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Documento DOUE-L-1971-80121

Reglamento (CEE) nº 2622/71 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1971, relativo a las modalidades referentes a las importaciones de centeno de Turquía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 271, de 10 de diciembre de 1971, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1971-80121

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2622/71 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1234/71 del Consejo de 7 de junio de 1971 relativo a las importaciones de determinados cereales de Turquía (1) y , en

particular , su artículo 4 ,

Considerando que , en el Reglamento ( CEE ) n º 1234/71 , el Consejo ha establecido las normas de aplicación del régimen especial para la importación de centeno de Turquía previsto en el Acuerdo provisional entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y en el Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía ;

Considerando que en dicho régimen especial se prevé , en determinadas condiciones , una reducción de la exacción reguladora percibida a la importación de centeno procedente de Turquía ; que , a tal fin , hay que probar por un lado el origen del centeno y su transporte directo desde Turquía hasta la Comunidad y , por otro lado , debe aportarse la prueba del pago efectivo de un gravamen especial a la exportación que debe abonar todo exportador ;

Considerando que los métodos de cooperación administrativa y , en particular , la prueba del origen y del transporte directo del centeno desde Turquía hasta los Estados miembros están regulados por las Decisiones del Consejo de Asociación n º 4/71 (2) y n º 5/71 (3) , cuyas disposiciones han sido declaradas aplicables por el Reglamento ( CEE ) n º 1885/71 del Consejo de 1 de septiembre de 1971 (4) ; que , por consiguiente , basta con establecer , en el marco del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1234/71 , las modalidades relativas a la prueba del pago del gravamen especial a la exportación mediante el certificado de circulación de mercancías A.TR.1 ; que , en consecuencia , es conveniente , derogar el Reglamento ( CEE ) n º 2019/71 de la Comisión de 20 de septiembre de 1971 relativo a las modalidades referentes a las importaciones de centeno de Turquía (5) , y sustituirlo por el presente Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

La prueba del pago del gravamen especial a la exportación , contemplado en los artículos 2 y 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1234/71 , se aportará ante la autoridad competente del Estado miembro importador mediante presentación del certificado de circulación de mercancías A.TR.1 . En tal caso , la autoridad competente deberá indicar , en la rúbrica « Observaciones » :

« Taxe spéciale à l'exportation selon règlement ( CEE ) n º 1234/71 acquittée pour un montant de ... » .

« Besondere Ausfuhrabgabe gemaess Verordnung ( EWG ) Nr. 1234/71 in Hoehe von ... entrichtet » .

« Tassa speciale per l'esportazione pagata , secondo regolamento ( CEE ) n. 1234/71 , per un importo di ... » .

« Speciale heffing bij uitvoer bedoeld in Verordening ( EEG ) nr. 1234/71 ten bedrage van ... voldaan » .

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2019/71 de la Comisión de 20 de septiembre de 1971 .

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 9 de diciembre de 1971 .

Por la Comisión

El Presidente

Franco M. MALFATTI

(1) DO n º L 130 de 16 . 6 . 1971 , p. 53 .

(2) DO n º L 197 de 1 . 9 . 1971 , p. 2 .

(3) DO n º L 197 de 1 . 9 . 1971 , p. 11 .

(4) DO n º L 197 de 1 . 9 . 1971 , p. 1 .

(5) DO n º L 213 de 21 . 9 . 1971 , p. 7 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/12/1971
  • Fecha de publicación: 10/12/1971
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1971
  • Fecha de derogación: 28/05/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento 2019/71, de 20 de septiembre (DOCE L 213, de 21.9.1971).
Materias
  • Centeno
  • Cereales
  • Exportaciones
  • Importaciones

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