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Documento DOUE-L-2008-81628

Decisión de la Comisión, de 31 de julio de 2008, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo que respecta a las entradas correspondientes a Argentina, Brasil y Paraguay de la lista de terceros países y partes de terceros países desde los cuales se autorizan las importaciones de determinadas carnes frescas en la Comunidad [notificada con el número C(2008) 3992].

Publicado en:
«DOUE» núm. 207, de 5 de agosto de 2008, páginas 36 a 42 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81628

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, y su artículo 8, apartado 1, primer párrafo, y apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II, parte 1, de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (2), se establece una lista de terceros países y partes de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar carne fresca de determinados animales.

(2) Argentina aparece en la lista que figura en el anexo II, parte 1, de la Decisión 79/542/CEE dividida en diversos territorios, principalmente en función de su calificación zoosanitaria. El territorio argentino de Patagonia al sur del paralelo 42 ha sido reconocido indemne de fiebre aftosa sin vacunación. Las importaciones en la Comunidad de carne fresca sin deshuesar de determinados animales desde ese territorio están autorizadas. Los demás territorios de Argentina han sido reconocidos indemnes de fiebre aftosa con vacunación y desde ellos sólo están autorizadas las importaciones en la Comunidad de carne fresca deshuesada y madurada.

(3) En 2007, un territorio de Argentina al norte del paralelo 42 correspondiente a partes de las provincias de Neuquén y Río Negro fue reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) indemne de fiebre aftosa sin vacunación.

(4) Tras ese reconocimiento, Argentina pidió que se autorizaran las importaciones en la Comunidad de carne fresca sin deshuesar procedentes de ese territorio. En febrero de 2008, se llevó a cabo una inspección comunitaria en Argentina para verificar la situación in situ. A la vista del resultado favorable de esa inspección, procede autorizar las importaciones en la Comunidad de carne fresca sin deshuesar de determinados animales desde ese territorio.

(5) Recientemente se han llevado a cabo varias inspecciones comunitarias en Brasil, incluidos los Estados de Paraná y São Paulo. Como resultado de dichas inspecciones, la Decisión 79/542/CEE, modificada por la Decisión 2008/61/CE, establece medidas de importación que refuerzan el control y la vigilancia de las explotaciones de las cuales son originarios los animales elegibles para su exportación a la Comunidad, a fin de autorizar únicamente las importaciones de carne fresca de bovino deshuesada y madurada de animales procedentes de explotaciones agrarias específicamente aprobadas, ubicadas en Estados que hayan sido reconocidos indemnes de fiebre aftosa con o sin vacunación.

(6) En mayo de 2008, la OIE volvió a asignar a varios Estados brasileños, entre ellos Paraná y São Paulo, la calificación «indemne de fiebre aftosa con vacunación».

(7) Habida cuenta de la calificación «indemne de fiebre aftosa » asignada a esos Estados y de los resultados de las inspecciones llevadas a cabo en Brasil, procede volver a incluir a dichos Estados en la lista de territorios desde los cuales se autorizan las importaciones en la Comunidad de carne fresca de bovino deshuesada y madurada en las mismas condiciones aplicables a los demás Estados brasileños indemnes de fiebre aftosa con vacunación y que actualmente están autorizados a exportar a la Comunidad.

_________________________

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2008/61/CE de la Comisión (DO L 15 de 18.1.2008, p. 33).

(8) En 2007, Paraguay fue reconocido por la OIE indemne de fiebre aftosa con vacunación, a excepción de una zona de alta vigilancia a lo largo de sus fronteras exteriores. En abril de 2008, se llevó a cabo en Paraguay una inspección comunitaria para verificar la situación in situ.

(9) A la vista del resultado favorable de esa inspección, procede autorizar las importaciones en la Comunidad de carne fresca de bovino deshuesada y madurada desde el territorio de Paraguay que ha sido reconocido por la OIE indemne de fiebre aftosa con vacunación.

(10) Procede, por tanto, modificar la Decisión 79/542/CEE en consecuencia.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II, parte 1 de la Decisión 79/542/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 2008.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

«Parte 1

LISTA DE TERCEROS PAÍSES O PARTES DE TERCEROS PAÍSES

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 38 A 42

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/07/2008
  • Fecha de publicación: 05/08/2008
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 2008.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la parte I del anexo II de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1979-80188).
  • CITA Directiva 2002/99, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2003-80069).
Materias
  • Argentina
  • Autorizaciones
  • Brasil
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Paraguay
  • Sanidad veterinaria

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