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Documento DOUE-L-2009-80838

Reglamento (CE) nº 389/2009 de la Comisión, de 12 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 118, de 13 de mayo de 2009, páginas 78 a 79 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80838

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 329/2007 ( 1 ) del Consejo y, en particular, su artículo 13, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n o 329/2007, su anexo IV debe enumerar las personas, entidades y organismos señalados por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas o por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, cuyos fondos y recursos económicos deban inmovilizarse.

(2) El 24 de abril de 2009, el Comité de Sanciones dispuso la conveniencia de inmovilizar los fondos y recursos económicos de determinadas personas jurídicas y entidades y determinados organismos.

(3) Consiguientemente, debe modificarse el anexo IV.

(4) Para garantizar la eficacia de las medidas dispuestas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor de forma inmediata.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) n o 329/2007 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2009.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

_____________________________

( 1 ) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.

ANEXO

«ANEXO IV

Lista de personas, entidades y organismos contemplados en el artículo 6

A. Personas físicas

B. Personas jurídicas, entidades y organismos:

(1) Korea Mining Development Trading Corporation (también llamada (a) CHANGGWANG SINYONG CORPORATION; (b) EXTERNAL TECHNOLOGY GENERAL CORPORATION; (c) DPRKN MINING DEVELOPMENT TRADING COOPERATION; (d) “KOMID”). Dirección: Central District, Pyongyang, RPDC. Datos adicionales: Comerciante principal de armamento y primer exportador de bienes y equipo relacionados con misiles balísticos y armas convencionales.

(2) Korea Ryonbong General Corporation (también llamada (a) KOREA YONBONG GENERAL CORPORATION; (b) LYONGAKSAN GENERAL TRADING CORPORATION). Dirección: Pot’onggang District, Pyongyang, RPDC; Rakwondong, Pothonggang District, Pyongyang, RPDC. Datos adicionales: Conglomerado de empresas de defensa especializada en compras para la industria de defensa de la República Popular Democrática de Corea y en el apoyo a las ventas de carácter militar de dicho país.

(3) Tanchon Commercial Bank (también llamado (a) CHANGGWANG CREDIT BANK; (b) KOREA CHANGGWANG CREDIT BANK). Dirección: Saemul 1-Dong Pyongchon District, Pyongyang, RPDC. Datos adicionales: Principal entidad norcoreana de armas convencionales, misiles balísticos y material relacionado con el ensamblado y la fabricación de dichas armas.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/05/2009
  • Fecha de publicación: 13/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/2009
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2017/1509, de 30 de agosto; (Ref. DOUE-L-2017-81701).
  • Fecha de derogación: 01/09/2017
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo IV del Reglamento 329/2007, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-2007-80443).
Materias
  • Armas
  • Comercio extracomunitario
  • Corea del Norte
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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