EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
Visto el tratado sobre la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/276/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús y por la que se deroga la Posición Común 2004/661/PESC (1).
(2) El 13 de octubre de 2008, el Consejo convino en que las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2006/276/PESC debían prorrogarse por un período de 12 meses. No obstante, el Consejo acordó asimismo que las prohibiciones de residencia dirigidas contra determinados dirigentes de Belarús, a excepción de aquellos implicados en las desapariciones de 1999-2000 y de la Presidente de la Comisión Electoral Central, no deberían aplicarse durante un período de seis meses revisable con el fin de fomentar el diálogo con las autoridades de Belarús y la adopción de medidas para reforzar la democracia y el respeto de los derechos humanos.
(3) Al término del citado período de seis meses, el Consejo revisará la situación en Belarús y evaluará los avances realizados por las autoridades bielorrusas en la reforma del Código Electoral para ajustarlo a los compromisos adquiridos en el marco de la OSCE y a las demás normas internacionales en materia de elecciones democráticas. El Consejo apreciará asimismo cualquier otra medida concreta tendente a reforzar el respeto de los valores democráticos, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluidos la libertad de expresión y de prensa, la libertad de reunión y de asociación política y el Estado de derecho. El Consejo podrá decidir la aplicación de las prohibiciones de residencia antes de los previsto, a la vista de las medidas de las autoridades bielorrusas en el ámbito de la Democracia y de los Derechos humanos.
(4) Debe derogarse la Posición Común 2008/288/PESC del Consejo, de 7 de abril de 2008, relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús hasta el 10 de abril de 2009.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Posición Común 2006/276/PESC queda prorrogada hasta el 13 de octubre de 2009.
Artículo 2
1. Las medidas indicadas en el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Posición Común 2006/276/PESC, siempre que se apliquen a D. Youri Nikolaïevitch Podobed, se suspenden hasta el 13 de abril de 2009.
2. Las medidas indicadas en el artículo 1, apartado 1, letra c), de la Posición Común 2006/276/PESC se suspenden hasta el 13 de abril de 2009.
Artículo 3
La presente Posición Común será reexaminada antes del 13 de abril de 2009 a la vista de la situación en Belarús Artículo 4
Queda derogada la Posición Común 2006/288/PESC Artículo 5
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 6
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
B. KOUCHNER
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(1) DO L 101 de 11.4.2006, p. 5.
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