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Documento DOUE-L-2004-81053

Decisión de la Comisión de 29 de abril de 2004 por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 154, de 30 de abril de 2004, páginas 42 a 49 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81053

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, el cuarto párrafo del apartado 1 de su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Directiva 96/23/CE, la admisión o el mantenimiento en las listas de países terceros previstas en la normativa comunitaria de los que los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos primarios de origen animal (en adelante, "productos"), incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva quedan subordinados a la presentación, por parte de los países terceros interesados, de un plan en el que se precisen las garantías ofrecidas por dichos países terceros en cuanto a la vigilancia de los grupos de residuos y sustancias contemplados en dicha Directiva. En tal Directiva también se establecen determinados requisitos referentes a plazos para la presentación de los planes.

(2) La Decisión 2000/159/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE (2 )del Consejo, enumera provisionalmente los terceros países que han presentado un plan de vigilancia de residuos así como las garantías que ofrecen dichos países de conformidad con lo estipulado en dicha Directiva.

___________________

(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10. cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 51 de 24.2.2000, p. 30. cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/702/CE (DO L 254 de 8.10.2003, p. 29).

(3) Debido a la evaluación de dichos planes presentados por los terceros países enumerados provisionalmente en el anexo de la Decisión 2000/159/CE, la lista de terceros países que cumplen la Directiva 96/23/CE (en adelante, "la lista") debería dejar de considerarse provisional.

(4) Algunos terceros países han presentado a la Comisión planes de vigilancia de residuos correspondientes a animales y productos que no figuran en la Decisión 2000/159/CE. La evaluación de dichos planes y la información adicional solicitada por la Comisión aportan garantías suficientes sobre la vigilancia de residuos en dichos países en lo que se refiere a los animales y productos afectados. Por tanto, tales animales y productos deberían añadirse a la lista correspondiente a dichos terceros países.

(5) Determinados terceros países no han comunicado planes de vigilancia de residuos o no han presentado garantías suficientes en el ámbito de la vigilancia de residuos en lo que se refiere a los animales y productos enumerados inicialmente en la Decisión 2000/159/CE. Por tanto, tales animales y productos ya no deberían estar incluidos en la lista correspondiente a dichos terceros países.

(6) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, se debería derogar la Decisión 2000/159/CE y sustituirla por la presente Decisión.

(7)Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los planes de vigilancia de residuos presentados por los terceros países enumerados en el anexo de la presente Decisión quedan aprobados respecto de los animales y productos primarios de origen animal marcados con una "X" en el cuadro que figura en dicho anexo.

Artículo 2

La Decisión 2000/159/CE queda derogada.

Artículo 3

La presente Decisión será de aplicación a partir del 1 de mayo de 2004. (2)

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión (3)

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 45 A 49

_________________________

(1) Plan de vigilancia de residuos inicial aprobado por el subgrupo veterinario CE/Andorra (de conformidad con la Decisión n° 2/1999 del Comité mixto CE/Andorra de 22 de diciembre de 1999 - (DO L 31 de 5.2.2000, p. 84)).

(2) Únicamente respecto de las tripas de animales.

(3) Tercer país que utiliza únicamente materias primas originarias de otros terceros países autorizados para la producción de alimentos.

(4) Exportaciones de équidos vivos para el matadero (sólo animales destinados a la producción de alimentos).

(5) Sólo ovinos.

(6) No incluye Kosovo, con arreglo a la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.

(7) Aún no han concluido las negociaciones en las Naciones Unidas sobre la denominación adecuado

(8) Sólo Malasia peninsular (occidental).

(9) Plan de vigilancia aprobado de conformidad con la Decisión del órgano de Vigilancia de la AELC n° 223/96/COL de 4 de diciembre de 1996 (DO L 78 de 20.3.1997, p. 38).

(10) Sólo reno de la región de Murmansk.

(11) Plan de vigilancia aprobado de conformidad con la Decisión n° 1/94 del Comité de cooperación CE-San Marino de 28 de junio de 1994 (DO L 238 de 13.9.1994, p. 25).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/04/2004
  • Fecha de publicación: 30/04/2004
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2004.
  • Fecha de derogación: 15/03/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Ganadería
  • Importaciones
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria

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