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Documento DOUE-L-2008-80817

Reglamento (CE) nº 402/2008 de la Comisión, de 6 de mayo de 2008, relativo a las modalidades referentes a las importaciones de centeno de Turquía (Versión codificada).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 120, de 7 de mayo de 2008, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80817

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2008/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997 por el que se establecen determinadas normas de aplicación del régimen especial de importación de aceite de oliva y de determinados productos agrícolas procedentes de Turquía (1) y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2622/71 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1971 relativo a las modalidades referentes a las importaciones de centeno de Turquía (2), ha sido modificado en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) En el Reglamento (CE) no 2008/97, el Consejo ha establecido las normas de aplicación del régimen especial para la importación de centeno de Turquía previsto en el Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y Turquía.

(3) En dicho régimen especial se prevé, en determinadas condiciones, una reducción del derecho aplicable a la importación de centeno procedente de Turquía. A tal fin, debe aportarse la prueba del pago efectivo de un gravamen especial a la exportación que debe abonar todo exportador.

(4) Conviene establecer en el marco del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2008/97 las modalidades relativas a la prueba del pago del gravamen especial a la exportación.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La prueba del pago del gravamen especial de exportación, contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2008/97, se aportará ante la autoridad competente del Estado miembro importador mediante la presentación del certificado de circulación de mercancías A. TR.1. En tal caso, la autoridad competente deberá consignar en la rúbrica «Observaciones» una de las indicaciones que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2622/71.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el Anexo II.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2008.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________

(1) DO L 284 de 16.10.1997, p. 17. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 846/98 de la Comisión (DO L 120 de 23.4.1998, p. 13).

(2) DO L 271 de 10.12.1971, p. 22. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1996/2006 (DO L 398 de 30.12.2006, p. 1).

(3) Véase Anexo II.

ANEXO I

Menciones contempladas en el artículo primero

— en búlgaro: texto en búlgaro ...

— en español: Tasa especial aplicable a la exportación según el Reglamento (CE) no 2008/97 satisfecha con la suma de …

— en checo: texto en checo …

— en danés: Særlig udførselsafgift i henhold til forordning (EF) nr. 2008/97, betalt med et beløb på …

— en alemán: Besondere Ausfuhrabgabe gemäß Verordnung (EG) Nr. 2008/97 in Höhe von … entrichtet

— en estonio: Ekspordi erimaks makstud summas … vastavalt määrusele (EÜ) nr 2008/97

— en griego: texto en griego …

— en inglés: Special export tax under Regulation (EC) No 2008/97 paid to an amount of …

— en francés: Taxe spéciale à l'exportation selon le règlement (CE) no 2008/97 acquittée pour un montant de …

— en italiano: Tassa speciale per l'esportazione pagata, secondo il regolamento (CE) n. 2008/97, per un importo di …

— en letón: texto en letón

— en lituano: Vadovaujantis Reglamentu (EB) Nr. 2008/97, sumokėtas … dydžio specialusis eksporto mokestis

— en húngaro: A 2008/97/EK rendelet szerinti különleges exportadó … összegben megfizetve

— en maltés: texto en maltés …

— en neerlandés: Speciale heffing bij uitvoer bedoeld in Verordening (EG) nr. 2008/97 ten bedrage van … voldaan

— en polaco: texto en polaco …

— en portugués: Imposição especial de exportação, nos termos do Regulamento (CE) n.o 2008/97, paga num montante de …

— en rumano: texto en rumano …

— en eslovaco: texto en eslovaco …

— en esloveno: Posebna izvozna dajatev v skladu z Uredbo (ES) št. 2008/97, plačilo za znesek …

— en finés: Asetuksen (EY) N:o 2008/97 mukainen erityisvientivero määrältään …

— en sueco: Särskild exportskatt i enlighet med förordning (EG) nr 2008/97, betalt med ett belopp på …

ANEXO II

Reglamento derogado con la lista de sus modificaciones sucesivas

Reglamento (CEE) no 2622/71 de la Comisión (DO L 271 de 10.12.1971, p. 22)

Reglamento (CEE) no 199/73 de la Comisión (DO L 23 de 29.1.1973, p. 4) Únicamente el artículo 1

Reglamento (CEE) no 3480/80 de la Comisión (DO L 363 de 31.12.1980, p. 84) Únicamente el apartado 1 del artículo 1

Reglamento (CEE) no 3817/85 de la Comisión (DO L 368 de 31.12.1985, p. 16) Únicamente el apartado 4 del artículo 1

Reglamento (CEE) no 560/91 de la Comisión (DO L 62 de 8.3.1991, p. 26) Únicamente el apartado 1 del artículo 1

Reglamento (CE) no 777/2004 de la Comisión (DO L 123 de 27.4.2004, p. 50) Únicamente el artículo 1

Reglamento (CE) no 1996/2006 de la Comisión (DO L 398 de 30.12.2006, p. 1). Únicamente el artículo 1

ANEXO III

Tablas de correspondencias

Reglamento (CEE) no 2622/71 Presente Reglamento

Artículo 1 Artículo 1

— Artículo 2

Artículo 2, primer párrafo —

Artículo 2, segundo párrafo Artículo 3

Anexo Anexo I

— Anexo II

— Anexo III

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/05/2008
  • Fecha de publicación: 07/05/2008
  • Fecha de derogación: 28/12/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2023/2835, de 10 de octubre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81882).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L, 26 de 30 de enero de 2009 (Ref. DOUE-L-2009-80112).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento 2622/71, de 9 de diciembre (Ref. DOUE-L-1971-80121).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Reglamento 2008/97, de 9 de octubre (Ref. DOUE-L-1997-81934).
Materias
  • Centeno
  • Derechos de aduana
  • Importaciones
  • Turquía

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