EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 62, su artículo 63, párrafo primero, punto 3, sus artículos 66 y 95, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) Tras la autorización dada a la Comisión el 17 de junio de 2002, las negociaciones con las autoridades suizas relativas a la asociación de Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen han concluido.
(2) De conformidad con la Decisión 2004/860/CE del Consejo (2), y a reserva de su celebración en una fecha posterior, el Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen se firmó en nombre de la Comunidad Europea el 26 de octubre de 2004.
(3) El Acuerdo debe ahora ser aprobado.
(4) En cuanto al desarrollo del acervo de Schengen que cae dentro del ámbito del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, las disposiciones de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (3), se aplican, mutatis mutandis, a las relaciones con Suiza.
(5) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la posición del Reino Unido, en virtud del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y de la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (4).
(6) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la posición de Irlanda, en virtud del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y de la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (5).
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(1) Dictamen emitido el 13 de octubre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 370 de 17.12.2004, p. 78.
(3) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.
(4) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.
(5) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.
(7) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la posición de Dinamarca, en virtud del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y los documentos con el mismo relacionados, consistentes en el Acta final, el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre los Comités que asisten a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución y la Declaración común sobre reuniones conjuntas de los Comités mixtos.
El texto del Acuerdo, el Acta final, el Canje de Notas y la Declaración común se adjuntan a la presente Decisión (1).
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a los ámbitos a que se refieren las disposiciones enumeradas en los anexos A y B del Acuerdo y a su desarrollo en la medida en que tales disposiciones tienen o, de conformidad con la Decisión 1999/436/CE (2), se ha determinado que tienen una base jurídica en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Artículo 3
Las disposiciones de los artículos 1 a 4 de la Decisión 1999/437/ CE del Consejo se aplicarán, de la misma manera, a la asociación de Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen que cae dentro del ámbito del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
Artículo 4
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para depositar, en nombre de la Comunidad Europea, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 14 del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Comunidad en vincularse.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
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(1) Véase la página 52 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 176 de 10.7.1999, p. 17.
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