

DK: Requisito de residencia, salvo disposición diferente del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

ES: Requisito de residencia.

EL: Requisito de nacionalidad para los auditores nacionales.

ES: Sociedades de auditoría: los administradores, directores y socios de sociedades, distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades, deben cumplir un requisito de residencia.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

BG, RO: Sin consolidar.

DK: Requisito de residencia.

IT, PT: Requisito de residencia para los auditores que actúan individualmente.

SE: Se requiere residencia en el EEE (Espacio Económico Europeo) y examen sueco (23).

SI: Sin consolidar, salvo lo indicado en la columna de Acceso al mercado.

 

 

IT: Requisito de residencia para los Ragionieri-Periti commerciali. Sociedades de auditoría: los administradores y auditores en società di revisione, distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades, deben cumplir un requisito de residencia.

FI: Al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas debe ser residente en uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo) o una sociedad de auditoría autorizada.

SE: Solamente los auditores autorizados en el EEE pueden desempeñar legalmente servicios en ciertas personas jurídicas, como todas las sociedades de responsabilidad limitada. Solo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio calificado de la auditoría (con fines oficiales).

 

 

 

LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) que tengan una excelente reputación.

PL: Requisito de nacionalidad. Los auditores extranjeros podrán ejercer la profesión previa confirmación de sus calificaciones.

SI: Limitaciones para las personas físicas empleadas por personas jurídicas únicamente.

 

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legalmente reservadas al Wirtschaftsprüfer.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

b)

Servicios de teneduría de libros

(CCP 86220)

BG: Excluidas las declaraciones fiscales

1)

CY, FR, HU, IT, MT, RO, SI: Sin consolidar.

2)

RO: Sin consolidar

1)

FR, IT, MT, RO, SI: Sin consolidar.

AT: No es preciso tener representación ante las autoridades competentes.

2)

RO: Sin consolidar.

 

 

3)

FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.

IT: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).

AT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austríaca de los tenedores de libros extranjeros (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 % y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria.

CY: El acceso está limitado a las personas físicas que hayan obtenido autorización del Ministro de Finanzas. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica.

3)

RO: Sin consolidar.

 

 

LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) que tengan una excelente reputación.

SI: La presencia comercial debe adoptar la forma de persona jurídica.

RO: Sin consolidar.

 

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

FR: Los profesionales de países no comunitarios pueden ser autorizados a prestar servicios por decisión del Ministerio de Economía, Finanzas y Presupuesto en acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. El requisito de residencia no puede exceder de cinco años.

IT: Requisito de residencia para los Ragionieri-Periti commerciali.

AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austríaco los tenedores de libros que tengan por finalidad prestar un servicio específico. No obstante, como norma, las personas físicas/naturales que presten servicios de teneduría de libros deberán tener su centro profesional (presencia comercial) en Austria.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

IT: Requisito de residencia para los Ragionieri-Periti commerciali.

PT: Requisito de residencia.

RO: Sin consolidar.

 

 

LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) que tengan una excelente reputación.

RO: Sin consolidar.

SI: Limitaciones para las personas físicas empleadas por personas jurídicas únicamente.

 

 

 

Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

AT, BE, DE, DK, ES, NL, UK, SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

AT: Examen ante el colegio profesional de Austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legalmente reservadas al Wirtschaftsprüfer.

Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

c)

Servicios de asesoramiento fiscal (CCP 863 excluida la defensa en juicio)

1)

FR: Sin consolidar en lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos.

CY: Los agentes fiscales deben estar debidamente autorizados por el Ministerio de Finanzas. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica.

BG, RO: Sin consolidar.

2)

BG, RO: Sin consolidar.

1)

FR: Sin consolidar por lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos.

AT: No es preciso tener representación ante las autoridades competentes.

BG, RO: Sin consolidar.

2)

BG, RO: Sin consolidar.

 

 

3)

IT: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).

FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.

AT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austríaca de los asesores fiscales extranjeros (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 % y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria.

CY: El acceso está limitado a las personas físicas que hayan obtenido autorización del Ministro de Finanzas. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica.

CZ, SK: Pueden prestar servicios de asesoramiento fiscal personas físicas y jurídicas registradas en la lista de la Cámara de Asesores Fiscales o en la Cámara de Auditores.

BG, RO: Sin consolidar.

3)

BG, RO: Sin consolidar.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

FR: Las actividades de asesoramiento jurídico y la redacción de documentos jurídicos como actividad principal dirigida al público están reservadas a quienes ejercen profesiones jurídicas y actividades judiciales reglamentadas (19). Esas actividades también pueden ser ejercidas con carácter secundario de la principal por quienes ejercen otras profesiones reguladas o personas calificadas.

IT: Requisito de residencia para los Ragionieri-Periti commerciali.

AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austríaco los asesores fiscales con objeto de prestar un servicio específico. No obstante, como norma, las personas físicas/naturales que presten servicios de asesoramiento fiscal deberán tener su centro profesional (presencia comercial) en Austria.

HU: Requisito de residencia permanente.

BG, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

BG, RO: Sin consolidar.

IT, PT: Requisito de residencia.

 

 

Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

AT, BE, DK, ES, NL, UK, SE: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

AT: Examen ante el colegio profesional de Austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio.

DE: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de consultoría relacionados con la legislación fiscal/tributaria extranjera, en cuyo caso: título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

d)

Servicios de arquitectura (CCP 8671)

1)

BE, CY, EL, IT, MT, PT, PL, SI: Sin consolidar.

BG: Ninguno, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4).

1)

BE, CY, EL, IT, MT, PT, PL: Sin consolidar.

DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.

AT: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto.

 

 

2)

BG: Ninguno, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4).

3)

BG: Las personas extranjeras deben suministrar los servicios solamente en colaboración con, o como subcontratistas de, los proveedores locales de servicios cuando el proyecto tenga una importancia nacional o regional.

Esto no se aplica a los proyectos que se han presentado a subasta internacional ganada por los proveedores extranjeros de servicios.

Requisitos de la acreditación: el ámbito principal de la actividad de la persona extranjera deben ser los servicios pertinentes; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica; referencias bancarias de un banco extranjero de primera categoría. Los servicios deben ser suministrados mediante empleados con arreglo a las condiciones especificadas más adelante en 4).

ES: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales.

FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

 

 

IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).

CZ: Se requiere autorización de la Cámara de Arquitectos checa. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura solo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones.

LV: Se requiere práctica de tres años en Letonia en el ámbito de proyectos y título universitario para obtener la licencia que permite emprender actividades empresariales con toda la gama de responsabilidad jurídica y derechos para firmar proyectos.

SK: Se requiere autorización de la Cámara de Arquitectos eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura solo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones.

 

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

BG: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales y supeditado al reconocimiento de su calificación técnica y acreditación por una cámara profesional en la República de Bulgaria. La acreditación está sujeta a los siguientes criterios: calificación técnica reconocida en Bulgaria; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica.

EL: Requisito de nacionalidad.

HU: Requisito de residencia permanente.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

BE, DE: El título profesional solo puede emplearse por profesionales calificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo o, en el caso de BE, con autorización especial por Real Decreto.

IT: Requisito de residencia.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, NL, UK, SE: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

EE: Título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

ES: Títulos académicos y de aptitud profesional reconocidos por las autoridades nacionales y licencia expedida por la asociación profesional. Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 86713, 86714, 86719.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones esecíficas siguientes:

DE: El título profesional solo puede emplearse por profesionales calificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo.

DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.

 

e)

Servicios de ingeniería

[Todos los Estados miembros excepto RO: CCP 8672. RO: Solamente servicios de asesoría y consultoría de ingeniería (CCP 86721) y servicios de diseño de ingeniería para instalaciones mecánicas y eléctricas para edificios (CCP 86723)]

1)

CY, EL, IT, MT, PT: Sin consolidar.

BG: Ninguna, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4).

2)

BG: Ninguna, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4).

3)

BG: Las personas extranjeras deben suministrar los servicios solamente en colaboración con, o como subcontratistas de, los proveedores locales de servicios cuando el proyecto tenga una importancia nacional o regional.

Esto no se aplica a los proyectos que se han presentado a subasta internacional ganada por los proveedores extranjeros de servicios.

Requisitos de acreditación: el ámbito principal de la actividad de la persona extranjera deben ser los servicios pertinentes; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica; referencias bancarias de un banco extranjero de primera categoría. Los servicios deben ser suministrados mediante empleados con arreglo a las condiciones especificadas más adelante en 4).

1)

CY, EL, IT, MT, PT: Sin consolidar.

AT: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto.

SI: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto. La presentación de planos para su aprobación por las autoridades competentes requiere la cooperación con un proveedor establecido de servicios de planificación.

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

IT, PT: Requisitos de residencia:

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

 

 

ES: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales.

IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).

CZ: Se requiere autorización de la Cámara de Ingenieros Autorizados checa. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería solo mediante ingenieros autorizados. Requisito de nacionalidad y residencia.

SK: Se requiere autorización de la Cámara de Ingenieros Autorizados eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería solo mediante ingenieros autorizados. Requisito de nacionalidad y residencia.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

BG: El acceso está limitado a las personas físicas y supeditado al reconocimiento de su calificación técnica y acreditación por una cámara profesional en la República de Bulgaria. La acreditación está sujeta a los siguientes criterios: calificación técnica reconocida en Bulgaria; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

 

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES, NL, UK, SE: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.

UK: Se requiere examen de las necesidades económicas.

HU: Requisito de residencia permanente.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

f)

Servicios integrados de ingeniería

(CCP 8673)

1)

CY, EL, IT, MT, PT, RO: Sin consolidar.

BG: Ninguna, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4).

2)

BG: Ninguna, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4).

RO: Sin consolidar.

3)

BG: Las personas extranjeras deben suministrar los servicios solamente en colaboración con, o como subcontratistas de, los proveedores locales de servicios cuando el proyecto tenga una importancia nacional o regional.

Esto no se aplica a los proyectos que se han presentado a subasta internacional ganada por los proveedores extranjeros de servicios.

Requisitos de la acreditación: el ámbito principal de la actividad de la persona extranjera deben ser los servicios pertinentes; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica; referencias bancarias de un banco extranjero de primera categoría. Los servicios deben ser suministrados mediante empleados con arreglo a las condiciones especificadas más adelante en 4).

ES: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales.

IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).

1)

CY, EL, IT, MT, PT, RO: Sin consolidar.

AT: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto.

SI: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto; la presentación de planos para su aprobación por las autoridades competentes requiere la cooperación con un proveedor establecido de servicios de planificación.

2)

RO: Sin consolidar.

3)

RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

IT, PT: Requisitos de residencia.

RO: Sin consolidar.

 

 

SK: Se requiere autorización de la Cámara de Ingenieros Autorizados eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería solo mediante ingenieros autorizados. Requisito de nacionalidad y residencia.

RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

BG: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales y supeditado al reconocimiento de su calificación técnica y acreditación por una cámara profesional en la República de Bulgaria. La acreditación está sujeta a los siguientes criterios: calificación técnica reconocida en Bulgaria; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica.

RO: Sin consolidar.

 

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES, NL, UK, SE: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.

UK: Se requiere examen de las necesidades económicas.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK, SE en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

g)

Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista

(CCP 8674)

1)

BE, BG, CY, EL, IT, MT, PT, PL, SI: Sin consolidar.

HU, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.

1)

BE, BG, CY, EL, IT, MT, PT, PL, SI: Sin consolidar.

AT: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto.

DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.

HU, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.

 

 

2)

BG: Sin consolidar.

HU, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.

2)

BG: Sin consolidar.

HU, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.

 

 

3)

BG: Sin consolidar.

IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).

CZ: Se requiere autorización de la Cámara de Arquitectos checa. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura solo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones.

HU, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.

LV: Ninguna en lo que respecta a los servicios de planificación urbana. Para los servicios de arquitectura paisajista, se requiere práctica de tres años en Letonia en el ámbito de proyectos y título universitario para obtener la licencia que permite emprender actividades empresariales con toda la gama de responsabilidad jurídica y derechos para firmar proyectos.

3)

BG: Sin consolidar.

HU, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.

 

 

SK: Se requiere autorización de la Cámara de Arquitectos eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura solo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones.

 

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

BG: Sin consolidar.

PT: Requisito de nacionalidad.

HU: Requisito de residencia permanente en lo que se refiere a los servicios de planificación urbana. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.

RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. Sin consolidar para el inciso ii).

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

BG: Sin consolidar.

BE, DE: El título profesional solo puede emplearse por profesionales calificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo o, en el caso de BE, con autorización especial por Real Decreto.

IT: Requisito de residencia.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.

RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. Sin consolidar para el inciso ii).

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES, NL, UK, SE: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.

UK: Se requiere examen de las necesidades económicas.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones siguientes:

DE: El título profesional solo puede emplearse por profesionales calificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo.

DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.

 

h)

Servicios médicos, de odontología y de matronas

[CCP 9312, 93191 (24)]

1)

Todos los Estados miembros excepto CZ, HU, LV, LT, PL, SE, SI: Sin consolidar.

PL, SE: Ninguna.

CZ, HU, LV, LT, SI: Sin consolidar para los servicios de matronas.

2)

CY, FI, MT, RO: Sin consolidar.

BG, CZ, EE, HU, SI, SK: Sin consolidar para los servicios de matronas.

1)

Todos los Estados miembros excepto CZ, HU, LV, LT, PL, SE, SI: Sin consolidar.

CZ, HU, LV, LT, SI: Sin consolidar para los servicios de matronas.

PL, SE: Ninguna.

2)

BG, CY, FI, MT, RO: Sin consolidar.

CZ, EE, HU, SI, SK: Sin consolidar para los servicios de matronas.

 

 

3)

AT: Sin consolidar en el caso de los servicios médicos y dentales; en el caso de las matronas, el acceso está limitado a las personas físicas/naturales.

BG: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas. Para los servicios médicos y dentales: el acceso se concede solamente a las personas físicas/naturales extranjeras y exclusivamente para la realización de la práctica profesional privada.

El establecimiento de dichos proveedores está sujeto a condiciones de residencia permanente, al reconocimiento oficial de su educación y a la calificación profesional para la prestación de los servicios médicos o dentales específicos, incluidos los requisitos relacionados con la experiencia profesional. Registro y autorización basados en la prueba de necesidades económicas y el consentimiento de una organización profesional (25).

DE: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Examen de las necesidades económicas respecto de los médicos y dentistas a quienes se autoriza a atender a los afiliados de sistemas públicos de seguros. El criterio se basa en la escasez de médicos y dentistas en la región respectiva.

3)

AT: Sin consolidar en el caso de los servicios médicos y dentales.

BG: Sin consolidar para los servicios de matronas. Para los servicios médicos y dentales: ninguna, a excepción del requisito del conocimiento obligatorio de la lengua búlgara confirmado mediante el examen pertinente.

CY, EE, FI, MT, RO: Sin consolidar.

CZ, HU, SI, SK: Sin consolidar para los servicios de matronas.

EE: Sin consolidar para los servicios de matronas. Para servicios médicos y dentales, sin consolidar excepto que los profesionales formados fuera de Estonia deben presentar un certificado de cursos de formación auxiliar de la Universidad de Tartu. Este requisito también es aplicable a los ciudadanos estonios formados en el extranjero.

LT: Deben poder comunicarse en lengua lituana (se refiere a las personas empleadas por una empresa).

 

 

CY, EE, MT, RO: Sin consolidar.

CZ, SK: Acceso a servicios médicos y de odontología limitado exclusivamente a personas físicas. Las personas físicas extranjeras requieren autorización del Ministerio de Sanidad. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas.

ES: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas.

IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales exclusivamente. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).

IE: Acceso exclusivamente a través de sociedades colectivas o personas físicas/naturales.

SE: Es necesario un examen de las necesidades para decidir el número de prácticas privadas que contarán con subvenciones del plan de seguro público.

UK: El establecimiento de médicos del Servicio Nacional de Salud está sujeto a la planificación de los recursos humanos profesionales.

FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.

LV: Ninguna en lo que se refiere a los servicios de matronas. Para los servicios médicos y de odontología, requisito de nacionalidad. Para el ejercicio de la profesión médica por extranjeros se requiere la autorización de las autoridades sanitarias locales, basada en las necesidades económicas de doctores y odontólogos en la región de que se trate.

LT: Ninguna para los servicios médicos y de odontología, excepto que la prestación del servicio está sujeta a una autorización basada en un plan de servicios sanitarios diseñado en función de las necesidades, teniendo en cuenta la población y los servicios médicos y de odontología ya existentes. En cuanto a los servicios de matronas, el acceso está limitado a las empresas individuales y se podrá aplicar una prueba de necesidades económicas.

 

 

 

PL: Requisito de nacionalidad. El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización, salvo en el caso de las matronas.

SI: Se requiere la afiliación a la Asociación de Médicos. Los requisitos para la admisión en la Asociación de Médicos para doctores que no sean ciudadanos eslovenos son la licencia para ejercer en otro Estado miembro y tener un buen conocimiento de la lengua eslovena (26). Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas.

 

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

AT: Sin consolidar, excepto en el caso de las matronas.

DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de 18 meses.

BG, CY, FI, MT, RO: Sin consolidar.

PT: Requisito de nacionalidad.

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de contingentes que se fijan anualmente.

DE: Requisito de nacionalidad para médicos y dentistas, del que puede otorgarse exoneración con carácter excepcional en casos de interés de la salud pública.

CZ, EE, HU, SI, SK: Sin consolidar para los servicios de matronas.

LV: Para los servicios médicos y de odontología, requisito de nacionalidad. Para el ejercicio de la profesión médica por extranjeros se requiere la autorización de las autoridades sanitarias locales, basada en las necesidades económicas de doctores y odontólogos en la región de que se trate. En el caso de las matronas, el acceso está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Las necesidades económicas se determinan por el número total de matronas en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

AT: Sin consolidar, excepto en el caso de los médicos y los dentistas.

DK: Requisito de residencia para obtener la necesaria autorización individual de la Junta Nacional de Salud.

BG, CY, FI, MT, RO: Sin consolidar.

IT: Requisito de residencia.

CZ, SK: Requisito de residencia para los servicios médicos y de odontología. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas.

EE, HU, SI: Sin consolidar para los servicios de matronas.

LV, PL: Los médicos extranjeros tienen derechos de elección limitados en las cámaras profesionales.

LT: Los extranjeros tienen que pasar un examen adicional de calificación.

 

 

PL: Requisito de nacionalidad. El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización, salvo en el caso de las matronas.

 

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

DE: Requisito de nacionalidad para médicos y dentistas, del que puede otorgarse exoneración con carácter excepcional en caso de interés de la salud pública.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

i)

Servicios veterinarios

(CCP 932)

1)

Todos los Estados miembros excepto FI, LU, LT, PL, SE, UK: Sin consolidar.

FI, LU, LT, PL, SE: Ninguna.

UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios veterinarios de laboratorio y técnicos prestados a los cirujanos veterinarios, así como el asesoramiento, la orientación y la información generales, por ejemplo la asistencia en cuestiones de nutrición y de comportamiento y el cuidado de animales de compañía.

2)

CY, EE, HU, MT, RO, SI: Sin consolidar.

1)

Todos los Estados miembros excepto FI, LU, LT, PL, SE, UK: Sin consolidar.

FI, LU, LT, PL, SE: Ninguna.

UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios veterinarios de laboratorio y técnicos prestados a los cirujanos veterinarios, así como el asesoramiento, la orientación y la información generales, por ejemplo la asistencia en cuestiones de nutrición y de comportamiento y el cuidado de animales de compañía.

2)

BG, CY, EE, HU, MT, RO, SI: Sin consolidar.

 

 

3)

AT, CY, EE, HU, MT, RO, SI: Sin consolidar.

BG: El acceso se concede exclusivamente a las personas físicas/naturales para la realización de la práctica profesional privada y con las condiciones de: autorización de las autoridades veterinarias. Prueba de necesidades económicas. Sin consolidar para todos los servicios relacionados con los controles veterinarios fronterizos, la prevención, localización, curación, etc. de enfermedades epizoóticas infecciosas y parasitarias y los análisis de diagnósticos relacionados con ellas, y los controles realizados sobre productos animales.

3)

AT, CY, EE, HU, MT, RO, SI: Sin consolidar.

BG: Ninguna, excepto las especificadas en 3) en la columna de acceso al mercado.

 

 

DE, DK, ES, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales.

IT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).

IE, UK: Acceso exclusivamente a través de sociedades colectivas o personas físicas/naturales.

FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.

CZ, SK: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales exclusivamente. Se requiere autorización de la administración veterinaria.

PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer.

 

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

CZ, DE, FR, EL, PT, SK: Requisito de nacionalidad.

PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer.

AT, BG, CY, EE, HU, MT, RO, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

AT, BG, CY, EE, HU, MT, RO, SI: Sin consolidar.

IT, CZ, SK: Requisito de residencia.

LT: Los extranjeros tienen que pasar un examen adicional de calificación.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DK, ES: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

j)

Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico

[CCP 93191 (24), excepto para AT, en cuyo caso se abarcan las siguientes actividades de CCP 9319: enfermeras, fisioterapeutas, profesionales de la terapia ocupacional, logoterapeutas, especialistas en dietética y nutrición, psicólogos y psicoterapeutas]

1)

Sin consolidar, excepto para FI, LU, PL, SE: Ninguna.

2)

BG, CY, CZ, EE, HU, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar.

3)

BG, CY, CZ, EE, HU, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar.

ES, PT: Enfermeras: acceso limitado a las personas físicas/naturales.

IT: Enfermeras: acceso limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).

FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.

AT: Acceso restringido solo a las personas físicas/naturales, excepto en el caso de los psicólogos y psicoterapeutas: ninguna.

SE: Es necesario un examen de las necesidades para decidir el número de prácticas privadas que contarán con subvenciones del plan de seguro público.

LT: Acceso limitado a las empresas individuales solamente. Se podrá aplicar una prueba de necesidades económicas.

PL: Requisito de nacionalidad.

1)

Sin consolidar, excepto para FI, LU, PL, SE: Ninguna.

2)

BG, CY, CZ, EE, HU, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar.

3)

BG, CY, CZ, EE, HU, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar.

LT: Ninguna, excepto en virtud del acceso al mercado.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de 18 meses.

PT: Requisito de nacionalidad.

IT: Sujeto a la prueba de necesidades económicas: la decisión está sujeta a las vacantes e insuficiencias en las regiones.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

DK: Requisito de residencia para obtener la necesaria autorización individual de la Junta Nacional de Salud.

BG, CY, CZ, EE, HU, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar.

 

 

AT: Las personas físicas/naturales, excepto las enfermeras, los psicólogos y los psicoterapeutas, pueden ejercer actividades profesionales en Austria a condición de que la persona en cuestión haya ejercido dicha profesión al menos durante los tres años previos al establecimiento de esa actividad profesional en Austria.

LV: Acceso limitado únicamente a las personas físicas/naturales. Las necesidades económicas se determinan por el número total de enfermeras en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales.

PL: Requisito de nacionalidad en el caso de las matronas y enfermeras.

BG, CY, CZ, EE, HU, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar.

 

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el párafo iii) de los compromisos horizontales.

 

Servicios farmacéuticos (distribución al por menor de productos farmacéuticos — parte de CCP 63211)

1)

Sin consolidar.

2)

AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar.

2)

AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar.

 

 

3) (27)

AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar.

DE, DK, ES, EL, IT (28), LU, NL, PT: El acceso está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales.

BE, DK, ES, FR, EL, IT, LU, PT: Es necesario el título de licenciado en farmacia.

BE, DE, DK, ES, FR, IT, IE, PT: Examen de las necesidades económicas.

FR: Sobre una base de trato nacional, solo se puede acceder a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones), una SNC y una SARL.

3)

AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las limitaciones específicas:

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las limitaciones específicas:

 

 

AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar.

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, dentro de contingentes determinados, es posible el acceso de nacionales de terceros países siempre que el proveedor de servicios posea un título francés de farmacia.

DE, EL: Requisito de nacionalidad.

AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar.

IT, PT: Requisito de residencia.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DK, ES: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

B.

Servicios de informática y servicios conexos

 

 

 

a)

Servicios de consultores de instalación de equipo de informática

(CCP 841)

b)

Servicios de aplicación de programas de informática

(CCP 842)

c)

Servicios de procesamiento de datos (CCP 843)

d)

Servicios de bases de datos

(CCP 844)

Mantenimiento y reparación (CC P845)

e)

Otros servicios de informática [Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 849. BG: Solamente servicios de preparación de datos (CCP 8491)]

1)

Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

1)

Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, LU, NL, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

IT, NL: Sin consolidar, excepto en el caso de los científicos informáticos, los analistas de sistemas, los programadores, los analistas de documentos en soporte informático y los ingenieros de explotación, para los que se requiere titulación universitaria y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

SE: Título universitario y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

IT: Se requiere examen de las necesidades económicas.

EL: Sin consolidar, excepto en el caso de los científicos informáticos, los analistas de sistemas, los programadores, los analistas de documentos en soporte informático y los ingenieros de explotación, para los que se requiere titulación universitaria y cinco años de experiencia profesional en el sector.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, LU, NL, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

C.

Servicios de investigación y desarrollo

 

 

 

a)

Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias naturales

[Todos los Estados miembros excepto LV: CCP 851. LV: Solo servicios de desarrollo experimental sobre química y biología (CCP 85102)]

1) 2) 3)

Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

1) 2) 3)

Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES, SE: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

FR:

Los investigadores deben estar en posesión de un contrato de empleo ofrecido por un organismo de investigación.

El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable durante la validez del contrato.

Se requiere examen de las necesidades económicas.

El organismo de investigación debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR, en relación con la entrada temporal de investigadores, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

 

Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación.

 

 

b)

Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades

(CCP 852)

1)

RO: Sin consolidar.

2)

RO: Sin consolidar.

3)

IT: El acceso a la profesión de psicólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).

PT: El acceso a la profesión de psicólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales.

RO: Sin consolidar.

1)

RO: Sin consolidar.

2)

RO: Sin consolidar.

3)

RO: Sin consolidar.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

IT, PT: Requisito de residencia para los psicólogos.

RO: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR, LU, en relación con la entrada temporal de investigadores, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

FR:

Los investigadores deben estar en posesión de un contrato de empleo ofrecido por un organismo de investigación.

El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable durante la validez del contrato.

Se requiere examen de las necesidades económicas.

El organismo de investigación debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR, LU, en relación con la entrada temporal de investigadores, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

 

Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación.

 

 

c)

Servicios interdisciplinarios de I+D (CCP 853)

1) 2) 3)

Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

CY, CZ, EE, IE, LT, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

1) 2) 3)

Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

CY, CZ, EE, IE, LT, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

FR:

Los investigadores deben estar en posesión de un contrato de empleo ofrecido por un organismo de investigación.

El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable durante la validez del contrato.

Se requiere examen de las necesidades económicas.

El organismo de investigación debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR, en relación con la entrada temporal de investigadores, en cuyo caso lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

 

Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación.

 

 

D.

Servicios inmobiliarios (29)

 

 

 

a)

Relativos a bienes raíces propios o arrendados

(CCP 821)

1)

BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

2)

BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

3)

BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

ES: Acceso exclusivamente a través de sociedades colectivas o personas físicas/naturales o «sociedad en comandita».

1)

BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

2)

BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

3)

BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

IT, PT: Requisito de residencia.

 

b)

A comisión o por contrato (avalúo de inmuebles, administración de fincas, etc.)

(CCP 822)

1)

BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

2)

BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

3)

BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

ES: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales.

1)

BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

2)

BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

3)

BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

DK: La autorización otorgada a los agentes inmobiliarios puede limitar su campo de actividades.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

DK: Agentes inmobiliarios autorizados: requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. Agentes inmobiliarios no autorizados: requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

DK: Agentes inmobiliarios autorizados y no autorizados: requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

IT, PT: Requisito de residencia.

 

E.

Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios

 

 

 

a)

De buques sin tripulación

(CCP 83103)

1)

FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa.

BG, CY, HU, MT, PL, RO: Sin consolidar.

2)

BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar.

FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa.

3)

BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar.

FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa.

SE: Cuando existe participación extranjera en la propiedad de buques, debe acreditarse que existe influencia sueca predominante para que pueda enarbolarse el pabellón de Suecia.

LT: Los buques deben ser propiedad de personas físicas lituanas o de compañías establecidas en Lituania.

1)

BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar.

2)

BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar.

3)

BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar.

 

b)

De aeronaves sin tripulación

(CCP 83104)

1)

BG, CY, CZ, HU, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

2)

Todos los Estados miembros excepto BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos comunitarios deben estar registradas en el Estado miembro que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Comunidad. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.

BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

1)

BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

2)

BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

 

 

3)

Todos los Estados miembros excepto BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Para poder inscribirse en el registro de aeronaves de estos Estados miembros, la aeronave debe ser propiedad de personas físicas/naturales que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control (incluida la nacionalidad de los directores).

BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

3)

BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

 

c)

De otros medios de transporte sin personal

(CCP 83101, 83102, 83105)

1)

BG, CY, HU, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar.

2)

BG, CY, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar.

3)

BG, CY, LT, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, CY, LT, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar.

1)

BG, CY, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar.

2)

BG, CY, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar.

3)

BG, CY, LT, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, CY, LT, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar.

 

d)

De otro tipo de maquinaria y equipo sin operarios

(CCP 83106, 83107, 83108, 83109)

1)

BG, CY, CZ, HU, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

2)

BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

3)

BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

1)

BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

2)

BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

3)

BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

 

e)

Otros (CCP 832)

EE, LV, LT: Incluido el uso de videocasetes para utilización en equipos de uso doméstico (CCP 83202)

1)

Todos los Estados miembros excepto EE, LV, LT: Sin consolidar.

EE, LT, LV: Ninguna.

2)

Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar.

EE, HU, LV, LT: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar.

EE, HU, LV, LT: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar.

EE, HU, LV, LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.

1)

Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar.

EE, HU, LV, LT: Ninguna.

2)

Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar.

EE, HU, LV, LT: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar.

EE, HU, LV, LT: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar.

EE, HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

LV, LT: Ninguna.

 

Servicios de arrendamiento con operarios

Alquiler de embarcaciones con tripulación

(CCP 7213, 7223)

1)

FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa.

AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SK, SI: Sin consolidar.

2)

FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa.

AT, BG, CY, EE, HU, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar.

3)

FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa.

AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SK, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las condiciones siguientes:

BG, CY, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar.

1)

AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SK, SI: Sin consolidar.

2)

AT, BG, CY, EE, HU, LV, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar.

3)

AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SK, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las condiciones siguientes:

BG, CY, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar.

 

Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor

(CCP 7124)

1)

AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar.

2)

AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar.

3)

AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las condiciones siguientes:

BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar.

1)

AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar.

2)

AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar.

3)

AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las condiciones siguientes:

BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar.

 

F.

Otros servicios prestados a las empresas

 

 

 

a)

Publicidad [Todos los Estados miembros excepto BG, PL, SI: CCP 871;

BG: CCP 871 excluida la publicidad del alcohol, las bebidas alcohólicas, las medicinas, el tabaco y los productos del tabaco;

PL: CCP 871 excluida la publicidad de los productos del tabaco, las bebidas alcohólicas y los productos farmacéuticos;

SI: CCP 8711 (24) y 8712 (24), excluida la publicidad directa por correo, la publicidad exterior y con exclusión para las mercancías sujetas a autorización de importación y excluidos los productos farmacéuticos]

1) 2) 3)

RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar.

1) 2) 3)

RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, LU, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES, IT, UK, SE: Las calificaciones pertinentes y tres años de experiencia profesional.

IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económicas.

EL: Las calificaciones pertinentes y cinco años de experiencia profesional.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, LU, UK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

b)

Servicios de estudios de mercado y encuestas de opinión

(CCP 864)

1) 2) 3)

RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar.

1) 2) 3)

RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

c)

Servicios de consultores en administración

(CCP 865)

1) 2) 3)

Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

1) 2) 3)

Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

IT, UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los gerentes y de los consultores de nivel superior, para los que se requiere título universitario y tres años de experiencia profesional.

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

EE, LV: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.

SE: Título universitario y tres años de experiencia profesional en el sector.

IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económicas.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

d)

Servicios relacionados con los de los consultores en administración

(CCP 866)

1) 2) 3)

BG, HU: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, HU: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

1) 2) 3)

BG, HU: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, HU: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

IT, UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los gerentes y de los consultores de nivel superior, para los que se requiere título universitario y tres años de experiencia profesional.

EE, LV: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

SE: Título universitario y tres años de experiencia profesional en el sector.

IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económicas.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

e)

Servicios de ensayos y análisis técnicos

[Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 8676. BG: Servicios técnicos solamente de prueba y análisis, a excepción de servicios conexos con la emisión de certificados oficiales y documentos similares (parte de CCP 8676)]

1)

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las profesiones de biólogo y analista químico.

BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar.

2)

CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar.

1)

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las profesiones de biólogo y analista químico.

BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar.

2)

CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar.

 

 

3)

ES: El acceso a los servicios de análisis químicos está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales.

IT: El acceso a las profesiones de biólogo y analista químico está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).

PT: El acceso a las profesiones de biólogo y analista químico está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales.

BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar.

3)

BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

IT, PT: Requisito de residencia para los biólogos y los analistas químicos.

CY, CZ, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES, UK, SE: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

UK: Se requiere examen de las necesidades económicas.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, UK, SE en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

f)

Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (SE: con exclusión de la caza)

BG, HU: parte de CCP 881

LV, LT, PL: Servicios ocasionales relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (CCP 881)

1)

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos y los periti agrari.

RO: Sin consolidar.

2)

RO: Sin consolidar.

3)

ES: El acceso a la prestación de servicios de agrónomos e ingenieros forestales está limitado a las personas físicas/naturales.

PT: El acceso a la prestación de servicios de agrónomos está limitado a las personas físicas/naturales.

1)

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos y los periti agrari.

RO: Sin consolidar.

2)

RO: Sin consolidar.

3)

RO: Sin consolidar.

 

 

IT: El acceso a la prestación de servicios de agrónomos y periti agrari está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).

RO: Sin consolidar.

 

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

IT, PT: Requisito de residencia para los agrónomos.

RO: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

g)

Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca

BG: Parte de CCP 882

1) 2) 3)

CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

1) 2) 3)

CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

h)

Servicios relacionados con la minería

BG: Servicios sobre la base de contrato para reparar y desmontar el equipo de los campos de petróleo y gas (parte de CCP 883)

1)

BG, RO: Sin consolidar.

2)

RO: Sin consolidar.

3)

ES, PT: El acceso de los ingenieros de minas está limitado a las personas físicas/naturales.

BG, LT, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

FI: El derecho a explorar, reclamar y explotar un yacimiento está limitado a las personas físicas/naturales residentes en el EEE. Las exenciones al requisito de residencia son concedidas por el Ministerio de Comercio e Industria.

LT, RO: Sin consolidar.

1)

BG, RO: Sin consolidar.

2)

RO: Sin consolidar.

3)

BG, LT, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

PT: Requisito de residencia.

LT, RO: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

FI: El derecho a explorar, reclamar y explotar un yacimiento está limitado a las personas físicas/naturales residentes en el EEE. Las exenciones al requisito de residencia son concedidas por el Ministerio de Comercio e Industria.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

i)

Servicios de consultoría relacionados con las manufacturas

BG: Servicios sobre la base de contrato para la instalación, la reparación y el mantenimiento del equipo de fábrica (parte de CCP 885)

EE: Servicios de consultoría relacionados con la manufactura (parte de CCP 884 + parte de 885, con exclusión de 88442)

HU: Servicios de consultoría relacionados con la manufactura (parte de CCP 884 + parte de CCP 885)

1)

Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HU: Sin consolidar.

BG, EE, HU: Ninguna.

2)

Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HU: Sin consolidar.

BG, EE, HU: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HU: Sin consolidar.

BG, EE, HU: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HU: Sin consolidar.

BG, EE, HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.

1)

Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HU: Sin consolidar.

BG, EE, HU: Ninguna.

2)

Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HU: Sin consolidar.

BG, EE, HU: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HU: Sin consolidar.

BG, EE, HU: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HU: Sin consolidar.

BG, EE, HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

 

j)

Servicios ocasionales para distribución de energía

[LV: CCP 887.

HU: Exclusivamente servicios de consultoría, con exclusión de CCP 887.

LT: Incluye servicios de consultoría relacionados con la transmisión y la distribución sobre una base de tarifas de electricidad, combustibles gaseosos, vapor y agua caliente para uso doméstico, industrial, comercial y de otro tipo — CCP 887 (30).

SI: Servicios incidentales para distribución de energía — exclusivamente para gas (31) — parte de CCP 887]

1) 2) 3)

Todos los Estados miembros excepto LT, HU, LV, SI: Sin consolidar.

HU, LV, LT, SI: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

Todos los Estados miembros excepto LT, HU, LV, SI: Sin consolidar.

HU, LT, LV, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

1) 2) 3)

Todos los Estados miembros excepto LT, HU, LV, SI: Sin consolidar.

HU, LV, LT, SI: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

Todos los Estados miembros excepto HU, LT, LV, SI: Sin consolidar.

HU, LT, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

LV: Ninguna.

 

k)

Servicios de colocación y suministro de personal

Servicios de búsqueda de personal ejecutivo

(CCP 87201)

1)

AT, BG, DE, ES, FI, IE, PT, SE, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

2)

AT, BG, FI, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

3)

AT, BG, DE, FI, PT, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

ES: Monopolio de Estado.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

1)

AT, BG, DE, ES, FI, IE, PT, SE, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

2)

AT, BG, FI, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

3)

AT, BG, DE, FI, PT, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

 

Servicios de colocación

(CCP 87202)

1)

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

2)

AT, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

3)

AT, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, PT, SK: Sin consolidar.

DE: Sujeto a un mandato otorgado al proveedor de servicios por la autoridad competente. El mandato se otorgará en función de la situación y el desarrollo del mercado de trabajo.

BE, FR, ES, IT: Monopolio de Estado.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

1)

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

2)

AT, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

3)

AT, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, PT, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

 

Servicios de suministro de personal auxiliar de oficinas

(CCP 87203)

1)

AT, BG, DE, FR, IT, IE, NL, PT, RO, SK: Sin consolidar.

2)

AT, BG, FI, RO, SK: Sin consolidar.

3)

AT, BG, DE, FI, PT, RO, SK: Sin consolidar.

IT: Monopolio de Estado.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT, BG, FI, RO, SK: Sin consolidar.

1)

AT, BG, DE, FR, IT, IE, NL, RO, PT, SK: Sin consolidar.

2)

AT, BG, FI, RO, SK: Sin consolidar.

3)

AT, BG, DE, FI, PT, RO, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT, BG, FI, RO, SK: Sin consolidar.

 

l)

Servicios de seguridad

(CCP 87302, 87303, 87304, 87305)

1)

BE, BG, CY, CZ, ES, EE, FR, IT, LV, LT, MT, PT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

2)

BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

3)

BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

ES: Acceso exclusivamente a través de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas laborales y sociedades cooperativas. El acceso está sujeto a autorización previa. Al otorgarla, el Consejo de Ministros tiene en cuenta condiciones tales como la competencia, la integridad profesional e independencia y la conveniencia de la protección suministrada para la seguridad de la población y el orden público.

DK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de guardia de aeropuertos. Debe tratarse de una persona jurídica nacional. El acceso está sujeto a autorización previa. Al otorgarla, el Ministerio de Justicia tiene en cuenta condiciones tales como la competencia, la integridad profesional e independencia, la experiencia y el prestigio de la empresa que procura establecerse.

1)

BE, BG, CY, CZ, ES, EE, FR, IT, LV, LT, MT, PT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

2)

BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

3)

BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

DK: Requisitos de residencia y nacionalidad para la mayoría de los miembros del consejo de administración y los gerentes. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de guardia de aeropuertos.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

DK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de guardia de aeropuertos. Requisito de nacionalidad para los gerentes.

FR: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes y directores.

BE: Requisito de nacionalidad para el personal de dirección.

ES, PT: Requisito de nacionalidad para el personal especializado.

IT: Requisito de nacionalidad para obtener la autorización necesaria para los servicios de guardias de seguridad y transporte de valores.

BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

DK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de guardia de aeropuertos. Requisito de residencia para los gerentes.

BE: Requisito de residencia para el personal de dirección.

IT: Requisito de residencia para obtener la autorización necesaria para los servicios de guardias de seguridad y transporte de valores.

BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

 

m)

Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología (32) (CCP 8675)

1)

FR: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de exploración.

BG, RO: Sin consolidar.

2)

BG, RO: Sin consolidar.

1)

FR: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de exploración.

DE: Se aplican las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios de agrimensura y topografía prestados desde el extranjero.

BG, RO: Sin consolidar.

2)

 

 

 

3)

FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones), SCP, SA o SARL.

IT: Pueden existir derechos exclusivos respecto de ciertos servicios de exploración relacionados con la minería (minerales, petróleo, gas, etc.).

ES: El acceso a las profesiones de agrimensor y geólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales.

PT: Acceso limitado a las personas físicas/naturales.

IT: El acceso a las profesiones de agrimensor y geólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales).

BG, RO: Sin consolidar.

3)

FR: Los «servicios de exploración y prospección» están sujetos a autorización.

BG, RO: Sin consolidar.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades públicas.

FR: Las tareas de «agrimensura y topografía» relacionadas con la determinación de derechos de propiedad y el régimen inmobiliario están reservadas a los experts-géomètres de la CE.

BG, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

IT, PT: Requisito de residencia.

BG, RO: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades públicas.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones siguientes:

DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.

 

n)

Servicios de mantenimiento y reparación de equipos

(con exclusión de las embarcaciones, las aeronaves y demás equipos de transporte)

[Todos los Estados miembros excepto BG, EE, LT, LV: CCP 633, 8861 y 8866. BG: Servicios de reparación de los enseres domésticos personales (con exclusión de la joyería) CPC 63301, 63302, parte de 63303, 63304, 63309. EE, LT, LV: 633, 8861-8866]

1)

BG, RO: Sin consolidar.

2) 3)

RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar.

1)

BG, RO: Sin consolidar.

2) 3)

RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

o)

Servicios de limpieza de edificios (CCP 874)

1)

Sin consolidar (33).

2) 3)

RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar (33).

2) 3)

RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar.

 

p)

Servicios fotográficos

(Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 875. Todos los Estados miembros excepto BG, CZ, EE, LV, PL: Con exclusión de los servicios minoristas. BG: Parte de CCP 87501, 87502, 87503, parte de 87504, 87506, 87507 excluidos el pasaporte y la fotografía aérea. PL: Con exclusión de la aerofotografía)

1)

Todos los Estados miembros excepto BG, EE, LV, LT, HU, PL, RO: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a la fotografía aérea: ninguna.

BG, EE, HU, LV, LT, PL: Ninguna.

RO: Sin consolidar.

2)

RO: Sin consolidar.

3)

BG: Ninguna, a excepción de los laboratorios de foto de rayos X que están sujetos a autorización.

RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar.

1)

Todos los Estados miembros excepto BG, CZ, LV, LT, HU, PL, RO: Sin consolidar, excepto por lo que respecta a la fotografía aérea: ninguna.

BG, CZ, HU, LV, LT, PL: Ninguna.

RO: Sin consolidar.

2)

RO: Sin consolidar.

3)

RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

q)

Servicios de empaquetado

(CCP 876)

1)

Sin consolidar (33).

2) 3)

RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar.

2) 3)

RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar.

 

r)

Servicios editoriales y de imprenta

(CCP 88442)

1) 2)

BG, RO: Sin consolidar.

3)

IT: La participación de extranjeros en las empresas editoriales está limitada al 49 % del capital y de los derechos de voto.

LT: Solo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en Lituania.

LV: Solo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en Letonia.

PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de periódicos y diarios.

SK: Solo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en Eslovaquia.

BG, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de diarios y periódicos.

BG, RO: Sin consolidar.

1) 2)

BG, RO: Sin consolidar.

3)

BG, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, RO: Sin consolidar.

 

s)

Servicios de convenciones

(AT: Solo servicios de demostración y exhibición)

1) 2) 3)

BG, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, RO: Sin consolidar.

1) 2) 3)

BG, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, RO: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

t)

Otros servicios

 

 

 

Servicios de traducción

(CCP 87905)

(HU: Excepto traducción oficial. PL: Con exclusión de los servicios de intérpretes jurados. SK: Excepto servicios autorizados de traducción e interpretación pública)

1) 2)

BG, RO: Sin consolidar.

3)

BG, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

DK: Traductores públicos e intérpretes autorizados: requisito de nacionalidad, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

BG, RO: Sin consolidar.

1) 2)

BG, RO: Sin consolidar.

3)

DK: La autorización otorgada a los traductores e intérpretes públicos puede limitar su campo de actividades.

BG, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

DK: Traductores e intérpretes públicos autorizados: requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

BG, RO: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, IE, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

EL: Las cualificaciones pertinentes y cinco años de experiencia profesional.

IT, IE, SE, UK: La titulación pertinente y tres años de experiencia profesional.

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económicas.

Sin consolidar, excepto para EL, BE, DE, DK, ES, IT, IE, UK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

Servicios de decoración de interiores

(CCP 87907) (24)

1)

BG, RO: Sin consolidar.

2)

BG, RO: Sin consolidar.

3)

BG, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, RO: Sin consolidar.

1)

DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.

BG, RO: Sin consolidar.

2)

BG, RO: Sin consolidar.

3)

BG, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, RO: Sin consolidar.

 

2.

SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS COMUNICACIONES

 

 

 

Servicios postales y de correos (34)

Servicios relativos al despacho (35) de objetos de correspondencia (36) con arreglo a la siguiente lista de subsectores, para destinos nacionales o extranjeros.

Los subsectores i), iv) y v) pueden ser excluidos cuando no entran dentro del ámbito de los servicios que pueden ser reservados, que son: los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior al quíntuplo de la tarifa pública básica, siempre que tengan un peso inferior a 350 gramos (37), más el servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos.

1) 2) 3)

Todos los Estados miembros excepto BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SK, SI: Pueden establecerse sistemas de concesión de licencias para los subsectores i) a v) respecto a los que exista una obligación de servicio universal general. Dichas licencias pueden estar sujetas a obligaciones de servicio universal específicas y/o a una contribución financiera a un fondo de compensación.

BG, CY, HU, LV, MT, RO, SI: Sin consolidar.

EE, LT: Sin consolidar, excepto para v): ninguna.

PL: Sin consolidar, excepto para v): ninguna, con exclusión de la correspondencia escrita (por ejemplo, cartas).

CZ y SK: Sin consolidar, excepto para v) en modo 2 y 3: ninguna.

1) 2) 3)

Todos los Estados miembros excepto BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

BG, CY, HU, LV, MT, RO, SI: Sin consolidar.

EE, LT: Sin consolidar, excepto para v): ninguna.

PL: Sin consolidar, excepto para v): ninguna, con exclusión de la correspondencia escrita (por ejemplo cartas). CZ, SK: Sin consolidar, excepto para v) en modo 2 y 3: ninguna.

Se han creado organismos reguladores nacionales independientes con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa en materia postal y ocuparse de los conflictos entre socios comerciales (públicos o privados). Se garantiza el derecho de un servicio postal universal.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, CY, HU, LV, MT, RO, SI: Sin consolidar.

CZ, EE, LT, PL, SK: Sin consolidar, excepto para v), en cuyo caso sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) (PL: con exclusión de la correspondencia escrita, por ejemplo cartas).

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, CY, HU, LV, MT, RO, SI: Sin consolidar.

CZ, EE, LT, PL, SK: Sin consolidar, excepto para v), en cuyo caso sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) (PL: con exclusión de la correspondencia escrita, por ejemplo cartas).

i)

Despacho de comunicaciones escritas con destinatario específico en cualquier tipo de medio físico (38), incluidos

el servicio postal híbrido

el correo directo

ii)

Despacho de paquetes y bultos con destinatario específico (39)

iii)

Despacho de productos periodísticos con destinatario específico (40)

iv)

Despacho de los objetos mencionados en los incisos i) a iii) como correo certificado o asegurado

v)

Servicios de envío urgentes (41) de los objetos mencionados en los incisos i) a iii)

vi)

Despacho de objetos sin destinatario específico

vii)

Intercambio de documentos (42)

viii)

Otros servicios no especificados en otra parte

 

 

 

2.C.

Servicios de telecomunicaciones

 

 

 

Los servicios de telecomunicaciones consisten en el transporte de señales electromagnéticas (sonido, datos, imagen y cualquier combinación de estas), salvo la radiodifusión (43). Por consiguiente, los compromisos de esta lista no abarcan la actividad económica consistente en la prestación de un servicio cuyo contenido requiere la utilización de servicios de telecomunicaciones para su transporte. La prestación de un servicio cuyo contenido es transportado vía servicios de telecomunicaciones está sujeta a los compromisos específicos contraídos por la Comunidad en otros sectores pertinentes.

BG: Medidas aplicables a todos los sectores en los servicios de comunicación:

1. La creación de las redes de telecomunicaciones públicas o privadas está sujeta a autorización. Hay que proporcionar todos los servicios a través de redes autorizadas o a través de líneas alquiladas como parte de redes autorizadas. Las licencias son publicadas personalmente por un cuerpo autorizado búlgaro al solicitante y no pueden transferirse a un tercero. No se permite una reventa simple de servicios de telecomunicaciones.

2. La conexión a una red pública se permite según las condiciones de permiso para la red pública y dependiendo de posibilidades técnicas. Un equipo terminal destinado a la conexión directa o indirecta a una red de telecomunicaciones pública o privada puede conectarse con un punto de terminación de red si se evalúa para la conformidad con requisitos esenciales.

3. Las personas físicas/naturales y jurídicas que ejercen la actividad estadística y que crean sistemas de información deben utilizar los conceptos, las nomenclaturas y las clasificaciones, que son compatibles a los establecidos por el instituto de estadística nacional.

 

Servicios nacionales e internacionales

Servicios nacionales e internacionales prestados con cualquier tecnología de redes, con instalaciones o mediante reventa, para uso público y no público, en los siguientes segmentos de mercado [que corresponden a los siguientes números CCP: 7521, 7522, 7523, 7524 (44), 7525, 7526 y 7529 (44), se excluye la radiodifusión]:

 

 

 

TODOS LOS SECTORES

BG:

La instalación y el uso del equipo y de redes de telecomunicación y la prestación de servicios de telecomunicaciones requieren una concesión, licencia, permiso o registro de una entidad autorizada búlgara.

El número de licencias puede limitarse dependiendo de la disponibilidad de recursos escasos y por razones técnicas (capacidad de numeración, falta temporal de puntos de acceso).

* BTC Ltd — Bulgarian Telecommunications Company Ltd (Sociedad Búlgara de Telecomunicaciones)

RO:

Las licencias y los permisos se conceden solamente a entidades con la personalidad jurídica rumana establecida según la legislación rumana.

Solamente los signatarios rumanos tienen derecho a los vínculos con organizaciones por satélite internacionales.

 

BG: Tal como figura en el anexo.

RO: Tal como figura adjunto.

El suministro de operaciones y servicios de la red requiere licencias o permisos expedidos por la autoridad reglamentaria.

Las condiciones de concesión de licencias, para todos los subsectores, pueden disponer la aplicación de los principios universales de servicios según lo definido por la autoridad reglamentaria.

a)

Servicios de teléfono

b)

Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes

c)

Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos

d)

Servicios de télex

e)

Servicios de telégrafos

f)

Servicios de facsímil

g)

Servicios de circuitos arrendados

h)

Correo electrónico

i)

Correo vocal

j)

Extracción de información en línea y de bases de datos

k)

Servicios de intercambio electrónico de datos (IED)

l)

Servicios de facsímil ampliados/de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y recuperación

m)

Conversión de códigos y protocolos

1)

BG: Para los servicios de facsímil: solamente a través del uso de la red internacional BTC Ltd. Para los servicios de circuitos arrendados: no se permite la venta y el arriendo de la capacidad de los circuitos arrendados. Para el correo electrónico, correo vocal, intercambio electrónico de datos (IED): sin consolidar.

PL: Para los servicios de telecomunicaciones prestados utilizando la red de televisión por cable y de radio: sin consolidar.

2)

BG: Para el correo electrónico, correo vocal, intercambio electrónico de datos (IED): sin consolidar.

PL: Para los servicios de telecomunicaciones prestados utilizando la red de televisión por cable y de radio: sin consolidar.

3)

BG: Para los servicios de facsímil: solamente a través del uso de la red internacional BTC Ltd. Para los servicios de circuitos arrendados: no se permite la venta y el arriendo de la capacidad de los circuitos arrendados. Para el correo electrónico, el correo vocal, la información en línea, la extracción de información de bases de datos y el intercambio electrónico de datos (IED): sin consolidar.

PL: Para los servicios de telecomunicaciones prestados utilizando la red de televisión por cable y de radio: el límite de capital y de derechos de voto extranjeros es el 49 %.

SI: La participación extranjera no puede ser superior al 99 % del capital social. La licencia de funcionamiento otorgada está sujeta a obligaciones de proveedores de servicios de telecomunicaciones con valor añadido, para utilizar la red básica de telecomunicaciones.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG: Para el correo electrónico, correo vocal, intercambio electrónico de datos (IED): sin consolidar.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

1) 2) 3)

BG: Para el correo electrónico, correo vocal, intercambio electrónico de datos (IED): sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG: Para el correo electrónico, correo vocal, intercambio electrónico de datos (IED): sin consolidar.

RO: Sin consolidar para la categoría ii).

BE: Las condiciones de concesión de licencias pueden contemplar la necesidad de garantizar un servicio universal también por medio de financiación y de modo transparente, no discriminatorio y neutro desde un punto de vista competitivo, y no serán más complejas de lo necesario.

n)

Otros servicios: servicios y sistemas de comunicaciones móviles y personales

1) 2)

Para radiobúsqueda: Sin consolidar, excepto los sistemas paneuropeos de radiobúsqueda.

3)

PL: Para redes y servicios públicos de telefonía móvil: ninguna, excepto que el límite de capital y de derechos de voto extranjeros es el 49 %.

SI: La participación extranjera no puede ser superior al 99 % del capital social. La licencia de funcionamiento otorgada está sujeta a obligaciones de proveedores de servicios de telecomunicaciones con valor añadido para utilizar la red básica de telecomunicaciones.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

1) 2) 3)

Ninguna

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

BE: Las condiciones de concesión de licencias pueden contemplar la necesidad de garantizar un servicio universal también por medio de financiación y de modo transparente, no discriminatorio y neutro desde un punto de vista competitivo, y no serán más complejas de lo necesario.

Servicios por satélite

1) 2) 3)

Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar.

BG: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar.

BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.

1) 2) 3)

Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar.

BG: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar.

BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.

 

Servicios VSAT

para uso público

para uso no público

1) 2) 3)

Todos los Estados miembros excepto BG, RO: Sin consolidar.

BG: Ninguna.

RO: Sin consolidar para el uso público

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros excepto BG, RO: Sin consolidar.

BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.

RO: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sin consolidar para el uso público. Sin consolidar para visitantes empresariales.

1) 2) 3)

Todos los Estados miembros excepto BG, RO: Sin consolidar.

BG: Ninguna.

RO: Sin consolidar para el uso público

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros excepto BG, RO: Sin consolidar.

BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.

RO: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sin consolidar para el uso público. Sin consolidar para visitantes empresariales.

 

Servicios relacionados con las telecomunicaciones

 

 

 

Servicios de alquiler de equipo

(CCP 7541)

Servicios de venta de equipo

(CCP 7542)

Servicios de asesoramiento

(CCP 7544)

1) 2) 3)

Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar.

BG: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar.

BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.

1) 2) 3)

Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar.

BG: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar.

BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.

 

3.

SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS

 

 

 

(Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517 y 518. BG: CCP 512, 5131, 5132, 5135, 514, 5161, 5162, 51641, 51643, 51644, 5165, 517)

1)

Para todos los Estados miembros excepto BG, RO, HU, MT: Sin consolidar (33), excepto por lo que se refiere a CCP 5111 y 5114: Ninguna.

BG, RO, HU, MT: Sin consolidar.

2)

BG: Ninguna, salvo los subsectores con excepción de CCP 517: ninguno, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4).

HU, MT: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar por lo que se refiere a CCP 511, 515, 518.

3)

HU, MT: Sin consolidar.

BG: Ninguna, salvo los subsectores con excepción de CCP 517: las personas extranjeras deben suministrar los servicios solamente en colaboración con, o como subcontratistas de, los proveedores locales de servicios cuando el proyecto tenga una importancia nacional o regional. Esto no se aplica a los proyectos que se han puesto a subasta internacional ganada por los proveedores extranjeros de servicios.

Requisito de acreditación. El principal ámbito de actividad de la persona extranjera deben ser los servicios pertinentes; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica; referencias bancarias de un banco extranjero de primera categoría. Los servicios deben ser suministrados mediante empleados con arreglo a las condiciones especificadas más adelante en 4).

IT: Se conceden derechos exclusivos para la construcción, el mantenimiento y la gestión de autopistas y del aeropuerto de Roma.

1)

Para todos los Estados miembros excepto BG, RO, HU, MT: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a CCP 5111 y 5114: ninguna

BG, RO, HU, MT: Sin consolidar.

2)

HU, MT: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 511, 515, 518.

3)

HU, MT: Sin consolidar.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG: Para los subsectores con excepción de CCP 517: el acceso está limitado a las personas físicas/naturales previo reconocimiento de su calificación técnica y previa acreditación por una cámara profesional en la República de Bulgaria.

La acreditación está sujeta a los siguientes criterios: calificación técnica reconocida en Bulgaria; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años.

HU, MT: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

HU, MT: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, FR, NL, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

NL: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

FR: Sin consolidar, excepto en el caso de las medidas relativas a la entrada temporal de técnicos y con arreglo a las condiciones siguientes:

El técnico debe ser empleado de una persona jurídica en el territorio de Chile y ser trasladado a una presencia comercial en FR que tiene un contrato con esa persona jurídica.

El permiso de trabajo se expide por un período no superior a seis meses.

El técnico presenta un certificado de trabajo de la presencia comercial en FR y una carta de la persona jurídica ubicada en el territorio de Chile que demuestra su conformidad con el traslado.

Se requiere examen de las necesidades económicas.

El organismo de la presencia comercial debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional.

Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, FR, NL, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

 

Sin consolidar, excepto para DE, SE, UK, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, solo para CCP 5111, y con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

SE, UK: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

UK: Se requiere examen de las necesidades económicas.

DE: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a una gama limitada de servicios de investigación sobre el terreno, en cuyo caso: título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.

Sin consolidar, excepto para DE, SE, UK, lo indicado en los compromisos horizontales en iii), solo para CCP 5111.

 

4.

SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN (45)

 

 

 

A.

Servicios de comisionistas [Todos los Estados miembros excepto BG, RO: CCP 621, 6111, 6113 y 6121. BG (46): parte de CCP 62113 y 62114, 62115, 62116. RO: CCP 621]

1)

FR: Sin consolidar en lo que se refiere a comerciantes e intermediarios que actúan en mercados de interés nacional.

BG, MT: Sin consolidar.

2)

MT: Sin consolidar.

3)

MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

MT: Sin consolidar.

FR: Requisito de nacionalidad para las actividades de los comerciantes, comisionistas e intermediarios que actúan en veinte (20) mercados de interés nacional.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

1)

BG: Sin consolidar.

FR: Sin consolidar en lo que se refiere a comerciantes e intermediarios que actúan en mercados de interés nacional.

2)

MT: Sin consolidar.

3)

MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

MT: Sin consolidar.

IT: Requisito de residencia.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

 

B.

Servicios comerciales al por mayor (47)

(Todos los Estados miembros, excepto PL: CCP 622, 61111, 6113 y 6121. PL: CCP 622 excluidos 62226, 62228, 62251, 62252)

1) (48)

FR: Sin consolidar en lo que se refiere a las farmacias.

BG, MT: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a CCP 622: ninguna.

2)

MT: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a CCP 622: ninguna.

3) (49)

BG: Autorización para los servicios especializados de venta al por mayor. Examen de las necesidades económicas, los criterios principales son: el número de los grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico.

FR: Las farmacias al por mayor se autorizan según las necesidades de la población y dentro de unos contingentes determinados.

PL: Licencia de establecimiento de empresas en el área de comercio al por mayor de bienes de consumo importados.

MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

MT: Sin consolidar.

FR: Requisito de nacionalidad para el comercio de productos farmacéuticos al por mayor.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

1)

BG, MT: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a CCP 622: ninguna.

2)

MT: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a CCP 622: ninguna.

3)

BG, MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

MT: Sin consolidar.

IT: Requisito de residencia.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

 

C.

Servicios comerciales al por menor (50)

(Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 632, 61112, 6113, 6121, 613. BG: CCP 61112; parte de CCP 6113; parte de CCP 6121; CCP 631 excluidos 63107 y 63108; CCP 63211; CCP 6322; CCP 6323; CCP 6324; parte de CCP 63292, 63297)

1)

BG, MT: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar, a excepción de CCP 631+632: ninguna.

2)

MT: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar, excepto la gama CCP 631+632: ninguna.

3) (51)  (52)

BE, DK, FR, IT, PT: Examen de las necesidades económicas en lo que se refiere a los grandes almacenes desde un punto de vista nacional.

BG: Autorización para las ventas al por menor especializadas. Examen de las necesidades económicas para el establecimiento de grandes almacenes, los criterios principales son: el número de los grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico.

SE: Algunos municipios pueden efectuar una prueba de necesidades económicas respecto del comercio temporal de prendas de vestir, calzado y productos alimenticios que no se consumen en el lugar de su venta (53).

MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

MT: Sin consolidar.

FR: Requisito de nacionalidad para los comercios de productos de tabaco (buralistes).

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

1)

BG, MT: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar, a excepción de CCP 631+632: ninguna.

2)

MT: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar, a excepción de CCP 631+632: ninguna.

3)

MT: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

 

D.

Servicios de franquicias comerciales

(CCP 8929)

1)

MT, RO: Sin consolidar.

BG: El acceso se concede a las personas jurídicas solamente.

2)

MT, RO: Sin consolidar.

3)

BG, MT, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT, RO: Sin consolidar.

1) 2) 3)

MT, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT, RO: Sin consolidar.

 

5.

SERVICIOS DE ENSEÑANZA CON FINANCIACIÓN PRIVADA

 

 

 

A.

Servicios de enseñanza primaria (Todos los Estados miembros excepto EE: CCP 921. EE: Servicios de enseñanza primaria obligatoria)

1)

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

BG, CY, FI, MT, RO, SE, SI: Sin consolidar.

2)

CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar.

3)

CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar.

BG: El acceso se concede a escuelas primarias privadamente financiadas constituidas como personas jurídicas previa autorización del Consejo de Ministros. Se requiere el cumplimiento de los requisitos educativos y sanitarios del Estado.

Sin consolidar para personas físicas/naturales y asociaciones.

CZ: Los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. Requisito de garantizar la calidad y el nivel de la enseñanza y conveniencia de las instalaciones escolares.

HU: Para el establecimiento de centros escolares se requiere licencia de las autoridades locales.

SK: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y materiales en materia de establecimiento de ese tipo de instituciones.

1)

CY, FI, MT, RO, SE, SI: Sin consolidar.

2)

CY, FI, MT, RO, SE, SI: Sin consolidar.

3)

CY, FI, MT, RO, SE, SI: Sin consolidar.

CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad: la mayoría de los miembros del consejo de administración deben ser de nacionalidad checa.

LT: Ninguna, excepto permiso expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia para instituciones docentes reconocidas por el Estado.

SK: Ninguna, con la siguiente salvedad: la mayoría de los miembros del consejo de administración deben ser de nacionalidad eslovaca.

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar.

BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales y en 3).

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, FI, MT, RO, SE, SI: Sin consolidar.

BG: Condición de ciudadanía búlgara. Los ciudadanos extranjeros pueden enseñar si cumplen las condiciones de residencia permanente, reconocimiento de su educación y calificación profesional.

B.

Servicios de enseñanza secundaria

(Todos los Estados miembros excepto EE: CCP 922. EE: servicios de enseñanza secundaria obligatoria y no obligatoria. LV: excluido CCP 9224)

1)

BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

2)

CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

3)

CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

BG: El acceso se concede a escuelas primarias privadamente financiadas constituidas como personas jurídicas previa autorización del Consejo de Ministros. Se requiere el cumplimiento de los requisitos educativos y sanitarios del Estado.

Sin consolidar para personas físicas/naturales y asociaciones.

CZ: Los extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. Requisito de garantizar la calidad y el nivel de la enseñanza y conveniencia de las instalaciones escolares.

HU: Para el establecimiento de centros escolares se requiere licencia de las autoridades locales.

SK: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y materiales en materia de establecimiento de ese tipo de instituciones.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

CY, FI, MT, SE: Sin consolidar.

BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales y en 3).

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

1)

CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

2)

CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

3)

CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

LT: Ninguna, salvo la exigencia de un permiso del Ministerio de Educación y Ciencia para instituciones docentes reconocidas por el Estado.

SI: Ninguna salvo: la mayoría de los miembros del consejo de administración debe ser de nacionalidad eslovena.

SK: Ninguna, con la siguiente salvedad: la mayoría de los miembros del consejo de administración deben ser de nacionalidad eslovaca.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

BG: Condición de ciudadanía búlgara. Los ciudadanos extranjeros pueden enseñar si cumplen las condiciones de residencia permanente, reconocimiento de su educación y calificación profesional.

 

C.

Servicios de enseñanza superior

(Todos los Estados miembros excepto CZ, SK: CCP 923. CZ, SK: Solo CCP 92310)

1)

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

AT, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

2)

AT, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

3)

ES, IT: Examen de las necesidades para la apertura de universidades privadas autorizadas a expedir títulos o grados reconocidos.

AT, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

EL: Sin consolidar en lo que se refiere a los institutos de enseñanza que otorgan títulos oficiales reconocidos.

CZ: Los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. Requisito de garantizar la calidad y el nivel de la enseñanza y conveniencia de las instalaciones escolares.

HU: Para el establecimiento de centros escolares se requiere licencia de las autoridades centrales.

SK: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y materiales en materia de establecimiento de ese tipo de instituciones.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

AT, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

1)

AT, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

2)

AT, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

3)

AT, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

SI: Ninguna, con la siguiente salvedad: la mayoría de los miembros del consejo de administración debe tener la nacionalidad eslovena.

SK: Ninguna, con la siguiente salvedad: la mayoría de los miembros del consejo de administración debe ser de nacionalidad eslovaca.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR, LU, en relación con la entrada temporal de profesores, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

FR:

Los profesores deben tener un contrato de empleo con una universidad u otra institución de enseñanza superior.

El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable durante la validez del contrato.

Se requiere examen de las necesidades económicas, a menos que tales profesores sean designados directamente por el Ministro encargado de la enseñanza superior.

La institución contratadora debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR, LU, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

 

Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de enseñanza superior para el período de la invitación.

 

 

D.

Servicios de enseñanza de adultos (CCP 924; para AT CCP 9240 excepto servicios de enseñanza de adultos por radio o televisión. EE: Cubre también otros servicios de enseñanza de adultos no ofrecidos por el Estado)

1) 2)

CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

3)

CZ: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. Requisito de garantizar la calidad y el nivel de la enseñanza y conveniencia de las instalaciones escolares.

HU: Para el establecimiento de centros de enseñanza se requiere licencia de las autoridades locales (o, en el caso de los centros de enseñanza superior, de las autoridades centrales).

SK: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y materiales en materia de establecimiento de ese tipo de instituciones.

CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

1) 2)

CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

3)

CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

CZ: Ninguna, salvo: la mayoría de los miembros del consejo de administración debe ser de nacionalidad checa.

SK: Ninguna, salvo: la mayoría de los miembros del consejo de administración debe ser de nacionalidad eslovaca.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

6.

SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE (54)  (55)

 

 

 

BG: Los compromisos no incluyen servicios ambientales suministrados en el ejercicio de la autoridad gubernamental (56)

SE: Este ofrecimiento no comprende las funciones de los servicios públicos, ya sea que pertenezcan a las municipalidades, a la administración de condado o al Gobierno nacional o sean explotados por esas autoridades o por concesión otorgada por ellas

 

 

 

A.

Agua para uso humano y gestión de aguas residuales

Servicios de recogida, purificación y distribución de agua mediante canalizaciones, excepto el vapor de agua y el agua caliente

1)

Sin consolidar (33).

2)

Ninguno excepto BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

3)

Ninguno excepto AT, BG, DE, UK, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar (33).

2)

Ninguno excepto BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

3)

Ninguno excepto AT, BG, DE, UK, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

Servicios de aguas residuales

(Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 9401, parte de 18000. BG: CCP 9401)

1)

Todos los Estados miembros excepto EE, LT, LV: Sin consolidar.

EE, LT, LV: Ninguna.

2) 3)

HU, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

HU, RO: Sin consolidar.

1)

Todos los Estados miembros excepto EE, LT, LV: Sin consolidar.

EE, LT, LV: Ninguna.

2) 3)

HU, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

HU, RO: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

B.

Gestión de residuos sólidos peligrosos (CCP 9402, 9403)

1)

Todos los Estados miembros excepto EE, HU: Sin consolidar.

EE, HU: Ninguna.

2) 3)

RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar.

1)

Todos los Estados miembros excepto EE, HU: Sin consolidar.

EE, HU: Ninguna.

2) 3)

RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

C.

Protección del aire ambiental y del clima

[Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 9404. BG: Servicios de supervisión de los gases de escape (parte de CCP 9404)]

1)

Todos los Estados miembros excepto EE, LT, PL, RO: Sin consolidar.

EE, LT, PL: Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

SE: Monopolio estatal de los servicios de control de los gases de escape de automóviles y camiones. Esos servicios deben suministrarse en forma no lucrativa.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

1)

Todos los Estados miembros excepto EE, LT, PL, RO: Sin consolidar.

EE, LT, PL: Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

D.

Recuperación y limpieza de suelos y aguas (parte de CCP 94060)

1)

Todos los Estados miembros excepto EE, RO: Sin consolidar.

EE, RO: Ninguna.

2) 3)

BG, HU: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, HU: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

1)

Todos los Estados miembros excepto EE, RO: Sin consolidar.

EE, RO: Ninguna.

2) 3)

BG, HU: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, HU: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

E.

Servicios de atenuación del ruido y de la vibración [Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 9405. BG: Servicios de monitoreo de contaminación acústica (parte de CCP 9405)]

1)

Todos los Estados miembros excepto EE, LT, PL, RO: Sin consolidar.

EE, LT, PL, RO: Ninguna.

2) 3)

Ninguna, excepto por lo que se refiere a CY, CZ, HU, SK, SI, UK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

HU: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

1)

Todos los Estados miembros excepto EE, LT, PL, RO: Sin consolidar.

EE, LT, PL, RO: Ninguna.

2) 3)

Ninguna, excepto por lo que se refiere a CY, CZ, HU, SK, SI, UK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

HU: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

F.

Todos los Estados miembros excepto BG: Protección de la biodiversidad y de la naturaleza y servicios de protección del paisaje

(CCP 9406)

1)

Todos los Estados miembros excepto EE, RO: Sin consolidar.

EE, RO: Ninguna.

2) 3)

HU: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

HU: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

1)

Todos los Estados miembros excepto EE, RO: Sin consolidar.

EE, RO: Ninguna.

2) 3)

HU: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

HU: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

G.

Otros servicios de protección del medio ambiente y auxiliares (parte de CCP 94090)

1)

Todos los Estados miembros excepto EE, PL, RO: Sin consolidar.

EE, PL, RO: Ninguna.

2) 3)

BG, HU: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, HU: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

1)

Todos los Estados miembros excepto EE, PL, RO: Sin consolidar.

EE, PL, RO: Ninguna.

2) 3)

BG, HU: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, HU: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

7.

SERVICIOS DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES

 

 

 

A.

Servicios de hospital

[Todos los Estados miembros excepto LV, PL y SI: CCP 9311.

LV, PL y SI: Solo servicios de hospitales y sanatorios privados (CCP 9311)]

1)

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

2)

BG, CZ, MT, FI, RO, SE, SK: Sin consolidar.

3)

AT, BE, ES, FR, IT, LU, LT, NL, PT, SI: se requiere un examen de las necesidades económicas sobre la base de un tratamiento nacional (57).

PL: El jefe, o su adjunto, del servicio de salud debe tener la calificación de doctor en medicina. Son aplicables todas las limitaciones relativas a los servicios médicos y de odontología, así como a los servicios de matronas y enfermeras.

LV: El jefe, o su adjunto, del servicio de salud debe tener la calificación de doctor en medicina. Son aplicables todas las limitaciones relativas a los servicios médicos y de odontología, así como a los servicios de matronas y enfermeras. Se requiere autorización de las autoridades sanitarias locales para los servicios privados de hospital. El número de camas y el uso de equipo médico pesado se basa en las necesidades de población, pirámide de edad e índice de fallecimientos.

BG, CZ, MT, FI, RO, SE, SK: Sin consolidar.

SI: La admisión en la red de sanidad pública está sujeta a una concesión del Instituto de Seguro Médico de la República de Eslovenia.

1)

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

2)

BG, CZ, MT, FI, RO, SE, SK: Sin consolidar.

3)

BG, CZ, MT, FI, RO, SE, SK: Sin consolidar.

EE: Ninguna, excepto para los profesionales formados fuera de Estonia que tienen que presentar un certificado de cursos de formación adicional de la Universidad de Tartu. Este requisito también es aplicable a los ciudadanos estonios formados en el extranjero.

LT: Ninguna, excepto para los establecimientos privados y sus usuarios que no pueden recibir apoyo financiero procedente de recursos públicos, incluido el uso de fondos públicos de seguro médico.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

BG, CZ, MT, FI, RO, SE, SK: Sin consolidar.

LV: El jefe, o su adjunto, del servicio de salud debe tener la calificación de doctor en medicina. Son aplicables todas las limitaciones relativas a los servicios médicos y de odontología, así como a los servicios de matronas y enfermeras.

PL: El jefe, o su adjunto, del servicio de salud debe tener la calificación de doctor en medicina. Son aplicables todas las limitaciones relativas a los servicios médicos y de odontología, así como a los servicios de matronas y enfermeras.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, CZ, MT, FI, RO, SE, SK: Sin consolidar.

 

B.

Otros servicios de salud humana (CCP 9319. EE: CCP 9319 distinto de 93191)

1)

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

2) 3)

Sin consolidar, excepto para AT, EE, HU, SI: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto para AT, EE, HU, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii).

1)

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

2) 3)

Sin consolidar, excepto para AT, EE, HU, SI: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto para AT, EE, HU, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii).

 

C.

Servicios sociales

Establecimientos de descanso y para convalecientes y hogares para ancianos

BG: solamente servicios sociales financiados privadamente (parte de CCP 933)

1)

Sin consolidar.

2)

CZ, HU, FI, MT, PL, RO, SI, SK, SE: Sin consolidar.

3)

CZ, HU, FI, MT, PL, RO; SI, SK, SE: Sin consolidar.

FR: Las autoridades competentes autorizan la prestación de servicios según las necesidades locales.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

CZ, HU, FI, MT, PL, RO, SI, SK, SE: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar.

2)

CZ, HU, FI, MT, PL, RO, SI, SK, SE: Sin consolidar.

3)

CZ, HU, FI, MT, PL, RO, SI, SK, SE: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CZ, HU, FI, MT, PL, RO, SI, SK, SE: Sin consolidar.

 

D.

Otros (servicios de salud)

1) 2) 3)

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar. HU: Ninguna.

4)

Todos los Estados miembros: Sin consolidar, excepto para HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii).

1) 2) 3)

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

4)

Todos los Estados miembros: Sin consolidar, excepto para HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii).

 

8.

SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

 

 

 

A.

Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato (CCP 641, 642, 643)

[Todos los Estados miembros excepto BG, PL: (excluido el suministro de comidas desde el exterior por contrato en el sector de los servicios de transportes).

BG: A excepción de los servicios de suministro de bebidas alcohólicas para ser consumidas en los locales: CCP 641, parte de 642, parte de 643.

PL: CCP 641, 642]

1)

Todos los Estados miembros excepto BG, RO: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de suministro de comidas al exterior por contrato: ninguna.

BG, RO: Sin consolidar (33).

2)

Ninguna.

3)

BG: Los proveedores deben establecerse como empresas constituidas en la República de Bulgaria sin límite máximo de participación de capital extranjero. Permiso de servicio turístico publicado por la Agencia Estatal de Turismo.

El número de administradores extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal y/o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 %. Se debe efectuar la prestación de servicios de guías turísticos a través de personas extranjeras autorizadas.

IT: Examen de las necesidades económicas locales para la apertura de nuevos bares, cafés y restaurantes.

1)

Todos los Estados miembros excepto BG, RO: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de suministro de comidas al exterior por contrato: ninguna.

BG, RO: Sin consolidar (33).

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales, pero teniendo en cuenta las limitaciones en el acceso al mercado en 3).

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

 

B.

Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo)

(CCP 7471)

1)

BG: Se requiere permiso de servicio turístico publicado por la Agencia Estatal de Turismo.

HU: Sin consolidar.

PL: Requisito de presencia comercial.

2)

Ninguna.

3)

BG: Los proveedores deben establecerse como empresas constituidas en la República de Bulgaria sin límite máximo de participación de capital extranjero.

Permiso de servicio turístico publicado por la Agencia Estatal de Turismo. El número de administradores extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal y/o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 %. Se debe efectuar la prestación de servicios de guías turísticos a través de personas extranjeras autorizadas.

PT: Requisito de constitución de una sociedad comercial con sede social en Portugal.

IT: Examen de las necesidades económicas.

FI: Se necesita la autorización de la Oficina Nacional de Consumo.

CZ: Examen de las necesidades económicas basado en criterios de población.

1)

BG: Ninguno, excepto según lo especificado en la columna de acceso al mercado.

PL: Requisito de presencia comercial.

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales y en 3).

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales, pero teniendo en cuenta las limitaciones de acceso al mercado en 3).

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

 

 

Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, IT, FI, IE, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

AT, FI, IT, IE, SE: Sin consolidar, excepto en el caso de los organizadores de viajes en grupo (personas cuya función consiste en acompañar a un grupo viajante de al menos diez personas sin hacer de guías en localidades específicas), en que se requiere, en AT, IT, IE, SE, certificado de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional.

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico de calificación equivalente y tres años de experiencia profesional en el sector.

IT: Se requiere examen de las necesidades económicas.

Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, IT, FI, IE, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

C.

Servicios de guías de turismo (CCP 7472)

1)

BG, CY, HU, IT, LT, MT, PT, PL, SI: Sin consolidar.

2)

BG, CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar.

3)

BG, CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

ES, IT: El derecho a ejercer la profesión está reservado a las organizaciones locales de guías de turismo.

EL, ES, IT, PT: El acceso a la actividad está sujeto al requisito de nacionalidad.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

BG, CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar.

1)

BG, CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar.

2)

BG, CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar.

3)

BG, CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

BG, CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

SE: Certificado profesional, titulación pertinente y tres años de experiencia profesional.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

9.

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales)

 

 

 

A.

Servicios de espectáculos

(incluidos los de teatro, bandas y orquestas y circos)

[Todos los Estados miembros excepto BG.

(CCP 9619). BG: CCP 96191, 96192 y 96193]

1)

Sin consolidar.

2)

CY, CZ, EE, FI, LT, LV, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

3)

CY, CZ, EE, FI, LV, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

LT: Ninguna, excepto prohibición de establecer y mantener casinos de juego y organizar juegos de azar (58).

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

CY, CZ, EE, FI, LT, LV, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

IT: Examen de las necesidades económicas.

1)

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

2)

CY, CZ, EE, FI, LT, LV, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

3)

CY, CZ, FI, LV, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

FR, IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las subvenciones y otras formas de apoyo directo o indirecto.

SE: Existe apoyo financiero especial para determinadas actividades locales, regionales o nacionales.

LT: Ninguna, excepto:

a)

lo indicado en «acceso al mercado» (así como la excepción indicada en la parte I relativa a la prohibición de inversiones extranjeras en loterías), y

b)

sin consolidar por lo que se refiere a las subvenciones respecto del funcionamiento del cine y el teatro (CCP 96199**).

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, EE, FI, LT, LV, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, FR, en relación con la entrada temporal de artistas, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

AT, ES: El acceso se limita a las personas cuya principal actividad profesional se lleve a cabo en el campo de las bellas artes, y de la que obtenga la mayor parte de sus ingresos. Tales personas no ejercerán ninguna otra actividad comercial en Austria.

FR:

Los artistas deben tener un contrato de empleo con una empresa de espectáculos autorizada.

El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable por tres meses.

Se requiere examen de las necesidades económicas.

La empresa de espectáculos debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional.

Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, FR, en relación con la entrada temporal de artistas, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

B.

Servicios de agencias de noticias y de prensa

(CCP 962)

1)

BG, RO: Sin consolidar.

1)

BG, RO: Sin consolidar.

 

 

2)

BG, RO: Sin consolidar.

3)

FR: Requisito de nacionalidad para los administradores de la Agencia France Presse (se suprimen otras restricciones si se concede la reciprocidad). IT: Rigen normas especiales contra la concentración en los sectores de la prensa diaria y la radiodifusión, fijándose límites determinados a la propiedad de diversos medios de difusión. Las empresas extranjeras no pueden tener mayoría en las sociedades editoriales o de radiodifusión: la participación del capital extranjero está limitada al 49 %.

BG, HU, RO: Sin consolidar.

PT: Las agencias de noticias constituidas en Portugal con la forma jurídica de Sociedade Anónima deben tener su capital en acciones nominativas.

SK: Los proveedores extranjeros de servicios de agencia de noticias y prensa deben estar acreditados ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Eslovaca. La agencia oficial de prensa de la República Eslovaca (TASR) está sujeta a financiación estatal.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, RO: Sin consolidar.

2)

BG, RO: Sin consolidar.

3)

BG, HU, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, RO: Sin consolidar.

 

 

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:

BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.

BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR.

Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.

 

C.

Servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales (CCP 963)

1)

Sin consolidar, excepto en AT: Ninguna.

2)

Sin consolidar, excepto en AT, EE: Ninguna.

3)

Sin consolidar, excepto en AT, LT.

AT: Ninguna.

LT: Se requieren licencias para investigación, reserva y restauración de valores culturales inmuebles, para la preparación de las condiciones, los programas y los proyectos de esas actividades, para la conservación y restauración de valores culturales muebles.

4)

Sin consolidar, excepto para AT, EE: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii).

1)

Sin consolidar, excepto en AT: Ninguna

2)

Sin consolidar, excepto en AT, EE: Ninguna

3)

Sin consolidar, excepto en AT, LT.

AT: Ninguna.

LT: Ninguna, excepto en virtud del acceso al mercado.

4)

Sin consolidar, excepto para AT, EE, LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii).

 

D.

Servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento, distintos de los juegos de azar y los servicios de apuestas

(CCP 9641, 96491. AT: Los servicios escolares de esquí y los servicios de guías de montaña no están incluidos)

1)

BG, MT, RO: Sin consolidar.

2)

BG, MT, RO: Sin consolidar.

3)

BG, MT, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

BG, MT, RO: Sin consolidar.

IT: Examen de las necesidades económicas.

1)

BG, MT, RO: Sin consolidar.

2)

BG, MT, RO: Sin consolidar.

3)

BG, MT, RO: Sin consolidar.

SE: Existe apoyo financiero especial para determinadas actividades locales, regionales o nacionales.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, MT, RO: Sin consolidar.

 

10.

SERVICIOS DE TRANSPORTE (59)

 

 

 

A.

Servicios de transporte marítimo

(Véanse las definiciones adicionales después de la sección sobre transporte)

 

 

Transporte internacional (carga y pasajeros) CCP 7211 y 7212 menos el transporte de cabotaje

1)

a)

Transporte en buques de línea: ninguno excepto BG, RO: Sin consolidar.

b)

Transporte en buques de carga a granel, buques sin línea regular y otros transportes marítimos internacionales, incluido el transporte de pasajeros: Ninguna excepto BG, RO: Sin consolidar.

1)

a)

Comercio en buques de línea: ninguna, salvo el caso excepcional en que un Estado miembro deba aplicar el párrafo 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 954/79, para todos los Estados miembros excepto BG, RO: Sin consolidar.

b)

BG, RO: Sin consolidar.

Véase la nota (60)

 

2)

BG, RO: Sin consolidar.

3)

a)

Establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento: Sin consolidar para todos los Estados miembros, excepto LV, MT: Ninguna.

b)

Otras formas de presencia comercial para el suministro de servicios de transporte marítimo internacional (definidos más adelante en el párrafo «Definiciones relativas al transporte marítimo»): Ninguna, excepto BG, RO: Sin consolidar.

4)

a)

Tripulación de los buques: Sin consolidar.

b)

Personal clave empleado en relación con una presencia comercial tal y como se define en el modo 3b) anterior: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, RO: Sin consolidar.

2)

BG, RO: Sin consolidar.

3)

a)

Sin consolidar para todos los Estados miembros, excepto LV, MT: Ninguna.

b)

BG, RO: Sin consolidar.

4)

a)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, RO: Sin consolidar.

b)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

BG, RO: Sin consolidar.

 

Servicios marítimos auxiliares

 

 

 

Servicios de carga y descarga

1)

Sin consolidar (33).

2) 3) (61)

BG, MT, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, MT, RO: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar (33).

2) 3)

BG, MT, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, MT, RO: Sin consolidar.

 

Servicios de almacenamiento CCP 742 (según modificación)

1)

Sin consolidar (33).

2) 3) (61)

BG, MT, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, MT, RO: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar (33).

2) 3) (61)

BG, MT, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, MT, RO: Sin consolidar.

 

Servicios de despacho de aduanas (62)

1)

Sin consolidar (33).

2) 3) (61)

BG, MT, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, MT, RO: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar (33).

2) 3) (61)

BG, MT, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, MT, RO: Sin consolidar.

 

Servicios de contenedores y de depósito (63)

1)

Sin consolidar (33).

2) 3) (61)

BG, MT, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, MT, RO: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar (33)

2) 3) (61)

BG, MT, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, MT, RO: Sin consolidar.

 

Servicios de agencia marítima (64)

1)

Sin consolidar (33).

2) 3) (61)

BG, MT, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, MT, RO: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar (33).

2) 3) (61)

BG, MT, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, MT, RO: Sin consolidar.

 

Servicios de expedición de cargamentos (65)

1)

Sin consolidar (33).

2) 3) (61)

BG, MT, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, MT, RO: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar (33).

2) 3) (61)

BG, MT, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, MT, RO: Sin consolidar.

 

d)

Mantenimiento y reparación de embarcaciones, excepto por lo que se refiere a EE, LV, SI

EE, LV: CCP 8868.

SI: CCP 8868**

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV: Sin consolidar.

EE, HU, LV: Ninguna.

2)

Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, SI: Sin consolidar.

EE, HU, LV, SI: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, SI: Sin consolidar.

EE, HU, LV, SI: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, SI: Sin consolidar.

EE, HU, LV, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, HU, LV: Sin consolidar.

EE, HU, LV: Ninguna.

2)

Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, SI: Sin consolidar.

EE, HU, LV, SI: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, SI: Sin consolidar.

EE, HU, LV, SI: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, SI: Sin consolidar.

EE, HU, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

LV: Ninguna.

 

B.

Transporte por vías navegables interiores

b)

Transporte de carga

c)

Alquiler de embarcaciones con tripulación

f)

Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores

1) 3)

Ninguna, excepto las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores basados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.

AT: Según la Ley austríaca de transporte por vías navegables interiores, para constituir una compañía naviera las personas físicas/naturales deben poseer la nacionalidad de un país del EEE (Espacio Económico Europeo). En caso de constitución por personas jurídicas, la mayoría de los directores gerentes, del consejo de administración y de la junta de supervisión deben tener la nacionalidad de un país del EEE. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión de nacionales de un país del EEE.

BG, CY, CZ, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar.

1) 3)

Ninguna, excepto las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores basados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.

BG, CY, CZ, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar.

2)

Ninguna excepto BG, CY, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, CY, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar.

Véase la nota a pie de página (66)

d)

Mantenimiento y reparación de embarcaciones

2)

Ninguno excepto BG, CY, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, CY, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar.

 

 

 

1)

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

2)

Ninguna, excepto BG, CY, EE, LT, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar.

3)

Ninguna excepto BG, CZ, CY, EE, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG, CY, EE, LT, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar.

1)

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

2)

Ninguna, excepto BG, EE, LT, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar.

3)

Ninguna excepto BG, CZ, EE, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CZ, EE, LT, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar.

 

C.

Servicios de transporte aéreo

 

 

 

c)

Alquiler de aeronaves con tripulación

(CCP 734)

1) 2)

Todos los Estados miembros excepto PL: Sin consolidar.

PL: Ninguna, excepto que las aeronaves utilizadas por compañías aéreas de la Comunidad tienen que estar registradas en el Estado miembro que ha otorgado la licencia a la compañía aérea o en un lugar de la Comunidad. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.

3)

Todos los Estados miembros excepto PL: Sin consolidar.

PL: Ninguna, excepto que las aeronaves utilizadas por compañías aéreas de la Comunidad tienen que estar registradas en el registro de aeronaves de ese Estado miembro, la aeronave debe ser propiedad de personas físicas que cumplan criterios específicos de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan requisitos específicos relativos a la propiedad del capital y el control (incluida la nacionalidad de los directores).

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros excepto PL: Sin consolidar.

PL: Sin consolidar, excepto lo que se refiere a los compromisos horizontales.

1) 2) 3)

Todos los Estados miembros excepto PL: Sin consolidar.

PL: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros excepto PL: Sin consolidar.

PL: Ninguna.

 

d)

Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes

1)

Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, PL: Sin consolidar.

EE, HU, LV, PL: Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

CZ: Se requiere sede social en la República Checa.

SK: Se requiere sede social en la República Eslovaca.

RO: Se requiere una autorización de la autoridad aeronáutica rumana.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

1)

Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, PL: Sin consolidar.

EE, HU, LV, PL: Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

CZ: Se requiere sede social en la República Checa.

SK: Se requiere sede social en la República Eslovaca.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

 

Ventas y comercialización

1)

Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

1)

Todos los Estados miembros excepto BG y RO: Sin consolidar en lo que se refiere a la distribución mediante sistemas de reserva informatizados de servicios de transporte aéreo prestados por la compañía matriz de la que suministra los sistemas de reserva.

BG, RO: Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros excepto BG, RO: Sin consolidar en lo que se refiere a la distribución mediante sistemas de reserva informatizados de servicios de transporte aéreo prestados por la compañía matriz de la que suministra los sistemas de reserva.

BG: Ninguna.

RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

 

Servicios de reservas informatizados

1)

Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

1)

Todos los Estados miembros excepto BG, RO: Sin consolidar en lo que se refiere a las obligaciones de la compañía transportista matriz o participante respecto de los sistemas de reserva informatizados controlados por una empresa de transporte aéreo de uno o más terceros países.

BG, RO: Ninguna.

2)

Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros excepto BG, RO: Sin consolidar en lo que se refiere a las obligaciones de la compañía transportista matriz o participante respecto de los sistemas de reserva informatizados controlados por una empresa de transporte aéreo de uno o más terceros países.

BG, RO: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

 

E.

Servicios de transporte ferroviario

 

 

 

a)

Transporte de pasajeros

1)

Todos los Estados miembros: Sin consolidar.

2)

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar.

HU: Se pueden prestar servicios a través de un contrato de concesión otorgado por el Estado o por las autoridades locales.

1) 2) 3)

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar.

HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en las medidas horizontales

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar.

HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en las medidas horizontales.

 

b)

Transporte de carga

1)

Todos los Estados miembros: Sin consolidar.

2)

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar.

HU: Se pueden prestar servicios mediante un contrato de concesión otorgado por el Estado o las autoridades locales.

1) 2) 3)

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar.

HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar.

HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

 

d)

Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario

(CCP 8868)

1)

Todos los Estados miembros excepto EE, HU: Sin consolidar.

EE, HU: Ninguna.

2)

RO: Sin consolidar.

3)

RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar.

1)

Todos los Estados miembros excepto EE, HU: Sin consolidar.

EE, HU: Ninguna.

2)

RO: Sin consolidar.

3)

RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

RO: Sin consolidar.

 

F.

Servicios de transporte por carretera

a)

Transporte de pasajeros

(Todos los Estados miembros excepto FI, LV, LT: CCP 71213 y 7122. FI: CCP 71222 y 71223.

LV: CCP 71213, 71222, 71223.

LT, RO: CCP 7121, 7122)

Para LV, LT, RO: excluido el cabotaje.

1)

Sin consolidar.

2)

BG, CY, CZ, EE, HU, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

3)

Sin consolidar en lo que se refiere al transporte efectuado dentro de un Estado miembro (cabotaje) por un transportista establecido fuera de él con excepción del arrendamiento de servicios no regulares de autobuses con conductor (71223) (24), al que no se aplicarán limitaciones a partir de 1996.

AT, ES, HU, PL, MT, SK: Sin consolidar.

SE: Se requiere autorización para la explotación de servicios de transporte comercial terrestre. La autorización se basa en la situación financiera del solicitante, su experiencia y capacidad para la prestación de los servicios. Rigen limitaciones respecto de la utilización de vehículos arrendados para estas actividades.

En lo que se refiere a 7122:

ES: Examen de las necesidades económicas.

1)

Sin consolidar.

2)

BG, CY, CZ, EE, HU, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

3)

Sin consolidar en lo que se refiere al transporte dentro de un Estado miembro (cabotaje) efectuado por un transportista establecido fuera de él.

AT, BG, HU, PL, MT, SK: Sin consolidar.

LV, SE: Las entidades establecidas están obligadas a utilizar vehículos matriculados en el país.

 

 

En lo que se refiere a 71221 (servicios de taxi):

Todos los Estados miembros excepto SE: Examen de las necesidades económicas (67), además de lo que sigue:

 

 

 

DK: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales, y requisito de establecimiento en el país.

IT: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales.

 

 

 

En lo que se refiere a 71222 (servicios de grandes automóviles de lujo):

DK: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales, y requisito de establecimiento en el país.

FI: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera.

IT: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales y examen de las necesidades económicas.

LV: Se necesita autorización (licencia), que no se concede a vehículos de matrícula extranjera.

PT: Examen de las necesidades económicas.

En lo que se refiere a 71213 (servicios de autobuses interurbanos) (68):

IT, ES, IE: necesidades económicas.

FR: Sin consolidar.

FI: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera.

DK: Examen de las necesidades económicas.

LV: Se necesita autorización (licencia y permiso especial), que no se concede a vehículos de matrícula extranjera.

PT: Solo puede obtenerse el acceso mediante la constitución de una sociedad.

En lo se refiere a 71223:

LV: Se necesita autorización (licencia), que no se concede a vehículos de matrícula extranjera.

 

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LV, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

PT: Requisito de nacionalidad para el personal especializado.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

AT, BG, CY, CZ, EE, HU, MT, LV, PL, SI, SK: Sin consolidar.

DK: Requisito de residencia para los gerentes.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

 

b)

Transporte de carga

(CCP 7123)

1)

Sin consolidar.

2)

Ninguna excepto: BG, CY, CZ, EE, HU, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

3)

Sin consolidar en lo que se refiere al transporte dentro de un Estado miembro por un transportista establecido en otro Estado miembro.

AT, BG, CY, CZ, ES, EE, HU, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar.

IT: En lo que se refiere al transporte dentro del país, régimen de licencias sujeto a un examen de las necesidades económicas.

FI: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera.

SE: Se requiere autorización para la explotación de servicios de transporte comercial terrestre. La autorización se basa en la situación financiera del solicitante, su experiencia y capacidad para la prestación de los servicios. Rigen limitaciones respecto de la utilización de vehículos arrendados para estas actividades.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT, BG, CY, CZ, EE, HU, MT, PL, SK, SL: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

1)

Sin consolidar.

2)

BG, HU, MT, PL, SK: Sin consolidar.

3)

Sin consolidar en lo que se refiere al transporte dentro de un Estado miembro por un transportista establecido en otro Estado miembro.

AT, BG, ES, HU, PL, MT, SK: Sin consolidar.

SE: Las entidades establecidas están obligadas a utilizar vehículos matriculados en el país.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT, BG, CY, CZ, EE, HU, MT, LV, PL, SI, SK: Sin consolidar.

RO: Sin consolidar para el inciso ii).

 

d)

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera

[Todos los Estados miembros excepto BG, CZ, EE, FI, HU, SK, SL: CCP 6112.

BG: 6112, parte de 8867.

CZ, EE, HU, SK: 6112+8867.

6112 y partes de 88. SI: parte de CCP 6112 (61)]

1)

Sin consolidar (33).

2)

MT, RO: Sin consolidar.

3)

SE: Las empresas están autorizadas a establecer y mantener la infraestructura de sus propias terminales, con sujeción a las limitaciones de espacio y capacidad.

MT, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT, RO: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar (33).

2)

MT, RO: Sin consolidar.

3)

MT, RO: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

MT, RO: Sin consolidar.

 

e)

Servicios auxiliares en relación con equipo de transporte por carretera

(Para LV exclusivamente:

CCP 7441, CCP 7449)

1)

Todos los Estados miembros: Sin consolidar.

2)

Todos los Estados miembros excepto LV: Sin consolidar.

LV: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros excepto LV: Sin consolidar.

LV: Se requiere autorización (acuerdo con la estación de autobuses, licencia).

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros excepto LV: Sin consolidar.

LV: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

1)

Todos los Estados miembros: Sin consolidar.

2)

Todos los Estados miembros excepto LV: Sin consolidar.

LV: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros excepto LV: Sin consolidar.

LV: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros excepto LV: Sin consolidar.

LV: Ninguna. LV: Para CSS-EJP solamente: ninguna.

 

G.

Transporte por tuberías

(LT: CCP 713)

1)

Todos los Estados miembros: Sin consolidar.

2)

Todos los Estados miembros excepto HU, LT: Sin consolidar.

HU, LT: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros excepto HU, LT: Sin consolidar.

HU: Se pueden prestar servicios mediante un contrato de concesión otorgado por el Estado o las autoridades locales.

LT: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros excepto HU, LT: Sin consolidar.

HU, LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

1)

Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar.

HU: Ninguna.

2)

Todos los Estados miembros: Sin consolidar.

HU, LT: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros excepto HU, LT: Sin consolidar.

HU, LT: Ninguna.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros excepto HU, LT: Sin consolidar.

HU, LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

 

H.

Servicios auxiliares en relación con todos los modos de transporte

 

 

 

a)

Servicios de manipulación de la carga

(EE, LV, LT: CCP 741)

1)

Todos los Estados miembros, excepto EE, LV, LT: Sin consolidar (33).

EE, LV, LT: Ninguna.

2)

Todos los Estados miembros excepto EE, LV, LT: Sin consolidar.

EE, LV, LT: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros excepto EE, LV, LT: Sin consolidar.

EE, LV, LT: Ninguna, excepto en los aeropuertos, donde determinadas categorías de actividades comprometidas dependen del tamaño del aeropuerto; el número de proveedores en cada aeropuerto puede ser limitado debido al espacio disponible y a no menos de dos proveedores por otras razones, pudiéndose aplicar procedimientos previos de aprobación no discriminatorios.

1)

Todos los Estados miembros excepto EE, LV: Sin consolidar (33).

EE, LV: Ninguna.

2)

Todos los Estados miembros excepto EE, LV, LT: Sin consolidar.

EE, LV, LT: Ninguna.

3)

Todos los Estados miembros excepto EE, LV, LT: Sin consolidar.

EE, LV, LT: Ninguna.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros, excepto EE, LV, LT: Sin consolidar.

EE, LV, LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

Todos los Estados miembros, excepto EE, LV, LT: Sin consolidar.

EE, LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

LV: Ninguna.

 

b)

Servicios de almacenamiento [Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 742

(excepto en los puertos)

BG: Solamente para los servicios de almacenamiento y almacén destinados a auxiliar al transporte por carretera (parte de CCP 742)]

1)

Sin consolidar (33).

2) 3)

CY, CZ, MT, LT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, MT, LT, PL, RO, SK: Sin consolidar,

1)

Sin consolidar (33),

2) 3)

CY, CZ, MT, LT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, MT, LT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

 

c)

Servicios de agencias de transporte de carga (CCP 748)

1) 2)

CY, CZ, HU, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar.

BG: Requisito de presencia comercial.

3)

CY, CZ, HU, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar.

BG: Las personas extranjeras pueden abastecer a servicios solamente a través de la participación en empresas búlgaras de 49 % de limitación en la participación en el capital y a través de sucursales.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, HU, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

1)

CY, CZ, HU, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar.

SI: Ninguna, salvo que el despacho de aduana está limitado a personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia.

2)

CY, CZ, HU, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar.

3)

CY, CZ, HU, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar.

SI: Ninguna, salvo que el despacho de aduana está limitado a personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, HU, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

 

Inspección previa al embarque [CCP 749 (24) excepto por lo que se refiere a BG: Otros servicios de apoyo y auxilio al transporte, excluidos el empaquetado local y la entrega, la parte de CCP 749 y FI: CCP 7490 exclusivamente]

1) 2)

CY, CZ, HU, MT, PL, RO, SE, SK: Sin consolidar.

BG: Requisito de presencia comercial.

3)

CY, CZ, HU, MT, PL, RO, SE, SK: Sin consolidar.

BG: Las personas extranjeras solamente pueden suministrar servicios a través de la participación en las empresas búlgaras con una limitación del 49 % de participación en el capital social y a través de sucursales.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, HU, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

1) 2) 3)

CY, CZ, HU, MT, PL, RO, SE, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

CY, CZ, HU, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

 

I.

Otros servicios de transporte

(Prestación de servicios de transporte combinado)

1)

Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a FI: Ninguna.

2)

BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar.

3)

Ninguna, sin perjuicio de las limitaciones que afectan a cualquier modo de transporte determinado, excepto por lo que se refiere a AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar.

1)

Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a FI: Ninguna.

2)

BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar.

3)

Ninguna, sin perjuicio de las limitaciones que afectan a cualquier modo de transporte determinado, excepto por lo que se refiere a AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar.

Definiciones relativas al transporte marítimo

1. Sin perjuicio del ámbito de las actividades que se podrán considerar «cabotaje» en virtud de la legislación nacional pertinente, esta lista no incluye los «servicios de cabotaje marítimo», que se asumen para incluir el transporte de pasajeros o mercancías entre un puerto situado en un Estado miembro y otro puerto localizado en ese mismo Estado miembro y el tráfico con punto de origen y final en el mismo puerto situado en un Estado miembro, siempre que este tráfico permanezca dentro de las aguas territoriales de ese Estado miembro.

2. Se entenderá por «otras formas de presencia comercial para la prestación de servicios de transporte marítimo internacional» la capacidad de los proveedores de servicios de transporte marítimo internacional de la otra Parte de realizar localmente todas las actividades necesarias para la prestación a sus clientes de servicios de transporte parcial o totalmente integrados en los que el transporte marítimo constituya un elemento sustancial. (No obstante, este compromiso no se interpretará de ninguna forma como una limitación de los compromisos adquiridos en virtud del modo de entrega transfronterizo.)

Estas actividades incluyen, pero no están limitadas a:

a) la comercialización y la venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos a través de un contacto directo con clientes, desde la cotización hasta la facturación, dado que estos servicios son los servicios realizados u ofrecidos por el propio proveedor de servicios o por proveedores de servicios con los que el vendedor de servicios ha establecido acuerdos comerciales estables;

b) la adquisición, por cuenta propia o en nombre de sus clientes (y la reventa a sus clientes) de todos los servicios de transporte y servicios conexos, incluidos los servicios de transporte interior de cualquier modalidad, en especial por vías navegables interiores, ferrocarril y carretera, necesarios para la prestación de servicios integrados;

c) la preparación de documentación relativa a los documentos de transporte, documentación aduanera u otros documentos relacionados con el origen y las características de las mercancías transportadas;

d) la provisión de información comercial por cualquier medio, incluidos los sistemas informatizados de información y el intercambio electrónico de datos (sujeta a las disposiciones del presente Acuerdo);

e) el establecimiento de disposiciones comerciales (incluida la participación en el capital de una empresa) y el nombramiento del personal contratado localmente (o, en el caso de personal extranjero, sujeto al compromiso horizontal sobre circulación del personal) con cualquier agencia de transporte establecida localmente;

f) organización, en nombre de las compañías, de la escala del barco o la asunción de los cargamentos en caso necesario.

3. Se entenderá por «operador de transporte multimodal» la persona a cuyo nombre se expide el conocimiento de embarque/documento de transporte multimodal o cualquier otro documento que demuestre la existencia de un contrato de transporte multimodal de mercancías y que es responsable del transporte de las mercancías en virtud del contrato de transporte.

(1)  En el caso de Austria, Finlandia y Suecia, no se ha expresado ninguna reserva horizontal respecto a los servicios considerados servicios públicos.

(2)  Nota explicativa: Existen servicios públicos en sectores como los de servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología, servicios de investigación y desarrollo sobre ciencias sociales y humanidades, servicios de ensayos y análisis técnicos, servicios relacionados con el medio ambiente, servicios de salud, servicios de transporte y servicios auxiliares en relación con todos los modos de transporte. Se otorgan a menudo derechos exclusivos respecto de esos servicios a empresas privadas, por ejemplo mediante concesiones otorgadas por las autoridades públicas con sujeción a determinadas obligaciones. Como también existen a menudo servicios públicos a nivel descentralizado, no resulta práctica la formulación de listas detalladas y exhaustivas por sectores.

(3)  Pueden concederse excepciones a estos requisitos si se acredita que la residencia no es necesaria.

(4)  SI: Con arreglo a la Ley de sociedades comerciales, una sucursal establecida en la República de Eslovenia no se considera una persona jurídica, sino que por lo que se refiere a su funcionamiento se le aplica un trato igual al aplicado a una filial.

(5)  Las actividades comerciales, industriales o artesanales se relacionan con sectores como los siguientes: otros servicios prestados a las empresas, construcción, distribución y servicios turísticos. No se refieren a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios financieros.

(6)  CZ: Se aplica un sistema no discriminatorio de control de cambios consistente en:

a) una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales;

b) autorización de divisas en caso de residentes checos para la aceptación de créditos financieros de personas extranjeras, inversión directa de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros.

(7)  PL: Hay un sistema no discriminatorio de control de cambios relacionado con limitaciones del volumen de divisas y el sistema de permisos de divisas (generales e individuales) entre otras limitaciones de flujos de capital y pagos en efectivo. Las siguientes transacciones en divisas requieren autorización:

— transferencia de divisas fuera del país,

— transferencia de moneda polaca dentro del país,

— transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros,

— concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas,

— determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo,

— apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero,

— adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero,

— realización de otras obligaciones de efecto similar en el extranjero.

(8)  SK: Enumeración de entradas por razones de claridad.

(9)  BG: Hay un sistema no discriminatorio de controles cambiarios extranjeros sobre transferencias y pagos relacionados con transacciones actuales: i) limitaciones sobre las exportaciones e importaciones de la moneda nacional o extranjera en efectivo; ii) una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales; iii) los empleados extranjeros pueden comprar la moneda extranjera hasta un 70 por ciento de su remuneración laboral; iv) los pagos y las transferencias en el extranjero en moneda extranjera deben ser efectuados por bancos; v) las transferencias unilaterales requieren el permiso del BNB; vi) se deben efectuar los pagos en el territorio de la República de Bulgaria en BGL.

(10)  Las personas extranjeras tienen el derecho de transferir al extranjero los siguientes ingresos y compensaciones que se derivan de inversiones en la República de Bulgaria: rendimientos recibidos, compensación por la expropiación de la inversión para fines estatales, ingresos de la liquidación o venta de la totalidad o de una parte de la inversión, la cantidad recibida en ejecución de una demanda garantizada monetariamente por un compromiso o una hipoteca.

(11)  PL: La nota de pie de página sobre acceso al mercado también es aplicable al trato nacional.

(12)  RO: El 30 % del capital de las sociedades comerciales de propiedad estatal se ha distribuido gratuitamente a los ciudadanos rumanos mediante «certificados de propiedad» que no pueden venderse a las personas jurídicas y físicas/naturales extranjeras.

RO: El 70 por ciento restante del capital de estas sociedades se debe poner a la venta.

RO: En el proceso de privatización, los inversores extranjeros pueden comprar activos y acciones de sociedades comerciales. Las personas jurídicas y físicas rumanas tienen un derecho prioritario a este respecto. Con arreglo a la privatización a través del método MEBO (Management Employment Buy-Out, compra por la dirección y los empleados), el derecho a comprar una sociedad comercial está reservado a sus empleados.

(13)  La duración de la «estancia temporal» se define por los Estados miembros y las leyes y reglamentos comunitarios en materia de entrada, estancia y trabajo, cuando existen. La duración precisa puede variar según las diferentes categorías de personas físicas que se mencionan en esta lista. Para la categoría i), la estancia está limitada en los siguientes Estados miembros tal como se indica a continuación: BG — anual, que puede ser ampliada durante hasta un año adicional por un plazo total que no exceda de tres años; EE — tres años que se pueden prorrogar otros dos años adicionales hasta un máximo que no puede superar los cinco años; LV — cinco años; LT — tres años, prorrogables en caso de personal de alta categoría hasta otros dos años adicionales; PL y SI — un año, prorrogable. Para la categoría ii), la duración de la estancia se limita en los siguientes Estados miembros tal como se indica a continuación: BG — tres meses en el plazo de un año civil; EE — 90 días por período de seis meses; PL — tres meses; LT — tres meses al año; HU, LV, SI — 90 días.

(14)  Todos los demás requisitos de las leyes y reglamentos comunitarios y de los Estados miembros acerca de la entrada, la estancia, el trabajo y régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las reglamentaciones relativas a la duración de la estancia, los salarios mínimos, así como los convenios colectivos sobre salarios.

(15)  Se define como «persona trasladada dentro de una empresa» a la persona física que trabaja en una persona jurídica, con excepción de las organizaciones sin fines lucrativos, establecida en el territorio de Chile y que sea trasladada temporalmente en relación con la prestación de un servicio mediante la presencia comercial en el territorio de un Estado miembro; la respectiva persona jurídica debe tener su establecimiento principal en el territorio de Chile y el traslado debe efectuarse a un establecimiento (oficina, sucursal o filial) de esa persona jurídica que preste efectivamente servicios similares en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado CE.

(16)  El contrato de servicios deberá respetar las leyes, reglamentos y prescripciones de la Comunidad y del Estado miembro donde se ejecute el contrato.

(17)  BG: El asesoramiento en Derecho no incluye: representación legal ante la jurisdicción (judicial o no judicial) y ante organismos administrativos, así como la preparación de documentos jurídicos para tales procedimientos; expresión de opiniones jurídicas referentes a leyes, con excepción de la ley de la jurisdicción ante la cual el proveedor de servicio está calificado como abogado; y representación legal extrajudicial relacionada con los derechos y las obligaciones de los nacionales búlgaros.

(18)  Cuando no ejerzan con el título de Advokat o como abogados del EEE con el título profesional correspondiente del país de origen, los abogados extranjeros podrán prestar libremente servicios de asesoramiento jurídico.

(19)  El acceso a estas profesiones se rige por la Ley francesa no 90-1259, de 31 de diciembre de 1990, que abre la totalidad de las actividades jurídicas y judiciales.

(20)  El Derecho internacional incluye el Derecho comunitario.

(21)  Nota explicativa: Habida cuenta de que se exige la presencia comercial para ejercer cualquier actividad de auditoría, el modo de suministro transfronterizo no está consolidado. Los organismos profesionales nacionales solo pueden aprobar la actividad de los auditores oficiales establecidos. La aprobación es un requisito previo necesario para el ejercicio de la actividad.

(22)  SI: Según la legislación eslovena, los servicios de auditoría son una cuestión de las empresas, no de las personas físicas.

(23)  Se reconocen los exámenes realizados en el extranjero y la experiencia profesional que acredite una competencia equivalente.

(24)  Indica que el servicio que se especifica solo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.

(25)  Los precios cobrados por servicios privados son determinados por las organizaciones profesionales y aprobados por el Ministerio de Sanidad.

(26)  El establecimiento en calidad de personas jurídicas está sujeto a la autorización del Ministerio de Sanidad. El ingreso en la Red Sanitaria pública está sujeto a concesión del Instituto de Seguro de Salud de la República de Eslovenia.

(27)  Cuando el establecimiento de farmacias está sujeto a un examen de las necesidades económicas, los principales criterios que se tienen en cuenta son los siguientes: la población, el número de farmacias ya instaladas y su densidad geográfica. Estos criterios se aplican en lo que se refiere al trato nacional, excepto en el caso de FR.

(28)  Compromiso adicional: en IT, se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales).

(29)  Los servicios de los que se trata se refieren a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afectan a ninguno de los derechos de las personas físicas/naturales o jurídicas que adquieren inmuebles ni a las limitaciones respectivas.

(30)  LV: El servicio que se especifica solo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.

(31)  SI: Existen servicios públicos; se pueden otorgar derechos de concesión a operadores privados establecidos en la República de Eslovenia.

(32)  Los servicios de que se trata no incluyen la explotación de minas.

(33)  No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.

(34)  El compromiso se indica de acuerdo con la clasificación propuesta notificada a la OMC por la CE y sus Estados miembros el 23 de marzo de 2001 (documento S/CSS/W/61 de la OMC).

(35)  Se entenderá que el término «despacho» comprende la admisión, la clasificación, el transporte y la entrega.

(36)  La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.

(37)  «Objetos de correspondencia»: comunicación en forma escrita en cualquier medio físico enviada y entregada en la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas.

(38)  Por ejemplo, cartas y postales.

(39)  Entre otros, libros, catálogos, etc.

(40)  Revistas, diarios y publicaciones periódicas.

(41)  Los servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor añadido como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de este una vez enviado o el acuse de recibo.

(42)  Suministro de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la autoentrega mediante intercambio mutuo de objetos de correspondencia entre usuarios que se hayan suscrito al servicio. La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.

(43)  Se entiende por radiodifusión la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general, quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores.

(44)  Indica que el servicio que se especifica solo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia CCP.

(45)  Excluidas las armas en todos los Estados miembros excepto BG. Excluidos los explosivos, los productos químicos y los metales preciosos en todos los Estados miembros, excepto AT, BG, FI, RO, SE. Excluidos los artículos pirotécnicos, los artículos inflamables, los dispositivos de explosión, las municiones, el equipo militar, el tabaco y los productos derivados del tabaco, las sustancias tóxicas, los aparatos médicos y quirúrgicos y determinadas sustancias y objetos médicos para uso médico en AT. Excluida la distribución del tabaco y de los productos del tabaco, las bebidas alcohólicas; las mercancías farmacéuticas, médicas y ortopédicas, las armas, las municiones y el equipo militar; los metales preciosos, las piedras preciosas y los artículos de lo mismo; el petróleo y los productos derivados del petróleo en BG. Excluidos los servicios de distribución de municiones, los explosivos, los narcóticos y las medicinas que contienen narcóticos, los productos del tabaco y el papel para cigarrillos, el alcohol y las bebidas espirituosas en RO. Excluida la distribución de artículos pirotécnicos, los artículos inflamables y los dispositivos de explosión, las armas de fuego, las municiones, el equipo militar, las sustancias tóxicas y determinadas sustancias médicas en SI.

(46)  BG: Los compromisos específicos no incluyen los servicios de los comisionistas suministrados en las bolsas de mercancías que funcionan de forma permanente.

(47)  BG: Los compromisos específicos no incluyen los servicios de comercio al por mayor suministrados en las bolsas de mercancías que funcionan de forma permanente.

(48)  Excluido el tabaco en ES, IT.

(49)  Excluido el tabaco en ES, IT, FR.

(50)  La cobertura para EE, LT, LV incluye CCP 633, 6111, 61221, 63234. Exluido CCP 613 en LT. Excluidas las bebidas alcohólicas en el caso de FI, SE. Excluidos CCP 61112, 6121, 613, 63107, 63108, 63211 en PL. Excluidos los productos farmacéuticos (parte de CCP 63211) en todos los Estados miembros que se incluyen en los servicios profesionales dentro de «farmacéuticos». Se incluyen como servicios comerciales al por menor los servicios de distribución no prestados desde un lugar fijo (venta directa). Los CCP 633 (servicios de reparación de artículos personales y del hogar) se incluyen en los servicios a las empresas. Este sector abarca exclusivamente la distribución de mercancías, que son físicas y transportables.

(51)  Cuando el establecimiento está sujeto a la prueba de necesidades económicas, los principales criterios son los siguientes: el número de los grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos empleos.

(52)  Excluido el tabaco en ES, FR, IT. Excluidas las bebidas alcohólicas en IE.

(53)  Estas disposiciones no afectan a las ventas de carácter permanente efectuadas en establecimientos fijos o de manufactura.

(54)  La clasificación de los servicios relacionados con el medio ambiente se ajusta a la propuesta de clasificación incluida en Job 7612 (Comunicación de la CE y de sus Estados miembros).

(55)  BG: Los compromisos no se aplican a los servicios relacionados con la recolección, el transporte, el almacenamiento, el uso secundario, el reciclaje, la restauración, el uso en la producción de energía y de materiales, y el vertido de residuos peligrosos, basura peligrosa y sustancias peligrosas.

(56)  BG: Estos son servicios reglamentarios, administrativos y de control por el Gobierno y los organismos municipales relacionados con asuntos ambientales.

(57)  Cuando el establecimiento está sujeto a una prueba de necesidades económicas en un Estado miembro, los principales criterios son los siguientes: el número de camas y/o equipo médico pesado según las necesidades, la densidad de población y la pirámide de edades, la distribución geográfica, la protección de zonas de especial interés histórico y artístico, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos empleos.

(58)  Ley de sociedades; suplemento 1995.

(59)  BG: El transporte (incluido el transporte de tránsito) de residuos y basura, de mercancías, sustancias y materiales peligrosos, de equipo militar o paramilitar, de drogas y mercancías similares se rige por normas especiales y está excluido de la gama de servicios que son objeto de compromisos en este sector. Lo mismo se aplica también a todos los servicios relativos a dicho transporte.

(60)  La Comunidad seguirá concediendo a los buques operados por prestadores de servicios de la otra Parte un tratamiento que no sea menos favorable al que concedan a sus propios buques en lo que se refiere, entre otras cosas, al acceso a los puertos, la utilización de la infraestructura y los servicios marítimos auxiliares de los puertos, así como las tasas y cargas correspondientes, las instalaciones aduaneras y la asignación de atracaderos y lugares de carga y descarga. Los servicios portuarios incluyen lo siguiente:

1) Practicaje; 2) Remolque y asistencia a los remolcadores; 3) Aprovisionamiento y carga de combustible y de agua; 4) Recogida de basura y eliminación de residuos de lastre; 5) Servicios del capitán del puerto; 6) Ayudas a la navegación; 7) Servicios operativos en tierra esenciales para las operaciones de embarque, incluidos las comunicaciones, el agua y los suministros eléctricos; 8) Instalaciones de reparación de emergencia; 9) Anclaje, atracaderos y servicios de atraque.

(61)  Pueden aplicarse en caso de ocupación del dominio público procedimientos de otorgamiento de concesiones o licencias de servicio público.

(62)  Se entiende por «servicios de despacho de aduanas» (o «servicios de intermediarios de aduana») las actividades consistentes en la realización por cuenta de otra Parte de los trámites aduaneros relativos a la importación, la exportación o el transporte de cargamentos, ya sean tales servicios la principal actividad del prestador de servicios o un complemento habitual de su actividad principal.

(63)  Se entiende por «Servicios de contenedores y de depósito» las actividades consistentes en el almacenamiento de contenedores, ya sea en zonas portuarias o en el interior, con vistas a su llenado o vaciado, su reparación y su preparación para el embarque.

(64)  Se entiende por «servicios de agencia marítima» las actividades consistentes en la representación en calidad de agente, en una zona geográfica determinada, de los intereses comerciales de una o más líneas o compañías navieras, con los siguientes fines:

— comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos, desde la cotización hasta la facturación, y expedición de conocimientos de embarque en nombre de las compañías, adquisición y reventa de los servicios conexos necesarios, preparación de documentación y suministro de información comercial,

— organización, en nombre de las compañías, de la escala del barco o la asunción de los cargamentos en caso necesario.

(65)  Se entiende por «servicios de expedición de cargamentos» la actividad consistente en la organización y el seguimiento de las operaciones de expedición en nombre de los cargadores, por medio de la adquisición de servicios de transporte y servicios conexos, la preparación de documentación y el suministro de información comercial.

(66)  La Comunidad seguirá concediendo a los buques operados por prestadores de servicios de la otra Parte un tratamiento que no sea menos favorable al que concedan a sus propios buques en lo que se refiere, entre otras cosas, al acceso a los puertos, la utilización de la infraestructura y los servicios marítimos auxiliares de los puertos, así como las tasas y cargas correspondientes, las instalaciones aduaneras y la asignación de atracaderos y lugares de carga y descarga. Los servicios portuarios incluyen asimismo lo siguiente (la misma nota a pie de página que la de transporte marítimo internacional):

1) Practicaje; 2) Remolque y asistencia a los remolcadores; 3) Aprovisionamiento y carga de combustible y de agua; 4) Recogida de basura y eliminación de residuos de lastre; 5) Servicios del capitán del puerto; 6) Ayudas a la navegación; 7) Servicios operativos en tierra esenciales para las operaciones de embarque, incluidos las comunicaciones, el agua y los suministros eléctricos; 8) Instalaciones de reparación de emergencia; 9) Anclaje, atracaderos y servicios de atraque.

(67)  Prueba de la necesidad económica sobre la base del número de proveedores de servicio en la zona geográfica respectiva.

(68)  Cuando la prestación de un servicio está sujeta a un examen de las necesidades económicas, este se basa fundamentalmente en los transporte públicos existentes en el recorrido respectivo.

Apéndice A

GLOSARIO

Términos utilizados por determinados Estados miembros

Francia

 

    SC

Société Civile

SCP

Société Civile Professionnelle

SEL

Société d'Exercice Libéral

SNC

Société en Nom Collectif

SCS

Société en Commandite Simple

SARL

Société à Responsabilité Limitée

SCA

Société en Commandite par Actions

SA

Société Anonyme

N.B.: Todas estas sociedades están dotadas de personalidad jurídica.

Alemania

GmbH & Co KG

Kommanditgesellschaft, bei der der persönlich haftende Gesellschafter eine GmbH (sociedad de responsabilidad limitada por acciones).

EWIV

Europäische Wirtschaftliche Interessenvereinigung (Agrupamiento Europeo de Intereses Económicos).

Italia

SPA

Società per Azioni (sociedad anónima)

SRL

Società a Responsabilità Limitata (sociedad de responsabilidad limitada)

En lo que se refiere a Italia, el ofrecimiento de la CE comprende los siguientes servicios profesionales:

Ragionieri-periti commerciali

Contabilidad y auditoría

Commercialisti

Contabilidad y auditoría

Geometri

Agrimensores

Ingegneri

Ingenieros

Architetti

Arquitectos

Geologi

Geólogos

Medici

Médicos

Farmacisti

Farmacéuticos

Psicologi

Psicólogos

Veterinari

Veterinarios

Biologi

Biólogos

Chimici

Químicos

Periti agrari

Peritos agrarios

Agronomi

Agrónomos

Attuari

Actuarios

ANEXO IV
(Anexo VIII del Acuerdo, mencionado en su artículo 120)
LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS SOBRE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

PARTE A

LISTA DE LA COMUNIDAD

Nota preliminar

1.

Los compromisos específicos de esta lista se aplican únicamente a los territorios en los que rigen los Tratados por los que se establece la Comunidad y en las condiciones determinadas en dichos Tratados. Estos compromisos se aplican únicamente a las relaciones de las Comunidades y sus Estados miembros con países no comunitarios. No afectan a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros que derivan del Derecho comunitario.

2.

Se utilizan las siguientes abreviaturas para identificar a los Estados miembros:

AT

Austria

BE

Bélgica

BG

Bulgaria

CY

Chipre

CZ

República Checa

DE

Alemania

DK

Dinamarca

ES

España

EE

Estonia

FR

Francia

FI

Finlandia

EL

Grecia

HU

Hungría

IT

Italia

IE

Irlanda

LU

Luxemburgo

LT

Lituania

LV

Letonia

MT

Malta

NL

Países Bajos

PT

Portugal

PL

Polonia

RO

Rumanía

SE

Suecia

SI

Eslovenia

SK

República Eslovaca

UK

Reino Unido

Se entiende por «filial» de una persona jurídica una persona jurídica que está controlada efectivamente por otra persona jurídica.

Se entiende por «sucursal» de una persona jurídica un establecimiento que no posee personalidad jurídica y que tiene carácter permanente como prolongación de una empresa matriz, dispone de gestión y equipo material para realizar actividades comerciales con terceros de modo que estos últimos, aun cuando tengan conocimiento de que, en caso necesario, se establecerá un vínculo jurídico con la empresa matriz, cuya sede se encuentra en el extranjero, no deban tratar directamente con dicha empresa matriz sino que puedan efectuar sus transacciones en el citado establecimiento, que constituye su prolongación.

I.

COMPROMISOS HORIZONTALES

TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA

 

 

 

 

3)

En todos los Estados miembros (1), los servicios considerados servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetos a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a empresarios privados (2).

3)

a)

El trato otorgado a las filiales (de empresas chilenas) formadas de conformidad con las leyes de un Estado miembro y que tienen su domicilio social, administración central o sede principal en el territorio de la Comunidad no se extiende a las sucursales o agencias establecidas en un Estado miembro por una sociedad chilena. Sin embargo, ello no impide que un Estado miembro pueda extender ese trato a las sucursales o agencias establecidas en otro Estado miembro por una sociedad o empresa chilena, en lo relativo a su actividad en el territorio del primer Estado miembro, a menos que tal extensión esté prohibida expresamente por el Derecho comunitario.

 

 

 

b)

Puede otorgarse un trato menos favorable a las filiales (de sociedades chilenas) formadas conforme a las leyes de un Estado miembro que solo tengan su domicilio social o administración central en el territorio de la Comunidad, salvo que pueda acreditarse su vinculación efectiva y continua con la economía de un Estado miembro.

 

 

 

Fundación de personas jurídicas

3)

RO: El único administrador o el presidente del consejo de administración así como la mitad del número total de administradores de las empresas comerciales serán ciudadanos rumanos, a menos que se estipule lo contrario en el contrato de la empresa o en sus estatutos. La mayoría de los auditores de las empresas comerciales y de sus suplentes serán ciudadanos rumanos.

SE: Las sociedades de responsabilidad limitada (o sociedades anónimas) pueden ser creadas por uno o más fundadores. Los fundadores deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) o ser personas jurídicas del EEE. Las sociedades colectivas solo pueden ser fundadoras si todos sus socios residen en el EEE (3). Para el establecimiento de todos los demás tipos de personas jurídicas rigen condiciones análogas a las mencionadas.

 

 

Legislación sobre las sucursales de sociedades extranjeras

3)

SE: Las sociedades extranjeras (que no hayan constituido una persona jurídica en Suecia) deben efectuar sus intercambios comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con dirección independiente y contabilidad separada.

SE: Las obras de construcción cuya duración sea inferior a un año están exceptuadas del requisito de establecer una sucursal y designar un representante residente.

Legislación sobre las sucursales de sociedades extranjeras

3)

SE: El director gerente y el 50 % como mínimo de los miembros del consejo de administración deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo).

SE: El director gerente de las sucursales debe residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) (4).

SE: Los extranjeros o ciudadanos suecos no residentes en Suecia que deseen realizar intercambios comerciales en Suecia deben designar a un representante residente responsable de tales actividades y registrado ante la administración local.

SI: El establecimiento de sucursales por compañías extranjeras está supeditado a la inscripción de la compañía matriz en un registro público en el país de origen durante al menos un año.

 

 

Personas jurídicas

3)

BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, incluidas las empresas conjuntas, solamente puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o sociedad anónima con por lo menos dos accionistas. El establecimiento de sucursales está sujeto a la autorización. Sin consolidar para oficinas de representación. Las oficinas de representación pueden no dedicarse a la actividad económica. En las empresas donde la parte pública (estatal o municipal) del capital social exceda el 30 %, la transferencia de estas acciones a terceros requiere autorización.

FI: La adquisición por extranjeros de acciones que aseguren más de un tercio de los derechos de voto de una gran compañía o empresa finlandesa (de más de 1 000 empleados o un volumen de negocios superior a 1 000 millones de marcos finlandeses o un balance total superior a 167 millones EUR) está supeditada a la aprobación de las autoridades finlandesas; la aprobación solo podrá denegarse si están en juego intereses nacionales importantes.

FI: Los extranjeros que residan fuera del Espacio Económico Europeo y se propongan desarrollar una actividad comercial a título de empresarios privados o como socios de una sociedad personal finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio. Las entidades o fundaciones extranjeras residentes fuera del Espacio Económico Europeo que se propongan desarrollar una actividad empresarial o comercial en el país mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia necesitarán una licencia de comercio.

FI: Si al menos la mitad de los miembros del consejo de administración o el director gerente residen fuera del Espacio Económico Europeo, será precisa una autorización. No obstante, podrán concederse excepciones a las empresas.

SK: La persona física extranjera cuyo nombre se vaya a registrar en el Registro de Comercio como el de la persona autorizada para actuar en nombre del empresario tendrá que presentar un permiso de residencia en la República Eslovaca.

 

 

FI: Al menos la mitad de los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada deberán ser residentes en Finlandia o en uno de los demás países del EEE (Espacio Económico Europeo). No obstante, podrán concederse excepciones a las empresas.

HU: La presencia comercial adoptará la forma de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima u oficina de representación. No está permitida la entrada inicial como sucursal.

PL: El establecimiento de proveedores de servicios extranjeros solo podrá hacerse en forma de sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima.

 

 

 

Adquisición de bienes inmuebles

DK: Rigen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas y jurídicas no residentes. Existen limitaciones a la adquisición de predios agrícolas por personas físicas y jurídicas extranjeras.

EL: De conformidad con la Ley no 1892/89, los ciudadanos necesitan autorización del Ministerio de Defensa para adquirir tierras en zonas próximas a las fronteras. Conforme a las prácticas administrativas, la autorización para las inversiones directas se obtiene con facilidad.

CY: Sin consolidar.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal.

LT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de predios por personas jurídicas y físicas.

Adquisición de bienes inmuebles

AT: La adquisición, compra y alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas y personas jurídicas extranjeras exige autorización de la administración regional competente (Länder), a quien corresponde examinar si ello afecta a intereses económicos, sociales o culturales importantes.

BG: Las personas físicas y jurídicas extranjeras (incluidas a través de una sucursal) no pueden adquirir la propiedad de tierras. Las personas jurídicas búlgaras con participación extranjera no pueden adquirir la propiedad de predios agrícolas.

 

 

MT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles.

LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un período no superior a 99 años.

PL: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal, es decir, las reglamentaciones que rigen el proceso de privatizaciones (para el modo 3).

RO: Las personas físicas que no tienen la ciudadanía rumana ni residencia en Rumanía, así como las personas jurídicas que no tienen la nacionalidad rumana ni su sede en Rumanía, no pueden adquirir la propiedad sobre ninguna clase de predios mediante actos inter vivos (para los modos 3 y 4).

SI: Las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia con participación de capital extranjero podrán adquirir bienes inmuebles en el territorio de la República de Eslovenia. Las sucursales (5) establecidas en la República de Eslovenia por personas extranjeras solo podrán adquirir los bienes inmuebles, excepto predios, necesarios para realizar las actividades económicas para las que se han establecido. La propiedad de bienes inmuebles en una franja fronteriza de 10 km por sociedades en las que la mayoría del capital o los derechos de voto pertenezca directa o indirectamente a personas jurídicas o nacionales de otro Estado miembro está sujeta a una autorización especial.

SK: Ninguna, excepto para predios (modos 3 y 4).

Las personas jurídicas extranjeras y los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero pueden adquirir la propiedadde edificios y derechos de propiedad limitados de bienes inmuebles sujetos al permiso del Ministerio de Finanzas. El requisito de permiso no se aplica a las personas que han hecho inversiones en Bulgaria.

Los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero, las personas jurídicas y las empresas extranjeras en que la participación extranjera asegura una mayoría en la adopción de decisiones o bloquea la adopción de decisiones, pueden adquirir derechos de propiedad de bienes inmuebles en las regiones geográficas específicas designadas por el Consejo de Ministros sujeto a permiso.

IE: Se requiere el consentimiento previo y otorgado por escrito de la Comisión de Tierras para la adquisición de cualquier participación en la propiedad de tierras en Irlanda por sociedades nacionales o extranjeras o por nacionales extranjeros. Cuando tales tierras se destinan a usos industriales (distintos de la agricultura), este requisito se obvia mediante un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Empresas y Empleo. Esta disposición no se aplica a las tierras situadas dentro de los límites de las ciudades y municipios.

 

 

 

CZ: Existen limitaciones a la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras pueden adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas checas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas extranjeras.

LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un período no superior a 99 años.

PL: La adquisición directa e indirecta de inmuebles por extranjeros o por personas jurídicas extranjeras requiere autorización.

SK: Existen limitaciones para la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras pueden adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas eslovacas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización (modos 3 y 4).

 

 

 

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles.

FI (Islas Åland): Restricciones al derecho de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, a adquirir y poseer bienes raíces en dichas islas sin autorización de las autoridades competentes de las mismas.

FI (Islas Åland): Restricciones al derecho de establecimiento y de prestación de servicios de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de dichas islas.

 

 

Inversiones

FR: Las adquisiciones por extranjeros que excedan del 33,33 % de las acciones o los derechos de voto de empresas francesas existentes, o del 20 % cuando se trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones:

vencido un plazo de un mes después de la notificación previa, se considera tácitamente concedida la autorización para otras inversiones, a menos que el Ministerio de Asuntos Económicos, en casos excepcionales, ejerza su derecho de aplazar la inversión.

FR: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Francia, respecto del capital ofrecido al público.

ES: Las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas extranjeras (que tiendan a suponer intereses de otro tipo además de los económicos para esas entidades), directamente o a través de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, requieren autorización oficial previa.

Inversiones

BG: Las inversiones extranjeras se registran en el Ministerio de Finanzas con fines estadísticos y fiscales solamente.

Una persona extranjera o una empresa en que la participación extranjera asegura una mayoría en la adopción de decisiones o bloquea la adopción de decisiones, directamente o a través de otras empresas con participación extranjera, debe obtener un permiso para:

i)

distribución de las armas, municiones o equipo militar,

ii)

actividades bancarias o de seguros, o participación en empresas bancarias o de seguros,

iii)

prospección, desarrollo o extracción de recursos naturales del mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva,

iv)

adquisición de la participación que asegure la mayoría en la adopción de decisiones o bloquee la adopción de decisiones en una empresa dedicada a cualquiera de las actividades especificadas en i), ii) y iii).

 

 

PT: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Portugal, respecto del capital ofrecido al público.

IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recientemente privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un período de cinco años, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa, los servicios de transporte, las telecomunicaciones y la energía puede estar sujeta a la aprobación del Ministerio de Finanzas.

FR: Para establecerse en ciertas actividades comerciales, industriales o artesanales (6) se requiere una autorización especial si el director gerente no es titular de un permiso de residencia permanente.

En cuanto a las actividades bancarias y de seguros mencionadas en ii) y iv), los criterios para la autorización o el permiso son prudentes y se atienen a la obligación de los artículos XVI y XVII del AGCS.

CY: Las entidades con participación extranjera deben haber pagado un capital proporcional a sus requisitos financieros y los no residentes deben financiar su contribución mediante la importación de divisas.

En caso de que la participación de no residentes sea superior al 24 %, toda financiación adicional para cubrir necesidades de capital circulante o de otro tipo se deberá obtener de fuentes nacionales y extranjeras de forma proporcional a la participación de residentes y no residentes en el capital social de la entidad. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, todo el capital destinado a la inversión inicial deberá proceder de fuentes extranjeras. Únicamente se permiten los préstamos de fuentes nacionales después de la ejecución inicial del proyecto, para financiar necesidades de capital circulante.

 

 

 

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal.

LT: Las inversiones en la organización de loterías están prohibidas en virtud de la Ley de inversiones de capital extranjero.

MT: Las sociedades con participación de personas jurídicas o físicas no residentes están sujetas a los mismos requisitos de capital que los aplicables a las sociedades que sean en su totalidad propiedad de residentes, tal como se indica a continuación: sociedades privadas — 500 MTL (con un mínimo de un 20 % de capital efectivo); sociedades públicas — 20 000 MTL (con un mínimo de un 25 % de capital efectivo). El porcentaje de la participación de no residentes en el capital social se debe desembolsar con fondos procedentes del extranjero.

 

 

CY: Se requiere la autorización del Banco Central para la participación de un no residente en una persona jurídica o asociación en Chipre. La participación extranjera en todos los sectores y subsectores incluidos en la Lista de compromisos está limitada normalmente al 49 %. La decisión de las autoridades de autorizar la participación extranjera se basa en una prueba de las necesidades económicas para la que en general se utilizan los criterios siguientes:

a)

prestación de servicios nuevos en Chipre;

b)

promoción de las exportaciones de la economía, con un desarrollo de los mercados actuales y nuevos;

c)

transferencia de tecnología moderna, conocimientos técnicos y nuevas técnicas de gestión;

d)

mejora de la estructura de producción de la economía o de la calidad de los productos y servicios existentes;

e)

impacto complementario de las unidades o actividades existentes;

f)

viabilidad del proyecto propuesto;

g)

creación de nuevas oportunidades de trabajo para científicos, mejora cualitativa y formación del personal local.

 

 

 

En casos excepcionales en los que una propuesta de inversión satisface en gran medida la mayoría de los criterios de la prueba de necesidades económicas, se podrá autorizar una participación extranjera superior al 49 %.

En el caso de empresas públicas, la participación extranjera se autoriza normalmente hasta un 30 %. En fondos de inversión, la magnitud de propiedad extranjera que se puede autorizar es del 40 %.

Las personas jurídicas deben estar registradas con arreglo a la Ley de sociedades. Esa Ley exige que una empresa extranjera que quiera establecer un lugar de actividad o una oficina en Chipre deberá registrarlo como sucursal extranjera. En virtud de la Ley de control de cambios, para el registro se requiere la aprobación previa del Banco Central. Esa aprobación está sujeta a la política de inversión extranjera aplicable en el momento respecto de las actividades propuestas de las personas jurídicas en Chipre y los criterios generales de inversión antes estipulados.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal.

MT: Seguirán siendo aplicables la Ley de sociedades (capítulo 386), por la que se regula la prestación de servicios por no residentes a través del registro de una empresa local, y la Ley de transacciones extranjeras (capítulo 233), que regula la expedición, la adquisición, la venta y la cancelación de valores no cotizados en la Bolsa de Valores de Malta.

 

 

 

PL: Se requiere una autorización para el establecimiento de una sociedad con capital social extranjero en el caso de:

establecimiento de una sociedad, compra o adquisición de acciones o activos de una sociedad existente; ampliación de la actividad de la sociedad cuando el ámbito de actividad abarque al menos una de las áreas siguientes:

gestión de puertos marítimos y aeropuertos,

transacciones en bienes inmuebles o actividades de intermediación en transacciones en bienes inmuebles,

abastecimiento para la industria de defensa que no esté cubierto por otros requisitos de licencias,

comercio al por mayor de bienes de consumo importados,

prestación de servicios de asesoría jurídica;

establecimiento de una empresa conjunta con capital social extranjero en la que la parte polaca sea una persona jurídica pública y su aportación consista en activos no pecuniarios como capital inicial;

negociación de un contrato que incluya el derecho a utilizar una propiedad estatal durante más de 6 meses o la decisión de adquirir tal propiedad.

SI: Por lo que se refiere a los servicios financieros, las autoridades indicadas en los compromisos específicos del sector expiden una autorización con arreglo a los requisitos mencionados en los compromisos específicos del sector.

No hay limitaciones para el establecimiento de un nuevo establecimiento empresarial (inversiones «greenfield»).

 

 

 

 

Subvenciones

 

 

 

El derecho a percibir subvenciones de la Comunidad o los Estados miembros puede limitarse a las personas jurídicas establecidas en el territorio de un Estado miembro o determinada subdivisión geográfica de él. Sin consolidar en lo que se refiere a las subvenciones para investigación y desarrollo. Sin consolidar en lo que se refiere a las sucursales establecidas en un Estado miembro por una sociedad no comunitaria. La prestación de un servicio o su subvención, dentro del sector público, no constituye infracción de este compromiso.

Los compromisos enumerados en esta lista no obligan a la Comunidad ni a sus Estados miembros a subvencionar un servicio prestado desde fuera de su territorio.

En la medida en que se otorgue cualquier subvención a las personas físicas, su otorgamiento puede limitarse a los nacionales de un Estado miembro.

 

 

Régimen de cambios (7)  (8)  (9)  (10)

Régimen de cambios (11)

 

 

1) 2) 3) 4)

BG: Los pagos y las transferencias en el extranjero requieren la autorización del Banco Nacional Búlgaro cuando están relacionados con inversiones y préstamos del Estado o garantizados por el Estado (12).

1) 2)

SK: En relación con pagos corrientes, limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales.

En relación con los pagos de capital, se requiere autorización de divisas para la aceptación de créditos financieros de sujetos extranjeros, inversiones directas de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros.

4)

CY: En virtud de la Ley de control de cambios, los no residentes no están autorizados normalmente a tomar préstamos de fuentes locales.

 

 

Servicios relativos al uso de la energía nuclear con fines pacíficos

1) 2) 3) 4)

BG: Sin consolidar para servicios relativos a la exploración, extracción y tratamiento de materiales fisionables y fusionables o de los materiales de los cuales se derivan, así como al comercio con ellos, al mantenimiento y a la reparación del equipo y de los sistemas en las instalaciones nucleares de producción energética, al transporte de dichos materiales y a los residuos y desechos de su tratamiento, al uso de la radiación ionizante, y en todos los demás servicios relativos al uso de la energía nuclear con fines pacíficos (incluidos los servicios de ingeniería y asesoramiento y los servicios relativos a programas informáticos, etc.).

 

 

 

Privatización (13)

3)

BG: Sin consolidar para la participación en la privatización a través de bonos de deuda exterior del Estado y para el sector de los servicios y/o proveedores de servicios no sujetos a la privatización conforme al programa anual de privatización.

RO: Sin consolidar.

Privatización

3)

BG: Sin consolidar para la participación en la privatización a través de vales de inversión u otros métodos preferenciales de privatización, donde se requieren la ciudadanía búlgara y la residencia permanente.

RO: Sin consolidar.

 

 

4)

Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a medidas relativas a la entrada y estancia temporal (14) en un Estado miembro, sin que se requiera cumplir con una prueba de necesidades económicas (15), de las categorías siguientes de personas físicas/naturales que prestan servicios:

4)

Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas relativas a las categorías de personas físicas mencionadas en la columna de acceso a los mercados.

 

 

i)

La presencia temporal, como personas trasladadas dentro de una empresa (16), de personas físicas de las siguientes categorías, siempre que el proveedor de servicios sea una persona jurídica y las personas de quienes se trate hayan sido empleadas por ella o hayan sido socias de ella (excepto como accionistas mayoritarios) durante el año inmediatamente anterior a ese desplazamiento, como mínimo:

Las Directivas de la Comunidad sobre el reconocimiento recíproco de títulos no se aplican a los nacionales de terceros países. El reconocimiento de los títulos que se necesitan para el ejercicio por nacionales de países no comunitarios de servicios profesionales regulados sigue siendo competencia de cada Estado miembro, a menos que el Derecho comunitario disponga otra cosa. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado miembro no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado miembro.

 

 

BG: El número de tales personas trasladadas no debe exceder del 10 % del número anual medio de los ciudadanos búlgaros empleados por la persona jurídica búlgara respectiva (cuando menos de 100 personas estén empleadas, el número de personas trasladadas dentro de una empresa puede, previa autorización, exceder del 10 %).

 

 

 

a)

Las personas que trabajen en cargos superiores de una persona jurídica que se encarguen fundamentalmente de la gestión del establecimiento y estén sujetas a la supervisión o dirección general principalmente del consejo de administración o los accionistas de la empresa o sus equivalentes, incluidas:

la dirección del establecimiento o uno de sus departamentos o subdivisiones,

la supervisión y el control del trabajo de otros empleados de supervisión, profesionales o de gestión,

la facultad de contratar o despedir o de recomendar que se contrate o se despida y de tomar otras disposiciones en materia de personal.

BG: y que no realiza directamente tareas referentes al suministro real de los servicios del establecimiento.

Requisitos de residencia

AT: Los directores gerentes de sucursales y las personas jurídicas deben tener residencia en Austria; las personas físicas encargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de comercio de Austria deben ser residentes en el país.

MT: Las disposiciones de inmigración en virtud de la Ley de inmigración (cap. 217) regularán la cuestión de los permisos y documentos de residencia.

 

 

RO: Las personas físicas que desempeñan servicios en trabajos de gestión son las personas con los correspondientes estudios de enseñanza superior que, en una organización, tienen la tarea de gestionar dicha organización o a uno de sus departamentos o divisiones.

 

 

 

b)

Las personas que trabajen en una persona jurídica y posean conocimientos excepcionales esenciales para el servicio del establecimiento, su equipo de investigación, sus técnicas o su gestión. Al evaluar esos conocimientos se tendrán en cuenta no solamente los conocimientos que se refieran en particular al establecimiento, sino también si la persona tiene una calificación de alto nivel respecto de una clase de trabajo o actividad que requiera conocimientos técnicos específicos, incluida la posesión de un título profesional reconocido.

 

 

 

RO: Las personas físicas que desempeñan servicios en trabajos de expertos son las personas que tienen títulos universitarios en la especialidad de la posición que ocupan.

 

 

 

ii)

La presencia temporal de personas físicas de las siguientes categorías:

 

 

 

a)

Las personas no residentes en el territorio de un Estado miembro en el que rijan los tratados de la CE, que sean representantes de un proveedor de servicios y procuren la entrada temporal con el fin de negociar la venta de servicios o la concertación de acuerdos para vender servicios para dicho proveedor, cuando tales representantes no hayan de ocuparse directamente de efectuar ventas al público ni de suministrar servicios por sí mismos (además, en el caso de EE, HU, LV, SI: o recibir en su propio nombre remuneración de una fuente situada en el Estado miembro de que se trate).

 

 

 

b)

Las personas que trabajen en una persona jurídica en un cargo superior, conforme a lo definido más arriba en la letra a) del inciso i), y tengan a su cargo la instalación en un Estado miembro de una presencia comercial de un proveedor de servicios de Chile, siempre que:

 

 

 

los representantes no se ocupen directamente de realizar ventas o suministrar servicios (además, en el caso de EE, HU, LV, SI: o en su propio nombre reciban una remuneración de una fuente situada dentro del Estado miembro de que se trate), así como

 

 

 

el proveedor de servicios tenga su establecimiento principal en el territorio de Chile y no tenga en ese Estado miembro ningún otro representante, oficina, sucursal ni filial.

 

 

 

FR: El director gerente de una actividad industrial, comercial o artesanal (17), si no es titular de un permiso de residencia, necesita autorización especial.

 

 

 

IT: El acceso a las actividades industriales, comerciales y artesanales está sujeto a un permiso de residencia y a autorización especial para desarrollar la actividad.

 

 

I. SERVICIOS FINANCIEROS — COMPROMISOS ESPECÍFICOS (Primera parte) (18)

1. Parte de la CE (AT, BE, BG, CZ, DK, DE, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PT, SK, SE, UK) asume compromisos sobre los servicios financieros de conformidad con las disposiciones del Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros adjunto («el Entendimiento»). Estos compromisos figuran en la siguiente sección. Los compromisos sobre servicios financieros del resto de la CE (CY, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI) no se basan en el Entendimiento y figuran en la sección segunda.

2. Esos compromisos quedan sujetos a las limitaciones al acceso a los mercados y al trato nacional de la sección de la presente lista referente a «todos los sectores» y las relativas a los subsectores que se enumeran más abajo.

3. Los compromisos sobre acceso a los mercados respecto de los modos de suministro 1) y 2) solo se aplican a las operaciones indicadas en los párrafos B.3 y B.4, respectivamente, excepto para Hungría, donde se aplican solo a las operaciones indicadas en las letras a) y b) de los párrafos B.3 y B.4, respectivamente.

4. No obstante lo indicado en la nota 1, los compromisos sobre acceso a los mercados y trato nacional respecto del modo de suministro 4) para los servicios financieros son los correspondientes a la sección referente a «todos los sectores» de la presente lista, excepto en lo que respecta a Bulgaria, la República Checa, Hungría, la República Eslovaca y Suecia, en cuyo caso los compromisos se realizan de conformidad con el Entendimiento. BG: Los compromisos específicos por lo que se refiere al modo 4) en servicios financieros están igualmente sujetos a las limitaciones generales contenidas en la sección de «todos los sectores».

5. La admisión en el mercado de nuevos productos o servicios financieros puede quedar sujeta a la existencia de un marco reglamentario destinado a lograr los objetivos que se indican en el artículo 121, y al cumplimiento de sus disposiciones.

6. Las instituciones financieras constituidas en un Estado miembro de la Comunidad deberán, por regla general y en forma no discriminatoria, adoptar una forma jurídica determinada.

7. BG: Las actividades de seguros o bancarias, así como el intercambio comercial de valores y las actividades relacionadas con él, deberán realizarlas por separado empresas autorizadas para el suministro de tales servicios.

8. HU: Los servicios de administración de seguros, bancos, valores e inversiones colectivas deberán ser realizados por proveedores de servicios financieros jurídicamente separados y con capital independiente, aunque se podrá autorizar a los bancos a prestar servicios también en el sector de valores.

9. HU: Se pretende vincular directamente la creación de sucursales una vez que esté consolidada en el AGCS y en las condiciones que allí se establezcan.

10. HU: El consejo de administración de una institución financiera deberá incluir, como mínimo, dos miembros que sean ciudadanos húngaros, residentes en el sentido de la normativa sobre divisas, con residencia permanente en Hungría por un período de al menos un año.

A. Servicios de seguros y relacionados con seguros

1. CZ: Hay un único proveedor del seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos de motor (19). El seguro obligatorio de enfermedad lo prestan únicamente proveedores autorizados de propiedad checa.

2. SK: Los siguientes servicios de seguros son prestados por proveedores exclusivos: el seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos de motor, el seguro obligatorio de transporte aéreo, el seguro de responsabilidad civil de los empresarios contra accidente o enfermedad profesional deben realizarse a través de la Compañía de Seguros Eslovaca. El seguro básico de enfermedad está limitado a las compañías de seguros de enfermedad eslovacas que tengan una licencia para la prestación del seguro de enfermedad concedida por el Ministerio de Sanidad de la República Eslovaca, de conformidad con la Ley 273/1994. Los planes de seguros de fondos de pensiones y el seguro de enfermedad están limitados a la Compañía de Seguros Eslovaca.

I. SERVICIOS FINANCIEROS — COMPROMISOS ESPECÍFICOS (Primera parte)

 

 

1)

AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la Comunidad o de una sucursal no establecida en Austria (excepto en materia de reaseguros y retrocesión).

AT: El seguro obligatorio de transporte aéreo solo puede ser suscrito por una filial establecida en la Comunidad o por una sucursal establecida en Austria.

BG: Para los servicios de seguro de vida y los servicios del fondo de pensiones y los servicios de seguro distinto del seguro de vida [excepto el seguro de depósitos y los sistemas similares de compensación, así como los regímenes de seguro obligatorios (20)]: sin consolidar, a excepción de los servicios ofrecidos por proveedores extranjeros a extranjeros en el territorio de la República de Bulgaria.

El seguro de transporte, que abarca las mercancías, los propios vehículos y la responsabilidad por riesgos situados en la República de Bulgaria no puede ser suscrito directamente por compañías de seguros extranjeras. Una compañía de seguros extranjera puede celebrar contratos de seguro solamente a través de una sucursal.

1)

AT: El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de seguro (excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales no establecidas en la Comunidad o por una sucursal no establecida en Austria. Se pueden conceder excepciones al pago del impuesto más elevado.

BG: Sin consolidar para servicios de seguro de vida y servicios del fondo de pensiones, servicios de seguro distinto del seguro de vida, la mediación de seguro y servicios auxiliares al seguro, tales como consulta, evaluación del riesgo actuarial y servicios de liquidación de siniestros.

Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE, UK) asume los compromisos adicionales incluidos en el documento adjunto «Compromisos adicionales de la CE».

 

Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como los regímenes de seguro obligatorios.

Sin consolidar para los servicios de reaseguro y retrocesión con excepción de los servicios de reaseguro de vida y distintos de los de vida.

BG: Sin consolidar para la mediación y los servicios de seguro auxiliares al seguro, tal como la consulta, evaluación del riesgo actuarial y los servicios de liquidación de siniestros.

CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:

los proveedores extranjeros de servicios financieros podrán establecer una compañía de seguros con sede en la República Checa en forma de sociedad anónima o ejercer actividades de seguros a través de sus sucursales con oficina registrada en la República Checa en las condiciones establecidas en la Ley de seguros.

El proveedor de servicios de seguros deberá tener presencia comercial y autorización:

para prestar tales servicios, incluidos los reaseguros, y

para celebrar contratos de intermediación con intermediarios con vistas a la celebración de un contrato de seguros entre el proveedor de servicios de seguros y un tercero.

Se requiere autorización para la actividad de intermediación en caso de que se vaya a ejercer para una sucursal con oficina registrada en la República Checa.

Sin consolidar para los servicios de reaseguro y retrocesión con excepción de los servicios de reaseguro de vida y distintos de los de vida.

 

 

DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Comunidad.

DK: Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede promover con fines comerciales los seguros directos para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes ubicados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca.

 

 

 

DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo solo pueden ser suscritas por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Alemania.

 

 

 

DE: Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá celebrar seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional solo a través de la sucursal establecida en Alemania.

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la profesión actuarial.

FI: Solamente los aseguradores que tengan su oficina principal en el Espacio Económico Europeo o una sucursal en Finlandia pueden ofrecer servicios de seguros como se indica en el apartado 3 a) del Entendimiento.

 

 

 

FI: La prestación de servicios de correduría de seguros queda condicionada al establecimiento de una sede permanente en el Espacio Económico Europeo.

FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre solo puede efectuarse por compañías de seguros establecidas en la Comunidad.

 

 

 

IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos como tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia solo pueden suscribirse por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados por Italia.

SK: Se requiere presencia comercial para el suministro de servicios de:

seguro de vida de personas con residencia permanente en la República Eslovaca,

seguro de bienes ubicados en el territorio de la República Eslovaca,

seguro de responsabilidad civil por pérdida o daños causados por actividades de personas físicas y jurídicas en el territorio de la República Eslovaca,

seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil.

SE: Solo se permite el suministro de servicios de seguro directo a través de un asegurador autorizado en Suecia, siempre que el proveedor de servicios extranjero y la compañía de seguros sueca pertenezcan a un mismo grupo de sociedades o tengan un acuerdo de cooperación entre ellos.

 

 

 

2)

AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la Comunidad o de una sucursal no establecida en Austria (excepto en materia de reaseguros y retrocesión).

AT: Los seguros obligatorios de transporte aéreo solo pueden ser suscritos por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Austria.

BG: Para los servicios de seguro de vida y los servicios del fondo de pensiones y los servicios de seguro distinto del seguro de vida [excepto el seguro de depósitos y los sistemas similares de compensación, así como los regímenes de seguro obligatorios (20)]: las personas físicas y jurídicas búlgaras, así como las personas extranjeras que desempeñan una actividad mercantil en el territorio de la República de Bulgaria, pueden suscribir contratos de seguros, con respecto a su actividad en Bulgaria, únicamente con los proveedores que estén autorizados a realizar actividades de seguros en ese país. La indemnización en virtud del seguro resultante de estos contratos será abonada en Bulgaria.

BG: Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como los regímenes de seguro obligatorios.

BG: Sin consolidar para los servicios de reaseguro y retrocesión, la mediación de seguro y los servicios auxiliares al seguro, tales como consulta, evaluación del riesgo actuarial y los servicios de liquidación de siniestros.

2)

AT: El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de seguro (excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales no establecidas en la Comunidad o por una sucursal no establecida en Austria. Se pueden establecer excepciones al pago del impuesto más elevado.

BG: Sin consolidar para los servicios de reaseguro y retrocesión, la intermediación de seguro y los servicios auxiliares al seguro, tales como consulta, evaluación del riesgo actuarial y los servicios de liquidación de siniestros.

 

 

CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:

Los servicios de seguros que se definen a continuación no se podrán adquirir en el extranjero:

seguros de vida a personas con residencia permanente en la República Checa,

seguro de bienes situados en territorio de la República Checa,

seguro de responsabilidad por pérdidas o daños causados por la actividad de personas físicas o jurídicas en el territorio de la República Checa.

DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Comunidad.

DK: Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede cooperar a realizar seguros directos con fines comerciales para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes situados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca.

DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo solo pueden ser suscritas por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Alemania.

 

 

 

DE: Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá celebrar seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional solo a través de la sucursal establecida en Alemania.

FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre solo puede ser efectuado por compañías de seguros establecidas en la Comunidad.

IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos en cuanto tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia solo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados por Italia.

SK: No pueden adquirirse en el extranjero los servicios de seguros incluidos en el modo de suministro 1), salvo los seguros de transporte aéreo y marítimo con inclusión de las mercancías, las aeronaves, los cascos de los buques y la responsabilidad civil.

 

 

 

3)

AT: Se denegará la licencia para el establecimiento de sucursales de aseguradores extranjeros si el asegurador no tiene, en su país de origen, una forma jurídica que corresponda o sea comparable a una sociedad anónima o a una mutua de seguros.

BG: Para los servicios de seguro de vida y los servicios del fondo de pensiones y los servicios de seguro distinto del seguro de vida [excepto el seguro de depósitos y los sistemas similares de compensación, así como los regímenes de seguro obligatorios (20)]: los proveedores de servicios de seguros no pueden establecerse con el propósito de prestar a la vez servicios de seguros de vida y otros distintos de los de vida. Las personas de nacionalidad extranjera pueden prestar servicios de seguros únicamente mediante participación en compañías de seguros búlgaras sin limitación alguna de participación en el capital, así como, directamente, a través de sucursales con domicilio en la República de Bulgaria. El establecimiento de sucursales de compañías de seguros extranjeras estará sujeto a la concesión de una licencia por la Comisión de Supervisión Financiera. Para establecer una sucursal en Bulgaria con el fin de ofrecer ciertos tipos de seguros, es necesario que el asegurador extranjero haya sido autorizado, desde hace cinco años como mínimo, a contratar los mismos tipos de seguros en su país de origen. Las sucursales de compañías extranjeras de seguros deben cumplir las siguientes prescripciones: prescripciones concretas en materia de garantías y depósitos, capitalización independiente y localización en la República de Bulgaria de los activos que representen sus reservas técnicas.

3)

BG: Para los servicios de seguro de vida y los servicios del fondo de pensiones y los servicios de seguro distinto del seguro de vida [excepto el seguro de depósitos y los sistemas similares de compensación, así como los regímenes de seguro obligatorios (20) ]: los fondos de seguros recaudados en virtud de los contratos de seguro, así como el propio capital, han de ser invertidos en la República de Bulgaria y pueden ser transferidos al extranjero únicamente con permiso de la Comisión de Supervisión Financiera.

Los proveedores extranjeros no pueden concertar contratos de seguro con personas físicas y jurídicas del país por conducto de corredores de seguros.

BG: Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como los regímenes de seguro obligatorios.

BG: Sin consolidar para los servicios, con excepción de los servicios de reaseguro de vida y distintos de los de vida. Para los servicios de reaseguro de vida y distintos de los de vida: los fondos de reaseguros recaudados en virtud de los contratos de reaseguro, así como el propio capital, han de ser invertidos en la República de Bulgaria y pueden ser transferidos al extranjero únicamente con permiso de la Comisión de Supervisión Financiera.

 

 

El seguro de transporte, que abarca las mercancías, los propios vehículos y la responsabilidad por riesgos situados en la República de Bulgaria no puede ser suscrito directamente por compañías de seguros extranjeras. Una compañía de seguros extranjera puede celebrar contratos de seguro solamente a través de una sucursal.

BG: Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como los regímenes de seguro obligatorios.

BG: Sin consolidar para los servicios de reaseguro y retrocesión, con excepción de los servicios de reaseguro de vida y distintos de los de vida. Los proveedores de servicios de reaseguros no pueden establecerse con el propósito de prestar a la vez servicios de reaseguros de vida y otros distintos de los de vida.

Las personas de nacionalidad extranjera pueden prestar servicios de seguros únicamente mediante participación en compañías de seguros búlgaras sin limitación alguna de participación en el capital. Las compañías de reaseguros extranjeras pueden suministrar directamente servicios de reaseguros a través de sucursales con domicilio en la República de Bulgaria. El establecimiento de sucursales de compañías de seguros extranjeras estará sujeto a la concesión de una licencia por la Comisión de Supervisión Financiera.

Los proveedores extranjeros no pueden concertar contratos de reaseguro con personas físicas o jurídicas del país por intermedio de corredores de seguros.

SK: La mayoría del consejo de dirección de una compañía de seguros debe estar domiciliada en la República Eslovaca.

SE: Las compañías de seguros distintos de los seguros de vida no constituidas en Suecia y que efectúen operaciones en el país están sujetas a una tributación basada en sus ingresos por primas derivados de operaciones de seguros directos, en lugar de estar gravadas según sus beneficios netos.

SE: Los fundadores de compañías de seguros deben ser personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo o personas jurídicas constituidas en el Espacio Económico Europeo.

 

 

BG: Para la intermediación y los servicios de seguro auxiliares al seguro, tales como consulta, evaluación del riesgo actuarial y servicios de liquidación de siniestros: solo pueden llevar a cabo actividades de intermediación de seguros las compañías registradas en la República de Bulgaria de conformidad con el Derecho mercantil y autorizadas por la Comisión de Supervisión Financiera.

Los servicios auxiliares de los seguros deben estar relacionados con estos.

Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios actuariales.

CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:

Los proveedores extranjeros de servicios financieros pueden constituir una empresa de seguros con sede en la República Checa en forma de sociedad anónima o pueden ejercer la actividad de seguros a través de sus sucursales con sede estatutaria en la República Checa en las condiciones establecidas en la Ley de seguros.

Se requiere presencia comercial y una autorización para que el proveedor de servicios de seguros:

suministre tales servicios, incluidos los reaseguros, y

celebre contratos de intermediación con intermediarios con vistas a la celebración de un contrato de seguros entre el proveedor de servicios de seguros y un tercero.

El intermediario necesita una autorización en el caso de que su actividad de intermediación se vaya a ejercer para una sucursal con sede estatutaria en la República Checa.

 

 

 

FI: El director gerente, al menos un auditor, y la mitad, como mínimo, de los promotores y los miembros del consejo de administración y de la junta de supervisión de una compañía de seguros deben tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo, salvo si el Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad ha concedido una exención.

FI: Los aseguradores extranjeros no pueden obtener una licencia como sucursal en Finlandia para proporcionar seguros sociales obligatorios (fondo de pensiones de afiliación obligatoria, seguro obligatorio de accidentes).

 

 

 

FR: El establecimiento de sucursales está sujeto a que el representante de la sucursal reciba una autorización especial.

EL: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación ni otra presencia permanente de las compañías de seguros, salvo cuando esas oficinas se establezcan como agencias, sucursales o casas matrices.

IT: El acceso a la profesión actuarial está limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).

IT: La autorización para el establecimiento de sucursales está sujeta en última instancia a la evaluación de las autoridades de supervisión.

IE: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación.

 

 

 

SK: Se requiere una licencia para la prestación de servicios de seguros. Los ciudadanos extranjeros podrán establecer una compañía de seguros con sede en la República Eslovaca en forma de sociedad anónima o podrán llevar a cabo actividades en materia de seguros a través de sus filiales con sede estatutaria en la República Eslovaca en virtud de las condiciones generales establecidas en la Ley de seguros. Se entenderá por actividades de seguros las actividades de seguros, incluida la actividad aseguradora de correduría y de reaseguros.

 

 

 

Podrán realizar actividades de intermediación para la celebración de un contrato de seguro entre un tercero y una compañía de seguros personas físicas y jurídicas que estén domiciliadas en la República Eslovaca y que actúen por cuenta de la compañía de seguros que tenga licencia de la Autoridad de Supervisión de Seguros.

 

 

 

Una compañía de seguros nacional o extranjera solo podrá celebrar un contrato de intermediación para la conclusión de un contrato de seguro entre un tercero y la compañía de seguros después de haber obtenido una licencia expedida por la Autoridad de Supervisión de Seguros.

 

 

 

Los recursos financieros de fondos de seguros específicos de operadores de seguros autorizados derivados de asegurar o reasegurar a titulares de pólizas con residencia o sede estatutaria en la República Eslovaca deben depositarse en un banco con residencia en la República Eslovaca y no podrán transferirse al extranjero.

 

 

 

SE: Los corredores de seguros no constituidos en Suecia pueden establecerse solamente mediante sucursales.

 

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

BG: Sin consolidar para los servicios, con excepción de los servicios de reaseguro de vida y distintos de los de vida. Sin consolidar para la intermediación y los servicios de seguro auxiliares al seguro, tales como consulta, evaluación del riesgo actuarial y servicios de liquidación de siniestros.

EL: La mayoría de los miembros del consejo de las compañías de seguros establecidas en Grecia deben ser nacionales de uno de los Estados miembros de la Comunidad.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

AT: La dirección de una sucursal debe estar constituida por dos personas físicas residentes en Austria.

BG: Sin consolidar para los servicios, con excepción de los servicios de reaseguro de vida y distintos de los de vida. Sin consolidar para la intermediación y servicios de seguro auxiliares al seguro, tales como consulta, evaluación del riesgo actuarial y servicios de liquidación de siniestros.

DK: El agente general de una sucursal de seguros tiene que haber residido en Dinamarca durante los últimos dos años, salvo que sea un nacional de alguno de los Estados miembros de la Comunidad. El Ministro de Comercio e Industria puede otorgar una exención al cumplimiento de este requisito.

DK: Requisito de residencia para los gerentes y los miembros del consejo de administración de las compañías. Sin embargo, el Ministro de Comercio e Industria puede otorgar una exención al cumplimiento de este requisito. La exención se otorga en forma no discriminatoria.

IT: Requisito de residencia para la profesión actuarial.

 

B. Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

1. CZ: Los servicios de emisión de moneda por bancos distintos del Banco Central, intercambio comercial de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios, servicios de pago y compensación respecto de productos derivados, y servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares respecto de estas actividades no están comprometidos.

2. SK: Los servicios de intercambio comercial de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios e intermediación no están comprometidos.

 

 

1) (21)

BE: Se requiere el establecimiento en Bélgica para la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversiones.

BG: Sin consolidar, a excepción del suministro y de la transferencia de información financiera y del proceso de datos financieros y de programas informáticos relacionados por los proveedores de otros servicios financieros y servicios financieros de consulta: ninguna, a excepción de las limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de telecomunicaciones enumeradas en el sector respectivo del calendario de compromisos específicos sobre los servicios.

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a los promotori di servizi finanziari (promotores de servicios financieros).

1)

BG: Sin consolidar, a excepción del suministro y de la transferencia de la información financiera y del proceso de datos financieros y de programas informáticos relacionados por los proveedores de otros servicios financieros y servicios financieros de consulta: ninguna.

Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE, UK) asume los compromisos adicionales incluidos en el documento adjunto «Compromisos adicionales de la CE».

 

CZ: Sin consolidar para el comercio de valores transferibles y de otros instrumentos y activos financieros negociables, participación en emisiones de toda clase de valores, administración de activos y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros.

Ninguna, con la siguiente salvedad:

Solo los bancos y las sucursales de bancos extranjeros establecidos en la República Checa que tengan la licencia correspondiente podrán:

prestar servicios de depósito,

negociar con activos en divisas,

efectuar pagos fronterizos distintos de los pagos en efectivo.

 

 

 

Los residentes checos que no sean los bancos necesitan una autorización para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional o el Ministerio de Hacienda de la República Checa para:

a)

abrir y aportar fondos a una cuenta en el extranjero por residentes checos;

b)

realizar pagos de capital en el extranjero (excepto IED);

 

 

 

c)

otorgar créditos y garantías financieros;

d)

efectuar operaciones en productos financieros derivados;

 

 

 

e)

adquirir valores extranjeros, excepto en los casos descritos en la Ley de divisas;

 

 

 

f)

emitir valores extranjeros para intercambio comercial público y no público en la República Checa o para su introducción en el mercado nacional.

 

 

 

IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita: 1) tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima, asociación o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autorización puede no requerirse en ciertos casos, por ejemplo si un proveedor de servicios de un tercer país no tiene presencia comercial en Irlanda y no presta servicios a particulares); o 2) tener autorización en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la CE sobre servicios de inversión.

 

 

 

SK: Sin consolidar para el intercambio comercial de valores transferibles y de otros instrumentos y activos financieros negociables, participación en emisiones de toda clase de valores, administración de activos y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros.

 

 

 

Ninguna, con la siguiente salvedad:

i)

Los servicios de depósito están limitados a los bancos nacionales y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca.

 

 

 

ii)

Solo los bancos nacionales autorizados, las sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca y las personas que posean una licencia para realizar operaciones en divisas podrán negociar con activos en divisas. Solo los miembros de la bolsa de valores podrán operar en la Bolsa de Bratislava. Los residentes pueden operar en el mercado extrabursátil (Sistema RM) de Eslovaquia sin limitaciones y los no residentes, solo a través de agentes de valores.

 

 

 

iii)

Los pagos transfronterizos distintos de los pagos en efectivo solo podrán ser efectuados por bancos nacionales autorizados y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca.

 

 

 

iv)

Se requiere una licencia para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional de Eslovaquia para:

a)

abrir una cuenta en el extranjero por un residente eslovaco que no sea un banco, excepto por lo que se refiere a las personas físicas durante su estancia en el extranjero;

 

 

 

b)

pagos de capital en el extranjero;

c)

obtener crédito financiero de un no residente que opere en divisas; excepto créditos del extranjero aceptados por residentes con un período de reembolso superior a tres años y préstamos otorgados entre personas físicas para actividades no comerciales.

 

 

 

v)

La exportación e importación de moneda eslovaca y de divisas en metálico por valor superior a 150 000 SKK y de metal para acuñación de monedas están sujetas al requisito de notificación.

 

 

 

vi)

Para el depósito de activos financieros, los residentes en el extranjero necesitan una autorización o licencia para realizar operaciones en divisas expedida por las autoridades competentes.

 

 

 

vii)

Solo entidades que operen en divisas establecidas en la República Eslovaca pueden conceder y obtener garantías y obligaciones de conformidad con los límites y las disposiciones que establezca el Banco Nacional de Eslovaquia.

 

 

 

2) (22)

BG: Sin consolidar, a excepción del suministro y de la transferencia de información financiera y del proceso de datos financiero y de programas informáticos relacionados por los proveedores de otros servicios financieros y servicios financieros de consulta: Ninguna, excepto según lo especificado anteriormente en 1).

CZ: Sin consolidar por lo que se refiere a la gestión de activos.

Ninguna, con la siguiente salvedad:

Solo los bancos y las sucursales de bancos extranjeros establecidos en la República Checa que tengan la licencia correspondiente podrán:

2)

BG: Sin consolidar, a excepción del suministro y de la transferencia de información financiera y del proceso de datos financiero y de programas informáticos relacionados por los proveedores de otros servicios financieros y servicios financieros de consulta: ninguna.

 

 

prestar servicios de depósito,

negociar con activos en divisas,

efectuar pagos transfronterizos distintos de los pagos en efectivo.

 

 

 

Los residentes checos que no sean los bancos necesitan una autorización para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional o el Ministerio de Hacienda de la República Checa para:

 

 

 

a)

abrir y aportar fondos a una cuenta en el extranjero por residentes checos;

b)

realizar pagos de capital en el extranjero (excepto IED);

c)

otorgar créditos y garantías financieros;

 

 

 

d)

efectuar operaciones en productos financieros derivados;

e)

adquirir valores extranjeros, excepto en los casos descritos en la Ley de divisas;

 

 

 

f)

emitir valores extranjeros para intercambio comercial público y no público en la República Checa o para su introducción en el mercado nacional.

 

 

 

FI: Los pagos de las entidades públicas (gastos) se han de transmitir por conducto del Sampo Bank Ltd. El Ministerio de Hacienda puede otorgar una exención de este requisito por razones especiales.

SK: Sin consolidar por lo que se refiere a la gestión de activos.

 

 

 

Ninguna, con la siguiente salvedad:

i)

Los servicios de depósito están limitados a los bancos nacionales y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca.

 

 

 

ii)

Solo los bancos nacionales autorizados, las sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca y las personas que posean una licencia para realizar operaciones en divisas podrán negociar con activos en divisas. Solo los miembros de la bolsa de valores podrán operar en la Bolsa de Bratislava. Los residentes pueden operar en el mercado extrabursátil (Sistema RM) de Eslovaquia sin limitaciones y los no residentes, solo a través de agentes de valores.

 

 

 

iii)

Los pagos transfronterizos distintos de los pagos en efectivo solo podrán ser efectuados por bancos nacionales autorizados y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca.

 

 

 

iv)

Se requiere una licencia para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional de Eslovaquia para:

a)

abrir una cuenta en el extranjero por un residente eslovaco que no sea un banco, excepto por lo que se refiere a las personas físicas durante su estancia en el extranjero;

 

 

 

b)

pagos de capital en el extranjero;

c)

obtener crédito financiero de un no residente que opere en divisas; excepto créditos del extranjero aceptados por residentes con un período de reembolso superior a tres años y préstamos otorgados entre personas físicas para actividades no comerciales.

 

 

 

v)

La exportación e importación de moneda eslovaca y de divisas en metálico por valor superior a 150 000 SKK y de metal para acuñación de monedas están sujetas al requisito de notificación.

 

 

 

vi)

Para el depósito de activos financieros, los residentes en el extranjero necesitan una autorización o licencia para realizar operaciones en divisas expedida por las autoridades competentes.

 

 

 

vii)

Solo entidades que operen en divisas establecidas en la República Eslovaca pueden conceder y obtener garantías y obligaciones de conformidad con los límites y las disposiciones que establezca el Banco Nacional de Eslovaquia.

 

 

 

3)

Todos los Estados miembros:

se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión,

solo las empresas con sede estatutaria en la Comunidad pueden actuar como depositarias de los activos de los fondos de inversión.

BG: Para los servicios bancarios enumerados más abajo:

aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público,

préstamos, por ejemplo el crédito al consumo, el crédito hipotecario, el factoring y la financiación de transacciones comerciales,

servicios de transmisión de pagos y dinero,

garantías, excluidas las garantías del Tesoro Público,

arrendamiento financiero (leasing).

Los bancos extranjeros que deseen establecerse en la República de Bulgaria deben estar debidamente autorizados por la legislación nacional de su país y no deben estar bajo prohibición de realizar actividades bancarias en su país de origen y en los países en los que operan. Sin consolidar para las cajas populares.

3)

BG: Para los servicios bancarios enumerados más abajo:

aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público,

préstamos, por ejemplo el crédito al consumo, el crédito hipotecario, el factoring y la financiación de transacciones comerciales,

servicios de transmisión de pagos y dinero,

garantías, excluidas las garantías del Tesoro Público,

arrendamiento financiero (leasing).

Ninguna, a excepción de las que figuran en la columna de acceso al mercado.

BG: Para otros servicios financieros enumerados más abajo:

participación en la emisión de valores, incluida la suscripción de valores, excluidos los bonos del Tesoro,

negociación por cuenta propia y de los clientes de valores transferibles,

gestión de activos (excluida la gestión del fondo de pensiones):

ninguna, a excepción de las que figuran en la columna de acceso al mercado.

 

 

La adquisición, directa o indirectamente, de acciones que representen el 5 % o más de los derechos de voto de un banco establecido está sujeta a una autorización del Banco Nacional de Bulgaria.

Los criterios para la autorización son cautelares y compatibles con las obligaciones dimanantes de los artículos XVI y XVII del AGCS.

La adquisición directa o indirecta de la participación en la empresa no financiera por un banco de más de 10 % del capital de esta empresa está sujeta a la aprobación del Banco Nacional Búlgaro.

Se puede conceder el estatuto de proveedores exclusivos de servicios a los servicios de depósito y transferencia de moneda prestados a instituciones públicas financiadas por el presupuesto.

SE: Los fundadores de empresas bancarias deben ser personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo o bancos extranjeros. Los fundadores de bancos de ahorros deben ser personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo.

 

 

Supeditación a residencia permanente con respecto a los directores ejecutivos del consejo de administración que actúan por cuenta y en nombre de un banco.

BG: Para otros servicios financieros enumerados más abajo:

participación en la emisión de valores, incluida la suscripción de valores, excluidos los bonos del Tesoro,

negociando para la cuenta propia y de clientes de valores transferibles,

gestión de activos (excluida la gestión del fondo de pensiones):

consolidado para los intermediarios de inversiones, compañías de inversiones y bolsas establecidas como sociedades anónimas con autorización de la Comisión de Supervisión Financiera. La concesión de la licencia pertinente se relaciona con los requisitos de gestión y técnicos, así como con los requisitos relacionados con la protección de los inversores.

Cotización en bolsa de las sociedades anónimas:

Condiciones de capital mínimo (100 000 BGN); no menos de los dos tercios del capital distribuido entre instituciones financieras (compañías de seguros, instituciones financieras, intermediarios de inversiones); un tope del 5 % del capital de la bolsa para participación directa o indirecta en el capital de un accionista.

 

 

 

Intermediarios de inversiones:

Ninguna para las actividades intermediarias de inversión efectuadas en el territorio de la República de Bulgaria, a menos que la Comisión de Supervisión Financiera (FSC) permita lo contrario.

Debe ser miembro de la bolsa para comerciar con valores en la misma. El intermediario de inversiones puede ser miembro de una única bolsa en Bulgaria.

Compañías de inversiones:

Las actividades de un banco, una compañía de seguros o un intermediario de inversiones no deben ser realizadas por una compañía de inversiones.

BG: Para el suministro y la transferencia de información financiera y del proceso de datos financiero y los programas informáticos relacionados de proveedores de otros servicios financieros y servicios financieros de consulta: ninguna, excepto lo especificado más arriba en 1).

 

 

 

CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:

Los servicios bancarios solo podrán ser prestados por bancos establecidos en la República Checa o por sucursales de bancos extranjeros que posean una licencia otorgada por el Banco Nacional de la República Checa de acuerdo con el Ministerio de Hacienda.

 

 

 

Los servicios de préstamos hipotecarios solo podrán ser prestados por bancos establecidos en la República Checa.

 

 

 

Los bancos se podrán establecer solo como sociedades anónimas. La adquisición de acciones de bancos existentes está sujeta a la aprobación previa del Banco Nacional de la República Checa.

 

 

 

El intercambio comercial de valores en Bolsa solo se podrá realizar si se ha concedido la autorización correspondiente y se ha aprobado un folleto explicativo sobre los valores en cuestión.

 

 

 

El establecimiento y las actividades de los agentes de valores, los corredores de bolsa, la Bolsa de Valores o los organizadores de un mercado extrabursátil, las compañías de inversión y los fondos de inversión están sujetos a una autorización cuya concesión está vinculada a requisitos en materia de cualificación, integridad personal, capacidad de gestión y capacidad material.

 

 

 

Los servicios de pago y compensación para todo tipo de pagos son controlados y supervisados por el Banco Nacional de la República Checa para garantizar su buen funcionamiento y eficiencia económica.

 

 

 

DK: Las instituciones financieras solo pueden negociar valores en la Bolsa de Copenhague a través de filiales constituidas en Dinamarca.

FI: La mitad, como mínimo, de los fundadores, de los miembros del consejo de administración, de la junta de supervisión y de los delegados, el director gerente, el titular de la procuración y la persona con derecho a firmar en nombre de la institución crediticia deben tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo, salvo si el Ministerio de Hacienda otorga una exención. Al menos un auditor debe tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo.

 

 

 

FI: El agente (persona particular) del mercado de derivados debe tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo. Se puede otorgar una exención de este requisito en las circunstancias establecidas por el Ministerio de Hacienda.

FI: Los pagos de las entidades públicas (gastos) se han de transmitir por conducto del Sampo Bank Ltd. El Ministerio de Hacienda puede otorgar una exención de este requisito por razones especiales.

 

 

 

EL: Para el establecimiento y funcionamiento de sucursales se debe importar una cantidad mínima de divisas, convertidas en euros y mantenidas en Grecia mientras el banco extranjero continúe sus operaciones en Grecia:

hasta cuatro (4) sucursales, esa cantidad mínima es actualmente igual a la mitad del mínimo del capital social exigido para la constitución de una institución de crédito en Grecia,

para el funcionamiento de sucursales adicionales, la cantidad mínima de capital debe ser igual al mínimo del capital accionarial requerido para la constitución de una institución de crédito en Grecia.

IT: Para las actividades de venta puerta a puerta, los intermediarios deben recurrir a promotores autorizados de servicios financieros que sean residentes en el territorio de un Estado miembro de las Comunidades Europeas.

IT: Las oficinas de representación de intermediarios extranjeros no pueden llevar a cabo actividades destinadas a prestar servicios de inversiones.

 

 

 

IT: Los servicios de compensación, incluida la fase de liquidación final, solo pueden ser efectuados por entidades debidamente autorizadas y supervisadas por el Banco de Italia de acuerdo con la Comisión de Bolsas de Valores (Consob).

IT: La oferta pública de valores solo puede ser efectuada por entidades debidamente autorizadas.

IT: Los servicios centralizados de depósito, custodia y administración solo pueden ser prestados por entidades debidamente autorizadas y supervisadas por la Comisión de Bolsas de Valores (Consob) de acuerdo con el Banco de Italia.

 

 

 

IT: En el caso de los programas de inversión colectiva distintos de los OICVM armonizados en virtud de la Directiva 85/611/CEE, la sociedad fideicomisaria/depositaria debe estar constituida en Italia o en otro Estado miembro de la Comunidad y establecerse a través de una sucursal en Italia. Solo pueden llevar a cabo actividades de gestión de recursos de fondos de pensiones los bancos, compañías de seguros y sociedades de inversión de valores que tengan su sede social oficial en la Comunidad Europea. También se exige que las sociedades de gestión (fondos con capital fijo y fondos inmobiliarios) estén constituidas en Italia.

IE: En el caso de los programas de inversión colectiva que adopten la forma de sociedades inversionistas por obligaciones o de sociedades de capital variable (distintos de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, OICVM), el fideicomisario/depositario y la sociedad de gestión deben estar constituidos en Irlanda o en otro Estado miembro de la Comunidad. En el caso de las sociedades de inversión en comandita simple, por lo menos un socio colectivo debe estar registrado en Irlanda.

 

 

 

IE: Para ser miembro de una bolsa de valores en Irlanda, una entidad debe: i) estar autorizada en Irlanda, para lo que se requiere que esté constituida como sociedad anónima o que sea una sociedad colectiva, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda, o ii) estar autorizada en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la CE relativa a los servicios de inversión.

IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita: I) tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima o sociedad colectiva o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autoridad supervisora también puede conceder autorización a entidades de terceros países), o II) tener autorización en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la CE sobre los servicios de inversión.

PT: El establecimiento de bancos no comunitarios está sujeto al otorgamiento, caso por caso, de una autorización del Ministerio de Hacienda. El establecimiento ha de contribuir a que mejore la eficiencia del sistema bancario nacional o tener efectos significativos en la internacionalización de la economía portuguesa.

 

 

 

PT: Las sucursales de sociedades de capital de riesgo con sede social en un país no comunitario no pueden ofrecer servicios de capital de riesgo. Solo pueden administrar fondos de pensiones las sociedades constituidas en Portugal y las compañías de seguros establecidas en Portugal y autorizadas para suscribir seguros de vida.

 

 

 

SK: Solo pueden prestar servicios bancarios los bancos nacionales o las sucursales de bancos extranjeros autorizadas por el Banco Nacional de Eslovaquia con el acuerdo del Ministerio de Hacienda. La concesión de la autorización está basada en la consideración de criterios relacionados, en particular, con los recursos de capital (solidez financiera), las cualificaciones profesionales y la integridad y competencia de las administraciones gestoras de las actividades previstas del banco. Los bancos son entidades jurídicas constituidas en la República Eslovaca, establecidas como sociedades anónimas o instituciones financieras públicas (de propiedad estatal).

La adquisición de acciones que represente una participación en el capital social de un banco comercial existente está sujeta, a partir de un determinado límite, a la aprobación previa del Banco Nacional de Eslovaquia.

 

 

 

Pueden proporcionar servicios de inversión en la República Eslovaca los bancos, compañías de inversión, fondos de inversión y agentes de valores que estén constituidos jurídicamente como sociedad anónima con un capital social conforme a lo dispuesto en la legislación. Las empresas de inversión o los fondos de inversión extranjeros deben obtener una autorización del Ministerio de Hacienda para vender sus valores o certificados de inversión en el territorio de la República Eslovaca conforme a lo dispuesto en la legislación. Para la emisión de títulos de la deuda tanto dentro del país como en el extranjero, se requiere la autorización del Ministerio de Hacienda.

 

 

 

Solo se podrán emitir y negociar valores después de que el Ministerio de Hacienda haya otorgado una autorización de intercambio comercial en Bolsa de conformidad con la Ley de valores. La actividad empresarial de agente de valores, corredor u organizador de un mercado extrabursátil está sujeta a la autorización del Ministerio de Hacienda. Los servicios de compensación para todo tipo de pagos están regulados por el Banco Nacional de Eslovaquia.

 

 

 

Los servicios de pago y compensación relacionados con el cambio de la propiedad física de valores se registran en el Centro de Valores (Cámara de pago y compensación de valores). El Centro de Valores solo podrá efectuar transferencias en relación con las cuentas patrimoniales de titulares de valores. Los servicios de pago y compensación del efectivo se realizan a través de la Cámara de pago y compensación bancaria (de la que el Banco Nacional de Eslovaquia es accionista mayoritario) para las operaciones de la Bolsa de Valores de Bratislava relativas a sociedades anónimas o a través de una cuenta Jumbo para el mercado extrabursátil (Sistema RM) de Eslovaquia.

 

 

 

SE: Las empresas no constituidas en Suecia solo pueden establecer una presencia comercial por medio de una sucursal o, tratándose de bancos, también mediante una oficina de representación.

 

 

 

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

BG: Para los servicios bancarios enumerados más abajo:

aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público,

préstamos, por ejemplo el crédito al consumo, el crédito hipotecario, el factoring y la financiación de transacciones comerciales,

servicios de transmisión de pagos y dinero,

garantías, excluidas las garantías del Tesoro Público,

arrendamiento financiero (leasing).

Sin consolidar, excepto como en 3).

FR: Sociétés d'investissement à capital fixe: requisito de nacionalidad para el presidente del consejo de administración, el director general y no menos de dos tercios de los administradores y asimismo, si la sociedad de inversiones tiene una junta o consejo de supervisión, para los miembros de esa junta o su director general, y no menos de dos tercios del consejo de supervisión.

EL: Las instituciones de crédito deben designar por lo menos dos personas que sean responsables de las operaciones de la institución. A esas personas se les aplica el requisito de residencia.

4)

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:

IT: Requisito de residencia en lo que se refiere a los promotori di servizi finanziari (promotores de servicios financieros).

II.2. SERVICIOS FINANCIEROS — COMPROMISOS ESPECÍFICOS (segunda parte)

1. Los compromisos sobre servicios financieros del resto de la CE (CY, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI) figuran en la siguiente sección.

2. CY: Los servicios y productos financieros no reglamentados y la admisión en el mercado de nuevos servicios o productos financieros podrán estar sujetos a la existencia o la introducción de un marco reglamentario destinado a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 125.

3. CY: Debido a los controles de cambios aplicados en Chipre:

— los residentes no están autorizados a adquirir servicios bancarios que puedan implicar una transferencia de fondos al extranjero mientras están físicamente en el extranjero,

— los préstamos a no residentes/extranjeros o a empresas controladas por no residentes requieren la aprobación del Banco Central,

— la adquisición de valores por no residentes requiere también la autorización del Banco Central,

— las transacciones en moneda extranjera solo se pueden llevar a cabo a través de bancos a los que el Banco Central les haya otorgado la categoría de «Agente Autorizado»(Authorised Dealer).

4. MT: Para compromisos del modo 3), en virtud de la legislación de control de cambios, los no residentes que deseen prestar servicios mediante la inscripción de una sociedad nacional en el correspondiente registro podrán hacerlo con autorización previa del Banco Central de Malta. Las empresas con una participación de personas jurídicas o físicas no residentes deberán contar con un capital social mínimo de 10 000 liras maltesas, de las que se deberá haber abonado un 50 %. El porcentaje del capital correspondiente a los no residentes se debe pagar con fondos procedentes del extranjero. Las empresas con una participación de no residentes deben solicitar un permiso del Ministerio de Finanzas para adquirir locales en virtud de la legislación pertinente.

5. MT: Para los compromisos del modo 4), seguirán siendo aplicables los requisitos de la legislación y reglamentaciones maltesas relativas a la entrada, la estancia, la adquisición de bienes raíces y las medidas de derecho laboral y seguridad social, incluidas las reglamentaciones sobre período de estancia, salario mínimo y acuerdos salariales colectivos. Los permisos de entrada, trabajo y residencia se conceden a discreción del Gobierno de Malta.

6. RO: El establecimiento y la actividad de empresas de seguro y reaseguro están sujetos a la autorización de la Comisión supervisora rumana del seguro.

7. RO: El establecimiento y la actividad de empresas bancarias están sujetos a la autorización del Banco Nacional de Rumanía. No hay restricciones para el establecimiento de un banco extranjero en Rumanía, con excepción de la observancia de medidas prudentes creadas por el Banco Nacional de Rumanía.

8. RO: El establecimiento y la actividad de entidades relacionadas con el intercambio comercial de valores (personas físicas o jurídicas, según los casos) están sujetos a una autorización de la Comisión Nacional de Valores de Rumanía.

9. RO: Después del establecimiento de una presencia comercial, las instituciones financieras tienen que llevar a cabo sus transacciones con residentes solamente en la moneda nacional de Rumanía.

10. SI: La admisión en el mercado de nuevos productos o servicios financieros puede quedar sujeta a la existencia de un marco reglamentario destinado a lograr los objetivos que se indican en el artículo 125, y al cumplimiento de sus disposiciones.

11. SI: Como norma general y de forma no discriminatoria, las instituciones financieras constituidas en la República de Eslovenia deben adoptar una forma jurídica específica.

12. SI: Las actividades de seguros y banca deberán ser realizadas por proveedores de servicios financieros jurídicamente independientes.

13. SI: Los servicios de inversión se pueden prestar solamente a través de bancos y empresas de inversión.

A. Servicios de seguros y relacionados con seguros

1. EE: Los servicios de seguridad social obligatoria no están incluidos.

2. LV: i), ii) 3): Por regla general y de forma no discriminatoria, las instituciones de seguro constituidas en Letonia deben adoptar una forma jurídica específica.

3. LV: iii) 3): Los intermediarios solo pueden ser personas físicas (sin requisitos de nacionalidad) y pueden proporcionar el servicio en nombre de una compañía de seguros que tenga autorización de la Autoridad Supervisora de Seguros de Letonia.

4. LT: Todos los subsectores: las compañías de seguros no están autorizadas a ofrecer al mismo tiempo seguros de vida y seguros distintos de los de vida. Para los seguros tipo a) y b) se requiere la constitución de compañías independientes.

II.2. SERVICIOS FINANCIEROS — COMPROMISOS ESPECÍFICOS (segunda parte)

 

i)

Seguros directos (incluidos coaseguros)

a)

seguros de vida

b)

seguros distintos de los de vida

ii)

Reaseguro y retrocesión

iii)

Actividades de intermediación, corretaje y agencia de seguros

RO: No comprometido.

iv)

Servicios auxiliares de seguros, como consultoría, servicios actuariales, de evaluación de riesgos y liquidación de siniestros

1)

CY:

Seguros de vida (incluida la intermediación):

Ningún asegurador puede ofrecer seguros de vida en la República de Chipre a menos que esté autorizado como asegurador por el Superintendente de Seguros, de conformidad con la legislación sobre Compañías de Seguros.

Seguros distintos de los de vida (incluida la intermediación):

Ningún asegurador puede ofrecer seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y de tránsito) en la República de Chipre a menos que esté autorizado como asegurador por el Superintendente de Seguros, de conformidad con la legislación sobre Compañías de Seguros.

Reaseguro y retrocesión (incluida la intermediación):

Toda compañía extranjera de reaseguros que cuente con la aprobación del Superintendente de Seguros (sobre la base de criterios prudenciales) podrá ofrecer servicios de reaseguro o retrocesión a compañías de seguros constituidas y autorizadas en Chipre.

Servicios auxiliares de los seguros: Ninguna.

EE: Ninguna.

1)

CY, EE, LV, LT: Ninguna.

MT:

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y reaseguros y retrocesión: Ninguna.

Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar.

PL:

Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional.

RO:

Sin consolidar, a excepción del reaseguro y de la retrocesión.

SI:

Seguro marítimo, de aviación y transporte, intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna.

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y transporte) y reaseguros y retrocesión: Sin consolidar.

 

 

LV:

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y actividades de intermediación de seguros: Sin consolidar.

Reaseguros y retrocesión y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna.

 

 

 

LT:

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo y de aviación) y actividades de intermediación de seguros: Sin consolidar.

Seguro marítimo y de aviación, reaseguro y retrocesión, y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna.

MT:

Seguro marítimo, de aviación y transporte, reaseguros y retrocesión y actividades de intermediación de seguros: Ninguna.

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y transporte), reaseguros y retrocesión (excepto reaseguros marítimos, de aviación y transporte) y servicios auxiliares de los seguros:

Sin consolidar.

 

 

 

PL: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional.

RO:

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar.

Reaseguros y retrocesión: únicamente se permite el reaseguro en el mercado internacional si el riesgo no puede reasegurarse en el mercado interior.

 

 

 

SI:

Seguro marítimo, de aviación y transporte:

Las actividades de seguros realizados por instituciones de seguros mutuos están limitadas a empresas constituidas establecidas en la República de Eslovenia.

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y transporte), reaseguros y retrocesión, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar.

 

 

 

2)

CY, EE, LV, LT: Ninguna.

MT:

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y reaseguros y retrocesión: Ninguna.

Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar.

PL: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional.

RO:

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar.

Reaseguros y retrocesión: la cesión del reaseguro en el mercado internacional solo se puede realizar si el riesgo reasegurado no es aceptado en el mercado nacional.

SI:

Seguro marítimo, de aviación y transporte:

Las actividades de seguros realizados por instituciones de seguros mutuos están limitadas a empresas constituidas establecidas en la República de Eslovenia.

2)

CY, EE, LV, LT: Ninguna.

MT:

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y reaseguros y retrocesión: Ninguna.

Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar.

PL: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional.

RO: Sin consolidar, a excepción del reaseguro y de la retrocesión.

SI:

Seguro marítimo, de aviación y transporte, reaseguros y retrocesión, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna.

 

 

Seguros de vida y seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y transporte): Sin consolidar.

Reaseguros y retrocesión:

Las compañías de reaseguros de la República de Eslovenia tienen prioridad en el cobro de primas de seguros.

En caso de que esas compañías no puedan compensar todos los riesgos, estos podrán ser reasegurados y retrocedidos en el extranjero. (Ninguna, excepto por lo que se refiere a la adopción de la nueva Ley de compañías de seguros.)

Seguros de vida y seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y transporte): Sin consolidar.

 

 

Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna.

 

 

 

3)

CY:

Seguros de vida y seguros distintos de los de vida (incluida la intermediación):

Ningún asegurador puede operar en o a partir de la República de Chipre a menos que esté autorizado para ello por el Superintendente de Seguros, de conformidad con la legislación sobre compañías de seguros.

Las compañías de seguros pueden operar en la República de Chipre a través del establecimiento de una sucursal o una agencia. El asegurador extranjero debe haber sido autorizado para operar en su país de origen antes de ser autorizado a establecer una sucursal o una agencia.

La participación de no residentes en compañías de seguros constituidas en la República de Chipre requiere la aprobación previa del Banco Central.

3)

CY, LV, LT, MT, PL, RO: Ninguna.

EE:

Seguros de vida y seguros distintos de los de vida:

Ninguna; únicamente el órgano de gestión de una sociedad anónima de seguros con participación de capital extranjero podrá incluir un número de ciudadanos de países extranjeros proporcional a la participación extranjera, pero no superior a la mitad de los miembros del órgano de gestión; el jefe del órgano de gestión de una filial o una compañía independiente debe residir en Estonia de forma permanente.

Reaseguros y retrocesión, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna.

 

 

Reaseguro y retrocesión (incluida la intermediación):

Ninguna compañía puede operar como reasegurador en la República de Chipre, a menos que haya sido autorizada para ello por el Superintendente de Seguros.

Las inversiones de no residentes en compañías de reaseguros requieren la aprobación previa del Banco Central. La proporción de la participación extranjera en el capital de compañías locales de reaseguros se determina caso por caso. En la actualidad no hay ninguna compañía local de reaseguros.

Servicios auxiliares de los seguros: Ninguna.

SI:

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y reaseguros y retrocesión: Ninguna.

Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros:

En el caso de empresas individuales, se requiere la residencia en la República de Eslovenia.

 

 

EE, LV, LT: Ninguna.

 

 

 

PL: Establecimiento en forma de sociedad anónima o sucursal previa obtención de una licencia.

 

 

 

No se puede invertir en el extranjero más de un 5 % de los fondos de seguros.

Las personas que lleven a cabo actividades de intermediación de seguros deben poseer una licencia. Los intermediarios de seguros deben constituirse como sociedad nacional.

RO:

Seguros de vida: El establecimiento de empresas con participación extranjera se permite solamente en asociación con personas jurídicas o físicas rumanas.

Los representantes de empresas extranjeras y de asociaciones de aseguradores extranjeros tienen derecho a celebrar contratos de seguro solamente con personas jurídicas y físicas extranjeras.

 

 

 

Seguros distintos de los de vida: El establecimiento de empresas y agencias de intermediación con participación extranjera solo se permite en asociación con personas jurídicas o físicas rumanas.

Los representantes de compañías de seguros extranjeras y de asociaciones de aseguradores extranjeros tienen derecho a celebrar contratos de seguro solamente con personas jurídicas y físicas extranjeras y para sus mercancías.

Reaseguros y retrocesión: El establecimiento de empresas con participación extranjera se permite solamente en asociación con personas jurídicas o físicas rumanas.

Servicios auxiliares de los seguros: El establecimiento de empresas y de organismos de intermediación con participación extranjera se permite solamente en asociación con personas jurídicas o físicas rumanas.

 

 

 

No se permite que los organismos de intermediación celebren contratos de seguros para compañías de seguros extranjeras con personas físicas o jurídicas rumanas o para los bienes de estas.

Los representantes de compañías de seguros extranjeras y de asociaciones de aseguradores extranjeros tienen derecho a celebrar solamente los siguientes tipos de contratos de seguro:

a)

contratos de seguros y reaseguros con personas físicas o jurídicas extranjeras, o para los bienes de estas;

b)

contratos de reaseguros con compañías rumanas de seguros, de seguros y reaseguros, o de reaseguros.

 

 

 

SI:

Seguros de vida y seguros distintos de los de vida:

El establecimiento está sujeto a la obtención de una licencia expedida por el Ministerio de Hacienda. Los extranjeros pueden establecer una compañía de seguros solo en forma de empresa conjunta con un nacional del país, en la que la participación extranjera esté limitada al 99 %.

 

 

 

La limitación de la participación máxima del capital extranjero quedará abolida con la adopción de la nueva Ley de compañías de seguros.

 

 

 

Una persona extranjera podrá adquirir o aumentar su participación en una compañía de seguros nacional previa aprobación del Ministerio de Hacienda.

 

 

 

Al expedir una licencia o la aprobación de la adquisición de participaciones en una compañía de seguros nacional, el Ministerio de Hacienda tendrá en cuenta los criterios siguientes:

la dispersión de la propiedad de las acciones y la existencia de accionistas de diferentes países,

la oferta de nuevos productos en materia de seguros y la transferencia de conocimientos técnicos, si el inversor extranjero es una compañía de seguros.

 

 

 

Sin consolidar por lo que se refiere a la participación extranjera en compañías de seguros en proceso de privatización.

 

 

 

La afiliación a la institución de seguros mutuos está limitada a compañías establecidas en la República de Eslovenia y a personas físicas nacionales.

 

 

 

Reaseguros y retrocesión:

La participación extranjera en una compañía de reaseguros está limitada a una participación de control del capital. (Ninguna, excepto por lo que se refiere a las sucursales, a partir de la adopción de la nueva Ley de compañías de seguros.)

Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros:

Para prestar servicios de consultoría y liquidación de siniestros, se requiere la constitución como entidad jurídica por consentimiento de la Oficina de Seguros.

Para actividades actuariales y de evaluación de riesgos, la prestación de servicios solo se puede hacer a través de un establecimiento profesional.

El funcionamiento se limita a las actividades mencionadas en el punto A i) y ii) de esta Lista.

 

 

 

4)

CY:

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar.

Reaseguros y retrocesión:

Sin consolidar. Las personas físicas no están autorizadas a prestar servicios de reaseguro.

EE, LV, LT, MT: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii).

4)

CY:

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna.

Reaseguros y retrocesión:

Sin consolidar. Las personas físicas no están autorizadas a prestar servicios de reaseguro.

EE, LT, MT, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii).

 

 

PL: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: requisito de residencia para los intermediarios de seguros.

RO:

Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sin consolidar para el inciso ii).

SI:

Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y reaseguros y retrocesión:

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii).

Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros:

Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii); para los servicios actuariales y de evaluación de riesgos, se requiere la residencia, además de un examen de calificación, la afiliación a la Asociación de Actuarios de la República de Eslovenia y competencia en la lengua eslovena.

LV, PL: Ninguna.

RO:

Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sin consolidar para el inciso ii).

II.2. SERVICIOS FINANCIEROS — COMPROMISOS ESPECÍFICOS (segunda parte)

B. Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

1. CY: La propiedad directa o indirecta o los derechos de voto en un banco por una persona y sus socios no podrá ser superior al 10 %, a menos que tenga la aprobación previa por escrito del Banco Central.

2. CY: Además de lo anteriormente expuesto, en los tres bancos locales existentes admitidos a cotización en la Bolsa de Valores, la participación directa o indirecta o la adquisición de participaciones en su capital por personas extranjeras está limitada a un 0,5 % por persona u organización y a un 0,6 % de forma colectiva.

3. LV: Modo 4: El director de una sucursal y de una filial de un banco extranjero debe ser un contribuyente letón (residente). Los compromisos sobre presencia de personas físicas están consolidadas con arreglo a las disposiciones generales aplicables a todos los sectores de esta lista.

4. LT: Todos los subsectores: Uno de los administradores, como mínimo, debe ser ciudadano lituano.

 

v)

Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público

vi)

Préstamos de todo tipo, incluidos créditos personales, créditos hipotecarios, las actividades de factoring y financiación de transacciones comerciales

vii)

Arrendamiento financiero

MT: Sin comprometer.

PL: Sin comprometer.

RO: Sin comprometer.

viii)

Todos los servicios de pago y transferencia monetaria, incluidas tarjetas de crédito, de cargo y de débito, cheques de viaje y letras bancarias

MT: Sin comprometer.

1)

CY: Subsectores v) a ix) y x) b): Sin consolidar/solo las entidades jurídicas autorizadas por el Banco Central pueden ofrecer servicios bancarios en la República de Chipre.

Subsectores x) e), xv) y xvi): Ninguna, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

Todos los otros subsectores: Sin consolidar.

EE: Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público.

Se requiere autorización del Eesti Pank e inscripción en el registro oportuno con arreglo a la legislación de Estonia como sociedad anónima, filial o sucursal.

EE, LT: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión, y solo las empresas con sede estatutaria en la Comunidad pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión.

1)

CY: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a:

Subsectores x) e), xv) y xvi): Ninguna, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

EE, LV, LT, SI: Ninguna.

MT:

Subsectores v) y vi): Ninguna.

Subsector xv): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a la provisión de información financiera por proveedores internacionales.

PL: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a:

Subsector xv): Ninguna.

RO: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a:

Subsectores v), vi), viii), ix), xii), xv) y xvi): Ninguna.

 

ix)

Garantías y compromisos

MT: Sin comprometer.

PL: Con exclusión de garantías y compromisos del Tesoro Público.

x)

Intercambio comercial por cuenta propia o por cuenta de clientes, ya sea en intercambio, en un mercado extrabursátil o de otra forma, de lo siguiente:

a)

instrumentos del mercado monetario (incluidos cheques, bonos, certificados de depósito)

b)

divisas

LV: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a:

Subsectores xi), xv) y xvi): Ninguna.

LT: Administración de fondos de pensiones: Se requiere presencia comercial.

MT: Subsectores v) y vi): Ninguna.

Subsector xv): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a la provisión de infornación por proveedores internacionales.

PL: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a:

Subsector xv): Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones, o la red de otro operador autorizado, en caso de prestación transfronteriza de estos servicios.

RO: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a:

Subsectores v), vi), ix), xii), xv) y xvi): Ninguna.

Subsector viii): Permitido solamente a través de un banco residente.

SI: Ninguna por lo que se refiere a los subsectores xv) y xvi).

 

 

c)

productos derivados, incluidos, aunque no limitados, futuros y opciones

d)

instrumentos de tipo de cambio y tipo de interés, incluidos productos como acuerdos de crédito recíproco y de cambio a plazo

e)

valores transferibles

f)

otros instrumentos negociables y activos financieros, incluido metal para acuñación de moneda

MT: Sin comprometer.

PL: Solo está comprometido x) e).

RO: Solo está comprometido x) e).

Sin consolidar, excepto la aceptación de créditos (préstamos de todo tipo), y aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y empresas individuales. (Observación: los créditos al consumo se liberalizarán a partir de la adopción de la nueva Ley de divisas.)

Todas las disposiciones crediticias antes citadas se deberán registrar en el Banco de Eslovenia. (Observación: esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca.) Los extranjeros solo pueden ofrecer valores extranjeros a través de bancos y sociedades de bolsa nacionales. Los miembros de la Bolsa de Valores de Eslovenia deben estar constituidos en la República de Eslovenia.

 

 

xi)

Participación en emisiones de toda clase de valores, incluyendo la suscripción y colocación como agentes (ya sea pública o privada) y la prestación de servicios relacionados con esas emisiones

MT: Sin comprometer.

PL: Excluida la participación en emisiones de bonos del Tesoro.

SI: Excluida la participación en emisiones de bonos del Tesoro.

xii)

Corretaje de cambios

MT: Sin comprometer.

PL: Sin comprometer.

2)

CY: Subsectores v) a xiv), excepto subsector x) e):

Sin consolidar. Los residentes de Chipre necesitan autorización del Banco Central de conformidad con la Ley de control de cambios para tomar préstamos en divisas extranjeras o en el extranjero, para colocar fondos en el extranjero o para obtener servicios bancarios que requieran la exportación de fondos.

Subsectores x) e), xv) y xvi):

Ninguna, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

EE, LV, LT: Ninguna.

MT: Subsectores v) y vi): Ninguna.

Subsector xv): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a la provisión de información financiera por proveedores internacionales.

PL: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a:

Subsector xv): Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado en el caso de prestación transfronteriza de estos servicios.

Subsector xvi): Ninguna.

RO: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a:

Subsectores vi), ix), xii), xv) y xvi): Ninguna.

Subsector v), viii) y x) e): La apertura de cuentas y la utilización de recursos en moneda extranjera fuera del país por personas físicas o jurídicas rumanas solo se permite previa autorización del Banco Nacional de Rumanía.

2)

CY: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a:

Subsectores x) e), xv) y xvi): Ninguna, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

EE, LV, LT, SI: Ninguna.

MT: Subsectores v) y vi): Ninguna.

Subsector xv): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a la provisión de información financiera por proveedores internacionales.

PL: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a:

Subsectores xv) y xvi): Ninguna.

RO: Sin consolidar, excepto:

Subsectores v), vi), viii), ix), x) e), xii), xv) y xvi): Ninguna.

 

xiii)

Administración de activos, como administración de efectivo y de cartera, todas las formas de administración de inversiones colectivas, administración de fondos de pensiones, servicios de custodia, depósito y fondos comunes

MT: Sin comprometer.

PL: Solo servicios de administración de cartera de valores.

RO: Solo administración de fondos, servicios de fondos fiduciarios de inversión de capital fijo, servicios de fondos ampliables de inversión y servicios de custodia de valores.

SI: Excluida la administración de fondos de pensiones.

SI: Ninguna para los subsectores xv) y xvi).

Sin consolidar, excepto la aceptación de créditos (préstamos de todo tipo), y aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y empresas individuales. (Observación: los créditos al consumo se liberalizarán a partir de la adopción de la nueva Ley de divisas.)

Todas las disposiciones crediticias antes citadas se deberán registrar en el Banco de Eslovenia. (Observación: esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca.)

Las entidades jurídicas establecidas en la República de Eslovenia pueden ser depositarias de los activos de los fondos de inversión.

 

 

xiv)

Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, incluidos valores, productos derivados y otros instrumentos negociables

MT: Sin comprometer.

PL: Sin comprometer.

RO: Solo servicios de liquidación y compensación de valores.

xv)

Suministro y transferencia de información financiera y tratamiento de información financiera y programas informáticos conexos por proveedores de otros servicios financieros

RO: Solamente servicios relacionados con los valores.

3)

Todos los Estados miembros:

Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión y sociedades de inversión.

Solo las empresas con sede estatutaria en la Comunidad pueden actuar como depositarias de los activos de los fondos de inversión.

CY: Todos los subsectores, excepto el subsector x) e).

En el caso de bancos nuevos, se aplican los requisitos siguientes:

a)

Se requiere licencia de las autoridades financieras maltesas. Se podrá aplicar una prueba de necesidades económicas.

3)

CY: Todos los subsectores, excepto el subsector x) e):

Ninguna, una vez establecido y autorizado.

Subsector x) e):

Una empresa de corretaje solo podrá estar registrada como miembro de la Bolsa de Valores de Chipre si se ha establecido y registrado de conformidad con la Ley de sociedades de Chipre.

EE, LV, LT, MT, PL, SI: Ninguna.

RO: Ninguna, excepto por lo que se refiere a:

Subsector x) e):

Las transacciones de los valores en los mercados organizados de valores por una persona física o jurídica que sea un no residente de Rumanía se gravan hasta el 1,5 % del valor total de cada contrato de compra.

La repatriación del capital invertido y de los beneficios se hará en la misma moneda en la que se hizo la inversión inicial.

Subsectores xi) y xiii):

La repatriación del capital invertido y de los beneficios se hará en la misma moneda en la que se hizo la inversión inicial.

 

xvi)

Servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto de todas las actividades incluidas en los subsectores v) a xv), incluyendo referencia y análisis de créditos, estudios de asesoramiento sobre inversiones y cartera de valores, asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia corporativa

MT: Sin comprometer.

PL: Servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares solo en relación con las actividades comprometidas para Polonia.

SI: Con exclusión de los servicios de asesoramiento y de intermediación y otros servicios financieros auxiliares relacionados con la participación en emisiones de bonos del Tesoro y la administración de fondos de pensiones.

b)

Las sucursales de instituciones financieras extranjeras deben estar registradas y autorizadas en Chipre con arreglo a la Ley de sociedades.

Subsector x) e):

Únicamente los miembros (corredores) de la Bolsa de Valores de Chipre pueden emprender operaciones relacionadas con el corretaje de valores en Chipre. Las empresas que actúan como corredores deben emplear solo a personas que puedan actuar como intermediarios siempre que estén debidamente autorizados. Los bancos y las compañías de seguros no podrán llevar a cabo actividades de corretaje. No obstante, sus empresas filiales de corretaje podrán hacerlo.

LV: Subsector xi):

El Banco de Letonia (Banco Central) es un agente financiero del gobierno en el mercado de bonos del Tesoro.

Subsector xiii):

La administración de los fondos de pensiones está a cargo de un monopolio estatal.

LT: Ninguna, salvo lo indicado en la parte horizontal de la sección «Servicios bancarios y otros servicios financieros», y por lo que se refiere a:

Subsector xiii):

Establecimiento solo como sociedades anónimas (AB) y sociedades cerradas (UAB), que deben constituirse de manera que todas las participaciones emitidas inicialmente sean adquiridas por las partes constituyentes. A efectos de administración de activos, se requiere el establecimiento de una compañía de gestión especializada. Solo empresas con sede estatutaria en Lituania pueden actuar como depositarias de los activos. Como se ha indicado en la parte horizontal de la sección «Servicios bancarios y otros servicios financieros».

 

 

 

MT: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a:

Subsectores v) y vi):

Las instituciones de crédito y otras instituciones financieras extranjeras podrán operar en forma de sucursal o de filial local.

 

 

 

PL: Subsectores v), vi), viii) y ix) (excluidas garantías y compromisos del Tesoro estatal):

Establecimiento de un banco solo en forma de sociedad anónima o una sucursal autorizada. Habrá un requisito de nacionalidad para algunos de los ejecutivos de los bancos, como mínimo uno de ellos.

 

 

 

Subsectores x) e), xi) (excluida la participación en emisiones de bonos del Tesoro), xiii) (solo servicios de administración de cartera de valores) y xvi) (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros solo en relación con las actividades comprometidas para Polonia):

Establecimiento, previa obtención de una licencia, solo en forma de sociedad anónima o de sucursal de una entidad jurídica extranjera que preste servicios en materia de valores.

 

 

 

Subsector xv):

Requisito de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado en el caso de prestación transfronteriza y/o consumo en el extranjero de esos servicios.

 

 

 

RO: Subsector x) e): Las sociedades de valores (corretaje) deben ser entidades jurídicas rumanas constituidas en sociedades anónimas con arreglo a la legislación rumana y que tengan como objetivo comercial exclusivo la intermediación de valores.

Subsector xi): Las sociedades de valores deben ser entidades jurídicas rumanas constituidas en sociedades anónimas con arreglo a la legislación rumana y que tengan como objetivo comercial exclusivo la intermediación de valores.

Toda oferta pública de valores requerirá, con anterioridad a la publicación de su prospecto, la autorización de la Comisión Nacional de Valores de Rumanía.

Subsector xiii):

Las empresas que lleven a cabo la gestión de activos (excepto los fondos ampliables de inversión) deben ser establecidas como sociedades anónimas conforme a la legislación rumana.

Los fondos ampliables de inversión deben constituirse con arreglo al Derecho civil rumano.

 

 

 

SI: Ninguna por lo que se refiere a los subsectores xv) y xvi).

 

 

 

Para el establecimiento de todo tipo de bancos se requiere una autorización del Banco de Eslovenia.

 

 

 

Los extranjeros podrán convertirse en accionistas de bancos o adquirir participaciones adicionales de bancos previa aprobación del Banco de Eslovenia. (Observación: esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca.)

 

 

 

Con autorización del Banco de Eslovenia, los bancos, filiales y sucursales de bancos extranjeros podrán suministrar servicios bancarios, en su totalidad o limitados, en función del volumen del capital.

 

 

 

Sin consolidar en relación con la participación de extranjeros en bancos en proceso de privatización.

 

 

 

Las sucursales de bancos extranjeros deben estar constituidas en la República de Eslovenia y tener personalidad jurídica.

(Observación: esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca.)

 

 

 

Sin consolidar respecto de todos los tipos de bancos hipotecarios e instituciones de ahorro y préstamo.

 

 

 

Sin consolidar respecto del establecimiento de fondos de pensiones privados (fondos de pensiones no obligatorios).

 

 

 

Las compañías de gestión son compañías comerciales establecidas exclusivamente con objeto de administrar fondos de pensiones.

 

 

 

Las personas extranjeras podrán adquirir directa o indirectamente hasta un 20 %, como máximo, de participaciones o derechos de voto de compañías de gestión; para adquirir un porcentaje mayor, se requiere la aprobación de la Agencia del Mercado de Valores.

 

 

 

Una compañía de inversión autorizada (privatización) es una compañía de inversión establecida exclusivamente con vistas a reunir los certificados de propiedad (bonos) y adquirir participaciones emitidas de conformidad con la normativa sobre el sistema de transformación de la propiedad. Una compañía de administración autorizada se establece exclusivamente con vistas a la administración de las compañías de inversión autorizadas.

 

 

 

Las personas extranjeras podrán adquirir directa o indirectamente hasta un 10 %, como máximo, de participaciones o derechos de voto de compañías de gestión autorizadas (privatización); para adquirir un porcentaje mayor, se requiere la aprobación de la Agencia del Mercado de Valores con el consentimiento del Ministerio de Relaciones Económicas y Desarrollo.

 

 

 

Las inversiones de los fondos de inversión en valores de emisores extranjeros están limitadas al 10 % de las inversiones de los fondos de inversión. Estos valores cotizarán en las bolsas de valores previamente determinadas por la Agencia del Mercado de Valores.

 

 

 

Las personas extranjeras podrán convertirse en accionistas o socios de una compañía de corretaje con una participación máxima de un 24 % de dicha compañía previa aprobación de la Agencia del Mercado de Valores. (Observación: esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley del Mercado de Valores.)

 

 

 

Los valores de un emisor extranjero que todavía no se hayan ofrecido en el territorio de la República de Eslovenia solo podrán ser ofertados por una compañía de corretaje o un banco autorizado para llevar a cabo ese tipo de transacción. Antes de lanzar la oferta, la compañía de corretaje o el banco deberá obtener la autorización de la Agencia del Mercado de Valores.

 

 

 

La solicitud de la autorización para ofrecer valores de un emisor extranjero en la República de Eslovenia deberá ir acompañada de un proyecto de folleto explicativo, en el que se documente que el garante de la emisión de valores del emisor extranjero es un banco o una compañía de corretaje, excepto en el caso de la emisión de acciones de un emisor extranjero.

 

 

 

4)

CY: Todos los subsectores, excepto el subsector x) e): Sin consolidar.

Subsector x) e): Los corredores, tanto si actúan solos como si están empleados por empresas de corretaje como corredores, deben cumplir con los criterios de autorización establecidos al efecto.

EE, LT, MT, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii).

LV: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y en la sección horizontal del sector «Servicios bancarios y otros servicios financieros».

PL: Subsectores v), vi), viii) y ix) (excluidas garantías y compromisos del Tesoro estatal): Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii). Habrá un requisito de nacionalidad para al menos uno de los directivos del banco.

Subsectores x) e), xi) (excluida la participación en emisiones de bonos del Tesoro), xiii) (solo servicios de administración de cartera de valores) y xvi) (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros solo en relación con las actividades comprometidas para Polonia): Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii).

RO: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sin consolidar para el inciso ii).

4)

CY: Todos los subsectores, excepto el subsector x) e): Sin consolidar. Para las instituciones financieras se requiere permiso de residencia y trabajo de los empleados extranjeros.

Subsector x) e): Ninguno, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

EE, LT, MT, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii).

LV: Ninguna, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y en la sección horizontal del sector «Servicios bancarios y otros servicios financieros».

PL: Ninguna.

RO: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sin consolidar para el inciso ii).

 

COMPROMISOS ADICIONALES DE LA CE

(AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE, UK)

Seguros

a) Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) constata la estrecha cooperación que existe entre las autoridades de reglamentación y supervisión en materia de seguros de esos Estados miembros y alienta sus esfuerzos para promover mejores normas de supervisión.

b) Esos Estados miembros no escatimarán esfuerzos con vistas a examinar en un plazo de seis meses a partir de su presentación las solicitudes completas de licencias para llevar a cabo actividades de suscripción de seguros directos, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile. En los casos en que tales solicitudes sean denegadas, la autoridad del Estado miembro hará todo lo posible por notificarlo a la empresa en cuestión y explicar las razones por las que se rechaza su solicitud.

c) Las autoridades de supervisión de esos Estados miembros harán todo lo posible por responder, sin demora indebida, a las peticiones de información de los solicitantes con respecto a la situación de las solicitudes completas de licencias para llevar a cabo actividades de suscripción de seguros directos, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile.

d) Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) no escatimará esfuerzos con vistas a examinar todas las cuestiones relativas al buen funcionamiento del mercado interior de seguros y a tomar en consideración todas las cuestiones que puedan tener incidencia en el mercado interior de seguros.

e) Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) constata que, por lo que se refiere a los seguros de vehículos a motor, con arreglo a la legislación comunitaria vigente a 1 de septiembre de 2001 y sin perjuicio de la legislación futura, las primas se podrían calcular teniendo en cuenta varios factores de riesgo.

f) Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) constata que, con arreglo a la legislación comunitaria vigente a 1 de septiembre de 2001 y sin perjuicio de la legislación futura, en general no se requiere la aprobación previa de las autoridades nacionales de supervisión con respecto a las condiciones de la póliza y las tarifas de primas que una empresa de seguros tiene el propósito de aplicar.

g) Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) constata que, con arreglo a la legislación comunitaria vigente a 1 de septiembre de 2001 y sin perjuicio de la legislación futura, en general no se requiere la aprobación previa de las autoridades nacionales de supervisión con respecto a los aumentos de primas.

Otros servicios financieros

a) En aplicación de las Directivas comunitarias pertinentes, esos Estados miembros no escatimarán esfuerzos con vistas a examinar en un plazo de 12 meses las solicitudes completas de licencia para llevar a cabo actividades bancarias, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile. En los casos en que tales solicitudes sean denegadas, el Estado miembro hará todo lo posible por notificárselo a la empresa en cuestión y explicar las razones por las que se rechaza la solicitud.

b) Esos Estados miembros harán todo lo posible por responder, sin demoras indebidas, a las peticiones de información de los solicitantes con respecto a la situación de las solicitudes completas de licencias para llevar a cabo actividades bancarias, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile.

c) En aplicación de las Directivas comunitarias pertinentes, esos Estados miembros harán todo los posible por examinar en un plazo de seis meses las solicitudes completas de licencia para llevar a cabo servicios de inversión en la esfera de los valores, como se define en la Directiva relativa a los servicios de inversión, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile. En los casos en que tales solicitudes sean denegadas, el Estado miembro hará todo lo posible por notificárselo a la empresa en cuestión y explicar las razones por las que se rechaza la solicitud.

d) Esos Estados miembros no escatimarán esfuerzos por responder, sin demoras indebidas, a las peticiones de información de los solicitantes, con respecto a la situación de las solicitudes completas de licencias para llevar a cabo servicios de inversión en la esfera de los valores, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile.

ENTENDIMIENTO RELATIVO A LOS COMPROMISOS EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

La Comunidad ha quedado facultada para contraer compromisos específicos con respecto a los servicios financieros en el marco del presente Acuerdo sobre la base de un enfoque alternativo al previsto en las disposiciones generales del capítulo II (Servicios Financieros) de la parte IV del Acuerdo. Se ha convenido que este enfoque podría aplicarse con sujeción al entendimiento siguiente:

i) que no está reñido con las disposiciones del Acuerdo,

ii) que no se ha creado presunción alguna en cuanto al grado de liberalización a que una Parte se compromete en el marco del Acuerdo.

La Comunidad, sobre la base de negociaciones, y con sujeción a las condiciones y salvedades que, en su caso, se indiquen, ha consignado en su lista compromisos específicos conformes al enfoque enunciado infra.

A. Acceso al mercado

Comercio transfronterizo

1. La Comunidad permitirá a los proveedores de servicios financieros no residentes suministrar, en calidad de principal, por conducto de un intermediario, o en calidad de intermediario, y en términos y condiciones que otorguen trato nacional, los siguientes servicios:

a) seguros contra riesgos relativos a:

i) transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, y ii) mercancías en tránsito internacional;

b) servicios de reaseguro y retrocesión y servicios auxiliares de los seguros a que se hace referencia en el inciso iv) del apartado 9 del artículo 117;

c) suministro y transferencia de información financiera y procesamiento de datos financieros a que se hace referencia en el inciso xv) del apartado 9 del artículo 117, y servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación, relativos a los servicios bancarios y otros servicios financieros a que se hace referencia en el inciso xvi) del apartado 9 del artículo 117.

2. La Comunidad permitirá a sus residentes comprar en el territorio de Chile los servicios financieros indicados en:

a) la letra a) del apartado 1;

b) la letra b) del apartado 1, y

c) los incisos v) a xvi) del apartado 9 del artículo 117.

Presencia comercial

3. La Comunidad otorgará a los proveedores de servicios financieros de Chile el derecho de establecer o ampliar en su territorio, incluso mediante la adquisición de empresas existentes, una presencia comercial.

4. La Comunidad podrá imponer condiciones y procedimientos para autorizar el establecimiento y ampliación de una presencia comercial siempre que tales condiciones y procedimientos no eludan la obligación que impone a la Comunidad el párrafo 3 y sean compatibles con las demás obligaciones dimanantes del presente Acuerdo.

Entrada temporal de personal

5. a) La Comunidad permitirá la entrada temporal en su territorio del siguiente personal de un proveedor de servicios financieros de Chile que esté establecido o haya establecido una presencia comercial en el territorio de la Comunidad:

i) personal directivo de nivel superior que posea información de dominio privado esencial para el establecimiento, control y funcionamiento de los servicios del proveedor de servicios financieros, y ii) especialistas en las operaciones del proveedor de servicios financieros.

b) La Comunidad permitirá, a reserva de las disponibilidades de personal cualificado en su territorio, la entrada temporal en este del siguiente personal relacionado con la presencia comercial de un proveedor de servicios financieros de Chile:

i) especialistas en servicios de informática, en servicios de telecomunicaciones y en cuestiones contables del proveedor de servicios financieros, y

ii) especialistas actuariales y jurídicos.

Medidas no discriminatorias

6. La Comunidad procurará eliminar o limitar los efectos desfavorables importantes que para los proveedores de servicios financieros de Chile puedan tener:

a) las medidas no discriminatorias que impidan a los proveedores de servicios financieros ofrecer en el territorio de la Comunidad, en la forma por ella establecida, todos los servicios financieros permitidos por la Comunidad;

b) las medidas no discriminatorias que limiten la expansión de las actividades de los proveedores de servicios financieros a todo el territorio de la Comunidad;

c) las medidas de la Comunidad que aplique por igual al suministro de servicios bancarios y al de servicios relacionados con los valores, cuando un proveedor de servicios financieros de Chile centre sus actividades en el suministro de servicios relacionados con los valores, y

d) otras medidas que, aun respetando las disposiciones del presente Acuerdo, afecten desfavorablemente a la capacidad de los proveedores de servicios financieros de Chile para actuar, competir o entrar en el mercado de la Comunidad,

siempre que las disposiciones adoptadas de conformidad con el presente párrafo no discriminen injustamente en contra de los proveedores de servicios financieros de la Parte que las adopte.

7. Con respecto a las medidas no discriminatorias a que se hace referencia en las letras a) y b) del apartado 6, la Comunidad procurará no limitar o restringir el nivel actual de oportunidades de mercado ni las ventajas de que ya disfruten en su territorio los proveedores de servicios financieros de Chile, considerados como grupo, siempre que este compromiso no represente una discriminación injusta contra los proveedores de servicios financieros de la Comunidad.

B. Trato nacional

1. En términos y condiciones que otorguen trato nacional, la Comunidad concederá a los proveedores de servicios financieros de Chile establecidos en su territorio acceso a los sistemas de pago y compensación administrados por entidades públicas y a los medios oficiales de financiación y refinanciación disponibles en el curso de operaciones comerciales normales. El presente párrafo no tiene por objeto otorgar acceso a las facilidades del prestamista en última instancia de la Comunidad.

2. Cuando la Comunidad exija a los proveedores de servicios financieros de Chile la afiliación o el acceso a una institución reglamentaria autónoma, bolsa o mercado de valores y futuros, organismo de compensación o cualquier otra organización o asociación, o su participación en ellos, para suministrar servicios financieros en pie de igualdad con los proveedores de servicios financieros de la Comunidad, o cuando otorgue a esas entidades, directa o indirectamente, privilegios o ventajas para el suministro de servicios financieros, la Comunidad se asegurará de que esas entidades otorguen trato nacional a los proveedores de servicios financieros chilenos residentes en su territorio.

C. Definiciones

A los efectos del presente enfoque:

1. Se entiende por proveedor de servicios financieros no residente un proveedor de servicios financieros de Chile que suministre un servicio financiero al territorio de la Comunidad desde un establecimiento situado en el territorio de Chile, con independencia de que dicho proveedor de servicios financieros tenga o no una presencia comercial en el territorio de la Comunidad.

2. Por «presencia comercial» se entiende toda empresa situada en el territorio de la Comunidad para el suministro de servicios financieros y comprende las filiales de propiedad total o parcial, empresas conjuntas, sociedades personales, empresas individuales, operaciones de franquicia, sucursales, agencias, oficinas de representación u otras organizaciones.

(1)  En el caso de Austria, Finlandia y Suecia, no se ha expresado ninguna reserva horizontal respecto a los servicios considerados servicios públicos.

(2)  Nota explicativa: Existen servicios públicos en sectores como los de servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología, servicios de investigación y desarrollo sobre ciencias sociales y humanidades, servicios de ensayos y análisis técnicos, servicios relacionados con el medio ambiente, servicios de salud, servicios de transporte y servicios auxiliares en relación con todos los modos de transporte. Se otorgan a menudo derechos exclusivos respecto de esos servicios a empresas privadas, por ejemplo mediante concesiones otorgadas por las autoridades públicas con sujeción a determinadas obligaciones. Como también existen a menudo servicios públicos a nivel descentralizado, no resulta práctica la formulación de listas detalladas y exhaustivas por sectores.

(3)  Pueden concederse excepciones a estos requisitos si se acredita que la residencia no es necesaria.

(4)  Pueden concederse excepciones a estos requisitos si se acredita que la residencia no es necesaria.

(5)  SI: Con arreglo a la Ley de sociedades comerciales, una sucursal establecida en la República de Eslovenia no se considera una persona jurídica, sino que por lo que se refiere a su funcionamiento se le aplica un trato igual al aplicado a una filial.

(6)  Las actividades comerciales, industriales o artesanales se relacionan con sectores como los siguientes: otros servicios prestados a las empresas, construcción, distribución y servicios turísticos. No se refieren a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios financieros.

(7)  CZ: Se aplica un sistema no discriminatorio de control de cambios consistente en:

a) una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales;

b) autorización de divisas en caso de residentes checos para la aceptación de créditos financieros de personas extranjeras, inversión directa de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros.

(8)  PL: Hay un sistema no discriminatorio de control de cambios relacionado con limitaciones del volumen de divisas y un sistema de permisos de divisas (generales e individuales) entre otras limitaciones de flujos de capital y pagos en efectivo. Las siguientes transacciones en divisas requieren autorización:

— transferencia de divisas fuera del país,

— transferencia de moneda polaca dentro del país,

— transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros,

— concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas,

— determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo,

— apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero,

— adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero,

— realización de otras obligaciones de efecto similar en el extranjero.

(9)  SK: Enumeración de entradas por razones de claridad.

(10)  BG: Hay un sistema no discriminatorio de controles cambiarios extranjeros sobre transferencias y pagos relacionados con transacciones actuales: i) limitaciones sobre las exportaciones e importaciones de la moneda nacional o extranjera en efectivo; ii) una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales; iii) los empleados extranjeros pueden comprar divisas extranjeras hasta el 70 % de su remuneración laboral; iv) los pagos y las transferencias en el extranjero en divisas extranjeras deben ser efectuados por bancos; v) las transferencias unilaterales requieren el permiso del BNB; vi) los pagos en el territorio de la República de Bulgaria se deben efectuar en BGL.

(11)  PL: La nota de pie de página sobre acceso al mercado también es aplicable al trato nacional.

(12)  Las personas extranjeras tienen el derecho a transferir al extranjero los siguientes ingresos y compensaciones que se derivan de inversiones en la República de Bulgaria: rendimientos recibidos, compensación por la expropiación de la inversión para fines estatales, ingresos de la liquidación o venta de la totalidad o parte de la inversión, la cantidad recibida en ejecución de una demanda garantizada monetariamente por un compromiso o una hipoteca.

(13)  RO: El 30 % del capital de las sociedades comerciales de propiedad estatal se ha distribuido gratuitamente a los ciudadanos rumanos mediante «certificados de propiedad» que no pueden venderse a las personas jurídicas y físicas/naturales extranjeras.

RO: El 70 % restante del capital de estas sociedades se debe poner a la venta.

RO: En el proceso de privatización, los inversores extranjeros pueden comprar activos y acciones de sociedades comerciales. Las personas jurídicas y físicas rumanas tienen un derecho prioritario a este respecto. Con arreglo a la privatización a través del método MEBO (Management Employment Buy-Out, compra por la dirección y los empleados), el derecho a comprar una sociedad comercial está reservado a sus empleados.

(14)  La duración de la «estancia temporal» se define por los Estados miembros y las leyes y reglamentos comunitarios en materia de entrada, estancia y trabajo, cuando existen. La duración precisa puede variar según las diferentes categorías de personas físicas que se mencionan en esta lista. Para la categoría i), la estancia está limitada en los siguientes Estados miembros tal como se indica a continuación: BG — anual, que puede ser ampliada hasta un año adicional hasta un máximo que no exceda de tres años; EE — tres años, que se pueden prorrogar otros dos años adicionales hasta un máximo que no puede superar los cinco años; LV — cinco años; LT — tres años, prorrogables en caso de personal de alta categoría hasta otros dos años adicionales; PL, SI — un año, prorrogable. Para la categoría ii), la duración de la estancia se limita en los siguientes Estados miembros tal como se indica a continuación: BG — tres meses en el plazo de un año civil; EE — 90 días por período de seis meses; PL — tres meses; LT — tres meses al año; HU, LV, SI — 90 días.

(15)  Todos los demás requisitos de las leyes y reglamentos comunitarios y de los Estados miembros acerca de la entrada, la estancia, el trabajo y régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las reglamentaciones relativas a la duración de la estancia, los salarios mínimos, así como los convenios colectivos sobre salarios.

(16)  Se define como «persona trasladada dentro de una empresa» a la persona física que trabaja en una persona jurídica, con excepción de las organizaciones sin fines lucrativos, establecida en el territorio de Chile y que sea trasladada temporalmente en relación con la prestación de un servicio mediante la presencia comercial en el territorio de un Estado miembro; la respectiva persona jurídica debe tener su establecimiento principal en el territorio de Chile y el traslado debe efectuarse a un establecimiento (oficina, sucursal o filial) de esa persona jurídica que preste efectivamente servicios similares en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado CE.

(17)  Las actividades comerciales, industriales o artesanales se relacionan con sectores como los siguientes: otros servicios prestados a las empresas, construcción, distribución y servicios turísticos. No se refieren a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios financieros

(18)  A diferencia de las filiales extranjeras, las sucursales establecidas directamente en un Estado miembro por una institución financiera chilena no estarán sujetas, con ciertas excepciones limitadas, a las normas cautelares armonizadas a nivel comunitario que permiten a esas filiales beneficiarse de mayores facilidades para instalar nuevos establecimientos y suministrar servicios transfronterizos en todo el territorio de las comunidades. Por consiguiente, esas sucursales reciben autorización para actuar en el territorio de un Estado miembro en condiciones equivalentes a las que se aplican a las instituciones financieras nacionales de ese Estado miembro, y pueden estar obligadas a cumplir diversos requisitos cautelares como, en el caso de las operaciones bancarias y con valores, la capitalización por separado y otros requisitos de solvencia y de presentación y publicación de cuentas o, en el caso de los seguros, determinados requisitos de garantía y de depósito, la capitalización por separado y la localización en el respectivo Estado miembro de los activos que representen las reservas técnicas y un mínimo de una tercera parte del margen de solvencia. Los Estados miembros pueden aplicar las restricciones indicadas en esta lista únicamente respecto del establecimiento directo de una presencia comercial procedente de Chile o el suministro de servicios transfronterizos desde Chile; en consecuencia, no podrán aplicar tales restricciones, incluidas las relativas al establecimiento, a las filiales de terceros países instaladas en otros Estados miembros de la Comunidad, a menos que esas restricciones también puedan aplicarse a las sociedades o a los nacionales de otros Estados miembros de conformidad con el Derecho comunitario.

(19)  CZ: Cuando los derechos de monopolio del seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos de motor se eliminen, siempre que este servicio se abra de forma no discriminatoria a proveedores de servicios establecidos en la República Checa.

(20)  Los provedores exclusivos de servicios pueden estar establecidos o autorizados por lo que respecta a los regímenes de seguro obligatorios.

(21)  IT: Podrá prohibirse el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros que conlleva el comercio de instrumentos financieros, cuando la protección de los inversores pueda resultar gravemente perjudicada. Solo los bancos y sociedades de inversión autorizados deben cumplir las reglas sobre dirección de las actividades prestando asesoramiento en materia de inversiones sobre los instrumentos financieros, asesoramiento a las empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y asuntos conexos, y asesoramiento y servicios en relación con las fusiones y adquisiciones de empresas. Las actividades de asesoramiento no deben incluir la gestión de activos.

(22)  IT: Las personas autorizadas y habilitadas para dirigir la gestión colectiva de capitales responden de las actividades de inversión de sus asesores delegados (gestión colectiva de capitales, con exclusión de OICVM).

ANEXO V
AUTORIDADES RESPONSABLES DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

PARTE A

PARA LA COMUNIDAD Y SUS ESTADOS MIEMBROS

Comisión Europea

DG de Comercio

DG de Mercado Interior

B-1049 Bruxelles

Austria

Ministerio de Hacienda

Dirección de Política Económica y Mercados Financieros

Himmelpfortgasse 4-8

Postfach 2

A-1015 Wien

Bélgica

Ministerio de Economía

Rue de Bréderode 7

B-1000 Bruxelles

Ministerio de Hacienda

Rue de la Loi 12

B-1000 Bruxelles

Bulgaria

Ministerio de Economía y Energía

Slavyanska str. 8

BG-1052 Sofia

Ministerio de Hacienda

G.S. Rakovski str. 102

BG-1000 Sofia

Banco Nacional Búlgaro

Al.Batenberg sq.1

BG-1000 Sofia

Comisión de Supervisión Financiera

33, Shar Planina Street

BG-1303 Sofia

Chipre

Ministerio de Hacienda

CY-1439 Nicosia

República Checa

Ministerio de Hacienda

Letenska 15

CZ-118 10 Prague

Dinamarca

Ministerio de Asuntos Económicos

Ved Stranden 8

DK-1061 Copenhagen K

Estonia

Ministerio de Hacienda

Suur-Ameerika 1

EE-15006 Tallinn

Finlandia

Ministerio de Hacienda

PO Box 28

FI-00023 Helsinki

Francia

Ministerio de Economía, Hacienda e Industria

Ministère de l'Economie, des Finances et de l'Industrie

139, rue de Bercy

F-75572 Paris

Alemania

Ministerio de Hacienda

Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht

Graurheindorfer Str. 108

D-53117 Bonn

Grecia

Banco de Grecia

Panepistimiou Street, 21

GR-10563 Athens

Hungría

Ministerio de Hacienda

Pénzügyminisztérium

Postafiók 481

HU-1369 Budapest

Irlanda

Autoridad reglamentaria de los servicios financieros de Irlanda

PO Box 9138

College Green

IRL-Dublin 2

Italia

Ministerio del Tesoro

Ministero del Tesoro

Via XX Settembre 97

I-00187 Roma

Letonia

Comisión del mercado financiero y de capitales

Kungu Street 1

LV-1050 Riga

Lituania

Ministerio de Hacienda

Vaižganto 8a/2,

LT-01512 Vilnius

Luxemburgo

Ministerio de Hacienda

Ministère des Finances

3, rue de la Congrégation

L-2931 Luxembourg

Malta

Autoridad de servicios financieros

Notabile Road

MT-Attard

Países Bajos

Ministerio de Hacienda

Financial Markets Policy Directorate

Postbus 20201

NL-2500 EE Den Haag

Polonia

Ministerio de Hacienda

Świętokrzyska 12

PL-00-916 Warsaw

Portugal

Ministerio de Hacienda

Direcção Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais

Av. Infante D. Henrique, 1C-1o

P-1100-278 Lisboa

Rumanía

Sector bancario e instituciones financieras no bancarias

Banco Nacional de Rumanía

Calle Lipscani 25, Sector 3

Bucarest, Código 030031

Sector del mercado de valores

Comisión Nacional de Valores de Rumanía

Calle Foisorului 2, Sector 3, Bucarest

Sector de los seguros

Comisión Supervisora de Seguros

Calle Amiral Constantin Balescu 18, Sector 1

Bucarest, Código 011954

Sistema privado de pensión y fondos de pensiones privados

Comisión Supervisora de Regímenes Privados de Pensiones

Splaiul Unirii 74, Sector 4

Bucarest, Código 030128

República Eslovaca

Ministerio de Hacienda

Štefanovičova 5

817 82 Bratislava

República Eslovaca

Eslovenia

Ministerio de Economía

Kotnikova 5

SI-1000 Ljubljana

España

Tesoro

Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Paseo del Prado 6-6a Planta

E-28071 Madrid

Suecia

Autoridad de supervisión financiera

Box 6750

S-113 85 Stockholm

Banco Central de Suecia

Malmskillnadsgatan 7

S-103 37 Stockholm

Agencia de los consumidores de Suecia

Rosenlundsgatan 9

S-118 87 Stockholm

Reino Unido

Tesoro

1, Horse Guards Road

UK-London SW1A 2HQ

ANEXO VI
(Anexo X del Acuerdo , mencionado en su artículo 132)

LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS SOBRE ESTABLECIMIENTO

PARTE A

LISTA DE LA COMUNIDAD

Nota preliminar

1. Los compromisos específicos de esta lista se aplican únicamente a los territorios en los que rigen los Tratados por los que se establece la Comunidad y en las condiciones determinadas en dichos Tratados. Estos compromisos se aplican únicamente a las relaciones de la Comunidad y sus Estados miembros con países no comunitarios. No afectan a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros que derivan del Derecho comunitario.

2. Se utilizan las siguientes abreviaturas para identificar a los Estados miembros:

AT Austria

BE Bélgica

BG Bulgaria

CY Chipre

CZ República Checa

DE Alemania

DK Dinamarca

ES España

EE Estonia

FR Francia

FI Finlandia

EL Grecia

HU Hungría

IT Italia

IE Irlanda

LU Luxemburgo

LT Lituania

LV Letonia

MT Malta

NL Países Bajos

PT Portugal

PL Polonia

RO Rumanía

SE Suecia

SI Eslovenia

SK República Eslovaca

UK Reino Unido

Se entiende por «filial» de una persona jurídica una persona jurídica que está controlada efectivamente por otra persona jurídica.

Se entiende por «sucursal» de una persona jurídica un establecimiento que no posee personalidad jurídica y que tiene carácter permanente como prolongación de una empresa matriz, dispone de gestión y equipo material para realizar actividades comerciales con terceros de modo que estos últimos, aun cuando tengan conocimiento de que, en caso necesario, se establecerá un vínculo jurídico con la empresa matriz, cuya sede se encuentra en el extranjero, no deban tratar directamente con dicha empresa matriz sino que puedan efectuar sus transacciones en el citado establecimiento, que constituye su prolongación.

Sector o subsector

Limitaciones al trato nacional por lo que respecta al establecimiento

1.

COMPROMISOS HORIZONTALES

Todos los sectores incluidos en esta lista

 

 

a)

El trato otorgado a las filiales (de empresas chilenas) formadas de conformidad con las leyes de un Estado miembro y que tienen su domicilio social, administración central o sede principal en el territorio de la Comunidad no se extiende a las sucursales o agencias establecidas en un Estado miembro por una sociedad chilena. Sin embargo, ello no impide que un Estado miembro pueda extender ese trato a las sucursales o agencias establecidas en otro Estado miembro por una sociedad o empresa chilena, en lo relativo a su actividad en el territorio del primer Estado miembro, a menos que tal extensión esté prohibida expresamente por el Derecho comunitario.

 

b)

Puede otorgarse un trato menos favorable a las filiales (de sociedades chilenas) formadas conforme a las leyes de un Estado miembro que solo tengan su domicilio social o administración central en el territorio de la Comunidad, salvo que pueda acreditarse su vinculación efectiva y continua con la economía de un Estado miembro.

 

Fundación de personas jurídicas

AT

:

Sin perjuicio de los tratados existentes, las personas físicas extranjeras pueden ejercer una actividad empresarial en idénticas condiciones que los ciudadanos austríacos. Sin embargo, tienen que presentar a la autoridad competente pruebas que acrediten que las personas físicas austríacas no padecen discriminación de ningún tipo en el ejercicio de la actividad pertinente en el país de origen de dichas personas. Si no se pueden aportar tales pruebas, la persona física extranjera debe solicitar oficialmente un estatuto idéntico al de los ciudadanos austríacos. Si el titular de un permiso de actividad empresarial no tiene su residencia permanente en Austria, deberá nombrar un representante profesional (gewerberechtlicher Geschäftsführer) que resida permanentemente en este país. Para lograr dicha autorización, las personas jurídicas o sociedades colectivas extranjeras deben crear un establecimiento y designar un representante profesional con residencia permanente en Austria. Sin perjuicio de los tratados existentes, los representantes profesionales extranjeros deben solicitar un estatuto idéntico al de los ciudadanos austríacos.

FI

:

Al menos la mitad de los fundadores de una sociedad limitada deben ser personas físicas con residencia en el Espacio Económico Europeo (EEE) o personas jurídicas que tengan su domicilio en alguno de los países del EEE, salvo en caso de que el Ministerio de Comercio e Industria conceda una excepción.

SE

:

Las sociedades de responsabilidad limitada (o sociedades anónimas) pueden ser creadas por uno o más fundadores. Los fundadores deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) o ser personas jurídicas del EEE. Las sociedades colectivas solo pueden ser fundadoras si todos sus socios residen en el EEE (1). El director gerente y el 50 % como mínimo de los miembros del consejo de administración deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo). Para el establecimiento de todos los demás tipos de personas jurídicas rigen condiciones análogas a las mencionadas.

CZ

:

Las personas físicas extranjeras pueden ejercer una actividad empresarial en idénticas condiciones que los ciudadanos checos. No obstante, las personas físicas extranjeras solo pueden desempeñar actividades como trabajadores autónomos y crear y administrar empresas previo registro de la empresa en el Registro Comercial, a menos que residan dentro del EEE (Espacio Económico Europeo). Si las personas físicas o las entidades jurídicas no tienen residencia o sede permanente dentro del EEE, deberán depositar además en el Registro Comercial informaciones o un documento sobre las cargas de los activos de la empresa en un Estado extranjero, si la validez de un activo está vinculada a su publicación y algunas otras informaciones adicionales. Antes de inscribirse en el Registro Comercial, las personas jurídicas extranjeras deben crear un establecimiento en la República Checa y designar un representante profesional con residencia permanente en la República Checa.

MT

:

Las solicitudes presentadas por no residentes para la expedición, la adquisición, la venta y la cancelación de valores no cotizados en la Bolsa de Valores de Malta en compañías locales establecidas, o que se vayan a establecer, en Malta tienen que ser liquidadas por el Registro de Empresas ante la Autoridad de Servicios Financieros de Malta (MFSA). Este procedimiento no se aplica en el caso de las compañías definidas en el artículo 2 de la Ley del impuesto sobre la renta (holdings y compañías comerciales internacionales) y de las compañías que poseen un buque registrado con arreglo a la Ley de marina mercante, y si la participación de residentes no es superior al 20 %.

PL

:

Los extranjeros a los que se les haya otorgado permiso de residencia en el territorio de Polonia, permiso de estancia tolerada o estatuto de refugiado en dicho país o que disfruten de protección temporal en su territorio podrán emprender y realizar actividades económicas en el territorio de Polonia con arreglo a las mismas normas que las aplicadas a los ciudadanos polacos.

En virtud de los requisitos de reciprocidad, si los acuerdos internacionales ratificados no prevén otra cosa, las personas extranjeras podrán realizar y proseguir actividades económicas en el territorio de Polonia con arreglo a las mismas normas que las aplicadas a los empresarios que tengan su sede en Polonia.

En caso de no haber reciprocidad, las personas extranjeras tienen derecho a emprender y proseguir actividades económicas en el territorio de Polonia únicamente en forma de sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima; también tienen derecho a unirse a esas sociedades o a aceptar y comprar acciones o valores de esas sociedades.

RO

:

El único administrador o el presidente del consejo de administración, así como la mitad del número total de administradores de una empresa comercial serán ciudadanos rumanos, a menos que se estipule lo contrario en el contrato de empresa o en sus estatutos. La mayoría de los auditores de las empresas comerciales y de sus suplentes serán ciudadanos rumanos.

 

Legislación sobre las sucursales de sociedades extranjeras

SE

:

Las sociedades extranjeras (que no hayan constituido una persona jurídica en Suecia) deben efectuar sus intercambios comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con dirección independiente y contabilidad separada. Las obras de construcción cuya duración sea inferior a un año están exceptuadas del requisito de establecer una sucursal y designar un representante residente.

SE

:

El director gerente de las sucursales debe residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) (1).

SE

:

Los extranjeros o ciudadanos suecos no residentes en Suecia que deseen realizar intercambios comerciales en Suecia deben designar a un representante residente responsable de tales actividades y registrado ante la administración local.

LT

:

Al menos un representante de la sucursal de una compañía extranjera debe ser residente en Lituania.

PL

:

Sucursales — para dirigir actividades económicas en el territorio de Polonia, los empresarios extranjeros podrán crear sucursales con arreglo a la norma de los requisitos de reciprocidad, si los acuerdos internacionales ratificados no estipulan otra cosa. La actividad económica de la sucursal debe ser similar a la realizada por el empresario extranjero y se debe designar a la persona facultada para representar al empresario extranjero. Las sucursales se deberán registrar y deberán llevar una contabilidad separada.

Agencias — los empresarios extranjeros podrán crear agencias. La actividad económica de la agencia únicamente podrá cubrir la promoción y publicidad del empresario extranjero. Las agencias se deberán registrar y deberán llevar una contabilidad separada.

SI

:

El establecimiento de sucursales por sociedades extranjeras está supeditado a la inscripción de la compañia matriz en un registro jurídico del país de origen durante al menos un año.

 

Personas jurídicas

AT

:

Únicamente ciudadanos austríacos o entidades jurídicas y empresas que tengan su sede en Austria pueden ser accionistas del Banco Nacional de Austria (Oesterreichische Nationalbank). El personal directivo debe tener ciudadanía austríaca.

BG

:

El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, incluidas las empresas conjuntas, solamente puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o de sociedad anónima con dos accionistas como mínimo. La creación de sucursales está sujeta a autorización. Sin consolidar por lo que se refiere a las oficinas de representación. Las oficinas de representación no pueden dedicarse a una actividad económica.

FI

:

Al menos la mitad de los miembros del consejo de administración y el director gerente deben residir en el Espacio Económico Europeo, salvo en caso de que el Ministerio de Comercio e Industria conceda una excepción a la empresa.

FI

:

La adquisición por extranjeros de acciones que aseguren más de un tercio de los derechos de voto de una gran compañía o empresa finlandesa (de más de 1 000 empleados o un volumen de negocios superior a 1 000 millones de marcos finlandeses o un balance total superior a 167 millones EUR) está supeditada a la aprobación de las autoridades finlandesas; la aprobación solo podrá denegarse si están en juego intereses nacionales importantes. Los extranjeros que residan fuera del Espacio Económico Europeo y desarrollen una actividad comercial a título de empresarios privados o como socios de una sociedad finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio. Las entidades o fundaciones extranjeras que estén establecidas con arreglo a las leyes de algún país del EEE y tengan su sede social en el mismo no necesitarán autorización para desarrollar una actividad empresarial o comercial en el país mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia.

 

Adquisición de inmuebles

AT

:

La adquisición, compra y alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas y personas jurídicas extranjeras exige autorización de la administración regional competente (Länder), a quien corresponde examinar si ello afecta a intereses económicos, sociales o culturales importantes.

BG

:

Las personas físicas y jurídicas extranjeras (incluidas a través de una sucursal) no pueden adquirir propiedad inmobiliaria. Las personas jurídicas búlgaras con participación extranjera no pueden adquirir la propiedad de predios agrícolas.

Las personas jurídicas extranjeras y los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero pueden adquirir la propiedad de edificios y derechos de propiedad limitados (2) de bienes inmuebles.

CY

:

Sin consolidar.

CZ

:

Únicamente podrán adquirir bienes inmuebles las personas físicas que tengan residencia permanente y las personas jurídicas que tengan su sede o una sucursal en el territorio de la República Checa. Se aplica un régimen especial en el caso de predios agrícolas y bosques, que solo pueden ser adquiridos por residentes (es decir, personas físicas con residencia permanente o personas jurídicas con sede en el territorio de la República Checa) y la participación en la privatización de predios agrícolas y bosques pertenecientes al Estado está limitada únicamente a los ciudadanos de la República Checa.

EE

:

Reservas para la adquisición de predios agrícolas y bosques, así como de terrenos en las áreas fronterizas.

DK

:

Rigen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas y jurídicas no residentes. Existen limitaciones a la adquisición de predios agrícolas por personas físicas y jurídicas extranjeras.

ES

:

Existen reservas en cuanto a la adquisición de bienes inmuebles por gobiernos, instituciones oficiales y empresas públicas con origen en países no pertenecientes a la Comunidad.

EL

:

De conformidad con la Ley no 1892/90, modificada por la Ley no 1969/91, se necesita autorización de las autoridades competentes (el Ministerio de Defensa en el caso de las personas físicas o jurídicas no comunitarias) para adquirir bienes inmuebles en las zonas fronterizas directamente o mediante una participación accionaria en una sociedad no cotizada en la Bolsa de Valores griega que posea bienes inmuebles en dichas zonas o cualquier cambio en la titularidad de los accionistas de dicha sociedad.

IE

:

Se requiere el consentimiento previo y otorgado por escrito de la Comisión de Tierras para la adquisición de cualquier participación en la propiedad de tierras en Irlanda por sociedades nacionales o extranjeras o por nacionales extranjeros. Cuando tales tierras se destinan a usos industriales (distintos de la agricultura), este requisito se obvia mediante un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Empresas y Empleo. Esta disposición no se aplica a las tierras situadas dentro de los límites de las ciudades y municipios.

HU

:

Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal por personas físicas y jurídicas extranjeras.

LT

:

Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por sujetos extranjeros (personas físicas y jurídicas), que sin embargo podrán administrar o utilizar tales propiedades de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación de Lituania.

LV

:

Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un período no superior a 99 años.

MT

:

Seguirán siendo aplicables los requisitos de la legislación y la reglamentación de Malta por lo que se refiere a la adquisición de bienes raíces.

RO

:

Las personas físicas que no tienen la ciudadanía rumana ni residencia en Rumanía, así como las personas jurídicas que no tienen la nacionalidad rumana ni su sede en Rumanía, no pueden adquirir la propiedad de ninguna clase de predios mediante actos inter vivos.

SI

:

Las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia con participación de capital extranjero pueden adquirir bienes inmuebles en territorio de la República de Eslovenia. Las sucursales (3) establecidas en la República de Eslovenia por personas extranjeras solo podrán adquirir los bienes inmuebles, excepto predios, necesarios para realizar las actividades económicas para las que se han establecido. La propiedad de bienes inmuebles en una franja fronteriza de 10 km por sociedades en las que la mayoría del capital o los derechos de voto pertenezca directa o indirectamente a personas jurídicas o nacionales de otro Estado miembro está sujeta a una autorización especial.

SK

:

Existen limitaciones para la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras pueden adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas eslovacas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización.

IT

:

Sin consolidar en lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles.

FI

:

(Islas Åland) Restricciones al derecho de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, a adquirir y poseer bienes raíces en las Islas Åland sin autorización de las autoridades competentes de las Islas Åland.

FI

:

(Islas Åland) Restricciones al derecho de establecimiento y de prestación de servicios de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de dichas islas.

PL

:

La adquisición directa e indirecta de bienes inmuebles por extranjeros y personas jurídicas extranjeras requiere una autorización.

PL

:

Sin consolidar, excepto: para la compra de un apartamento independiente o de bienes inmuebles por una persona de nacionalidad extranjera que viva en Polonia durante al menos 5 años tras haber obtenido la residencia permanente; la compra por una persona jurídica con sede social en Polonia y controlada directa o indirectamente por una persona física extranjera o por una persona jurídica extranjera con sede social en el extranjero, para fines estatutarios, de bienes inmuebles sin edificios, cuya superficie total en Polonia no sea superior a 0,4 ha en un área urbana.

 

Inversiones

BG

:

Ciertas actividades económicas relacionadas con la explotación o el uso de propiedad estatal o pública están sujetas a las concesiones otorgadas conforme a las disposiciones de la Ley de concesiones.

CY

:

Inversiones de cartera: Los inversores de países que no sean miembros de la UE solo podrán tener una participación de hasta el 49 % del capital social de las sociedades chipriotas cotizadas en la Bolsa de Valores de Chipre. Las transacciones correspondientes a tales inversiones podrán ser realizadas por corredores de bolsa y sociedades públicas chipriotas sin recurrir al Banco Central de Chipre.

CY

:

Las entidades con participación extranjera deben haber pagado un capital proporcional a sus requisitos financieros y los no residentes deben financiar su contribución mediante la importación de divisas.

En caso de que la participación de no residentes sea superior al 24 %, toda financiación adicional para cubrir necesidades de capital circulante o de otro tipo se deberá obtener de fuentes nacionales y extranjeras de forma proporcional a la participación de residentes y no residentes en el capital social de la entidad. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, todo el capital destinado a la inversión inicial deberá proceder de fuentes extranjeras.

Únicamente se permiten los préstamos de fuentes nacionales después de la ejecución inicial del proyecto, para financiar necesidades de capital circulante.

ES

:

Las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas extranjeras (que tiendan a suponer intereses de otro tipo además de los económicos para esas entidades), directamente o a través de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, requieren autorización oficial previa.

FR

:

Las adquisiciones por extranjeros que excedan del 33,33 % de las acciones o los derechos de voto de empresas francesas existentes, o del 20 % cuando se trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones:

vencido un plazo de un mes después de la notificación previa, se considera tácitamente concedida la autorización para otras inversiones a menos que el Ministerio de Asuntos Economicos, en casos excepcionales, ejerza su derecho de aplazar la inversión.

FR

:

La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Francia, respecto del capital ofrecido al público.

FR

:

Para establecerse en ciertas actividades comerciales, industriales o artesanales se requiere una autorización especial si el director gerente no es titular de un permiso de residencia permanente.

IT

:

Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recientemente privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un período de cinco años, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa y la energía puede estar sujeta a la aprobación del Ministerio de Finanzas.

LT

:

Las inversiones en la organización de loterías están prohibidas en la Ley de inversiones de capital extranjero.

MT

:

Las sociedades con participación de personas jurídicas o físicas no residentes están sujetas a los mismos requisitos de capital que los aplicables a las sociedades que sean en su totalidad propiedad de residentes, tal como se indica a continuación: sociedades privadas — 500 MTL (con un mínimo de un 20 % de capital efectivo); sociedades públicas — 200 MTL (con un mínimo de un 25 % de capital efectivo). El porcentaje de la participación de no residentes en el capital social se debe desembolsar con fondos procedentes del extranjero. Las sociedades con participación de no residentes deben solicitar una autorización al Ministerio de Hacienda para adquirir locales en virtud de la legislación correspondiente.

PT

:

La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Portugal, respecto del capital ofrecido al público.

PL

:

Se requiere autorización para el establecimiento de una sociedad con capital social extranjero en los siguientes casos de:

establecimiento de una sociedad, compra o adquisición de acciones o activos de una sociedad existente; ampliación de la actividad de la sociedad cuando el ámbito de actividad abarque al menos una de las áreas siguientes:

gestión de puertos y aeropuertos,

transacciones en bienes inmuebles o actividades de intermediación en transacciones en bienes inmuebles,

abastecimiento para la industria de defensa que no este cubierto por otros requisitos de licencias,

comercio al por mayor de bienes de consumo importados,

prestación de servicios de asesoría jurídica;

establecimiento de una empresa conjunta con capital social extranjero en la que la parte polaca es una persona jurídica pública y su aportación consista en activos no pecuniarios como capital inicial;

negociación de un contrato que incluya el derecho a utilizar una propiedad estatal durante más de seis meses o la decisión de adquirir tal propiedad.

 

Régimen de cambios  (4)  (5)  (6)

BG

:

Los pagos y las transferencias en el extranjero requieren la autorización del Banco Nacional Búlgaro cuando estén relacionados con inversiones y con préstamos estatales o garantizados por el Estado (7).

Las transacciones monetarias en efectivo por el empleo pueden ser negociados por cualquier persona registrada conforme al derecho mercantil donde se registra a tal persona en un registro público de personas que dirigen actividades empresariales de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país que es parte al área económica Europea, y donde a la persona se registra en el registro público como oficina monetaria de intercambio.

CY

:

En virtud de la ley de control de cambios, los no residentes no están autorizados normalmente a tomar préstamos de fuentes locales.

SK

:

En relación con los pagos corrientes, limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales.

En relación con los pagos de capital, se requiere autorización de divisas para la aceptación de créditos financieros de sujetos extranjeros, inversiones directas de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros.

 

Requisitos de residencia

AT

:

Los directores gerentes de sucursales y las personas jurídicas deben tener la residencia en Austria; las personas físicas encargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de comercio de Austria deben ser residentes en el país.

AT

:

Todos los extranjeros están sujetos a las disposiciones de las Leyes de extranjería y residencia relativas a la entrada, la estancia y el trabajo en el país. Además, los trabajadores extranjeros, salvo los ciudadanos del EEE, están sometidos a las disposiciones de la Ley sobre los trabajadores extranjeros, incluida la verificación de la situación del mercado de trabajo y el sistema de cuotas. Dicha verificación dejará de ser obligatoria en casos particulares relacionados con personal esencial clave e inversores que realicen inversiones con efectos positivos sobre todo un sector económico o el conjunto de la economía austríaca. La Ley sobre los trabajadores extranjeros no se aplicará a los inversores que presenten pruebas de que poseen una participación de al menos el 25 % en una sociedad colectiva (Personengesellschaft) o en una sociedad de responsabilidad limitada (Gesellschaft mit beschränkter Haftung) y de que ejercen una influencia decisiva sobre dicha sociedad.

BG

:

Todos los extranjeros están sujetos a las disposiciones de la Ley de extranjería referentes a la entrada, estancia y trabajo, incluido el período de estancia, y se requieren los respectivos permisos de entrada y residencia.

LT

:

Al menos un representante de la sucursal de una compañía extranjera debe ser residente en Lituania.

MT

:

Siguen siendo aplicables los requisitos de la legislación y las reglamentaciones maltesas relativas a la entrada y la estancia, incluidas las reglamentaciones sobre el período de estancia. Los permisos de entrada y residencia se conceden a discreción del Gobierno de Malta.

SK

:

La persona física extranjera cuyo nombre se vaya a registrar en el Registro de Comercio como el de la persona autorizada para actuar en nombre del empresario tendrá que presentar un permiso de residencia en la República Eslovaca.

 

Privatización

BG

:

Sin consolidar para la participación en la privatización a través de bonos de deuda exterior del Estado y para sectores económicos no sujetos a la privatización conforme al programa anual de privatización. Sin consolidar para la participación en la privatización a través de vales de inversión u otros métodos preferenciales de privatización, donde se requieren la ciudadanía búlgara y la residencia permanente.

RO

:

Sin consolidar.

 

Sector o subsector

Limitaciones al trato nacional por lo que respecta al establecimiento

2.

COMPROMISOS ESPECÍFICOS (basados en la CIIU Rev. 3 de las Naciones Unidas)

A.

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

 

1.

Agricultura, ganadería y caza con exclusión de los servicios

2.

Silvicultura y extracción de madera con exclusión de los servicios

AT

:

Reserva.

BG

:

Sin consolidar para la adquisición de predios agrícolas y bosques.

CY

:

Autorizada una participación no UE de hasta un 49 %. El nivel indicativo mínimo de inversión es 100 000 CYP.

FR

:

Reserva en lo tocante al establecimiento de empresas agrícolas y ganaderas por ciudadanos de países no comunitarios y a la adquisición de viñedos.

HU

:

Sin consolidar.

IE

:

Reserva en lo tocante a la adquisición de predios rústicos por ciudadanos no comunitarios, salvo concesión de autorización; inversión en actividades de molienda seca por parte de residentes extracomunitarios.

LT

:

Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición por personas físicas y jurídicas extranjeras de propiedad en predios, aguas interiores y bosques de conformidad con la ley constitucional.

MT

:

Sin consolidar.

RO

:

Sin consolidar para la adquisición de predios agrícolas y bosques.

SK

:

Reserva respecto de la adquisición de predios rústicos y otros terrenos, como se establece en la Ley de divisas, salvo concesión de autorización.

B.

Pesca

 

5.

Pesca, explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas; con exclusión de los servicios

AT

:

Adquisición de un porcentaje igual o superior al 25 % de los buques registrados en Austria.

BE

:

Reserva en lo tocante a la adquisición de buques de pabellón belga por compañías navieras que no tengan su oficina principal en Bélgica.

BG

:

Sin consolidar.

CY

:

Autorizada una participación no UE de hasta un 49 %. El nivel indicativo mínimo de inversión es 100 000 CYP.

DK

:

Reserva en lo tocante a la propiedad, por parte de residentes extracomunitarios, de un tercio o más de una empresa de pesca comercial; propiedad de buques de pabellón nacional por residentes extracomunitarios, excepto a través de una empresa constituida en Dinamarca.

FR

:

Reserva en lo tocante al establecimiento de ciudadanos extracomunitarios o de países no pertenecientes a la AELC en la propiedad pública marítima para la cría de pescado y marisco y el cultivo de algas.

FI

:

Reserva en lo tocante a la propiedad de buques de pabellón finlandés, incluidos los buques de pesca, excepto a través de una empresa constituida en Finlandia.

FR

:

Reserva en lo tocante a la propiedad, previa adquisición de más del 50 % de un buque de pabellón francés, salvo que el buque correspondiente pertenezca en su totalidad a empresas que tengan su oficina principal en Francia.

DE

:

Solo se concederán licencias de pesca marítima a buques legitimados para enarbolar pabellón alemán, es decir, a buques de pesca cuyo capital esté mayoritariamente en manos de ciudadanos comunitarios o de compañías establecidas con arreglo a las normas comunitarias y que tengan su establecimiento principal en un Estado miembro. La utilización de los buques será dirigida y supervisada por personas residentes en Alemania. Para obtener una licencia de pesca, todos los buques pesqueros deberán estar registrados en los Estados costeros en los que tengan sus puertos de base.

EE

:

Pueden enarbolar pabellón de Estonia los buques localizados en Estonia y cuya propiedad esté mayoritariamente en manos de ciudadanos estonios en sociedades colectivas y sociedades colectivas limitadas u otras entidades jurídicas situadas en Estonia y en las que la mayoría de votos en el consejo de administración esté en manos de ciudadanos estonios.

EL

:

Las personas físicas o jurídicas de países no pertenecientes a la UE podrán poseer, como máximo, el 49 % de los buques de pabellón griego.

HU

:

Sin consolidar.

IE

:

Reserva en lo tocante a la adquisición, por ciudadanos extracomunitarios, de buques de pesca marítima registrados en Irlanda.

IT

:

Reserva en lo tocante a la compra por extranjeros que no sean residentes en la Comunidad de una participación mayoritaria en buques de pabellón italiano o de una participación dominante en compañías navieras que tengan su sede principal en Italia; compra de buques de pabellón italiano utilizados para pescar en aguas territoriales italianas.

LT

:

Sin consolidar.

LV

:

Reserva por lo que se refiere al registro de propiedad de buques pesqueros letones por personas físicas que no sean ciudadanos o no ciudadanos de la República de Letonia o que no sean personas jurídicas letonas, excepto a través de una empresa establecida en Letonia.

MT

:

Sin consolidar.

NL

:

Reserva en lo tocante a la propiedad de buques de pabellón de los Países Bajos, a menos que la inversión sea efectuada por compañías navieras constituidas con arreglo a las leyes de los Países Bajos, establecidas en el Reino Unido y cuyo centro de gestión esté radicado en los Países Bajos.

PT

:

Reserva en lo tocante a la propiedad de buques de pabellón portugués excepto a través de una empresa constituida en Portugal.

RO

:

Sin consolidar.

SE

:

Reserva en lo tocante a la adquisición de un porcentaje igual o superior al 50 % de buques de pabellón sueco, salvo a través de una empresa constituida en Suecia; establecimiento o adquisición de un porcentaje igual o superior al 50 % de su capital de compañías que desarrollen actividades de pesca comercial en aguas suecas, salvo concesión de autorización. La legislación sueca en materia de pesca incluye restricciones al derecho de pesca y limitaciones sobre los buques pesqueros que pueden obtener una licencia y formar parte de la flota pesquera sueca.

SK

:

Reserva por lo que se refiere a la propiedad de buques de pabellón eslovaco, salvo a través de una empresa constituida en la República Eslovaca.

UK

:

Reserva en lo tocante a la adquisición de buques de pabellón británico, salvo si un porcentaje igual o superior al 75 % de la inversión es propiedad de ciudadanos británicos y/o de empresas cuyo capital (el 75 % o más) está en manos de ciudadanos británicos, en todos los casos residentes y domiciliados en el Reino Unido. Los buques serán gestionados, dirigidos y controlados desde el territorio británico.

C.

Explotación de minas y canteras

 

10.

Extracción de carbón y lignito; extracción de turba

11.

Extracción de petróleo crudo y gas natural; excluidos los servicios

12.

Extracción de minerales de uranio y torio

13.

Extracción de minerales metalíferos

14.

Explotación de otras minas y canteras

BG

:

El derecho de prospección, exploración y explotación de materiales naturales, incluidas las materias primas y los minerales, está sujeto a una concesión por un período limitado de tiempo otorgada por el Estado búlgaro. La prospección y/o la exploración y las concesiones para la extracción se conceden a las personas físicas y jurídicas registradas como comerciantes en el registro comercial que poseen las posibilidades técnicas, de gestión y financieras pertinentes. Sin consolidar para la extracción de oro de los ríos y de sal y elementos del agua de mar.

CZ

:

Sin consolidar.

EL

:

El derecho de exploración y explotación de todos los minerales, excepto los hidrocarburos, los combustibles sólidos, los minerales radiactivos y el potencial geotérmico, está sujeto a una concesión del Estado griego, previa aprobación del Consejo de Ministros.

ES

:

Reserva en lo tocante a las inversiones en minerales estratégicos procedentes de países no pertenecientes a la Comunidad.

FR

:

El establecimiento de no residentes en las industrias extractivas se realizará a través de una filial francesa o europea, cuyo director deberá residir en Francia o en otro país y comunicar su lugar de residencia a la prefectura local.

HU

:

El derecho de prospección, exploración y explotación de materias primas minerales podrá estar sujeto a una concesión por un período limitado de tiempo concedida por el estado húngaro.

LT

:

Sin consolidar.

MT

:

Sin consolidar.

RO

:

Sin consolidar.

CE

:

Reserva en lo tocante a la prospección, la exploración y la explotación de hidrocarburos: con arreglo a la Directiva 94/22/CE, de 30 de mayo de 1994 (DO L 164 de 30.6.1994); cuando se compruebe que un país tercero no concede a las entidades comunitarias, en lo referente al acceso a dichas actividades o al ejercicio de las mismas, un trato comparable al que la Comunidad concede a las entidades de dicho país, el Consejo podrá, a propuesta de la Comisión, autorizar a uno o más Estados miembros a denegar la concesión de una autorización a una entidad que esté controlada efectivamente por el país tercero en cuestión o por nacionales de dicho país tercero (reciprocidad).

D.

Industria manufacturera

 

15.

Elaboración de productos alimenticios y bebidas

16.

Elaboración de productos de tabaco

17.

Fabricación de productos textiles

18.

Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles

19.

Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería, y calzado

20.

Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables

21.

Fabricación de papel y de productos de papel

22.

Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones

23.

Fabricación de coque, productos de la refinación del petróleo y combustible nuclear

24.

Fabricación de sustancias y productos químicos

25.

Fabricación de productos de caucho y plástico

26.

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

27.

Fabricación de metales comunes

28.

Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo

29.

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.

30.

Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

31.

Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p.

32.

Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

33.

Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes

34.

Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques

35.

Fabricación de otros tipos de equipo de transporte

36.

Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.p.

37.

Reciclado

Ninguna.

BG

:

La producción de bebidas alcohólicas, destiladas y espirituosas está sujeta a registro y puede ser realizada por entidades registradas conforme al Derecho mercantil o conforme a la legislación de un Estado miembro de la UE o del EEE.

La producción de productos del tabaco y la transformación del tabaco está sujeta a la autorización del Consejo de Ministros y puede ser realizada por entidades registradas conforme al Derecho mercantil o conforme a la legislación de un Estado miembro de la UE o del EEE.

La reserva para la explotación de instalaciones o equipo nuclear y el vertido de combustible nuclear está sujeta a licencia.

La producción, importación y distribución de productos farmacéuticos y de productos médicos veterinarios requiere la autorización del representante principal en Bulgaria.

Las actividades relacionadas con el vertido y la gestión de residuos están sujetas a autorización.

OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

AT

:

La producción de armas y municiones no militares está sometida al requisito de nacionalidad del EEE. La producción de armas y municiones militares está sujeta a un requisito de nacionalidad austríaca. Personas jurídicas y sociedades colectivas: oficina inscrita o sede social en Austria. El representante profesional de la compañía o los socios directivos habilitados para operar en su nombre deben ser ciudadanos del EEE.

BG

:

La fabricación y comercialización de armas, municiones, explosivos y artículos y tecnologías de doble uso están sujetas al requisito de licencia o registro y puede ser realizada por entidades registradas conforme al Derecho mercantil.

E.

Abastecimiento de electricidad, gas y agua

 

40.

Abastecimiento de electricidad, gas, vapor y agua caliente

AT

:

Sin consolidar.

BG

:

Las actividades relacionadas con la electricidad, el gas y el agua caliente están sujetas al requisito de concesión de licencia. La licencia se expide a una persona jurídica registrada conforme al Derecho mercantil o conforme a la legislación de un Estado miembro de la UE o del EEE.

CZ

:

Sin consolidar.

FR

:

En el ámbito hidroeléctrico, solo es posible otorgar concesiones y autorizaciones a ciudadanos franceses, comunitarios y de países terceros con los cuales se hayan celebrado acuerdos de reciprocidad relativos a la explotación de la energía hidroeléctrica.

FI

:

Reserva en lo tocante a la inversión en empresas que participen en actividades relacionadas con la energía nuclear o material nuclear.

EL

:

Combustibles sólidos, minerales radiactivos y energía geotérmica: cabe la posibilidad de denegar las licencias de exploración a las personas físicas o jurídicas no comunitarias. El derecho de explotación está sometido a una concesión otorgada por el Estado griego, previa aprobación del Consejo de Ministros.

HU

:

Sin consolidar.

LV

:

Monopolio del Estado en el sector de la energía eléctrica.

MT

:

Sin consolidar.

PT

:

Reserva en lo tocante a la inversión en empresas que participen en la importación, el transporte y el suministro de gas natural. Compete al Gobierno portugués definir las condiciones que deberán satisfacer las empresas que deseen realizar dichas actividades.

RO

:

Sin consolidar.

SK

:

Se requiere la conformidad con la política energética de la República Eslovaca. Reserva por lo que se refiere a la inversión en empresas caracterizadas como monopolios naturales.

El Gobierno puede limitar la importación y la exportación de electricidad y gas en los casos siguientes:

los derechos y obligaciones de productores o compradores de electricidad y gas no son similares o van más allá de los derechos y obligaciones de productores y compradores en la República Eslovaca,

las precauciones de productores individuales relativas a la protección del medio ambiente no son similares o van más allá de la protección del medio ambiente aplicada en la República Eslovaca,

la importación o exportación de electricidad limita la utilización de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables o de carbón nacional.

(1)  Pueden concederse excepciones a estos requisitos si se acredita que la residencia no es necesaria.

(2)  La legislación búlgara de la propiedad reconoce los siguientes derechos limitados de propiedad: derecho a usar, derecho a construir, derecho a edificar una superestructura y servidumbres.

(3)  SI: Con arreglo a la Ley de sociedades comerciales, una sucursal establecida en la República de Eslovenia no se considera una persona jurídica, sino que por lo que se refiere a su funcionamiento se le aplica un trato igual al aplicado a una filial.

(4)

a) una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales;

a) una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales;

b) autorización de divisas en el caso de residentes checos, para la aceptación de créditos financieros de personas extranjeras, inversión directa de capital en el extranjero, adquisición bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros.

(5)  CZ: Se aplica un sistema no discriminatorio de control de cambios consistente en:

a) una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales;

b) autorización de divisas en el caso de residentes checos, para la aceptación de créditos financieros de personas extranjeras, inversión directa de capital en el extranjero, adquisición bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros.

(6)

— transferencia de divisas fuera del país,

— transferencia de moneda polaca dentro del país,

— transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros,

— concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas,

— determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo,

—  apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero,

— adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero,

— transferencia de divisas fuera del país,

— transferencia de moneda polaca dentro del país,

— transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros,

— concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas,

— determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo,

— apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero,

— adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero,

— realización de otras obligaciones de efecto similar en el extranjero.

(7)  PL: Hay un sistema no discriminatorio de control de cambios relacionado con limitaciones de volumen de divisas y un sistema de permisos de divisas (generales e individuales), entre otras limitaciones de flujos de capital y pagos en efectivo. Las siguientes transacciones en divisas requieren autorización:

— transferencia de divisas fuera del país,

— transferencia de moneda polaca dentro del país,

— transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros,

— concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas,

— determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo,

— apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero,

— adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero,

— realización de otras obligaciones de efecto similar en el extranjero.

(8)  SK: Enumeración de entradas por razones de claridad.

(9)  Las personas extranjeras tienen derecho a transferir al extranjero los siguientes ingresos y compensaciones que se derivan de sus inversiones en la República de Bulgaria: vueltas recibidas, compensación por la expropiación de la inversión a efectos estatales, ingresos de la liquidación o venta de la totalidad o una parte de la inversión, la cantidad recibida en ejecución de una demanda garantizada en divisas por un compromiso o una hipoteca.

ANEXO VII
Cobertura de la Comunidad en materia de contratación pública

(mencionada en el artículo 137 del Acuerdo de Asociación)

Apéndice 1

ENTIDADES A NIVEL CENTRAL

Entidades compradoras con arreglo a las disposiciones del presente título

Sección 2
Autoridades contratantes del Estado

Bulgaria

1. Администрация на Народното събрание (Administration of the National Assembly)

2. Администрация на Президента (Administration of the President)

3. Администрация на Министерския съвет (Administration of the Council of Ministers)

4. Конституционен Съд (Constitutional Court)

5. Българска народна Банка (Bulgarian National Bank)

6. Министерство на външните работи (Ministry of Foreign Affairs)

7. Министерство на вътрешните работи (Ministry of the Interior)

8. Министерство на държавната администрация и административната реформа (Ministry of State Administration and Administrative Reform)

9. Министерство на държавната политика при бедствия и аварии (Ministry of State Policy for Disasters and Accidents)

10. Министерство на земеделието и горите (Ministry of Agriculture and Forestry)

11. Министерство на здравеопазването (Ministry of Health)

12. Министерство на икономиката и енергетиката (Ministry of Economy and Energy)

13. Министерство на културата (Ministry of Culture) 14. Министерство на образованието и науката (Ministry of Education and Science)

15. Министерство на околната среда и водите (Ministry of Environment and Water)

16. Министерство на отбраната (Ministry of Defence (1))

17. Министерство на правосъдието (Ministry of Justice)

18. Министерство на регионалното развитие и благоустройството (Ministry of Regional Development and Public Works)

19. Министерство на транспорта (Ministry of Transport)

20. Министерство на труда и социалната политика (Ministry of Labour and Social Policy)

(1) Solo material no bélico incluido en la sección 3 del apéndice 1 del anexo XI del Acuerdo.

21. Министерство на финансите (Ministry of Finance)

22. Държавни агенции, държавни комисии, изпълнителни агенции и други държавни институции, създадени със закон или с постановление на Министерския съвет, които имат функции във връзка с осъществяването на изпълнителната власт (State agencies, State commissions, executive agencies and other State authorities established by law or by Council of Ministers' decree having a function relating to the exercise of executive power):

1) Агенция за ядрено регулиране (Nuclear Regulatory Agency)

2) Държавна комисия за енергийно и водно регулиране (Energy and Water State Regulatory Commission)

3) Държавна комисия по сигурността на информацията (State Commission on Information Security)

4) Комисия за защита на конкуренцията (Commission for Protection of Competition)

5) Комисия за защита на личните данни (Commission for Personal Data Protection)

6) Комисия за защита от дискриминация (Commission for Protection Against Discrimination)

7) Комисия за регулиране на съобщенията (Communications Regulation Commission)

8) Комисия за финансов надзор (Financial Supervision Commission)

9) Патентно ведомство на Република България (Patent Office of the Republic of Bulgaria)

10) Сметна Палата на Република България (National Audit Office of the Republic of Bulgaria)

11) Агенция за приватизация (Privatisation Agency)

12) Агенция за следприватизационен контрол (Agency for Post-privatisation Control)

13) Български институт по метрология (Bulgarian Institute for Metrology)

14) Главно управление на архивите (General Department of Archives)

15) Държавна агенция „Държавен резерв и военновременни запаси“ (State Agency ‘State Reserve and War-Time Stocks’)

16) Държавна агенция за бежанците (State Agency for Refugees) 17) Държавна агенция за българите в чужбина (State Agency for Bulgarians Abroad)

18) Държавна агенция за закрила на детето (State Agency for Child Protection)

19) Държавна агенция за информационни технологии и съобщения (State Agency for Information Technology and Communications)

20) Държавна агенция за метрологичен и технически надзор (State Agency for Metrological and Technical Surveillance)

21) Държавна агенция за младежта и спорта (State Agency for Youth and Sports) 22) Държавна агенция по туризма (State Agency for Tourism)

23) Държавна комисия по стоковите борси и тържища (State Commission on Commodity Exchanges and Marketplaces)

24) Институт по публична администрация и европейска интеграция (Institute of Public Administration and European Integration)

25) Национален статистически институт (National Statistical Institute)

26) Агенция „Митници“ (Customs Agency)

27) Агенция за държавна и финансова инспекция (Public Financial Inspection Agency)

28) Агенция за държавни вземания (State Receivables Collection Agency)

29) Агенция за социално подпомагане (Social Assistance Agency)

30) Агенция за финансово разузнаване (Financial Intelligence Agency)

31) Агенция за хората с увреждания (Agency for Persons with Disabilities)

32) Агенция по вписванията (Registry Agency)

33) Агенция по енергийна ефективност (Energy Efficiency Agency)

34) Агенция по заетостта (Employment Agency)

35) Агенция по кадастъра (Cadastre Agency)

36) Агенция по обществени поръчки (Public Procurement Agency)

37) Българска агенция за инвестиции (Bulgarian Investment Agency)

38) Главна дирекция „Гражданска въздухоплавателна администрация“ (General Directorate ‘Civil Aviation Administration’)

39) Дирекция за национален строителен контрол (Directorate for National Construction Supervision)

40) Държавна комисия по хазарта (State Commission on Gambling)

41) Изпълнителна агенция „Автомобилна администрация“ (Executive Agency ‘Automobile Administration’)

42) Изпълнителна агенция „Борба с градушките“ (Executive Agency ‘Hail Suppression’)

43) Изпълнителна агенция „Българска служба за акредитация“ (Executive Agency ‘Bulgarian Accreditation Service’)

44) Изпълнителна агенция „Главна инспекция по труда“ (Executive Agency ‘General Labour Inspectorate’)

45) Изпълнителна агенция „Железопътна администрация“ (Executive Agency ‘Railway Administration’)

46) Изпълнителна агенция „Морска администрация“ (Executive Agency ‘Maritime Administration’)

47) Изпълнителна агенция „Национален филмов център“ (Executive Agency ‘National Film Centre’)

48) Изпълнителна агенция „Пристанищна администрация“ (Executive Agency ‘Port Administration’)

49) Изпълнителна агенция „Проучване и поддържане на река Дунав“ (Executive Agency ‘Exploration and Maintenance of the Danube River’)

50) Изпълнителна агенция „Пътища“ (Roads Executive Agency)

51) Изпълнителна агенция за икономически анализи и прогнози (Executive Agency for Economic Analysis and Forecasting)

52) Изпълнителна агенция за насърчаване намалките и средни предприятия (Executive Agency for Promotion of Small and Medium Enterprises)

53) Изпълнителна агенция по лекарствата (Executive Agency on Medicines)

54) Изпълнителна агенция по лозата и виното (Executive Agency on Vine and Wine)

55) Изпълнителна агенция по околна среда (Executive Environment Agency)

56) Изпълнителна агенция по почвените ресурси (Executive Agency on Soil Resources)

57) Изпълнителна агенция по рибарство и аквакултури (Executive Agency on Fisheries and Aquaculture)

58) Изпълнителна агенция по селекция и репродукция в животновъдството (Executive Agency for Selection and Reproduction in Animal Husbandry)

59) Изпълнителна агенция по сортоизпитване, апробация и семеконтрол (Executive Agency for Plant Variety Testing, Field Inspection and Seed Control)

60) Изпълнителна агенция по трансплантация (Transplantation Executive Agency)

61) Изпълнителна агенция по хидромелиорации (Executive Agency on Hydromelioration)

62) Комисията за защита на потребителите (Commission for Consumer Protection)

63) Контролно-Техническата инспекция (Control Technical Inspectorate)

64) Национална агенция за приходите (National Revenue Agency)

65) Национална ветеринарномедицинска служба (National Veterinary Service)

66) Национална служба за растителна защита (National Service for Plant Protection)

67) Национална служба по зърното и фуражите (National Grain and Feed Service)

68) Национално управление по горите (National Forestry Board)

Rumanía

1. Administraţia Prezidenţială (Presidential Administration)

2. Senatul României (Romanian Senate)

3. Camera Deputaţilor (Chamber of Deputies)

4. Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Supreme Court)

5. Curtea Constituţională (Constitutional Court) 6. Consiliul Legislativ (Legislative Council)

7. Curtea de Conturi (Court of Accounts)

8. Consiliul Superior al Magistraturii (Superior Council of Magistracy)

9. Parchetul General de pe lângă Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (General Prosecutor's Office attached to the Supreme Court)

10. Secretariatul General al Guvernului (General Secretariat of the Government)

11. Cancelaria Primului-Ministru (Chancellery of the Prime-Minister)

12. Ministerul Afacerilor Externe (Ministry of Foreign Affairs)

13. Ministerul Integrării Europene (Ministry of European Integration)

14. Ministerul Finanţelor Publice (Ministry of Public Finance)

15. Ministerul Justiţiei (Ministry of Justice) 16. Ministerul Apărării Naţionale (Ministry of National Defence (1))

(1) Solo material no bélico incluido en la sección 3 del apéndice 1 del anexo XI del Acuerdo.

17. Ministerul Administraţiei şi Internelor (Ministry of Administration and Interior)

18. Ministerul Muncii, Solidarităţii Sociale şi Familiei (Ministry of Labour, Social Solidarity and Family)

19. Ministerul Economiei şi Comerţului (Ministry of Economy and Commerce)

20. Ministerul Agriculturii, Pădurii şi Dezvoltării Rurale (Ministry of Agriculture, Forest and Rural Development)

21. Ministerul Transporturilor, Construcţiilor şi Turismului (Ministry of Transport, Constructions and Tourism)

22. Ministerul Educaţiei şi Cercetării (Ministry of Education and Research)

23. Ministerul Sănătăţii Publice (Ministry of Public Health)

24. Ministerul Culturii şi Cultelor (Ministry of Culture and Religious Affairs)

25. Ministerul Comunicaţiilor şi Tehnologiei Informaţiilor (Ministry of Communications and Information Technology)

26. Ministerul Mediului şi Gospodăririi Apelor (Ministry of Environment and Water Management)

27. Ministerul Public (Public Ministry)

28. Serviciul Român de Informaţii (Romanian Intelligence Service)

29. Serviciul Român de Informaţii Externe (Romanian Foreign Intelligence Service)

30. Serviciul de Protecţie şi Pază (Protection and Guard Service)

31. Serviciul de Telecomunicaţii Speciale (Special Telecommunications Service)

32. Consiliul Naţional al Audiovizualului (The National Audiovisual Council)

33. Direcţia Naţională Anticorupţie (National Anti-corruption Department)

34. Inspectoratul General de Poliţie (General Inspectorate of Police)

35. Autoritatea Naţională pentru Reglementarea şi Monitorizarea Achiziţiilor Publice (National Authority for Regulating and Monitoring Public Procurement)

36. Autoritatea Naţională de Reglementare în Comunicaţii (National Authority for Communications Regulation)

37. Autoritatea Naţională de Reglementare pentru Serviciile Publice de Gospodărie Comunală (National Authority for Regulating the Public Services and Rural Administration)

38. Autoritatea Naţională Sanitară Veterinară şi pentru Siguranţa Alimentelor (Sanitary Veterinary and Food Safety National Authority)

39. Autoritatea Naţională pentru Protecţia Consumatorilor (National Authority for Consumer Protection)

40. Autoritatea Navală Română (Romanian Naval Authority)

41. Autoritatea Feroviară Română (AFER) (Romanian Railway Authority)

42. Autoritatea Rutieră Română (ARR) (Romanian Road Authority)

43. Autoritatea Naţională pentru Protecţia Copilului şi Adopţie (National Authority for Child Protection and Adoption)

44. Autoritatea Naţională pentru Persoanele cu Handicap (National Authority for Disabled Persons)

45. Autoritatea Naţională pentru Turism (National Authority for Tourism)

46. Agenţia pentru Strategii Guvernamentale (Agency of Governmental Strategies)

47. Agenţia Naţională a Medicamentului (National Medicines Agency)

48. Agenţia Naţională pentru Sport (National Agency for Sport)

49. Agenţia Naţională pentru Ocuparea Forţei de Muncă (National Agency for Employment)

50. Agenţia Naţională de Reglementare în Domeniul Energiei (National Agency for Power Regulation)

51. Agenţia Română pentru Conservarea Energiei (Romanian Agency for Power Conservation)

52. Agenţia Naţională pentru Resurse Minerale (National Agency for Mineral Resources)

53. Agenţia Română pentru Investiţii Străine (Romanian Agency for Foreign Investment)

54. Agenţia Naţională pentru Întreprinderi Mici şi Mijlocii şi Cooperaţie (National Agency for Small and Medium-Sized Entreprises and Cooperation)

55. Agenţia Naţională a Funcţionarilor Publici (National Agency of Public Civil Servants)

56. Agenţia Naţională de Administrare Fiscală (National Agency of Fiscal Administration)

Apéndice 2

ENTIDADES A NIVEL SUBCENTRAL Y ORGANISMOS DE DERECHO PÚBLICO

Entidades compradoras con arreglo a las disposiciones del presente título

LISTAS DE LOS ORGANISMOS Y DE LAS CATEGORÍAS DE ORGANISMOS DE DERECHO PÚBLICO

XXVI. Bulgaria

Organismos :

— Икономически и социален съвет (Economic and Social Council)

— Национален осигурителен институт (National Social Security Institute)

— Национална здравноосигурителна каса (National Health Insurance Fund)

— Български червен кръст (Bulgarian Red Cross)

— Българска академия на науките (Bulgarian Academy of Sciences)

— Национален център за аграрни науки (National Centre for Agrarian Science)

— Български институт за стандартизация (Bulgarian Institute for Standardisation)

— Българско национално радио (Bulgarian National Radio)

— Българска национална телевизия (Bulgarian National Television)

Categorías:

— Държавни предприятия по смисъла на чл. 62, ал. 3 от Търговския закон (обн., ДВ, бр. 48/18.6.1991 г.) (State undertakings within the meaning of Article 62 (3) of the Commercial Law (published in State Gazette Nº 48/ 18.6.1991)).

— Държавни висши училища, създадени в съответствие с чл. 13 от Закона за висшето образование (обн., ДВ, бр. 112/ 27.12.1995 г.) (State Universities, established pursuant to Article 13 of the Law on the Higher Education (published in State Gazette Nº 112/27.12.1995)).

— Културни институти по смисъла на Закона за закрила и развитие на културата (обн., ДВ, бр. 50/1.6.1999 г.) (Cultural institutes within the meaning of the Law on Culture Protection and Development (published in State Gazette Nº 50/ 1.6.1999)).

— Държавни или общински лечебни заведения по чл. 3, ал. 1 от Закона за лечебните заведения (обн., ДВ, бр. 62/9.7.1999 г.) (State or municipal medical institutions referred to in Article 3 (1) of the Law on Medical Institutions (published in State Gazette Nº 62/9.7.1999)).

— Лечебни заведения по чл. 5, ал. 1 от Закона за лечебните заведения (обн., ДВ, бр. 62/9.7.1999 г.) (Medical institutions referred to in Article 5 (1) of the Law on Medical Institutions (published in State Gazette Nº 62/9.7.1999)).

— Юридически лица с нестопанска цел за осъществяване на общественополезна дейност по смисъла на Закона за юридическите лица с нестопанска цел (обн., ДВ, бр. 81/6.10.2000 г.), които отговарят на условията по § 1, т. 1 от Закона за обществените поръчки (обн., ДВ, бр. 28/6.4.2004 г.)

(Legal persons of a non-commercial character established for the purpose of meeting needs of general interest pursuant to the Law on Legal Persons of a Noncommercial Character (published in State Gazette Nº 81/6.10.2000), and satisfying the conditions of § 1, item 1 of the Public Procurement Law (published in State Gazette No 28/6.4.2004)).

XXVII. Rumanía

Organismos :

— Academia Română (Romanian Academy)

— Biblioteca Naţională (National Library)

— Institutul Cultural Român (Romanian Cultural Institute)

— Institutul European din România (European Institute from Romania)

— Institutul de Memorie Culturală (Institute for Cultural Memory)

— Agenţia Naţională „Socrates” (National Agency ‘Socrates’)

— Centrul European UNESCO pentru Învăţământul Superior (CEPES) (UNESCO European Center for Higher Education)

— Comisia Naţională a României pentru UNESCO (National Romanian Commission for UNESCO)

— Societatea Română de Radiodifuziune (Romanian Broadcasting Company)

— Societatea Română de Televiziune (Romanian Television Company)

— Societatea Naţională pentru Radiocomunicaţii (National Radiocommunication Company)

— Oficiul Naţional al Cinematografiei (National Cinematography Office)

— Studioul de Creaţie Cinematografică (Studio of Cinematographic Creation)

— Arhiva Naţională de Filme (National Film Archive)

— Oficiul Naţional pentru Documentare şi Expoziţii de Artă (National Office for Documentation and Art Exhibition)

— Corul Naţional de Cameră „Madrigal” (National Chamber Choir Madrigal)

— Inspectoratul muzicilor militare (Institute of Military Music)

— Palatul Naţional al Copiilor (National Children Palace)

— Oficiul Naţional al Burselor de Studii în Străinătate (National Office for Scolarships Abroad)

— Agenţia Socială a Studenţilor (Social Agency of Students)

— Comitetul Olimpic Român (Romanian Olympic Committee)

— Centrul Român pentru Promovarea Cooperării Europene în Domeniul Tineretului (EUROTIN) (Romanian Agency for European Youth Cooperation)

— Centrul de Informare şi Consultanţă pentru Tineret (INFOTIN) (Youth Information and Counselling Center)

— Centrul de Studii şi Cercetări pentru Probleme de Tineret (CSCPT) (Youth Studies and Research Center)

— Centrul de Cercetări pentru Probleme de Sport (CCPS) (Center for Sport Research)

— Societatea Naţională de Cruce Roşie (Romanian National Red Cross Society)

— Consiliul Naţional pentru Combaterea Discriminării (National Council for Combatting Discrimination)

— Secretariatul de Stat pentru Problemele Revoluţionarilor din Decembrie 1989 (State Secretariat for December 1989 Revolutionaries' Problems)

— Secretariatul de Stat pentru Culte (State Secretariat for Cults)

— Agenţia Naţională pentru Locuinţe (National Agency for Housing)

— Casa Naţională de Pensii şi Alte Drepturi de Asigurări Sociale (National House of Pension and Other Social Insurance Rights)

— Casa Naţională de Asigurări de Sănătate (National House of Health Insurance)

— Inspecţia Muncii (Labour Inspection)

— Oficiul Central de Stat pentru Probleme Speciale (Central State Office for Special Problems)

— Inspectoratul General pentru Situaţii de Urgenţă (General Inspectorate for Emergency Situations)

— Agenţia Naţională de Consultanţă Agricolă (National Agency for Agricultural Counselling)

— Agenţia Naţională pentru Ameliorare şi Reproducţie în Zootehnie (National Agency for Improvement and Zootechnic Reproduction)

— Laboratorul Central pentru Carantină Fitosanitară (Central Laboratory of Phytosanitary Quarantine)

— Laboratorul Central pentru Controlul Calităţii Seminţelor (Central Laboratory for Seeds Quality Control)

— Institutul pentru Controlul Produselor Biologice şi Medicamentelor de Uz Veterinar (Institute for the Control of Veterinary Biologicals and Medicines)

— Institutul de Igienă şi Sănătate Publică şi Veterinară (Hygiene Institute of Veterinary Public Health)

— Institutul de Diagnostic şi Sănătate Animală (Institute for Diagnosis and Animal Health)

— Institutul de Stat pentru Testarea şi Înregistrarea Soiurilor (State Institute for Variety Testing and Registration)

— Banca de Resurse Genetice Vegetale (Genetical Vegetal Resources Bank)

— Institutul Diplomatic Roman (Romanian Diplomatic Institute)

— Administraţia Naţională a Rezervelor de Stat (National Administration of State Reserves)

— Agenţia Naţională pentru Dezvoltarea şi Implementarea Programelor de Reconstrucţie a Zonelor Miniere (National Agency for the Development and the Implementation of the Mining Regions Reconstruction Programs)

— Agenţia Naţională pentru Substanţe şi Preparate Chimice Periculoase (National Agency for Dangerous Chemical Substances)

— Agenţia Naţională de Control al Exporturilor Strategice şi al Interzicerii Armelor Chimice (National Agency for the Control of Strategic Exports and Prohibition of Chemical Weapons)

— Agenţia Naţională pentru Supravegherea Radioactivităţii Mediului (National Agency for Environment Radioactivity Surveillance)

— Administraţia Rezervaţiei Biosferei „Delta Dunării” Tulcea (Administration of Natural Biosphere Reservation-‘Danube Delta’-Tulcea)

— Regia Naţională a Pădurilor (ROMSILVA) (National Forests Administration)

— Administraţia Naţională Apele Române (Romanian Waters National Administration)

— Administraţia Naţională de Meteorologie (National Administration of Meteorology)

— Comisia Naţională pentru Reciclarea Materialelor (National Commission for Materials Recycling)

— Comisia Naţională pentru Controlul Activităţilor Nucleare (National Commission for Nuclear Activity Control)

— Agenţia Naţională pentru Ştiinţă, Tehnologie şi Inovare (National Agency for Science, Technology and Innovation)

— Agenţia Naţională pentru Comunicaţii şi Informatică (National Agency for Communication and Informatics)

— Inspectoratul General pentru Comunicaţii şi Tehnologia Informaţiei (General Inspectorate for Communication and Information Technology)

— Oficiul pentru Administrare şi Operare al Infrastructurii de Comunicaţii (Office for Administration and Operation of the Data Communication Infrastructure)

— Inspecţia de Stat pentru Controlul Cazanelor, Recipientelor sub Presiune şi Instalaţiilor de Ridicat (State Inspection for the Control of Boilers, Pressure Vessels and Hoisting Equipment)

— Centrul Român pentru Pregătirea şi Perfecţionarea Personalului din Transporturi Navale – CERONAV (Romanian Center for Instruction and Training of Personnel engaged in Naval Transport)

— Inspectoratul Navigaţiei Civile (INC) (Inspectorate for Civil Navigation)

— Societatea de Servicii de Management Feroviar SMF SA (Society for Railway Management Services)

— Societatea de Administrare Active Feroviare SAAF SA (Society for Railway Assets Administration)

— Regia Autonomă Registrul Auto Român (Autonomous Regie — Romanian Auto Register)

— Agenţia Spaţială Română (Romanian Space Agency)

— Şcoala Superioară de Aviaţie Civilă (Superior School of Civil Aviation)

— Aeroclubul României (Romanian Aeroclub)

— Centrul de Pregătire pentru Personalul din Industrie Buşteni (Training Center for the Staff in Industry Busteni)

— Centrul Român de Comerţ Exterior (Romanian Center of Foreign Trade)

— Centrul de Formare şi Management pentru Comerţ Bucureşti (Management and Formation Center for Commerce Bucureşti)

— Agenţia de Cercetare pentru Tehnică şi Tehnologii Militare (Research Agency for Military Technics and Technology)

— Asociaţia Română de Standardizare (ASRO) (Romanian Association of Standardization)

— Asociaţia de Acreditare din România (RENAR) (Romanian Accreditation Association)

— Comisia Naţională de Prognoză (CNP) (National Commission for Prognosis)

— Institutul Naţional de Statistică (INS) (National Institute for Statstics)

— Consiliul Concurenţei (CC) (Competition Council)

— Comisia Naţională a Valorilor Mobiliare (CNVM) (National Commission for Transferable Securities)

— Consiliul Economic şi Social (CES) (Economic and Social Council)

— Oficiul Participaţiilor Statului şi Privatizării în Industrie (Office of State Participation and Privatization in Industry)

— Agenţia Domeniilor Statului (Agency of State Domains)

— Oficiul Naţional al Registrului Comerţului (National Trade Register Office)

— Autoritatea pentru Valorificarea Activelor Statului (AVAS) (Authority for State Assets Recovery)

— Oficiul Naţional de Prevenire şi Combatere a Spălării Banilor (ONPCSB) (National Office for Preventing and Combatting Money Laundering)

— Consiliul Naţional pentru Studierea Arhivelor Securităţii (National Council for Study of the Securitate Archives)

— Avocatul Poporului (People's Attorney)

— Autoritatea Electorală Permanentă (Permanent Electoral Authority)

— Institutul Naţional de Administraţie (INA) (National Institute of Administration)

— Inspectoratul Naţional pentru Evidenţa Persoanelor (National Inspectorate for Persons' Record)

— Oficiul de Stat pentru Invenţii şi Mărci (OSIM) (State Office for Inventions and Trademarks)

— Oficiul Român pentru Drepturile de Autor (ORDA) (Romanian Office for Author Rights)

— Oficiul Naţional pentru Protejarea Patrimoniului (National Office for Patrimony Protection)

— Agenţia Naţională Antidrog (National Antidrug Agency)

— Biroul Român de Metrologie Legală (Romanian Bureau of Legal Metrology)

— Inspecţia de Stat în Construcţii (State Inspection in Construction)

— Compania Naţională de Investiţii (Natonal Company for Investements)

— Compania Naţională de Autostrăzi şi Drumuri Naţionale (Romanian National Company of Motorways and National Roads)

— Agenţia Naţională de Cadastru şi Publicitate Imobiliară (National Agency for Cadastre and Real Estate Advertising)

— Direcţia topografică militară (Department of Military Topography)

— Administratia Naţională a Îmbunătăţirilor Funciare (National Administration of Land Improvements)

— Garda Financiară (Financial Guard)

— Garda Naţională de Mediu (National Guard for Environment)

— Institutul Naţional de Expertize Criminalistice (National Institute for Criminological Expertise)

— Institutul Naţional al Magistraturii (National Institute of Magistracy)

— Institutul Naţional pentru Pregătirea şi Perfecţionarea Magistraţilor (National Institute for Magistrates' Professional Training)

— Institutul Naţional de Criminologie (National Institute of Criminology)

— Centrul de Pregătire şi Perfecţionare a Grefierilor şi a Celuilalt Personal Auxiliar de Specialitate (Training Center for Courtclerks and Other Auxiliary Specialised Personnel)

— Direcţia Generală a Penitenciarelor (General Directorate for Penitentiaries)

— Oficiul Registrului Naţional al Informaţiilor Secrete de Stat (National Register Office of State Secret Information)

— Autoritatea Naţională a Vămilor (National Customs Authority)

— Regia Autonomă „Administraţia Zonei Libere Constanţa-Sud” (Autonomous Regie ‘Free Zone Administration Constanţa-Sud’)

— Regia Autonomă „Administraţia Zonei Libere Brăila” (Autonomous Regie ‘Free Zone Administration Brăila’)

— Regia Autonomă „Administraţia Zonei Libere Galaţi” (Autonomous Regie ‘Free Zone Administration Galaţi’)

— Regia Autonomă „Administraţia Zonei Libere Sulina” (Autonomous Regie ‘Free Zone Administration Sulina’)

— Regia Autonomă „Administraţia Zonei Libere Giurgiu” (Autonomous Regie ‘Free Zone Administration Giurgiu’)

— Regia Autonomă „Administraţia Zonei Libere Curtici” (Autonomous Regie ‘Free Zone Administration Curtici’)

— Banca Naţională a României (National Bank of Romania)

— Regia Autonomă „Monetăria Statului” (Autonomous Regie ‘State Mint of Romania’)

— Regia Autonomă „Imprimeria Băncii Naţionale” (Autonomous Regie ‘Printing House of the National Bank’)

— Regia Autonomă „Imprimeria Naţională” (Autonomous Regie ‘National Printing House’)

— Regia Autonomă „Monitorul Oficial” (Autonomous Regie ‘Official Gazette’)

— Regia Autonomă „Rasirom” (Autonomous Regie ‘Rasirom’)

— Regia Autonomă „Unifarm” Bucureşti (Autonomous Regie ‘Unifarm’ Bucureşti)

— Regia Autonomă „România Film” (Autonomous Regie ‘Romania Film’)

— Compania Naţională „Loteria Română” (National Company ‘Romanian Lottery’)

— Compania Naţională „Romtehnica” (National Company ‘Romtehnica’)

— Compania Naţională „Romarm” (National Company ‘Romarm’)

— Regia Autonomă „Romavia” (Autonomous Regie ‘Romavia’)

— Agenţia Naţională de Presă ROMPRES (National News Agency ROMPRES)

— Regia Autonomă „Editura Didactică şi Pedagogică” (Autonomous Regie ‘Didactic and Pedagogical Publishing House’)

— Regia Autonomă „Administraţia Patrimoniului Protocolului de Stat” (Autonomous Regie ‘Administration of State Patrimony and Protocol’)

Organismos :

— Institute şi centre de cercetare (Research institutes and centers)

— Instituţii de învăţământ de stat (Education state institutes)

— Universităţi de stat (State Universities)

— Muzee (Museums)

— Biblioteci de stat (State Libraries)

— Teatre de stat, opere, operete, filarmonica, centre şi case de cultură (State Theaters, operas, philharmonic orchestras, cultural houses and centers)

— Reviste (Magazines)

— Edituri (Publishing houses)

— Inspectorate şcolare, de cultură, de culte (School, culture and cults inspectorates)

— Complexuri, federaţii şi cluburi sportive (Sport federations and clubs)

— Spitale, sanatorii, policlinici, dispensare, centre medicale, institute medico-legale, staţii ambulanţă (Hospitals, sanatoriums, clinics, medical units, legal-medical institutes, ambulance stations)

— Unităţi de asistenţă socială (Social assistance units)

— Tribunale (Tribunals)

— Judecătorii (Law Courts)

— Curţi de apel (Courts of Appeal)

— Penitenciare (Penitentiaries)

— Parchetele de pe lângă instanţele judecătoreşti (Prosecutor's Offices)

— Unităţi militare (Military units)

— Instanţe militare (Military courts)

— Inspectorate de poliţie (Police Inspectorates)

— Centre de odihnă (Rest Houses).

Apéndice 3

ENTIDADES QUE OPERAN EN EL SECTOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Entidades compradoras con arreglo a las disposiciones del presente título

Sección 1
Entidades contratantes del sector de las instalaciones portuarias u otras terminales marítimas o fluviales

Bulgaria

ДП „Пристанищна инфраструктура“ (Gouvernement Company ‘Ports Infrastructure’).

Лицата, които по силата на специални или изключителни права осъществяват експлоатация на цяло или част от пристанище за обществен транспорт с национално значение, посочено в Приложение № 1 към чл.103а на Закона за морските пространства, вътрешните водни пътища и пристанищата на Република България (обн., ДВ, бр.12/11.2.2000 г.)

(Entities which on the bases of special or exclusive rights perform exploitation of ports for public transport with national importance or parts thereof, listed in Annex Nº 1 to Article 103a of the Law on Maritime Space, Inland Waterways and Ports of the Republic of Bulgaria (published in State Gazette No 12/11.2.2000)).

Лицата, които по силата на специални или изключителни права осъществяват експлоатация на цяло или част от пристанище за обществен транспорт с регионално значение, посочено в Приложение № 2 към чл.103а на Закона за морските пространства, вътрешните водни пътища и пристанищата на Република България (обн., ДВ, бр.12/11.2.2000 г.)

(Entities which on the bases of special or exclusive rights perform exploitation of ports for public transport with regional importance or parts thereof, listed in Annex Nº 2 to Article 103a of the Law on Maritime Space, Inland Waterways and Ports of the Republic of Bulgaria (published in State Gazette Nº 12/11.2.2000)).

Rumanía

— Compania Naţională „Administraţia Porturilor Maritime” SA Constanţa (National Company ‘Administration of Maritime Ports’ SA Constanţa)

— Compania Naţională „Administraţia Canalelor Navigabile SA” (National Company ‘Administration of Maritime Ports’ SA Constanţa)

— Compania Naţională de Radiocomunicaţii Navale „RADIONAV” SA (National Company of Naval Radiocommunications ‘RADIONAV’ SA)

— Regia Autonomă „Administraţia Fluvială a Dunării de Jos” (Autonomous Regie ‘River Administration of Lower Danube’)

— Compania Naţională „Administraţia Porturilor Dunării Maritime” (National Company ‘Maritime Danube Ports Administration’)

— Compania Naţională „Administraţia Porturilor Dunării Fluviale” SA (National Company ‘River Danube Ports Administration’)

— Agenţia Română de Intervenţii şi Salvare Navală – ARISN (Romanian Agency for Interventions and Naval Rescue — ARISN)

— Porturile: Sulina, Brăila, Zimnicea şi Turnul-Măgurele (Ports: Sulina, Brăila, Zimnicea and Turnul-Măgurele).

Sección 2
Entidades contratantes del sector de las instalaciones aeroportuarias

Bulgaria

— Главна дирекция „Гражданска въздухоплавателна администрация“ (General Directorate ‘Civil Aviation Administration’)

— ДП „Ръководство на въздушното движение“ (Government Company ‘Air Traffic Services’)

— Летищни оператори на граждански летища за обществено ползване, определени от Министерския съвет в съответствие с чл.43, ал.3 на Закона на гражданското въздухоплаване (обн., ДВ, бр.94/1.12.1972 г.) (Airport operators of civil airports for public use determined by the Council of Ministers pursuant to Article 43 (3) of the Civil Aviation Law (published in State Gazette No 94/1.12.1972)).

Rumanía

— Compania Naţională „Aeroportul Internaţional Henri Coandă Bucureşti”

— SA (National Company ‘International Airport Henri Coandă Bucharest’ — SA)

— Societatea Naţională „Aeroportul Internaţional Bucureşti — Băneasa” — SA (National Company ‘International Airport Bucharest — Baneasa’ — SA)

— Societatea Naţională „Aeroportul Internaţional Constanţa”— SA (National Company ‘International Airport Constanţa’ — SA)

— Societatea Naţională „Aeroportul Internaţional Timişoara-Traian Vuia” — SA (National Company ‘International Airport Timişoara — Traian Vuia’ — SA)

— Regia Autonomă „Administraţia Română a Serviciilor de Trafic Aerian — ROMATSA” (Autonomous Regie ‘Romanian Air Traffic Services Administration — ROMATSA’)

— Regia Autonomă „Autoritatea Aeronautică Civilă Română” (Autonomous Regie ‘Romanian Civil Aviation Authority’)

— Aeroporturile aflate în subordinea consiliilor locale (The airports subordinate to Local Councils):

— Regia Autonomă Aeroportul Arad (Autonomous Regie Arad Airport)

— Regia Autonomă Aeroportul Bacău (Autonomous Regie Bacău Airport)

— Regia Autonomă Aeroportul Baia Mare (Autonomous Regie Baia Mare Airport)

— Regia Autonomă Aeroportul Caransebeş (Autonomous Regie Caransebeş Airport)

— Regia Autonomă Aeroportul Cluj-Napoca (Autonomous Regie Cluj — Napoca Airport)

— Regia Autonomă Aeroportul Craiova (Autonomous Regie Craiova Airport)

— Regia Autonomă Aeroportul Iaşi (Autonomous Regie Iaşi Airport)

— Regia Autonomă Aeroportul Oradea (Autonomous Regie Oradea Airport)

— Regia Autonomă Aeroportul Satu-Mare (Autonomous Regie Satu — Mare Airport)

— Regia Autonomă Aeroportul Sibiu (Autonomous Regie Sibiu Airport)

— Regia Autonomă Aeroportul Suceava (Autonomous Regie Suceava Airport)

— Regia Autonomă Aeroportul Târgu Mureş (Autonomous Regie Târgu Mureş Airport)

— Regia Autonomă Aeroportul Tulcea (Autonomous Regie Tulcea Airport).

ANEXO VIII
Lista de los medios de publicación que se deben añadir al Anexo VIII del Acuerdo de Asociación

Apéndice 2

Bulgaria

Anuncios :

— Diario Oficial de la Unión Europea

— Diario Oficial de Bulgaria (http://dv.parliament.bg)

— Registro de contratación pública (www.aop.bg)

Leyes y reglamentos:

— Diario Oficial de Bulgaria

Decisiones judiciales:

— Tribunal Administrativo Supremo (www.sac.government.bg)

Resoluciones administrativas de aplicación general y cualquier procedimiento:

— Agencia de Contratación Pública (www.aop.bg)

— Comisión para la Protección de la Competencia (www.cpc.bg)

Rumanía

— Diario Oficial de la Unión Europea

— Diario Oficial de Rumanía

— Sistema electrónico de contratación pública (www.e-licitatie.ro)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/07/2007
  • Fecha de publicación: 26/09/2007
  • Contiene el segundo Protocolo adicional, de 24 de julio de 2007, adjunto a la misma.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 70, de 14 de marzo de 2015 (Ref. DOUE-L-2015-80503).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre las referencias a la Unión Europea: Decisión 2010/726, de 22 de noviembre (Ref. DOUE-L-2010-82144).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la DECISION 2002/979, de 18 de noviembre (Ref. DOUE-L-2002-82390).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Bulgaria
  • Chile
  • Comercio
  • Rumanía

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