EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (1),
VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) y, en particular, los artículos 61 a 63 y el Protocolo 26 del mismo,
VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (3) y, en particular, su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),
VISTO el artículo 1 de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia,
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia velará por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a ayudas estatales,
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia publicará notificaciones o impartirá directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE, si este Acuerdo o el de Vigilancia y Jurisdicción expresamente así lo establecen o si el propio Órgano de Vigilancia lo considera necesario,
RECORDANDO las normas procesales y sustantivas en el ámbito de las ayudas estatales (4) aprobadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia (5),
CONSIDERANDO que, el 4 de marzo de 2006, la Comisión de las Comunidades Europeas (en adelante la Comisión Europea) aprobó las Directrices sobre las ayuda de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (6),
CONSIDERANDO que dichas Directrices son también pertinentes a efectos del Espacio Económico Europeo, CONSIDERANDO que debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas del EEE relativas a las ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo,
CONSIDERANDO que, de conformidad con el punto II del epígrafe «GENERAL» que figura al final del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia tiene que aprobar, previa consulta a la Comisión Europea, los actos correspondientes a los ya aprobados por esta,
HABIENDO CONSULTANDO a la Comisión Europea, RECORDANDO que la Autoridad consultó a los Estados de la AELC sobre el tema en cartas dirigidas el 20 de febrero de 2006 a Islandia, Noruega y Liechtenstein.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se modifican las Directrices sobre Ayudas Estatales insertando un nuevo capítulo 25.B, «Ayudas de Estado de finalidad regional 2007-2013». El nuevo capítulo se adjunta a la presente Decisión.
_______________________________
(1) En lo sucesivo denominado «el Órgano de Vigilancia».
(2) En lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE».
(3) En lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».
(4) En lo sucesivo denominadas «las Directrices sobre Ayudas Estatales».
(5) Directrices relativas a la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, aprobadas y promulgadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994, publicadas en el DO L 231 de 1994, Suplemento EEE no 32 de 3.9.1994. Las Directrices fueron modificadas por última vez el 22 de marzo de 2006. En adelante denominadas Directrices sobre Ayudas Estatales.
(6) DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.
Artículo 2
Se suprime el capítulo 25.A existente, «Revisión de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para el período posterior a enero de 2007».
Artículo 3
Se informará a los Estados de la AELC mediante carta, a la que se adjuntará una copia de la presente Decisión que incluye el nuevo capítulo 25.B.
Artículo 4
Se informará a la Comisión Europea, de conformidad con la letra d) del Protocolo 27 del Acuerdo EEE, mediante una copia de la presente Decisión, que incluye el nuevo capítulo 25.B.
Artículo 5
La presente Decisión, incluido el nuevo capítulo 25.B adjunto, se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 6
Solamente la versión inglesa es auténtica.
Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2006.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Bjørn T. GRYDELAND
Presidente
Kurt JAEGER
Miembro de Colegio
ANEXO
«25.B AYUDAS DE ESTADO DE FINALIDAD REGIONAL 2007-2013 (1)
25.B.1 Introducción
(1) En virtud del artículo 61, apartado 3, letras a) y c), del Acuerdo EEE, las ayudas destinadas a impulsar el desarrollo económico de determinadas regiones menos favorecidas de la zona del EEE podrán considerarse compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Este tipo de ayudas estatales se denominan ayudas de Estado de finalidad regional.
Las ayudas de Estado de finalidad regional consisten en ayudas a la inversión concedidas a grandes empresas o, bajo determinadas circunstancias, en ayudas de funcionamiento, en ambos casos destinadas a regiones específicas a fin de paliar disparidades regionales. También se considera como ayuda de finalidad regional todo aumento de los niveles de ayuda a la inversión en favor de pequeñas y medianas empresas situadas en regiones menos favorecidas que supere lo autorizado en otras regiones.
(2) Al atender a las desventajas que padecen las regiones menos favorecidas, las ayudas de Estado de finalidad regional contribuyen a la cohesión económica, social y territorial de los Estados del EEE y del EEE en su conjunto. Esta especificidad geográfica distingue a las ayudas de finalidad regional de otras formas de ayuda horizontal, tales como las ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación, el empleo, la formación o el medio ambiente, las cuales persiguen otros objetivos de interés común con arreglo al artículo 61, apartado 3, del Acuerdo EEE, si bien en ocasiones los índices de ayuda son superiores en el caso de las regiones menos favorecidas como reconocimiento a las dificultades específicas a que estas se enfrentan (2).
(3) La finalidad de las ayudas regionales es contribuir al desarrollo de las regiones más desfavorecidas mediante el apoyo a la inversión y la creación de empleo. Las ayudas regionales contribuyen a la ampliación y diversificación de las actividades económicas de las empresas situadas en las regiones menos favorecidas, en particular, al animar a las empresas a crear nuevos establecimientos en dichas regiones.
(4) Los criterios que aplica el Órgano de Vigilancia de la AELC (en adelante, el “Órgano de Vigilancia”) a la hora de evaluar la compatibilidad de las ayudas de Estado de finalidad regional con el Acuerdo EEE según el artículo 61, apartado 3, letras a) y c), del mismo, se encuentran codificados en el capítulo 25 de las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre las ayudas de Estado (3) (en adelante, “las Directrices”) correspondientes al período 2000-2006 (4).
Las normas específicas que regulan las ayudas a grandes proyectos de inversión se recogen en las Directrices, capítulo 26.A, “Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión” (5). Sin embargo, los importantes acontecimientos políticos y económicos registrados desde 1998 y, en particular, la ampliación del EEE el 1 de mayo de 2004 y la adhesión prevista de Bulgaria y Rumania, hacen necesaria una revisión exhaustiva con vistas a la elaboración de nuevas directrices aplicables entre 2007 y 2013.
(5) Las ayudas de finalidad regional únicamente pueden desempeñar un papel eficaz si se aplican de manera moderada y proporcional y se concentran en las regiones más desfavorecidas del EEE. En particular, los límites de ayuda admisible deben reflejar la gravedad relativa de los problemas que dificultan el desarrollo de las regiones de que se trata. Además, las ventajas que las ayudas ofrezcan de cara al desarrollo de una región desfavorecida deben compensar con creces el falseamiento de la competencia a que den lugar (6). La importancia atribuida a las ventajas proporcionadas por la ayuda podrá variar según la excepción que se aplique, de modo que podrá aceptarse un mayor falseamiento de la competencia en el caso de las regiones más desfavorecidas contempladas en el artículo 61, apartado 3, letra a), que en el de las contempladas en el apartado 3, letra c), del mismo artículo (7).
(6) En determinados casos sumamente limitados y bien definidos, las desventajas estructurales que padece una región pueden ser de tal gravedad que las ayudas a la inversión regional, junto con un amplio régimen de ayudas horizontales, resulten insuficientes para inducir un proceso de desarrollo regional. Únicamente en esas circunstancias podrán completarse las ayudas a la inversión regional mediante ayudas regionales de funcionamiento.
(7) Se aprecian cada vez más pruebas de la existencia de importantes obstáculos a la formación de nuevas empresas en el EEE, obstáculos cuya importancia es mayor en las regiones menos favorecidas. Por lo tanto, el Órgano de Vigilancia ha decidido introducir, a través de las presentes Directrices, un nuevo instrumento de ayuda que estimule la creación de pequeñas empresas en las regiones desfavorecidas, con diferentes límites de ayuda según la región de que se trate.
___________________
(1) El capítulo 25.B corresponde a la Comunicación de la Comisión “Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013”, DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.
(2) Por ello, los suplementos regionales a las ayudas concedidas con estos objetivos no se consideran ayudas de finalidad regional.
(3) Las Directrices del Órgano de Vigilancia se encuentran disponibles en: http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/guidelines/
(4) El punto 7 de la sección 25.4 de la versión de 1999 del capítulo 25 “Ayudas de Estado de finalidad regional” fue modificado por el capítulo 16 “Ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis”, correspondiente a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 288 de 9.10.1999, p. 2).
(5) Que se corresponden con la Comunicación de la Comisión — “Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión”, DO C 70 de 19.3.2002, p. 8, modificada en el DO C 263 de 1.11.2003, p. 3.
(6) Véanse a este respecto las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto 730/79, Philip Morris, Rec. 1980, p. I-2671, considerando 17, y en el asunto C-169/95 (Reino de España contra Comisión), Rec. 1997, p. I-135, considerando 20.
(7) Véase a este respecto la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-380/94, AIUFFASS y AKT, Rec. 1996, p. II-2169, considerando 54.
25.B.2 Ámbito de aplicación
(8) El Órgano de Vigilancia aplicará las presentes Directrices a las ayudas regionales otorgadas en todos los sectores de actividad incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo EEE y en las competencias del Órgano de Vigilancia. Por otra parte, algunos de esos sectores están también sujetos a normas específicas, que toman en consideración la situación particular de los sectores de que se trate, y que pueden quedar total o parcialmente exentos de las presentes Directrices (8).
Con respecto a la industria siderúrgica, tal como establece la definición recogida en el anexo I, y de acuerdo con la dilatada experiencia acumulada, el Órgano de Vigilancia considera que las ayudas regionales a la industria siderúrgica, no son compatibles con el Acuerdo EEE. Esta incompatibilidad se aplica igualmente a las subvenciones individuales de elevada cuantía otorgadas en este sector a las pequeñas y medianas empresas a efectos del artículo 6 del Reglamento (CE) no 70/2001 (9) o de cualquier otro reglamento sucesivo que lo modifique, y que no estén exentas en virtud del mismo.
Además, debido a sus características específicas, no podrán concederse ayudas regionales a la inversión en el sector de las fibras sintéticas tal como se define en el anexo II.
(9) Las ayudas a las empresas en crisis en el sentido del capítulo 16 de las Directrices (10) únicamente podrán concederse con arreglo a dicho capítulo (11).
(10) Por regla general, las ayudas de finalidad regional deben concederse conforme a un régimen de ayudas multisectorial que sea parte integrante de una estrategia de desarrollo regional cuyos objetivos estén claramente definidos. Dicho régimen podrá además permitir que las autoridades competentes establezcan prioridades entre los proyectos de inversión en función de su interés para la región de que se trate. Cuando, a título excepcional, se contemple conceder ayudas individuales ad hoc a una única empresa u otorgar ayudas limitadas a un único sector de actividad, será responsabilidad del Estado de la AELC demostrar que el proyecto contribuye a una estrategia coherente de desarrollo regional y que, habida cuenta de su carácter y envergadura, no dará lugar a falseamientos inadmisibles de la competencia. Cuando las ayudas concedidas con arreglo a un régimen parezcan concentrarse de modo indebido en un determinado sector de actividad, el Órgano de Vigilancia podrá revisar el régimen con arreglo al artículo 17 de la parte II del Protocolo 3 relativo a las funciones y prerrogativas del Órgano de Vigilancia en el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (en adelante, “el Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción”) y proponer, conforme al artículo 18, apartado 3, de la parte II el Protocolo, la eliminación del régimen.
(11) Los Estados de la AELC no tienen obligación de notificar los regímenes de ayudas de Estado de finalidad regional que cumplan todas las condiciones establecidas en los reglamentos sobre exenciones por categorías aplicables a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales e incorporados en el anexo XV al Acuerdo EEE. 25.B.3 Delimitación de las regiones 25.B.3.1 Cobertura de población admisible a efectos de las ayudas de finalidad regional (2007-2013)
(12) Dado el principio del carácter excepcional de las ayudas de finalidad regional, el Órgano de Vigilancia considera que la cobertura de población total de las regiones asistidas en los Estados de la AELC debe ser sustancialmente inferior a la de las regiones no asistidas.
(13) Dada la inquietud generalizada por los efectos falseadores de la competencia generados por la concesión de ayudas a la inversión a grandes empresas, el Órgano de Vigilancia –de conformidad con la Comisión Europea y con el principio de garantizar una aplicación y una interpretación uniformes de las normas del EEE sobre ayudas estatales– considera que la cobertura de población global de las Directrices sobre ayudas de finalidad regional para el período 2007-2013 debe limitarse a lo que se considere necesario para permitir su aplicación a las regiones más desfavorecidas, así como a un número limitado de regiones que se encuentren en situación de desventaja con respecto a la media nacional del Estado de la AELC de que se trate.
_______________________________________
(8) En la actualidad, los sectores sujetos a otras normas específicas además de las aquí formuladas son los siguientes: transporte y construcción naval.
(9) Reglamento (CE) no 70/2001 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 364/2004 incorporado al Acuerdo EEE mediante el anexo XV punto 1f) por la Decisión no 131/2004 del Comité Mixto del EEE de 24.9.2004 (DO L 64 de 10.3.2005, p. 67 y Suplemento EEE no 1, p.42).
(10) Las Directrices del Órgano de Vigilancia se hallan disponibles en: http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/guidelines/
(11) En particular, las ayudas concedidas a grandes o medianas empresas durante el período de reestructuración deberán siempre notificarse de manera individual al Órgano de Vigilancia, aún cuando se concedan dentro de un régimen autorizado.25.B.3.2 Excepción del artículo 61, apartado 3, letra a)
(14) El artículo 61, apartado 3, letra a), dispone que podrán considerarse compatibles con el Acuerdo EEE las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de las regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo. Tal y como subraya el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, “el uso de las palabras ‘anormalmente’ y ‘grave’ en la excepción recogida en el artículo 87, apartado 3, letra a), muestra que esta es solo aplicable a las regiones en las que la situación económica sea muy desfavorable en relación al conjunto de la Comunidad” (12).
(15) Así, el Órgano de Vigilancia considera que las citadas condiciones se cumplen cuando la región, que constituye una unidad geográfica de nivel II de la NUTS (13) posee un producto interior bruto (PIB) por habitante —medido en paridad de poder de compra (PPC)— inferior al 75 % de la media comunitaria (14). No hay sin embargo ninguna región de nivel NUTS II en los Estados de la AELC que cumpla actualmente esta condición (15). Así pues, ninguna región en los Estados de la AELC está calificada para acogerse a la excepción del artículo 61, apartado 3, letra a).25.B.3.3 Excepción del artículo 61, apartado 3, letra c)
(16) El Tribunal de Justicia, en el asunto 248/84 (16) se pronunció sobre el conjunto de problemas planteados en la excepción correspondiente del Tratado CE y el marco de referencia del análisis en los siguientes términos: “La excepción recogida en el artículo 87, apartado 3, letra c), por el contrario, tiene un alcance más amplio en cuanto permite el desarrollo de determinadas regiones, sin estar limitada por las circunstancias económicas previstas en el artículo 87, apartado 3, letra a), siempre que las ayudas a ellas destinadas ‘no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común’. Esta disposición concede a la Comisión la facultad de autorizar ayudas destinadas a promover el desarrollo económico de aquellas regiones de un Estado miembro desfavorecidas en relación con la media nacional”. En opinión del Órgano de Vigilancia, lo mismo es aplicable en virtud del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE.
(17) No obstante, las ayudas regionales acogidas a la excepción del artículo 61, apartado 3, letra c), deben englobarse en una política regional bien definida por parte del Estado de la AELC y respetar el principio de concentración geográfica. En la medida en que se destinan a regiones menos desfavorecidas que las contempladas en el artículo 61, apartado 3, letra a), tanto el ámbito geográfico de la excepción como la intensidad de ayuda autorizada deberán limitarse estrictamente. En estas circunstancias, solo un área limitada del territorio nacional de un Estado de la AELC podrá en principio disfrutar de este tipo de ayudas.
(18) A fin de que las autoridades nacionales puedan disponer de un margen suficiente a la hora de elegir las regiones subvencionables sin comprometer la eficacia del mecanismo de controles y limitaciones que el Órgano de Vigilancia aplica a este tipo de ayudas y la igualdad de trato entre todos los Estados de la AELC, la selección de regiones subvencionables en virtud de esta excepción debe llevarse a cabo mediante un proceso en dos fases que consiste, en primer lugar, en la determinación por el Órgano de Vigilancia de la cobertura de población máxima para este tipo de ayuda en cada Estado de la AELC y, en segundo lugar, en la selección de las regiones subvencionables. 25.B.3.3.1
Determinación de la cobertura de población nacional subvencionable
(19) La Comisión Europea ha definido, en sus correspondientes Directrices, la metodología que deberá aplicarse para determinar la cobertura de población nacional subvencionable en los Estados miembros. Este método conlleva los siguientes pasos:
(a) Los Estados miembros de la CE recibirán primeramente una asignación resultante de la solicitud de excepción de la CE correspondiente al artículo 61, apartado 3, letra a) (17).
____________________________
(12) Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto 248/84 (Alemania contra Comisión), Rec. 1987, p. 4013, considerando 19.
(13) Según lo definido en “Regiones estadísticas en los países de AELC y en los países candidatos”, edición de 2001 de la Comisión de las Comunidades Europeas y la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas.
(14) El supuesto del cual se parte es que el indicador del PIB es capaz de reflejar de forma sintética los dos fenómenos mencionados. En todas las referencias hechas al PIB por habitante en las presentes directrices, el PIB se mide en paridad del poder de compra. El PIB por habitante de cada región, así como la media del EEE que ha de emplearse en el análisis, serán determinados por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas.
(15) Si esta situación cambiase, el Órgano de Vigilancia adoptaría nuevas directrices para tener en cuenta tal modificación.
(16) Ver la nota a pie de página no 12.
(17) Para determinar la población que puede tener derecho a recibir ayuda regional al amparo de la correspondiente excepción en virtud del artículo 61, apartado 3, letra a), la Comisión Europea procederá como sigue: en primer lugar, determinará la cobertura de población aplicando el criterio del 75 % per cápita del PIB descrito en el punto (15). En segundo lugar, tendrá en cuenta las regiones con “efecto estadístico”, es decir, aquellas en las que el PIB per cápita supera el 75 % de la media de la CE-25 únicamente a causa del efecto estadístico de la ampliación de la CE. Estas son las regiones con nivel NUTS II que tienen un PIB per cápita por encima del 75 % del de la media de la CE-25 pero inferior al 75 % de la media de la CE-15. En sus correspondientes Directrices, la Comisión Europea considera que tales regiones deben mantener su derecho a acogerse a la excepción de la CE correspondiente al artículo 61, apartado 3, letra a) de forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2010.
(b) Los Estados miembros de la CE recibirán automáticamente una asignación equivalente a la población de las regiones que pudieran optar a ayudas en virtud de la excepción de la CE correspondiente al artículo 61, apartado 3, letra a), pero que, a consecuencia de su desarrollo económico, ya no cumplen las condiciones para ello en virtud de dicho artículo (tales regiones se denominan regiones de “desarrollo económico”) (18).
(c) A fin de permitir el mantenimiento de las ayudas a regiones con baja densidad de población, los Estados miembros interesados reciben asimismo una asignación basada en la población de las regiones con baja densidad de población definidas como regiones NUTS III con menos de 12,5 habitantes por km2.
(d) Seguidamente se añaden las asignaciones en virtud de los puntos a) a c) anteriores y la cantidad total se deduce de la cobertura total de población del 42 % (19) para los Estados miembros de la CE-25. El saldo resultante se distribuye entre los Estados miembros de la CE mediante la aplicación de una clave de distribución que tenga en cuenta la situación económica de tales regiones (la fórmula detallada para la asignación de cifras de población subvencionable por razones de disparidad regional observada se encuentra en el anexo IV de las Directrices de la Comisión).
(e) Por último, se aplica una “red de seguridad” a fin de garantizar que ningún Estado miembro de la CE se vea privado de más del 50 % de la cobertura de su población con arreglo a las Directrices de 1998.
(20) Los Estados de la AELC tienen determinadas especificidades que deben tenerse en cuenta al determinar la cobertura de población subvencionable:
(a) debido al relativamente elevado PIB per cápita de los Estados de la AELC, ninguna región entra dentro del ámbito de aplicación de la excepción en virtud del artículo 61, apartado 3, letra a) (20);
(b) muchas regiones de los Estados de la AELC son regiones con baja densidad de población; (c) finalmente, ninguna región fuera de las zonas de baja densidad de población entra dentro de la clasificación de disparidad regional al aplicarse el método establecido en el anexo IV de las Directrices de la Comisión.
(21) Debido a tales especificidades, el Órgano de Vigilancia determinará la cobertura de población nacional basándose en las regiones de baja densidad de población con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra c).
Noruega tiene nueve regiones NUTS III con baja densidad de población, que suponen un 29,08 % de la población noruega. Por lo tanto, el límite de población nacional para Noruega es el 29,08 %.
Islandia, con arreglo al sistema de clasificación NUTS, como país se considera una región NUTS III (así como una región NUTS I y una región NUTS II). La densidad de población de Islandia es inferior a 12,5 habitantes por km2 (21). Según se menciona anteriormente [puntos (16) y (17)], la excepción en virtud del artículo 61, apartado 3, letra c), otorga al Órgano de Vigilancia la potestad de autorizar ayudas con el fin de fomentar el desarrollo de las regiones desfavorecidas de un Estado de la AELC con respecto a la media nacional. Por otra parte, solo una pequeña parte del territorio nacional debería normalmente cumplir los criterios para recibir la ayuda en cuestión. En este contexto y considerando el particular modelo de población existente en Islandia, el Órgano de Vigilancia determinará la cobertura de población para Islandia basándose en las regiones NUTS IV con baja densidad de población (22). El 31,6 % de la población islandesa vive en este tipo de regiones, teniendo una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por km2. Así pues, la cobertura de población nacional para Islandia es del 31,6 %.
__________________________________
(18) Tales regiones deben distinguirse de las regiones de “efecto estadístico” (véase la nota a pie de página no 17). Estas son las regiones que tenían un PIB per cápita de menos del 75 % en base a la CE-15 y que, a consecuencia de su desarrollo económico, ya no cumplen esa condición en base a la CE-15.
(19) La Comisión Europea ha fijado el límite para la cobertura global de población en el 42 % de la actual CE-25 (debido a un mecanismo de corrección para asegurarse de que ninguno de los Estados miembros de la CE-15 pierde más del 50 % de su cobertura de población de acuerdo con sus actuales mapas de ayuda regional, fijándose en la práctica el límite en el 43,1 %).
(20) Esto debe entenderse en el sentido de que ninguna región de la AELC: (i) satisface el criterio del 75 % per cápita del PIB descrito en el punto (15), y (ii) tampoco alcanza la calificación de región de “efecto estadístico” o región de “desarrollo económico”.
(21) La cifra real es 2,9 habitantes por km2.
(22) Según la clasificación actual de la NUTS, Islandia como tal constituye una región NUTS III. Caso de modificase esta clasificación introduciendo más de una región NUTS III, la cobertura de población nacional se evaluará sobre la base del nivel NUTS III.
Liechtenstein no tiene ninguna región de baja densidad de población y por lo tanto ninguna región subvencionable basándose en este criterio.
25.B.3.3.2 Selección de las regiones subvencionables
(22) Los criterios utilizados por los Estados de la AELC para seleccionar las regiones subvencionables deben ser suficientemente flexibles para adaptarse a la gran variedad de situaciones en las cuales puede justificarse la concesión de ayudas de Estado de finalidad regional, pero, al mismo tiempo, deben ser transparentes y ofrecer garantías suficientes de que la concesión de ayudas de finalidad regional no falsee el comercio y la competencia en medida contraria al interés común. Por consiguiente, el Órgano de Vigilancia considera que, con vistas a la concesión de ayudas de finalidad regional en virtud de la excepción contemplada en el artículo 61, apartado 3, letra c), podrán optar a convertirse en regiones subvencionables bajo criterios establecidos por los Estados de la AELC afectados las siguientes regiones (23):
(a) Las regiones con baja densidad de población: Se trata, fundamentalmente, de las regiones geográficas del nivel II de la NUTS con una densidad de población inferior a 8 habitantes por km2, o de las regiones geográficas del nivel III de la NUTS por lo que se refiere a Noruega, y regiones geográficas del nivel IV de la NUTS en el caso de Islandia (24) con una densidad de población de menos de 12,5 habitantes por km2 (25). No obstante, se permite un cierto margen de flexibilidad en la elección de las zonas, dentro de los límites siguientes:
— la flexibilidad en la elección de las zonas no deberá implicar un aumento de la población cubierta, — las partes de NUTS III que puedan acogerse a la flexibilidad deberán presentar una densidad inferior a 12,5 habitantes por km2,
— deberán ser contiguas a regiones NUTS III que cumplan el criterio de baja densidad de población.
(b) Regiones que conformen zonas contiguas con una población mínima de 100 000 habitantes y que estén situadas en regiones NUTS-II o regiones NUTS-III y posean, o bien un PIB por habitante inferior a la media del EEE, o bien una tasa de desempleo superior al 115 % de la media nacional (ambos calculados sobre la media de los tres años más recientes sobre los que existan datos de Eurostat).
(c) Regiones NUTS-III con una población inferior a 100 000 habitantes y que posean, o bien un PIB por habitante inferior a la media del EEE, o bien una tasa de desempleo superior al 115 % de la media nacional (ambos calculados sobre la media de los tres años más recientes sobre los que existan datos de Eurostat).
(d) Islas y otras regiones caracterizadas por un aislamiento geográfico similar (26) y que posean, o bien un PIB por habitante inferior a la media del EEE, o bien una tasa de desempleo superior al 115 % de la media nacional (calculada sobre la media de los tres años más recientes sobre los que existan datos de Eurostat).
(e) Islas de una población inferior a 5 000 habitantes y otras comunidades cuya población sea inferior a 5 000 habitantes y se caractericen por un aislamiento geográfico similar.
(f) Regiones NUTS-III, o partes de las mismas, que compartan fronteras terrestres fronteras marítimas inferiores a 30 kilómetros, con un país que no sea un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de la AELC.
(g) En casos debidamente justificados, los Estados de la AELC podrán también designar otras regiones que conformen zonas contiguas de una población mínima de 50 000 habitantes y se encuentren sometidas a importantes cambios estructurales o atraviesen crisis relativamente graves en comparación con otras regiones comparables.
Corresponderá a los Estados de la AELC que deseen acogerse a esta posibilidad demostrar que la concesión de ayudas a la inversión regional en la región de que se trata está justificada mediante el empleo de indicadores económicos reconocidos y comparaciones con la situación en a nivel del EEE.
_____________________
(23) Teniendo en cuenta su pequeño tamaño, es suficiente para Islandia que las regiones designadas tengan un PIB per cápita que sea inferior a la media de la AELC, o una tasa de desempleo que sea superior al 115 % de la media nacional, y tengan una población mínima de 10 000 habitantes.
(24) Por lo que se refiere a Islandia, en el resto del texto de las presentes Directrices, las regiones de nivel III de la NUTS deberán entenderse como regiones del nivel IV de la NUTS cuando proceda. Si la clasificación estadística de Islandia se modificase según se describe en la nota no 22 a pie de página, el texto deberá entenderse que, en su caso, se refiere a regiones del nivel III de la NUTS.
(25) A fin de evitar una doble contabilización, este criterio debe aplicarse de manera residual y una vez tomada en consideración la riqueza relativa de las regiones de que se trata.
(26) Por ejemplo, penínsulas y regiones montañosas.
(23) Asimismo, y a fin de disponer de mayor flexibilidad para paliar disparidades regionales muy localizadas, los Estados de la AELC podrán designar, por debajo del nivel NUTS-III, otras zonas de extensión inferior que no cumplan los requisitos hasta aquí enumerados, siempre y cuando posean una población mínima de 20 000 habitantes (27).
Corresponderá a los Estados de la AELC que deseen acogerse a esta posibilidad demostrar que las zonas propuestas se hallan en una necesidad de desarrollo económico relativamente mayor que otras zonas de la misma región, para lo cual emplearán indicadores económicos reconocidos, tales como el PIB por habitante, los niveles de empleo o desempleo o indicadores de la productividad o de las cualificaciones locales. En estas zonas, las ayudas de finalidad regional para las PYME deberán ser autorizadas por el Órgano de Vigilancia, y se aplicarán los suplementos a las PYME pertinentes. No obstante, y ante el riesgo de falseamiento de la competencia que puede producirse debido a un efecto de propagación a otras regiones colindantes de mayor prosperidad, el Órgano de Vigilancia no autorizará en estas regiones ayudas a la inversión de grandes empresas ni ayudas a la inversión cuyos gastos subvencionables sean superiores a 25 millones de euros.
(24) La observancia de los límites de cobertura total autorizada a cada Estado de la AELC se determinará en función de la población real en las regiones de que se trate a partir de la información estadística reconocida más reciente de que se disponga.
25.B.4 Ayudas regionales a la inversión
25.B.4.1 Forma y límites de las ayudas
25.B.4.1.1 Forma de la ayuda
(25) Se entiende por ayudas regionales a la inversión las ayudas concedidas para un proyecto de inversión inicial.
(26) Por inversión inicial se entiende una inversión en activos materiales e inmateriales o intangibles, relativos a:
— la creación de un nuevo establecimiento,
— la ampliación de un establecimiento existente,
— la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales,
— una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
Por “activos materiales” se entienden los relativos a terrenos, edificios e instalaciones/maquinaria. En caso de adquisición de un establecimiento, únicamente deberán tomarse en consideración los costes de la adquisición de activos a terceros, siempre y cuando la operación se lleve a cabo en condiciones de mercado.
Por “activos inmateriales o intangibles” se entienden los relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.
Quedan por tanto excluidas de este concepto las inversiones de sustitución que no cumplan ninguna de estas condiciones (28).
(27) Podrá también considerarse inversión inicial la adquisición de los activos directamente vinculados a un establecimiento, siempre y cuando este haya sido clausurado, o lo hubiera sido de no haberse adquirido, y el comprador sea un inversor independiente (29).
(28) Las ayudas regionales a la inversión se calcularán, o bien en función de los costes de inversión material e inmaterial derivados del proyecto de inversión inicial, o bien en función de los costes salariales (estimados) correspondientes a los puestos de trabajo directos creados por el proyecto de inversión (30).
(29) La forma de las ayudas será variable. Podrán, por ejemplo, consistir en subvenciones, préstamos a tipo reducido o bonificaciones de intereses, garantías estatales, la adquisición de participaciones o la obtención alternativa de capital en condiciones favorables, exenciones o reducciones fiscales o de las cotizaciones sociales u otros gastos obligatorios o el suministro de terrenos, bienes o servicios a precios favorables.
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(27) Este límite mínimo podrá reducirse en el caso de las islas y otras regiones caracterizadas por un aislamiento geográfico similar.
(28) No obstante, las inversiones de sustitución pueden considerarse ayudas de funcionamiento si cumplen una serie de condiciones recogidas en la sección 25.B.5.
(29) Por consiguiente, la mera adquisición de acciones de la persona jurídica de una empresa no constituye inversión inicial.
(30) Un puesto de trabajo se considera creado directamente por una inversión cuando se refiera a la actividad a la que esta se destina y cuando su creación se produzca en un plazo de tres años desde que se completara la inversión, e incluye los puestos de trabajo creados debido un aumento de la tasa de utilización de las capacidades creadas por la inversión.
(30) Es importante garantizar que las ayudas regionales produzcan verdaderos efectos de incentivación de inversiones que de otro modo no se realizarían en las regiones asistidas. Por ello, únicamente podrán concederse ayudas con arreglo a regímenes de ayuda cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad responsable de la administración del régimen haya confirmado por escrito (31) que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de admisibilidad establecidas en el régimen antes de iniciarse los trabajos en el proyecto (32). Todos los regímenes de ayuda recogerán una referencia expresa a ambos requisitos (33). En caso de ayuda ad hoc, la autoridad competente debe remitir una carta de intenciones, supeditada a la autorización de la medida por el Órgano de Vigilancia, relativa a la concesión de ayudas antes del inicio de los trabajos del proyecto. Si los trabajos comienzan antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente punto, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas.
(31) Cuando las ayudas se calculen en función de los costes de inversión material o inmaterial, o de los costes de adquisición en el caso contemplado en el punto 27, y a fin de garantizar que la inversión sea viable, sólida y respete los límites máximos de ayuda aplicables, el beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 %, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública (34).
(32) Asimismo, y a fin de garantizar que la inversión suponga una contribución efectiva y sostenida al desarrollo regional, las ayudas deberán supeditarse, ya sea a través de las condiciones asociadas a las mismas o de su método de pago, al mantenimiento de la inversión en la región de que se trate a lo largo de un período mínimo de cinco años desde su finalización (35). Por otra parte, cuando las ayudas se calculen en función de los costes salariales, los puestos de trabajo deberán ocuparse en el plazo de tres años a partir de la finalización de los trabajos. Cada uno de los puestos de trabajo creados gracias a la inversión deberá mantenerse en la región de que se trate a lo largo de un período de cinco años desde la primera ocupación del puesto. En el caso de las PYME, los Estados de la AELC podrán reducir este período de mantenimiento de una inversión o de los puestos de trabajo creados de cinco años a un mínimo de tres.
(33) El nivel de las ayudas se determinará por su intensidad en comparación con los costes de referencia. Todas las intensidades de la ayuda deberán calcularse en equivalente de subvención bruto (ESB) (36). La intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto es el valor actualizado de la ayuda expresado en porcentaje del valor actualizado de los costes subvencionables. En el caso de ayudas notificadas individualmente al Órgano de Vigilancia, el equivalente de subvención bruto se calculará en el momento de realizarse la notificación. En los demás casos, el valor de los costes de inversión subvencionables se calcula en el momento de la concesión de la ayuda. El valor de las ayudas destinadas a abonarse en varios tramos se calculará, según proceda, en el momento de su notificación o en el de su concesión. El tipo de interés que se habrá de emplear, a efectos de actualización y con objeto de calcular el importe de ayuda de un préstamo con bonificación de intereses, es el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión. En aquellos casos en que las ayudas se concedan en forma de exenciones o reducciones fiscales sobre futuros impuestos adeudados, el cálculo actualizado de los tramos de ayuda se basará en los tipos de referencia aplicables en los distintos momentos en los que se hagan efectivos los beneficios fiscales.
25.B.4.1.2 Límites de ayuda (intensidades máximas de ayuda) para las ayudas a grandes empresas
(34) La intensidad de las ayudas debe corresponderse con la naturaleza e intensidad de los problemas regionales abordados. Ello implica que las intensidades admisibles serán, de entrada, menores en el caso de las regiones que puedan acogerse al artículo 61, apartado 3, la letra c), que en el de las regiones que puedan acogerse al artículo 61, apartado 3, la letra a).
(35) La ampliación del EEE ha dado lugar a un incremento en las disparidades en términos de riqueza dentro del EEE, lo que ha hecho necesario introducir una categorización más específica entre las regiones afectadas. En aras de mantener la coherencia con el planteamiento adoptado en la Comunidad Europea, el Órgano de Vigilancia ha decidido aplicar la misma metodología.
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(31) En el caso de las ayudas sujetas a notificación individual y autorización por el Órgano de Vigilancia, la confirmación de la admisibilidad debe supeditarse a la decisión del Órgano de Vigilancia por la que se autoriza la ayuda.
(32) Por “inicio de los trabajos” se entiende, o bien el inicio de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos, con exclusión de los estudios previos de viabilidad.
(33) La única excepción a estas normas será en el caso de los regímenes fiscales autorizados en los cuales la exención o reducción fiscal se concedan de modo automático para gastos justificados, sin discrecionalidad alguna por parte de las autoridades.
(34) Este no es el caso, por ejemplo, para los préstamos bonificados, los préstamos de valores o capital públicos, las participaciones públicas que no cumplan el principio de inversor en una economía de mercado, las garantías estatales que contengan elementos de ayuda o las ayudas públicas concedidas con arreglo a la norma de minimis.
(35) Esta norma no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos en este plazo de cinco años debido a rápidas transformaciones tecnológicas, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la región de que se trate durante el plazo mínimo.
(36) El Órgano de Vigilancia ha abandonado su práctica, hasta ahora habitual, de convertir las ayudas regionales notificadas por los Estados de la AELC en equivalente de subvención neto en vista de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de junio de 2000 en el asunto T-298/97, Alzetta. En ella el Tribunal de Primera Instancia determinó lo siguiente: “La Comisión no está facultada, en el sistema de control de las ayudas estatales establecido por el Tratado, para tomar en consideración la incidencia de las cargas fiscales que gravan el importe de las ayudas económicas otorgadas, a efectos de apreciar su compatibilidad con el Tratado. En efecto, estas cargas no tienen una vinculación específica a la propia ayuda, sino que se recaudan en una fase posterior y gravan a las ayudas en cuestión de igual forma que cualquier ingreso percibido. No pueden, por consiguiente, constituir un elemento pertinente a efectos de evaluar la incidencia específica de la ayuda sobre los intercambios comerciales y la competencia y, en particular, de estimar la ventaja obtenida por los beneficiarios de esta ayuda en relación con las empresas competidoras que no hayan disfrutado de ella y cuyos ingresos también están sujetos a tributación”. Por lo demás, el Órgano de Vigilancia considera que el empleo del ESB, también utilizado para calcular las intensidades de otros tipos de ayudas estatales, contribuirá a una mayor simplicidad y transparencia del sistema de control de ayudas estatales, además de tomar en consideración la proporción creciente de ayudas estatales que se conceden en forma de exenciones fiscales.
(36) En las regiones del artículo 61, apartado 3, letra c), el límite de las ayudas de finalidad regional no deberá superar el 15 % del ESB. Dicha intensidad se reducirá al 10 % del ESB en el caso de las regiones con un PIB por habitante superior al 100 % de la media del EEE y una tasa de desempleo inferior a la media del EEE, calculados al nivel NUTSIII (basándose en las medias de los tres últimos años con los datos disponibles de Eurostat) (37).
(37) No obstante, las regiones con baja densidad de población (correspondientes al nivel NUTS-III o niveles más bajos) y las regiones NUTS-III o partes de estas que compartan una frontera terrestre con un país que no sea un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de la AELC, tienen en cualquier caso derecho a recibir una intensidad de ayuda del 15 % del ESB.
25.B.4.1.3 Suplementos para pequeñas y medianas empresas
(38) En el caso de las ayudas concedidas a las pequeñas y medianas empresas (38), los límites establecidos en la sección 4.1.2 podrán incrementarse en un 20 % de ESB, para las ayudas concedidas a pequeñas empresas, y en un 10 %, para las ayudas concedidas a medianas empresas (39).
25.B.4.2 Gastos subvencionables
25.B.4.2.1 Ayudas calculadas en función de los costes de inversión
(39) Los gastos en terrenos, edificios e instalaciones/maquinaria (40) podrán optar a ayudas a la inversión inicial.
(40) En el caso de las PYME, también podrán contabilizarse los costes de estudios preparatorios y los costes de consultoría relacionados con la inversión, con una intensidad de ayuda máxima de hasta el 50 % de los costes reales en que se haya incurrido.
(41) En caso de una adquisición del tipo contemplado en el punto 27, únicamente deberán tomarse en consideración los costes de la adquisición (41) de activos a terceros (42). La operación deberá tener lugar bajo condiciones de mercado.
(42) Los costes relativos a la adquisición de activos en leasing, salvo terrenos y edificios, únicamente podrán contabilizarse si el leasing es de carácter financiero y comprende la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento. En caso de leasing de terrenos y edificios, el leasing debe continuar al menos cinco años a partir de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión, en el caso de las grandes empresas, y al menos tres años, en el caso de las PYME.
(43) Excepto en el caso de las PYME y de los traspasos, los activos adquiridos deberán ser nuevos. En el caso de los traspasos, se deducirán los activos para cuya adquisición ya se haya recibido una ayuda antes del traspaso.
(44) En el caso de las PYME, podrán siempre contabilizarse íntegramente los costes de inversión en activos inmateriales o intangibles mediante transferencia de tecnología a través de la adquisición de derechos de patente, licencias, knowhow o conocimientos técnicos no patentados. En el caso de las grandes empresas, estos costes únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de gastos de inversión subvencionables del proyecto.
(45) En todos los casos, los activos intangibles subvencionables se someterán a los requisitos necesarios a fin de garantizar que permanecerán vinculados a la región destinataria que opte a obtener ayudas regionales, y, en consecuencia, que no sean el objeto de transferencia a otras regiones, sobre todo a aquéllas que no puedan optar a este tipo de ayudas. A tal fin, los activos intangibles subvencionables deberán reunir, en particular, los requisitos siguientes:
— se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda regional, — se considerarán activos amortizables,
— se adquirirán a terceros en condiciones de mercado,
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(37) A título excepcional, podrá autorizarse una intensidad de ayuda superior cuando se trate de una región NUTS-III o de una región más pequeña lindante con una región del artículo 61, apartado 3, letra a), cuando sea necesario a fin de garantizar que el diferencial entre ambas regiones no supere 20 puntos porcentuales.
(38) Anexo I del Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001, DO L 63 de 28.2.2004, p. 22, incorporado al Acuerdo EEE mediante el anexo XV, punto 1f) por Decisión no 131/2004 del Comité Mixto del EEE de 24.9.2004 (DO L 64 de 10.3.2005, p. 67 y Suplemento EEE no 12, p. 42), o cualquier reglamento que lo modifique.
(39) Estos suplementos no se aplican a las ayudas concedidas en el sector del transporte.
(40) En el sector del transporte, el gasto en adquisición de material de transporte (activos móviles) no podrá optar a ayudas a la inversión inicial.
(41) En caso de que la adquisición se complete con otras inversiones iniciales, los gastos correspondientes se añadirán a los costes de la adquisición.
(42) En casos excepcionales, las ayudas podrán calcularse de modo alternativo por referencia a los costes salariales (estimados) correspondientes a los empleos salvaguardados o creados mediante la adquisición. Hay que notificar individualmente estos casos al Órgano de Vigilancia.
— figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda regional durante un período mínimo de cinco años (tres años en el caso de las PYME).
25.B.4.2.2 Ayudas calculadas en función de los costes salariales
(46) Tal como se señalaba en la sección 25.B.4.1.1, las ayudas regionales podrán también calcularse en función de los costes salariales (43) previstos que se deriven de la creación de puestos de trabajo a través de un proyecto de inversión inicial.
(47) Se entiende por creación de empleo el aumento neto del número de trabajadores (44) empleados directamente en un determinado establecimiento en comparación con la media de los 12 meses anteriores. Por tanto, los puestos suprimidos durante el período de 12 meses deberán deducirse del número aparente de puestos de trabajo creados en el mismo período (45).
(48) El importe de las ayudas no podrá rebasar un determinado porcentaje del coste salarial de la persona contratada calculado durante un período de dos años. Este porcentaje será igual a la intensidad autorizada para las ayudas a la inversión en la zona de que se trate.
25.B.4.3 Ayudas a grandes proyectos de inversión
(49) A efectos de las presentes Directrices, por “gran proyecto de inversión” se entiende una “inversión inicial”, tal como se define en las presentes Directrices, cuyos gastos subvencionables superen los 50 millones de euros (46). A fin de evitar que un gran proyecto de inversión se divida artificialmente en subproyectos para eludir que se le aplique lo dispuesto en las presentes Directrices, un gran proyecto de inversión se considerará un proyecto de inversión único cuando una o varias empresas realicen a lo largo de un período de tres años la inversión inicial y esta consista en activos fijos combinados de modo económicamente indivisible (47).
(50) Para calcular si los gastos subvencionables de los grandes proyectos de inversión alcanzan los distintos límites establecidos en las presentes Directrices, los gastos subvencionables que deben contabilizarse serán los de valor más elevado entre los costes de inversión tradicionales o los costes salariales.
(51) En las dos ediciones sucesivas de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión de 1998 (48) y 2004 (49), el Órgano de Vigilancia redujo las intensidades máximas de ayuda para grandes proyectos de inversión a fin de limitar los falseamientos de la competencia. Por motivos de simplificación y transparencia, el Órgano de Vigilancia ha decidido integrar las disposiciones de las Directrices comunitarias multisectoriales de 2004 (DMS 2004) en las Directrices sobre ayudas de finalidad regional para el período 2007-2013.
(52) Así pues, las DMS-2004 dejarán de aplicarse a las ayudas otorgadas o notificadas (50) con posterioridad al 31 de diciembre de 2006, fecha en la cual las serán sustituidas por las presentes Directrices (51).
25.B.4.3.1 Mayor transparencia y control de los grandes proyectos de inversión
(53) Los Estados de la AELC tienen la obligación de notificar individualmente al Órgano de Vigilancia toda ayuda que se contemple conceder a proyectos de inversión con arreglo a un régimen de ayudas existente cuando la ayuda propuesta, de toda procedencia, supere el importe de ayuda máximo autorizado que pueda recibir una inversión con un gasto subvencionable de 100 millones de euros conforme al baremo y a las normas que figuran en el punto 56 (52).
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(43) Por coste salarial se entiende el importe total que realmente debe pagar el beneficiario de las ayudas en relación con el empleo de que se trata, compuesto por el salario bruto (es decir, antes de impuestos) y las cotizaciones sociales obligatorias.
(44) Por número de trabajadores se entiende el número de unidades de trabajo por año (UTA), es decir, el número de asalariados empleados a tiempo completo durante un año; el trabajo a tiempo parcial y el trabajo estacional constituyen fracciones de UTA.
(45) Esta definición se aplica tanto a los establecimientos existentes como a los nuevos.
(46) El importe de 50 millones de euros deberá calcularse a precios y tipos de cambio correspondientes a la fecha en la que se concedió la ayuda o, en el caso de los grandes proyectos de inversión para los que se requiere notificación individual, a la fecha de notificación.
(47) A la hora de determinar si una inversión inicial es económicamente indivisible, el Órgano de Vigilancia no solo atenderá a los vínculos técnicos, funcionales y estratégicos, sino también a la proximidad geográfica inmediata. El carácter económicamente indivisible se determinará con independencia de la propiedad. Esto significa que, a la hora de determinar si un gran proyecto de inversión constituye un único proyecto de inversión, la evaluación debe ser la misma con independencia de que realice el proyecto una sola empresa, varias empresas que compartan los costes de inversión o varias empresas que corran con los costes de diferentes inversiones dentro del mismo proyecto de inversión (por ejemplo, en el caso de una empresa en participación).
(48) Insertadas en el capítulo 26.A “Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión”, correspondientes a la Comunicación de la Comisión — Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (DO C 107 de 7.4.1998, p. 7) suprimidas en virtud de la Decisión del Órgano de Vigilancia no 371/04/COL de 15 de diciembre de 2004.
(49) Insertadas en el capítulo 26A.
(50) Los proyectos de inversión susceptibles de notificación individual se evaluarán con arreglo a las normas vigentes en el momento de la notificación.
(51) Dado el enfoque amplio y general de las presentes Directrices, el Órgano de Vigilancia ha decidido que no resulta técnicamente viable seguir estableciendo una lista de sectores en los que existen dificultades estructurales.
(52) Las ayudas individuales ad hoc deben notificarse siempre al Órgano de Vigilancia. Dados sus obvios efectos en el comercio y la competencia, la necesidad de justificación específica de su relación con el desarrollo regional se aplica con mayor vigor a las ayudas individuales ad hoc en el caso de los grandes proyectos individuales de inversión.
En el cuadro siguiente se recogen los umbrales de notificación correspondientes a las diferentes regiones junto con las intensidades de ayuda más frecuentes con arreglo a las presentes Directrices.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12
(54) Siempre que se concedan ayudas regionales, con arreglo a regímenes de ayuda existentes, para grandes proyectos de inversión para los cuales no es necesaria la notificación individual, los Estados de la AELC deberán facilitar al Órgano de Vigilancia la información solicitada en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de concesión de la ayuda por la autoridad competente, para lo cual harán uso del formulario que figura en el anexo III. El Órgano de Vigilancia pondrá esta información a disposición pública por medio de su página de Internet (www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid).
(55) Los Estados de la AELC deberán mantener registros detallados de la concesión de ayudas a todo gran proyecto de inversión. Dichos registros, que deberán recoger toda la información necesaria a fin de comprobar la observancia de los límites máximos de intensidad de ayuda, se conservarán durante 10 años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
25.B.4.3.2 Normas para la evaluación de grandes proyectos de inversión
(56) Las ayudas regionales a la inversión destinadas a grandes proyectos de inversión están sujetas a un límite máximo ajustado de ayuda regional (53), basado en el baremo siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12
De este modo, el importe subvencionable para un gran proyecto de inversión se calculará con arreglo a la fórmula siguiente: importe máximo de la ayuda = R × (50 + 0,50 × B + 0,34 × C), en la que R es el límite regional no ajustado, B el gasto subvencionable comprendido entre 50 y 100 millones de euros y C el gasto subvencionable superior a 100 millones de euros. Para el cálculo se emplean los tipos de cambio oficiales en la fecha de concesión de la ayuda o, en el caso de las ayudas sujetas a notificación individual, en la fecha de notificación.
(57) Cuando el importe total de ayudas de toda procedencia supere el 75 % del importe máximo de ayuda que pueda recibir una inversión con un gasto subvencionable de 100 millones de euros, aplicándose el límite estándar de ayuda vigente para las grandes empresas en el mapa de ayudas regionales vigente en la fecha prevista de concesión de la ayuda, y cuando:
(a) el beneficiario de la ayuda posea una cuota de ventas totales del producto de referencia, en el mercado o mercados de que se trata, superior al 25 % antes de la inversión o superior al 25 % después de la inversión, o (b) la capacidad de producción creada por el proyecto represente más del 5 % del mercado calculado en términos de consumo aparente (54) del producto de referencia, salvo en caso de que la tasa media de crecimiento anual de su consumo aparente en los últimos cinco años supere la tasa media de crecimiento anual del PIB del Espacio Económico Europeo,
el Órgano de Vigilancia únicamente autorizará la inversión regional previa comprobación detallada, una vez incoado el procedimiento contemplado en el artículo 1, apartado 2 de la parte I del Protocole 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, de que la ayuda sea necesaria a fin de producir un efecto de incentivación de la inversión y de que los beneficios que reporte la medida de ayuda compensen con creces el falseamiento de la competencia y del comercio entre las Partes Contratantes (55).
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(53) El punto de partida para el cálculo del límite máximo de ayuda ajustado será siempre la intensidad máxima de ayuda autorizada para la ayuda a grandes empresas conforme a la sección 25.B.4.1.2. En el caso de los grandes proyectos de inversión no podrán concederse suplementos a las PYME.
(54) El consumo aparente del producto de referencia viene determinado por la suma de la producción más las importaciones menos las exportaciones.
(55) El Órgano de Vigilancia podrá a su debido tiempo elaborar nuevas directrices sobre los criterios que tomará en consideración a efectos de esta evaluación.
(58) El producto de referencia es, por regla general, el contemplado en el proyecto de inversión (56). Cuando el proyecto se refiere a un producto intermedio y una parte considerable de la producción no se vende en el mercado, cabe considerar que el producto de referencia es un producto de una fase posterior en la cadena de producción. En los productos de referencia se incluyen el producto de referencia y los productos considerados sustitutivos, bien por el consumidor (debido a sus características, precio y uso previsto), bien por el productor (debido a la flexibilidad de las instalaciones de producción).
(59) La carga de la prueba de que no concurren las circunstancias a que se refieren las letras a) y b) del punto 57, recaerá en el Estado de la AELC (57). A efectos de la aplicación de las letras a) y b), las ventas y el consumo aparente se definirán al nivel adecuado de la clasificación Prodcom (58), en principio en el EEE o, si no se dispusiera de información o esta no fuera pertinente, mediante cualquier otra segmentación del mercado que goce de aceptación general y respecto de la cual se disponga de datos estadísticos.
25.B.4.4 Reglas sobre acumulación de ayudas
(60) Los límites máximos de intensidad de la ayuda contemplados en las secciones 25.B.4.1 y 25.B.4.3 se aplicarán al total de las ayudas:
— en caso de concesión concomitante de ayudas con arreglo a varios regímenes de finalidad regional o en combinación con ayudas ad hoc,
— con independencia de que la ayuda proceda de fuentes locales, regionales, nacionales o del EEE.
(61) Cuando las ayudas calculadas en función de los costes de inversión material o inmaterial se combinen con ayudas calculadas en función de los costes salariales, deberá observarse el límite de intensidad establecido para la región en cuestión (59).
(62) Cuando los gastos subvencionables mediante ayudas regionales puedan acogerse parcial o totalmente a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable según la normativa aplicable.
(63) Cuando el Estado de la AELC establezca que las ayudas estatales de un régimen pueden acumularse con las de otros, deberá especificar, para cada régimen, el método empleado para velar por la observancia de las condiciones antes citadas.
(64) Las ayudas a la inversión regional no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos gastos subvencionables a fin de sortear las intensidades máximas de ayuda contempladas en las presentes Directrices.
25.B.5 Ayudas de funcionamiento (60)
(65) En principio, quedan prohibidas las ayudas regionales destinadas a reducir los gastos corrientes de las empresas (ayudas de funcionamiento). No obstante, y con carácter excepcional, en las regiones que puedan acogerse a la excepción del artículo 61, apartado 3, letra a), podrá concederse este tipo de ayudas siempre y cuando: i) así se justifique por su aportación al desarrollo regional y por su naturaleza, y ii) su importe guarde proporción con las desventajas que pretendan paliar (61). Corresponderá al Estado de la AELC demostrar la existencia e importancia de tales desventajas. Además, podrán admitirse determinadas formas específicas de ayudas de funcionamiento en las regiones con baja densidad de población y en las zonas menos pobladas.
(66) En principio, las ayudas de funcionamiento únicamente deberán concederse en relación con un conjunto preestablecido de gastos o costes subvencionables (62) y limitarse a una determinada proporción de los mismos.
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(56) Cuando un proyecto de inversión implique la producción de varios productos diferentes, deberá estudiarse cada uno de estos.
(57) Cuando el Estado de la AELC demuestre que el beneficiario de la ayuda crea un nuevo mercado de productos, no será preciso llevar a cabo las pruebas contempladas en las letras a) y b) del punto 57, y la ayuda será autorizada conforme a la escala establecida en el punto 56.
(58) Reglamento (CE) no 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial (DO L 374 de 31.12.1991, p. 1). Este Reglamento fue incorporado al Acuerdo EEE (anexo XXI) por la Decisión no 7/94 del Comité Mixto.
(59) Se considerará que esta condición se cumple cuando la suma de la ayuda a la inversión inicial calculada a partir del porcentaje del valor de la inversión y de la ayuda para la creación de empleo calculada a partir del porcentaje de los costes salariales no rebase el importe más favorable que se derive de la aplicación, o bien del límite máximo fijado para la región según los criterios indicados en la sección 25.B.4.1, o bien del límite máximo fijado para la región según los criterios indicados en la sección 25.B.4.3.
(60) Al igual que las demás formas de ayuda de finalidad regional, la concesión de ayudas de funcionamiento estará siempre sujeta a las normas específicas aplicables en determinados sectores.
(61) Las ayudas de funcionamiento se conceden por lo general en forma de exenciones o reducciones de las contribuciones sociales no vinculadas a los costes de inversión subvencionables.
(62) Por ejemplo, inversiones de sustitución, costes de transporte o costes salariales.
(67) Debido al carácter específico de las actividades financieras y los servicios intragrupo tal como se definen en la sección J (códigos 65, 66 y 67) y las actividades intragrupo contempladas en la sección K (código 74) del código europeo NACE, las ayudas de funcionamiento destinadas a este tipo de actividades ofrecen muy escasas probabilidades de fomentar el desarrollo regional, mientras que presentan, en cambio, grandes riesgos de falsear la competencia, tal como se señala en el capítulo 17.B de las Directrices (63). En consecuencia, el Órgano de Vigilancia no autorizará ayuda alguna de funcionamiento al sector de los servicios financieros ni destinada a actividades intragrupo en virtud de las presentes Directrices, excepto en caso de que dicha ayuda se conceda con arreglo a regímenes generales accesibles a todos los sectores y destinados a compensar costes salariales o de transporte adicionales.
Asimismo, quedan excluidas las ayudas destinadas al fomento de la exportación.
(68) Por estar destinadas a superar retrasos y obstáculos al desarrollo regional, con las excepciones contempladas en los puntos 69 y 70, las ayudas de funcionamiento deben siempre ser temporales y decrecientes a lo largo del tiempo, así como eliminarse gradualmente a medida que las regiones de que se trata alcancen una convergencia real con las zonas más prósperas del EEE (64).
(69) No obstante lo dispuesto en el último punto, las ayudas de funcionamiento que no disminuyan gradualmente ni sean limitadas en el tiempo se autorizarán únicamente en las regiones menos pobladas, en la medida en que pretendan evitar o reducir la despoblación persistente en las mismas (65). Las regiones menos pobladas representan o pertenecen a regiones de nivel NUTS-II en el caso de Noruega y de nivel NUTS-IV en el caso de Islandia (66) con una densidad de población igual o inferior a 8 habitantes por km2 y se amplían a pequeñas zonas adyacentes y contiguas que cumplen el mismo criterio de densidad de población.
(70) Además, en las regiones con baja densidad de población, podrán autorizarse ayudas que no disminuyan gradualmente ni sean limitadas en el tiempo y se destinen a compensar costes de transporte adicionales bajo las siguientes condiciones:
— las ayudas únicamente se destinarán a compensar el coste adicional de transporte y tomarán en consideración los demás regímenes de ayudas al transporte. Si bien el importe de ayuda podrá calcularse con carácter representativo, deberá evitarse una sistemática sobrecompensación, — Las ayudas se concederán exclusivamente para los costes de transporte adicionales que ocasione el traslado de mercancías producidas en las regiones con baja densidad de población situadas dentro del territorio nacional. En ningún caso podrán constituir ayudas a la exportación. Quedarán excluidos de las ayudas al transporte los productos de empresas sin posibilidad de localización alternativa (productos de extracción, centrales hidroeléctricas, etc.),
— Las ayudas deberán ser objetivamente cuantificables ex ante conforme a un coeficiente de ayuda por tonelada o ayuda por kilómetro recorrido, y deberá elaborarse un informe anual que recoja, entre otras cosas, el funcionamiento de dicho coeficiente o coeficientes,
— La estimación de los costes adicionales se basará en la forma de transporte más económica y la vía más directa entre el lugar de producción o transformación y los mercados de venta utilizando dicha forma de transporte; deberán también tomarse en consideración los costes externos para el medio ambiente.
(71) En todos los casos deberá someterse a examen periódico la necesidad y el nivel de las ayudas de funcionamiento a fin de garantizar su relevancia a largo plazo para la región en cuestión. En consecuencia, el Órgano de Vigilancia únicamente autorizará regímenes de ayudas de funcionamiento durante el período de validez de las presentes Directrices.
(72) A fin de comprobar los efectos sobre el comercio y la competencia de los regímenes de ayudas de funcionamiento, los Estados de la AELC deberán facilitar anualmente un informe único relativo a cada región NUTS-II (67) a la que se concedan ayudas de funcionamiento, el cual recogerá un desglose del total de gastos o una estimación de la pérdida de ingresos correspondiente a cada régimen de ayudas de funcionamiento autorizado en la región correspondiente y enumerará los diez mayores beneficiarios de ayudas de funcionamiento de la región (68), detallándose el sector o sectores de actividad de los mismos y el importe de ayuda percibido por cada uno.
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(63) Las Directrices del Órgano de Vigilancia se encuentran disponibles en: http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/guidelines/
(64) Este principio deberá también respetarse cuando se notifiquen nuevos regímenes de ayudas de funcionamiento en sustitución de otros ya existentes. No obstante, podrá permitirse cierta flexibilidad en la aplicación de este principio del disminución progresiva de la ayuda cuando se trate de regímenes de ayudas de funcionamiento destinadas a paliar las desventajas geográficas de determinadas zonas situadas en regiones del artículo 61, apartado 3, letra a).
(65) Incumbirá al Estado de la AELC demostrar que la ayuda propuesta es necesaria y suficiente para evitar o reducir la despoblación.
(66) De producirse una modificación en la clasificación NUTS de Islandia (véase la nota a pie de página no 22) el nivel NUTS aplicable deberá modificarse en consecuencia.
(67) En el caso de Islandia, el nivel NUTS que proceda.
(68) En términos del importe de ayuda recibido.
25.B.6 Ayudas a pequeñas empresas de reciente creación
(73) Si bien las pequeñas empresas de reciente creación afrontan dificultades en todo el EEE, el desarrollo económico de las regiones asistidas se ve dificultado por un nivel relativamente escaso de actividad empresarial y, en particular, por unos niveles de creación de empresas por debajo de la media. Es por tanto necesario introducir una nueva forma de ayuda que pueda concederse con carácter adicional a la inversión regional a fin de ofrecer incentivos a la creación de empresas y a la fase inicial de desarrollo de las pequeñas empresas en regiones asistidas.
(74) Para que cumplan eficazmente su objetivo, estas ayudas deben graduarse en función de las dificultades a que se enfrenta cada categoría de región. Por otra parte, a fin de evitar riesgos inaceptables de falseamiento de la competencia, incluido el riesgo de desplazamiento de empresas ya existentes, y al menos durante un período inicial, las ayudas deben limitarse estrictamente a las pequeñas empresas, ser de importe limitado y disminuir a lo largo del tiempo.
(75) En consecuencia, el Órgano de Vigilancia autorizará los regímenes que contemplen ayudas de hasta un total de 1 millón de euros por empresa (69) en el caso de las pequeñas empresas cuya actividad económica se encuentre en regiones que puedan acogerse a la excepción del artículo 61, apartado 3, letra c). Los importes de ayuda anuales concedidos a pequeñas empresas de reciente creación no deben superar el 33 % de los importes totales de ayuda por empresa citados anteriormente.
(76) Los gastos subvencionables serán los costes jurídicos, de asesoría, consultoría y administración directamente relacionados con la creación de la empresa, así como los costes siguientes, en la medida en que se produzcan durante los cinco primeros años desde la creación de la empresa (70):
— los intereses de la financiación externa y dividendos sobre el capital propio invertido que no superen el tipo de referencia,
— gastos de alquiler de instalaciones y equipos de producción,
— energía, agua, calefacción e impuestos (exceptuando el IVA y el impuesto de sociedades sobre los beneficios de las empresas), así como gastos administrativos,
— podrán también incluirse las amortizaciones, los gastos de alquiler y leasing de instalaciones y equipos de producción, así como los costes salariales, incluidas las cotizaciones sociales obligatorias, siempre y cuando las inversiones o medidas de creación de empleo y contratación subyacentes no hayan disfrutado de otras formas de ayuda.
(77) La intensidad de la ayuda no podrá superar el 25 % de los gastos subvencionables en que se haya incurrido durante los tres primeros años desde la constitución de la empresa y, durante los dos años siguientes, el 15 %.
(78) Estas intensidades podrán aumentarse en un 5 % en regiones con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes/km2 y en pequeñas islas con una cifra de población inferior a 5 000, así como en otras comunidades del mismo tamaño y en iguales condiciones de aislamiento.
(79) El Estado de la AELC creará los mecanismos adecuados a fin de garantizar que no se superen los límites máximos correspondientes al importe de las ayudas ni su intensidad en relación con los costes subvencionables en cuestión.
En particular, las ayudas contempladas en el presente capítulo no se acumularán con otras ayudas públicas (incluidas las ayudas de minimis) a fin de sortear las intensidades o importes máximos de ayuda establecidos.
(80) La concesión de ayudas exclusivamente concebidas para pequeñas empresas de reciente creación puede crear incentivos indeseables que lleven a pequeñas empresas ya existentes a desaparecer y reaparecer a fin de obtener este tipo de ayudas. Los Estados de la AELC deben ser conscientes de este riesgo y elaborar sus regímenes de ayudas de modo que se evite este problema, por ejemplo, estableciendo límites a las solicitudes presentadas por propietarios de empresas recientemente clausuradas.
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(69) Son empresas subvencionables las pequeñas empresas a efectos del artículo 2 del anexo 1 del Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión Europea, incorporado al Acuerdo EEE como punto 1f) del anexo XV, mediante la Decisión no 131/2004 del Comité Mixto del EEE de 24.9.2004 (DO L 64 de 10.3.2005, p. 67 y Suplemento EEE no 12, p. 42) o de cualquier reglamento que lo modifique, que sean autónomas a efectos del artículo 3 del anexo de dicho Reglamento y cuya creación date de menos de cinco años.
(70) No se incluyen en los gastos subvencionables el IVA ni los impuestos directos sobre los beneficios o sobre la renta.
25.B.7 Mapas de ayudas regionales y declaración de compatibilidad
(81) El conjunto de las regiones de un Estado de la AELC que pueden optar a ayudas a la inversión regional con arreglo a las excepciones y límites de intensidad de las ayudas a la inversión inicial (71) autorizados en cada región constituye el mapa de ayudas regionales de dicho Estado de la AELC. En el mapa de ayudas regionales también figuran las regiones que pueden optar a conceder ayudas a pequeñas empresas de reciente creación. Los regímenes de ayudas de funcionamiento no están incluidos en los mapas de ayudas regionales, sino que se evaluarán caso por caso a partir de una notificación del Estado de la AELC interesado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3, del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.
(82) El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictaminado que las “decisiones” en virtud de las cuales la Comisión adopta los mapas de ayudas regionales para cada Estado miembro de la CE deben considerarse parte integrante de las Directrices sobre ayudas de finalidad regional, y que solo tienen fuerza vinculante a condición de que hayan sido aceptadas por los Estados miembros de la CE (72). En la opinión del Órgano de Vigilancia, eso mismo es aplicable a las decisiones del Órgano.
(83) Además, cabe señalar que en los mapas de ayudas regionales también se delimita el ámbito de cualquier exención por categorías de la obligación de notificación establecida en el artículo 1, apartado 3 de la parte I del Protocolo 3, del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, con independencia de que las ayudas se concedan con arreglo al Reglamento (CE) no 70/2001 (73), o a un posible futuro reglamento de exención de otras formas de ayuda de finalidad regional.
(84) En aplicación de las presentes Directrices, y en función de la situación socioeconómica de los Estados de la AELC, el mapa de ayudas regionales incluirá las regiones que los Estados de la AELC designen para optar a ayudas regionales de conformidad con el artículo 61, apartado 3, letra c), hasta el límite de cobertura de población determinado con arreglo a la sección 25.B.3.3.1.
(85) Siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en las presentes Directrices, será responsabilidad de los propios Estados de la AELC decidir si desean conceder ayudas a la inversión regional, así como su nivel máximo. Por tanto, en el plazo más breve posible tras la publicación de las presentes Directrices, todo Estado de la AELC deberá notificar al Órgano de Vigilancia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3 de la parte 1 del Protocolo 3, del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, un único mapa de ayudas regionales que abarque la totalidad de su territorio nacional.
(86) El Órgano de Vigilancia examinará las notificaciones con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 1, apartado 3 de la parte I del Protocolo 3, del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. Al término de su examen, publicará los mapas aprobados de ayudas regionales en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Los mapas entrarán en vigor el 1 de enero de 2007, o en la fecha de su aprobación por el Órgano de Vigilancia si esta fuera posterior, y se considerarán parte integrante de las presentes Directrices. will be considered an integral part of the present guidelines.
(87) En la notificación deberán indicarse claramente las regiones propuestas para optar a ayudas con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra c), junto con las intensidades de ayuda previstas en el caso de las grandes empresas, habida cuenta de los ajustes introducidos en el límite máximo de ayudas regionales para el caso de los grandes proyectos de inversión.
(88) Deberá facilitarse información adicional pormenorizada que explique la designación de las regiones del artículo 61, apartado 3, letra c), excluyendo a las regiones de desarrollo económico, las de baja densidad de población y las regiones fronterizas, incluyendo una identificación detallada de las regiones en cuestión junto con datos de población, información sobre el PIB y niveles de desempleo, así como cualquier otra información de interés.
(89) A fin de garantizar la continuidad, la cual resulta fundamental para el desarrollo regional a largo plazo, la lista de regiones notificada por los Estados de la AELC debe ser de aplicación, en principio, durante el período 2007-2013.
No obstante, podrá someterse a revisión intermedia en 2010 (74). Todo Estado de la AELC que desee modificar la lista de regiones que pueden optar a ayudas con arreglo al artículo 6, apartado 3, letra c), o las intensidades de ayuda aplicables, debe remitir al Órgano de Vigilancia una notificación al respecto, a más tardar, antes del 1 de abril de 2010. En tal caso, los cambios de regiones no podrán superar el 50 % de la cobertura total autorizada para el Estado de la AELC con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra c). Las regiones que pierdan la posibilidad de optar a ayudas regionales como consecuencia de dicha revisión intermedia no podrán optar a ningún tipo de ayuda transitoria. Por lo demás, los Estados de la AELC podrán en todo momento cursar solicitud al Órgano de Vigilancia a fin de añadir nuevas regiones a la lista hasta alcanzar la cobertura de población correspondiente.
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(71) Adaptadas con arreglo a lo dispuesto en el punto (56) cuando se trate de ayudas para grandes proyectos de inversión que deban notificarse individualmente.
(72) Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 18 de junio de 2002 en el caso C-242/00 Alemania contra Comisión.
(73) Reglamento (CE) no 70 /2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 364/2004, incorporado Acuerdo EEE a través del anexo XV, punto 1f), por la Decisión no 131/2004 del Comité Mixto del EEE de 24.9.2004 (DO L 64 de 10.3.2005, p. 67 y Suplemento EEE no 12, p. 42) por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo (DO L 63 de 28.2.2004, p. 22).
(74) Las disposiciones relativas a la revisión intermedia no serán óbice para la modificación de la cobertura de población nacional de Islandia antes de 2010, caso de modificarse la clasificación NUTS para ese país antes de esa fecha de conformidad con lo previsto en la nota a pie de página no 22.
25.B.8 Entrada en vigor, aplicación, transparencia y revisión
(90) El Órgano de Vigilancia pretende aplicar las presentes Directrices a toda ayuda de finalidad regional concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2006. Las ayudas de finalidad regional concedidas o previstas con anterioridad a 2007 se evaluarán con arreglo a las Directrices sobre ayudas de finalidad regional de 1999.
(91) Dado que deben ser coherentes con el mapa de ayudas regionales, las notificaciones de regímenes de ayudas de finalidad regional, así como las ayudas ad hoc, cuya concesión se prevea después del 31 de diciembre de 2006, no podrán, en principio, considerarse completas en tanto no haya sido adoptado el mapa de ayudas de finalidad regional correspondiente al Estado de la AELC en cuestión con arreglo a lo dispuesto en la sección 25.B.7. Por consiguiente, en general, el Órgano de Vigilancia no examinará las notificaciones de regímenes de ayudas de finalidad regional destinados a aplicarse con posterioridad al 31 de diciembre de 2006, ni las ayudas ad hoc destinadas a concederse después de dicha fecha, en tanto no se haya adoptado el mapa de ayudas de finalidad regional correspondiente al Estado de la AELC en cuestión (75). Lo mismo se aplica a los regímenes de ayudas a pequeñas empresas de reciente creación contemplados en la sección 25.B.6 de las presentes Directrices.
(92) El Órgano de Vigilancia considera que la aplicación de las presentes Directrices dará lugar a cambios fundamentales en la normativa aplicable a las ayudas de finalidad regional en todos los Estados de la AELC. Asimismo, cabe plantearse si los regímenes de ayudas regionales existentes, incluidos tanto los regímenes de ayudas a la inversión como los de ayudas de funcionamiento, siguen teniendo justificación y siendo eficaces. Por tales motivos, el Órgano de Vigilancia, en virtud del artículo 1, apartado 1, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, propondrá a los Estados de la AELC las medidas apropiadas siguientes:
— sin perjuicio de las disposiciones del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 70/2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004, incorporado al Acuerdo EEE mediante el anexo XV, punto 1f), por la Decisión no 131/2004 del Comité Mixto del EEE de 24.9.2004 (DO L 64 de 10.3.2005, p. 67 y Suplemento EEE no 12, p. 42), y el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2204/2002 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, incorporado al Acuerdo EEE mediante el anexo XV, punto 1g), por la Decisión no 83/2003 del Comité Mixto del EEE de 20.6.2003 (DO L 257 de 9.10.2003, p. 39, Suplemento EEE no 51, p. 250), los Estados de la AELC limitarán temporalmente la aplicación de todo régimen existente de ayudas de finalidad regional a las ayudas que se pretenda conceder hasta el 31 de diciembre de 2006,
— en el caso de los regímenes de ayudas en favor del medio ambiente que permitan la concesión de ayudas a la inversión regional destinadas a inversiones en favor del medio ambiente con arreglo a la nota a pie de página no 31 del capítulo 15 de las Directrices (76), los Estados de la AELC modificarán dichos regímenes a fin de garantizar que las ayudas únicamente puedan concederse con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 a condición de que cumplan el mapa de ayudas regionales vigente en la fecha de su concesión,
— en su caso, los Estados de la AELC modificarán los demás regímenes de ayuda existentes a fin de garantizar que cualquier bonificación de ayuda regional, tales como los permitidos para las ayudas a la formación, las ayudas a la investigación y el desarrollo o las ayudas en favor del medio ambiente, únicamente puedan concederse con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 en zonas que puedan optar a ayudas en virtud del artículo 61, apartado 3, letra c), de acuerdo con el mapa de ayudas regionales adoptado por el Órgano de Vigilancia vigente en la fecha de concesión de las ayudas.
El Órgano de Vigilancia invitará a los Estados de la AELC a que le comuniquen su aceptación de estas propuestas en el plazo de un mes.
(93) Adicionalmente, el Órgano de Vigilancia considera que es preciso adoptar nuevas medidas para una mayor transparencia de las ayudas de finalidad regional. En particular, debe garantizarse que los Estados de la AELC, los operadores económicos, los terceros interesados y el propio Órgano de Vigilancia dispongan de fácil acceso al texto íntegro de todo régimen de ayudas regionales aplicable en los Estados de la AELC. El Órgano de Vigilancia estima que ello puede lograrse con facilidad mediante sitios de Internet vinculados entre sí. Por lo tanto, al examinar los regímenes de ayudas regionales, el Órgano de Vigilancia exigirá sistemáticamente al Estado de la AELC que se comprometa a publicar íntegramente el texto definitivo del régimen de ayudas en Internet y a comunicar al Órgano de Vigilancia la dirección de Internet de dicha publicación. No podrán optar a ayudas regionales los proyectos en relación con los cuales se haya incurrido en gastos antes de la fecha de publicación del régimen.
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(75) El Órgano de Vigilancia informa a los Estados de la AELC de que, a fin de aliviar lo más posible la carga que supone la obligación de notificación, la Comisión Europea ha señalado que se propone hacer uso de las competencias que le son propias para eximir de la notificación contemplada en el artículo 88, apartado 3 del Tratado a todos los regímenes transparentes de ayudas a la inversión regional que observen el mapa nacional de ayudas regionales aprobado para el Estado miembro correspondiente. Bajo tal régimen, los regímenes de ayudas individuales ad hoc y las ayudas a la explotación no estarían exentos de la notificación. Por lo demás, seguirán siendo aplicables los requisitos de información y notificación individual para grandes proyectos individuales de ayuda, incluso en el caso de las ayudas concedidas con arreglo a regímenes exentos. No obstante, hasta que la Comisión Europea no haya adoptado oficialmente tal reglamento y hasta que el mismo no haya sido incorporado al Acuerdo EEE, estos tipos de regímenes de ayuda a la inversión están sujetos a los requisitos generales de notificación estipulados en el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo II del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.
(76) Las Directrices del Órgano de Vigilancia se encuentran disponibles en: http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/guidelines/ (94) El Órgano de Vigilancia podrá decidir en todo momento la revisión o modificación de las presentes Directrices cuando así lo aconsejen motivos de política de competencia o habida cuenta de las demás políticas del EEE y los compromisos internacionales.
ANEXO I
Definición del sector siderúrgico
A efectos de las presentes Directrices, por sector siderúrgico se entienden las empresas activas en la fabricación de los productos siderúrgicos que a continuación se enumeran:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18 a 19
ANEXO II
Definición del sector de las fibras sintéticas A los efectos de las presentes Directrices, el sector de las fibras sintéticas se define como el relativo a las siguientes actividades
— extrusión/texturización de todos los tipos genéricos de fibra e hilo basados en poliéster, poliamida, acrílico o polipropileno, independientemente de su destino final, o
— polimerización (incluida la policondensación), cuando se integre en la extrusión por lo que respecta a la maquinaria utilizada, o
— cualquier proceso secundario vinculado a la instalación simultánea de capacidad de extrusión/texturización por parte del futuro beneficiario o de otra empresa del grupo al que pertenezca y que, en la actividad industrial específica de que se trate, se integre normalmente en dicha capacidad por lo que respecta a la maquinaria utilizada.
ANEXO III
Formulario para el envío de la información resumida relativa a las ayudas a grandes proyectos de inversión con arreglo al punto 54
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid