LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,
Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2002/747/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas y se modifica la Decisión 1999/568/CE (2), expira el 28 de febrero de 2009.
(2) La Decisión 2003/31/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas y se modifica la Decisión 1999/427/CE (3), expira el 31 de diciembre de 2008.
(3) La Decisión 2005/342/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2005, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes lavavajillas a mano (4), expira el 31 de diciembre de 2008.
(4) La Decisión 2005/344/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de limpieza de uso general y a los productos de limpieza de cocinas y baños (5), expira el 31 de diciembre de 2008.
(5) La Decisión 2005/360/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2005, por la que se establecen criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lubricantes (6), expira el 31 de mayo de 2009.
(6) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y verificación establecidos en esas Decisiones.
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(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.
(2) DO L 242 de 10.9.2002, p. 44.
(3) DO L 9 de 15.1.2003, p. 11.
(4) DO L 115 de 4.5.2005, p. 9.
(5) DO L 115 de 4.5.2005, p. 42.
(6) DO L 118 de 5.5.2005, p. 26.
(7) A la luz de las distintas fases del proceso de revisión de esas Decisiones, conviene prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos y requisitos de las Decisiones 2003/31/CE, 2005/342/CE y 2005/344/CE por un período de 24 meses, y de la Decisión 2002/747/CE y de la Decisión 2005/360/CE, por un período de 14 meses.
(8) Dado que la obligación de revisión prevista en el Reglamento (CE) no 1980/2000 se limita a los criterios ecológicos y a los requisitos de evaluación y verificación, conviene que las Decisiones 2002/747/CE, 2003/31/CE, 2005/342/CE, 2005/344/CE y 2005/360/CE sigan vigentes.
(9) Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2002/747/CE, 2003/31/CE, 2005/342/CE, 2005/344/CE y 2005/360/CE en consecuencia.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5 de la Decisión 2002/747/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “bombillas eléctricas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de abril de 2010.».
Artículo 2
El artículo 5 de la Decisión 2003/31/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “detergentes para lavavajillas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2010.».
Artículo 3
El artículo 3 de la Decisión 2005/342/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los criterios ecológicos para la categoría de productos “detergentes lavavajillas a mano”, así como los requisitos de evaluación y verificación, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2010.».
Artículo 4
El artículo 3 de la Decisión 2005/344/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los criterios ecológicos de la categoría de productos “productos de limpieza de uso general y productos de limpieza de cocinas y baños”, así como los requisitos de evaluación y verificación, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2010.».
Artículo 5
El artículo 4 de la Decisión 2005/360/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “lubricantes”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de julio de 2010.».
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2008.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
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