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Documento DOUE-L-2009-81925

Reglamento (CE) nº 933/2009 de la Comisión, de 6 de octubre de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 779/98 del Consejo en lo que respecta a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes de importación en la Comunidad de productos del sector de la carne de aves de corral originarios de Turquía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 263, de 7 de octubre de 2009, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81925

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leídos en relación con su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) n o 779/98 del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 4115/86 y se modifica el Reglamento (CE) n o 3010/95 ( 2 ), y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión n o 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas ( 3 ), establece el régimen preferencial aplicable a la importación en la Comunidad de los productos agrícolas originarios de Turquía.

(2) El Reglamento (CE) n o 1383/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 779/98 del Consejo en lo que respecta a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes de importación en la Comunidad de productos del sector de la carne de aves de corral originarios de Turquía ( 4 ), que sustituye al Reglamento (CE) n o 1396/98 ( 5 ), abre contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral y establece las disposiciones de gestión de dichos contingentes.

(3) La utilización del principio de «orden de llegada» ha resultado positiva en otros sectores agrarios y, en aras de la simplificación administrativa, conviene en lo sucesivo que el contingente al que se refiere el presente Reglamento se gestione según el método indicado en el artículo 144, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

Esto debe hacerse con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y artículo 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario ( 6 ).

(4) Habida cuenta de las particularidades vinculadas a la transferencia de un sistema de gestión a otro, es importante que el contingente al que se refiere el presente Reglamento sea considerado no crítico en el sentido del artículo 308 quater del Reglamento (CEE) n o 2454/93.

No obstante, no puede descartarse que sea crítico en el sentido de dicho artículo, como consecuencia de nuevas circunstancias.

(5) Procede, pues, derogar el Reglamento (CE) n o 1383/2007 y sustituirlo por uno nuevo. No obstante, es necesario seguir aplicando dicho Reglamento a los certificados de importación expedidos para los períodos contingentarios de importación anteriores a los cubiertos por el presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El presente Reglamento abre el contingente arancelario, indicado en el anexo, para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral.

El contingente se abre sobre una base anual, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre («período contingentario de importación»).

2. El contingente indicado en el anexo del presente Reglamento se gestionará con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y al artículo 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 2454/93. No se aplicará el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento.

Artículo 2

El despacho a libre práctica de los productos importados al amparo del contingente previsto en el anexo del presente Reglamento estará subordinado a la presentación de una prueba de origen, de conformidad con las disposiciones del artículo 16 del Protocolo n o 3 adjunto a la Decisión n o 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía.

___________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 113 de 15.4.1998, p. 1.

( 3 ) DO L 86 de 20.3.1998, p. 1.

( 4 ) DO L 309 de 27.11.2007, p. 34.

( 5 ) DO L 187 de 1.7.1998, p. 41.

( 6 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (CE) n o 1383/2007. No obstante, seguirá aplicándose a los derechos derivados de los certificados expedidos antes del 1 de enero de 2010 y hasta su expiración.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/10/2009
  • Fecha de publicación: 07/10/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/2009
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2010.
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 1 de enero de 2021, por Reglamento 2020/1987, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81834).
Referencias anteriores
  • DEROGA, en la forma indicada Reglamento 1383/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82114).
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 779/98, de 7 de abril (Ref. DOUE-L-1998-80641).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Turquía

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