EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/276/PESC (1), relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús. Estas medidas expirarán el 10 de abril de 2008.
(2) A la vista de la situación en Belarús, es conveniente prorrogar la Posición Común 2006/276/PESC por otro período de 12 meses.
(3) El Consejo mantendrá la Posición Común 2006/276/PESC bajo constante revisión y adoptará las modificaciones de los anexos correspondientes de la Posición Común 2006/276/PESC que requiera el desarrollo de la situación política en Belarús, en particular la puesta en libertad de todos los presos políticos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Posición Común 2006/276/PESC queda prorrogada hasta el 10 de abril de 2009.
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
R. ŽERJAV
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(1) DO L 101 de 11.4.2006, p. 5. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2007/173/PESC (DO L 79 de 20.3.2007, p. 40).
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