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Documento DOUE-L-2008-81005

Decisión de la Comisión, de 2 de junio de 2008, que modifica la Decisión 2004/432/CE, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2008) 2297].

Publicado en:
«DOUE» núm. 143, de 3 de junio de 2008, páginas 49 a 54 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81005

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto, y artículo 29, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 96/23/CE establece las medidas de control relativas a las sustancias y a los grupos de residuos enumerados en su anexo I. Con arreglo a la Directiva 96/23/CE, la admisión y el mantenimiento en las listas de terceros países de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos primarios de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva quedan subordinados a la presentación por parte de los terceros países interesados de un plan en el que precisen las garantías que ofrecen en cuanto a la vigilancia de los grupos de residuos y sustancias contemplados en dicha Directiva.

(2) La Decisión 2004/432/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (2), enumera los terceros países que han presentado un plan de vigilancia de residuos así como las garantías que ofrecen dichos países de conformidad con lo establecido en dicha Directiva.

(3) Nueva Caledonia y Tanzania han presentado a la Comisión planes de vigilancia de residuos correspondientes a animales y productos de origen animal que actualmente no figuran en la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE. La evaluación de estos planes y la información adicional transmitida a la Comisión aportan garantías suficientes sobre la vigilancia de residuos en dichos terceros países en lo que se refiere a los animales y los productos en cuestión. En consecuencia, tales animales y productos de origen animal deben incluirse en la lista correspondiente a esos terceros países que figura en el anexo de la mencionada Decisión.

(4) Costa Rica, que actualmente no figura en la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE, ha presentado a la Comisión un plan de vigilancia de residuos relativo a los productos de la acuicultura. La evaluación de este plan y la información adicional transmitida a la Comisión aportan garantías suficientes sobre la vigilancia de residuos en dicho tercer país en lo que se refiere a los productos de la acuicultura. En consecuencia, deben incluirse los productos de la acuicultura en la lista correspondiente a Costa Rica que figura en el anexo de la mencionada Decisión.

(5) Sudáfrica fue suprimida, respecto a determinados animales o productos de origen animal, de la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE, modificada por la Decisión 2008/105/CE de la Comisión (3). Sin embargo, después de haber aportado garantías suficientes, Sudáfrica mantuvo sus inscripciones relativas a la caza silvestre y la caza de cría, incluidas los avestruces. Si bien este tercer país ha demostrado que el plan de vigilancia de residuos 2007-2008 se aplica a las avestruces, no ha presentado pruebas de que el plan se aplique a la caza silvestre y la caza de cría, excluidas las avestruces. En consecuencia, deben suprimirse las inscripciones relativas a tales animales y productos de origen animal que figuran en la lista correspondiente a Sudáfrica en el anexo de la mencionada Decisión.

(6) Una inspección de la Oficina Alimentaria y Veterinaria a la República de Moldova ha puesto de manifiesto deficiencias graves en la aplicación del plan de vigilancia de residuos relativo a la miel. En consecuencia, debe suprimirse la inscripción pertinente correspondiente a la República de Moldova que figura en el anexo de la mencionada Decisión. Se ha informado debidamente de ello a este tercer país.

(7) Debe establecerse un período transitorio para cubrir los envíos de animales y productos de origen animal originarios de Sudáfrica y la República de Moldova enviados a partir de estos terceros países con destino a la Comunidad antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión, que abarque el tiempo necesario para que lleguen a la Comunidad y evite interrupciones del comercio.

(8) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/432/CE en consecuencia.

________________

(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).

(2) DO L 154 de 30.4.2004, p. 42. Corrección de errores en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 33. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2008/222/CE (DO L 70 de 14.3.2008, p. 17).

(3) DO L 38 de 13.2.2008, p. 9.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se sustituye el anexo de la Decisión 2004/432/CE por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Las modificaciones de la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE introducidas por la presente Decisión no se aplicarán a las partidas de animales y productos originarios de Sudáfrica y la República de Moldova si su importador puede demostrar que se habían enviado respectivamente desde Sudáfrica y la República de Moldova y estaban en camino hacia la Comunidad antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de junio de 2008.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

TABLAS OMITIDAS DE LA PAGINA 51 A 54.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/06/2008
  • Fecha de publicación: 03/06/2008
  • Aplicable desde el 1 de junio de 2008.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la DECISION 2004/432, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81053).
Materias
  • Animales
  • Costa Rica
  • Ganadería
  • Importaciones
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria
  • Sudáfrica
  • Tanzania

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