EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/276/PESC ( 1 ), relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús.
(2) La Posición Común 2008/844/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Posición Común 2006/276/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús ( 2 ), prorrogó hasta el 13 de octubre de 2009 las medidas restrictivas establecidas por la Posición Común 2006/276/PESC. No obstante, las restricciones de residencia impuestas a determinados dirigentes de Belarús, a excepción de aquellos implicados en las desapariciones de 1999-2000 y de la Presidente de la Comisión Electoral Central, quedaron suspendidas hasta el 13 de abril de 2009.
(3) Con el fin de alentar a la adopción y aplicación de nuevas medidas concretas en favor de la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Belarús, el Consejo acordó el 16 de marzo de 2009 que, aunque las medidas restrictivas estipuladas en la Posición Común 2006/276/PESC se prorrogarían durante un año a partir de dicha fecha, se mantendría durante un período de nueve meses la suspensión de la aplicación de las prohibiciones de residencia impuestas a determinados funcionarios de Belarús. Antes del final del período de nueve meses, el Consejo llevará a cabo una revisión detallada de las medidas restrictivas teniendo en cuenta la situación existente en Belarús y, a condición de que se produzca una evolución positiva de la misma, estará dispuesto a considerar la posibilidad de retirar las medidas restrictivas. En cualquier momento, el Consejo puede decidir aplicar de nuevo las restricciones de residencia en caso de necesidad, a la luz de la actuación de las autoridades bielorrusas en cuestiones de democracia y derechos humanos.
(4) Por consiguiente, procede modificar la Posición Común 2006/276/PESC y derogar la Posición Común 2008/844/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Posición Común 2006/276/PESC queda prorrogada hasta el 15 de marzo de 2010.
Artículo 2
1. Las medidas indicadas en el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Posición Común 2006/276/PESC, siempre que se apliquen al Sr. Youri Nikolaïevitch Podobed, se suspenden hasta el 15 de diciembre de 2009.
2. Las medidas indicadas en el artículo 1, apartado 1, letra c), de la Posición Común 2006/276/PESC se suspenden hasta el 15 de diciembre de 2009.
Artículo 3
La presente Posición Común será reexaminada antes del 15 de diciembre de 2009 a la vista de la situación en Belarús.
Artículo 4
Queda derogada la Posición Común 2008/844/PESC.
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( 1 ) DO L 101 de 11.4.2006, p. 5.
( 2 ) DO L 300 de 11.11.2008, p. 56.
Artículo 5
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 6
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 6 de abril de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
J. POSPÍŠIL
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