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Documento DOUE-L-2008-82277

Reglamento (CE) nº 1136/2008 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 810/2008 relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 307, de 18 de noviembre de 2008, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82277

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) no 810/2008 de la Comisión (2), los certificados de autenticidad deben expedirse previamente a la importación de la carne de vacuno en la Comunidad. La lista de las autoridades de los países exportadores competentes para expedir estos certificados se adjunta en anexo a dicho Reglamento.

(2) Paraguay ha modificado el nombre de la autoridad responsable de la expedición de los certificados de autenticidad.

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 810/2008, la lista establecida en el anexo II de dicho Reglamento debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

(3) Con el fin de evitar que el nombre de la autoridad mencionada en los certificados de autenticidad expedidos recientemente no se corresponda con el nombre de la autoridad que figura en el Reglamento (CE) no 810/2008, conviene que la modificación de dicho Reglamento sea aplicable a partir del 1 de julio de 2008, fecha de comienzo del actual ejercicio contingentario.

En lo que respecta al ejercicio contingentario precedente, que finaliza el 30 de junio de 2008, la Comisión no ha recibido ninguna información sobre certificados de autenticidad expedidos por las autoridades competentes de Paraguay.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo II del Reglamento (CE) no 810/2008, la entrada relativa a la autoridad de expedición de Paraguay se sustituye por el texto siguiente:

«— SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL, Dirección General de Calidad e Inocuidad de Productos de Origen Animal.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(2) DO L 219 de 14.2.2008, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/11/2008
  • Fecha de publicación: 18/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/2008
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 2, por Reglamento 593/2013, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81224).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 810/2008, de 11 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81674).
Materias
  • Carnes
  • Certificados de origen
  • Congelados
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Paraguay

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