EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/276/PESC ( 1 ), relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús.
(2) Mediante la Posición Común 2009/314/PESC del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se modifica la Posición Común 2006/276/PESC ( 2 ), se prorrogaron las medidas restrictivas hasta el 15 de marzo de 2010. No obstante, las restricciones de residencia impuestas a determinados dirigentes de Belarús, a excepción de aquellos implicados en las desapariciones de 1999 y 2000 y de la Presidenta de la Comisión Electoral Central, quedaron suspendidas hasta el 15 de diciembre de 2009.
(3) Habida cuenta de la ausencia de progresos tangibles en los ámbitos definidos en las Conclusiones del Consejo de 13 de octubre de 2008, el Consejo acordó el 17 de noviembre de 2009 que las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2006/276/PESC debían prorrogarse hasta octubre de 2010, y que las restricciones de residencia impuestas a determinados dirigentes de Belarús, a excepción de aquellos implicados en las desapariciones de 1999 y 2000 y de la Presidente de la Comisión Electoral Central, debían prorrogarse asimismo hasta octubre de 2010. Al final de este período, el Consejo revisará las medidas restrictivas a la vista de la situación en Belarús. El Consejo podrá decidir seguir aplicando o levantar las restricciones en cualquier momento, a la vista de la actuación de las autoridades bielorrusas en cuestiones de democracia y derechos humanos.
(4) Por consiguiente, procede derogar la Posición Común 2009/314/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2006/276/PESC quedan prorrogadas hasta el 31 de octubre de 2010.
Artículo 2
1. En lo que respecta al Sr. Youri Nikolaïevitch Podobed, las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Posición Común 2006/276/PESC se suspenden hasta el 31 de octubre de 2010.
2. Las medidas mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letra c), de la Posición Común 2006/276/PESC se suspenden hasta el 31 de octubre de 2010.
Artículo 3
La presente Decisión será reexaminada antes del 31 de octubre de 2010 a la vista de la situación en Belarús.
Artículo 4
Queda derogada la Posición Común 2009/314/PESC.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 6
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
E. ERLANDSSON
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( 1 ) DO L 101 de 11.4.2006, p. 5.
( 2 ) DO L 93 de 7.4.2009, p. 21.
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