LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El aditivo Saccharomyces cerevisiae (NCYC Sc 47), nombre comercial: Biosaf, en lo sucesivo, «Biosaf», perteneciente al grupo de los aditivos zootécnicos, fue autorizado con determinadas condiciones de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1831/2003 por un periodo de diez años por el Reglamento (CE) n o 1447/2006 de la Comisión ( 2 ) para corderos de engorde, por el Reglamento (CE) n o 186/2007 de la Comisión ( 3 ) para caballos, por el Reglamento (CE) n o 188/2007 de la Comisión para cabras y ovejas lecheras ( 4 ) y por el Reglamento (CE) n o 209/2008 de la Comisión ( 5 ) para cerdos de engorde.
Dicho aditivo se notificó como producto existente de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. Dado que se presentó toda la información exigida en virtud de dicha disposición, el aditivo citado fue incluido en el Registro comunitario de aditivos para alimentación animal.
(2) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 establece la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. LFA Lesaffre Feed Additives, titular de la autorización de Biosaf, ha presentado una solicitud relativa al cambio del nombre comercial del aditivo, que, en lugar de «Biosaf», pasaría a denominarse «Actisaf».
(3) El cambio propuesto de las condiciones de la autorización es de carácter meramente administrativo y no entraña una nueva evaluación de los aditivos en cuestión.
Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
(4) Para que el solicitante pueda explotar sus derechos de comercialización con el nombre comercial de Actisaf, es necesario modificar las condiciones de las autorizaciones.
(5) Por lo tanto, los Reglamentos (CE) n o 1447/2006, (CE) n o 186/2007, (CE) n o 188/2007 y (CE) n o 209/2008 deben modificarse en consecuencia.
(6) Es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el Reglamento (CE) n o 1447/2006, en el anexo, en la tercera columna, el nombre comercial «Biosaf Sc 47» se sustituye por «Actisaf».
2. En el Reglamento (CE) n o 186/2007, en el anexo, en la tercera columna, el nombre comercial «Biosaf Sc 47» se sustituye por «Actisaf».
3. En el Reglamento (CE) n o 188/2007, en el anexo, en la tercera columna, el nombre comercial «Biosaf Sc 47» se sustituye por «Actisaf».
4. En el Reglamento (CE) n o 209/2008, en el anexo, en la tercera columna, el nombre comercial «Biosaf Sc 47» se sustituye por «Actisaf».
Artículo 2
Las existencias que se ajusten a las disposiciones aplicables con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta seis meses después de dicha fecha.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
__________________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 271 de 30.9.2006, p. 28.
( 3 ) DO L 63 de 1.3.2007, p. 6.
( 4 ) DO L 57 de 24.2.2007, p. 3.
( 5 ) DO L 63 de 7.3.2008, p. 3.
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