En la página 2, en el considerando 12:
donde dice: «Una organización de productores que contribuya a la consecución de los objetivos de la organización común de mercados solo puede ser reconocida por un Estado miembro si sus estatutos le imponen determinadas condiciones a ella y a sus miembros. La existencia de los fondos operativos y su correcto funcionamiento exigen que las organizaciones de productores se hagan cargo de toda la producción de frutas y hortalizas de sus miembros.»,
debe decir: «Una organización de productores no debe ser reconocida por un Estado miembro como capaz de contribuir a la consecución de los objetivos de la organización común de mercados a menos que sus estatutos les impongan determinadas condiciones a ella y a sus miembros. La existencia de los fondos operativos y su correcto funcionamiento exigen que las organizaciones de productores se hagan cargo, como norma general, de toda la producción pertinente de frutas y hortalizas de sus miembros.».
En la página 2, en el considerando 14:
donde dice: «perspectivas de futuro»,
debe decir: «necesidades futuras».
En la página 3, considerando 17,
en la página 4, considerando 24,
en la página 10, capítulo III (título) y artículo 14,
en la página 11, artículos 14, 15,16, 17 y 18 (título):
Sustitúyase en todos los casos el término «normas» por «reglas».
En la página 3, en el considerando 21:
donde dice: «[…] No obstante, a fin de permitir la ampliación de las medidas de gestión de crisis a los que no sean miembros de organizaciones de productores, deberá autorizarse un período transitorio durante el cual los Estados miembros podrán conceder subvenciones estatales en tales casos. La subvención deberá, sin embargo, ser inferior a la recibida por los miembros de la organización de productores, de modo que la pertenencia a esta resulte atractiva. Deberá revisarse el funcionamiento de esta subvención oficial al término del período transitorio.»,
debe decir: «[…] No obstante, a fin de permitir la ampliación de las medidas de gestión de crisis a los que no sean miembros de organizaciones de productores, debe autorizarse un período transitorio durante el cual los Estados miembros podrán conceder ayudas estatales en tales casos. La ayuda debe, sin embargo, ser inferior a la recibida por los miembros de la organización de productores, de modo que la pertenencia a esta resulte atractiva. Debe revisarse el funcionamiento de esta ayuda estatal al término del período transitorio.».
En la página 4, en el considerando 24:
donde dice: «la notificación»,
debe decir: «el conocimiento».
En la página 7, en el artículo 4, en el apartado 1, en la letra e):
donde dice: «recogida»,
debe decir: «recolección».
En la página 7, en el artículo 5, en el párrafo primero:
donde dice: «[…] se constituye a iniciativa […] y puede realizar […]»,
debe decir: «[…] se constituirá a iniciativa […] y podrá realizar […]».
En la página 8, en el artículo 8, en el apartado 2:
donde dice: «autorizados»,
debe decir: «aprobados».
En la página 8, en el artículo 9, en el apartado 2, en la letra b):
donde dice: «cosecha»,
debe decir: «recolección».
En la página 8, en el artículo 9, en el apartado 2, en la letra f):
donde dice: «paliar»,
debe decir: «cubrir».
En la página 8, en el artículo 9, en el apartado 3,
y en la página 9, en el artículo 12, en el apartado 1, párrafo primero:
Sustitúyase en todos los casos el término medidas o medida por acciones o acción, respectivamente.
En la página 9, en el artículo 11, en el apartado 1, en el párrafo segundo:
donde dice: «abonada»,
debe decir: «reembolsada».
En la página 10, en el artículo 12, en el apartado 2, en la letra b):
donde dice: «motivación»,
debe decir: «justificación».
En la página 10, en el artículo 12, en el apartado 2, en la letra c):
donde dice: «objetivos de los instrumentos y programas operativos»,
debe decir: «objetivos de los programas operativos e instrumentos».
En la página 10, en el artículo 12, en el apartado 2, en la letra e):
donde dice: «información»,
debe decir: «comunicación».
En la página 11, en el artículo 20, en la letra a)
donde dice: «producción, al comercio»,
debe decir: «producción y/o al comercio».
En la página 12, en el artículo 20, en la letra c), en el inciso ix):
donde dice: «respetuosos del medio ambiente»,
debe decir: «respetuosos con el medio ambiente».
En la página 12, en el artículo 21, en el apartado 1, en la letra b):
donde dice: «producción, del comercio»,
debe decir: «producción y/o del comercio».
En la página 12, en el artículo 21, en el apartado 1, en la letra d):
donde dice: «producción, de transformación»,
debe decir: «producción, ni de transformación».
En la página 12, en el artículo 21, en el apartado 3, en la letra c), en el:inciso iii)
donde dice: «observe»,
debe decir: «cumpla con».
En la página 12, en el artículo 21, en el apartado 4, en el párrafo segundo:
donde dice: «Según el […]»,
debe decir: «En función del […]».
En la página 14, en el artículo 23, en el apartado 3, en la letra a), en el inciso i):
donde dice: «notificación»,
debe decir: «conocimiento».
En la página 14, en el artículo 28 (título), y en la página 17, en el artículo 40 (título):
donde dice: «certificación»,
debe decir: «certificados».
En la página 15, en el artículo 35, en el apartado 1, en el párrafo segundo:
donde dice: «como importaciones en porcentaje del consumo interior»,
debe decir: «como el porcentaje representado por las importaciones respecto al consumo interior correspondiente».
En la página 16, en el artículo 36, en el apartado 2, en la letra c):
donde dice: «en las pautas comerciales»,
debe decir: «en la consideración de las corrientes comerciales».
En la página 18, en el artículo 42, en la letra b), en el inciso iii):
donde dice: «abono»,
debe decir: «reembolso».
En la página 19, en el artículo 46, en el párrafo primero:
donde dice: «entrada»,
debe decir: «anotación».
En la página 25, en el artículo 53 [modificaciones del Reglamento (CE) no 318/2006]:
donde dice: «El Reglamento (CE) no 318/2006 se modifica como sigue:
1) En el artículo 32, apartados 1, 2 y 4, después de las palabras «anexo VII» se añade «o anexo VIII».
2) Después del anexo VII se añade el anexo siguiente:
«ANEXO VIII
Productos transformados a base de frutas y hortalizas […]» »,
debe decir: «El Reglamento (CE) no 318/2006 se modifica como sigue:
1) En el artículo 32, apartados 1, 2 y 4, después de las palabras «anexo VII» se añade «o anexo VII bis».
2) Después del anexo VII se añade el anexo siguiente:
«ANEXO VII BIS
Productos transformados a base de frutas y hortalizas […]» ».
En la página 25, en el artículo 55, en el apartado 4, en la última frase:
donde dice: «[…] los porcentajes previstos en el artículo 7, en el apartado 4, en la letra a), se aplicarán a […]»,
debe decir: «[…] los porcentajes previstos en el artículo 7, en el apartado 5, en la letra a), se aplicarán a […].».
En la página 25, en el artículo 55, en el apartado 5:
donde dice: «Reglamento (CE) no 2200/96», debe decir: «Reglamento (CE) no 2202/96».
En la página 27, en el anexo I, en el punto 3, en la letra b):
donde dice: «calibrado»,
debe decir: «tamaño».
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