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Documento DOUE-L-2009-81054

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 637/08/COL, de 8 de octubre de 2008, por la que se modifican por sexagésimo sexta vez las normas sustantivas y de procedimiento en el ámbito de las ayudas estatales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 11 de junio de 2009, páginas 55 a 56 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81054

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC ( 1 ),

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 2 ) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia ( 3 ) y, en particular, su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b,

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia velará por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a ayudas estatales;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b, del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia publicará notificaciones o impartirá directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE, si este Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establecen expresamente o si el propio Órgano de Vigilancia lo considera necesario;

RECORDANDO las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales aprobadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia ( 4 );

CONSIDERANDO que el 8 de julio de 2008 la Comisión de las Comunidades Europeas ( 5 ) adoptó una Comunicación relativa a la prórroga del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval por la que se amplía la validez de dicho Marco hasta el 31 de diciembre de 2011 ( 6 );

CONSIDERANDO que dicha Comunicación es asimismo relevante para el Espacio Económico Europeo;

CONSIDERANDO que se debe garantizar la aplicación uniforme de las normas del EEE sobre ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el punto II del epígrafe «Observación general» que figura al final del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano tiene que aprobar, previa consulta a la Comisión, los actos correspondientes a los ya aprobados por esta;

HABIENDO CONSULTADO a la Comisión de la CE el 9 de septiembre de 2008;

RECORDANDO que por carta de 9 de septiembre de 2008 el Órgano invitó a los Estados de la AELC a presentar observaciones a este respecto y que estos Estados no presentaron objeción alguna,

_____________________

( 1 ) Denominado en lo sucesivo «el Órgano».

( 2 ) Denominado en lo sucesivo «el Acuerdo EEE».

( 3 ) Denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

( 4 ) Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, adoptadas y emitidas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994, publicadas en el DO L 231 de 3.9.1994, p. 1, y en el Suplemento EEE n o 32 de 3.9.1994, p. 1. Las Directrices se modificaron por última vez el 16 de julio de 2008. En lo sucesivo denominadas «Directrices sobre ayudas estatales». La versión actualizada de las Directrices sobre ayudas estatales está publicada en el sitio web del órgano:http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/state_aid_guidelines

( 5 ) Denominada en lo sucesivo «la Comisión de la CE».

( 6 ) DO C 173 de 8.7.2008, p. 3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La validez del capítulo de las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre ayudas estatales a la construcción naval se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011. El apartado 31 de las Directrices sobre ayudas a la construcción naval queda redactado como sigue:

«El presente Marco será aplicable desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2011 como máximo. Podrá ser revisado por el Órgano de Vigilancia durante este período.».

La nota a pie de página 1 de las Directrices sobre ayudas estatales a la construcción naval queda redactada como sigue:

«El presente capítulo corresponde al Marco comunitario aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (DO C 317 de 30.12.2003, p. 11), tal como ha sido modificado por la Comisión el 24 de octubre de 2006 (DO C 260 de 28.10.2006, p. 7) y el 8 de julio de 2008 (DO C 173 de 8.7.2008, p. 3).».

Artículo 2

La versión en lengua inglesa es la única auténtica.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2008.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Per SANDERUD

Presidente

Kristján Andri STEFÁNSSON

Miembro del Colegio

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/10/2008
  • Fecha de publicación: 11/06/2009
Referencias anteriores
  • PRORROGA validez del capítulo sobre ayudas estatales a la construcción naval de la Decisión 4/94, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-1994-82348).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Ayudas
  • Construcciones navales
  • Defensa de la competencia
  • Espacio Económico Europeo

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