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Documento DOUE-L-2007-82143

Directiva 2007/70/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el dióxido de carbono como sustancia activa en su anexo IA.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 312, de 30 de noviembre de 2007, páginas 26 a 28 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82143

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1896/2000 (2), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE. Dicha lista incluye el dióxido de carbono.

(2) Con arreglo al Reglamento (CE) no 2032/2003, el dióxido de carbono se ha evaluado conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 14, rodenticidas, conforme a la definición del anexo V de la Directiva 98/8/CE.

(3) Francia fue designada Estado miembro ponente y el 15 de mayo de 2006 presentó a la Comisión el informe de la autoridad competente, junto con una recomendación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartados 5 y 7, del Reglamento (CE) no 2032/2003.

(4) Los Estados miembros y la Comisión han examinado el informe de la autoridad competente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2032/2003, las conclusiones del examen se incorporaron a un informe de evaluación en la reunión del Comité permanente de biocidas de 21 de junio de 2007.

(5) El examen del dióxido de carbono no ha puesto de manifiesto ninguna cuestión pendiente o preocupación que tenga que abordar el Comité científico de los riesgos sanitarios y medioambientales.

(6) De los distintos exámenes efectuados se desprende que los productos biocidas utilizados como rodenticidas que contienen dióxido de carbono sólo pueden presentar un bajo riesgo para los seres humanos, los animales y el medio ambiente y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, especialmente en lo que respecta a los usos examinados y detallados en el informe de evaluación. Procede, por tanto, incluir el dióxido de carbono en el anexo IA con el objeto de velar por que se concedan, modifiquen o suspendan en todos los Estados miembros las autorizaciones o registros de los productos biocidas utilizados como rodenticidas que contienen dióxido de carbono conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 98/8/CE.

(7) Es importante que las disposiciones de la presente Directiva se apliquen simultáneamente en todos los Estados miembros para garantizar la igualdad de trato de los productos biocidas que contienen dióxido de carbono como sustancia activa y asimismo para facilitar el correcto funcionamiento del mercado de los productos biocidas en general.

(8) Debe permitirse que, antes de la inclusión de una sustancia activa en el anexo IA, transcurra un plazo razonable para que los Estados miembros y las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven y para que los solicitantes que tengan preparados expedientes puedan aprovechar plenamente el período de diez años de protección de los datos, el cual se inicia en la fecha de inclusión de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra c), inciso ii), de la Directiva 98/8/CE.

(9) Tras la inclusión, debe permitirse que transcurra un plazo razonable para que los Estados miembros apliquen el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 98/8/CE, y, en particular, para que concedan, modifiquen o suspendan las autorizaciones o registros de productos biocidas en productos de tipo 14 que contienen dióxido de carbono al efecto de garantizar su cumplimiento de la Directiva 98/8/CE.

(10) La Directiva 98/8/CE debe modificarse en consecuencia.

(11) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.

________________

(1) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/47/CE (DO L 247 de 21.9.2007, p. 21).

(2) DO L 307 de 24.11.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1849/2006 (DO L 355 de 15.12.2006, p. 63).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo IA de la Directiva 98/8/CE queda modificado como indica el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Transposición

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de octubre de 2008. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de noviembre de 2009.

Cuando los Estados miembros adopten tales disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

ANEXO

En el anexo IA de la Directiva 98/8/CE se inserta el cuadro siguiente con la entrada «no 1»:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 29/11/2007
  • Fecha de publicación: 30/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2007
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 2009.
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de octubre de 2008.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 528/2012, de 22 de mayo. (Ref. DOUE-L-2012-81145).
  • Fecha de derogación: 01/09/2013
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/70/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PRE/2543/2008, de 4 de septiembre (Ref. BOE-A-2008-14692).
Referencias anteriores
Materias
  • Plagas
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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