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Documento DOUE-L-2008-80667

Reglamento (CE) nº 332/2008 de la Comisión, de 11 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 297/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del contingente arancelario de carne de vacuno originaria de Chile.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 102, de 12 de abril de 2008, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80667

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 297/2003 de la Comisión (2) regula la apertura y el modo de gestión, sobre una base plurianual, de un contingente arancelario de importación de determinados productos de carne de vacuno de calidad superior. Se deben expedir certificados de autenticidad que acrediten que los productos son originarios de Chile antes de importar determinados productos. El nombre de organismo expedidor de esos certificados figura en el anexo III de dicho Reglamento. El artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento dispone que se deberá revisar el anexo III en caso de que se designe un nuevo organismo expedidor.

(2) Chile ha notificado a la Comisión que ha designado un nuevo organismo autorizado a expedir certificados de autenticidad a partir del 1 de julio de 2008.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 297/2003 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) no 297/2003 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 98/2008 (DO L 29 de 2.2.2008, p. 5). El Reglamento (CE) no 1254/1999 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de julio de 2008.

(2) DO L 43 de 18.2.2003, p. 26. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 567/2007 (DO L 133 de 25.5.2007, p. 13).

ANEXO

«ANEXO III

Organismo habilitado por Chile para expedir certificados de autenticidad:

Asociación Gremial de Plantas Faenadoras Frigoríficas de Carnes de Chile

Teatinos 20 — Oficina 55

Santiago

Chile»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/04/2008
  • Fecha de publicación: 12/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/2008
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2008.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 610/2009, de 10 de julio; (Ref. DOUE-L-2009-81245).
  • Fecha de derogación: 31/07/2009
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo III del Reglamento 297/2003, de 17 de febrero (Ref. DOUE-L-2003-80232).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Chile
  • Comercialización
  • Importaciones

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