LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999, modificado por el Reglamento (CE) no 1152/2007 del Consejo, fija el nivel de la ayuda para el suministro de leche a alumnos de centros escolares, con independencia de su contenido de materia grasa, y contempla la adaptación del nivel de la ayuda para otros productos subvencionables.
(2) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 2707/2000 de la Comisión (2) en consonancia con lo anterior.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2707/2000 queda modificado como sigue:
1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
1. Los Estados miembros abonarán la ayuda por los productos cuya lista figura en el anexo I.
2. En el caso de los departamentos franceses de ultramar, la leche con sabor a chocolate o aromatizada podrá ser leche reconstituida.
3. Los Estados miembros podrán autorizar la adición de un máximo de 5 mg de flúor por kg de producto a los productos de la categoría I del anexo.
4. Únicamente podrá concederse una ayuda por los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento si dichos productos cumplen los requisitos del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) y del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (**), y, en particular, los relativos a la fabricación en un establecimiento autorizado y los relativos al marcado de identificación enumerados en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) no 853/2004.
__________
(*) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.
(**) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.».
2) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La cuantía de la ayuda se establece en el anexo II.».
3) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. En el caso de los productos de las categorías II a VI enumerados en el anexo I, el cálculo se efectuará utilizando las equivalencias siguientes:
a) categoría II: 100 kg = 300 kg de leche;
b) categoría III: 100 kg = 765 kg de leche;
c) categoría IV: 100 kg = 850 kg de leche;
d) categoría V: 100 kg = 935 kg de leche;
e) categoría VI: 100 kg = 750 kg de leche.».
4) Los anexos I y II se sustituyen por el anexo del presente Reglamento.
__________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1152/2007 (DO L 258 de 4.10.2007, p. 3). El Reglamento (CE) no 1255/1999 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de julio de 2008.
(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 37. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 704/2007 (DO L 161 de 22.6.2007, p. 31).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO I
LISTA DE PRODUCTOS QUE PUEDEN BENEFICIARSE DE LA AYUDA COMUNITARIA
Categoría I
a) Leche tratada térmicamente.
b) Leche con sabor a chocolate o aromatizada tratada térmicamente y que contenga como mínimo un 90 % en peso de la leche contemplada en la letra a).
c) yogur o “piimä/filmjölk” o “piimä/fil” obtenido a partir de la leche contemplada en la letra a).
Categoría II
Quesos frescos y fundidos no aromatizados (1) con un contenido de materias grasas en peso de la materia seca igual o superior al 40 %.
Categoría III
Quesos que no sean frescos ni fundidos con un contenido de materias grasas en peso de la materia seca igual o superior al 45 %.
Categoría IV
Queso Grana Padano.
Categoría V
Queso Parmigiano-Reggiano.
Categoría VI
Queso Halloumi.
___________
(1) A los efectos de la presente categoría, por “queso no aromatizado” se entenderá el queso obtenido exclusivamente a partir de leche, aceptándose la adición de las sustancias necesarias para su fabricación, siempre que dichas sustancias no se utilicen para sustituir total o parcialmente cualquier componente lácteo.
ANEXO II
Cuantía de la ayuda
a) 18,15 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría I;
b) 54,45 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría II;
c) 138,85 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría III;
d) 154,28 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría IV;
e) 169,70 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría V;
f) 136,13 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría VI.».
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